Orden por la que, al amparo y como desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 59 y 60, de 22 de julio de 1967, se crea una Comisión interministerial para la redacción de los correspondientes anteproyectos de disposición legal de clasificación de plazas no escalafonadas en las Administraciones que se mencionan.

MarginalBOE-A-1971-371
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyOrden
B.
O. del
E.-Núm.
63
1.
15
marzo
1971 4255
Disposiciones
generales
DECRETO
419/1971,
de
4
de
marzo,
sobre
homolo-
gación de vehículos en
lo
que
se
refiere
alos
dis~
positivos
de
antiparasitado.
El Acuerdo
de
Ginebra
de
veinte de marzo de mil novecientos
cincuenta
y
ocho,
al
cual
se
adhirió
España
con
fecha
once
de
agosto de
mil
novecientos
sesenta
yuno, estableció
las
condi-
ciones uniformes yel reconúcimiento recIproco de
la
homolo-
gación
de
vehículos
automóviles
y
de
sus
equipos
ypiezas.
El
Reglamento
número
diez,
anexo
al
acuerdo,
detalla
las
prescripciones
unifcrmes
relatIvas
a
la
homologación
de
ve-
hículos
automóviles
en
lo
que
se
refiere
a
los
dispositivos
de
antiparasitado.
Al ponerse
en
vigor
aquellas
prescripciones,
conviene
adap-
tar
a
las
normas internaCIOnales lo
dispuesto
en
el
Reglamento
Nacional
sobre
Pert'.lrbaciones
Parásitas,
aprobado
por
Decreto
dos
mil/mil
noveCientos
sesenta
yseis,
de
catorce
de
julio,
en
cuanto
alos dispositivos
de
antiparasitado
de
los
veh1culos
automóviles,
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Industria
y
de
Información
y
Turismo,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
ocho
de
enero
de
mil
no-
vecientos
setenta
yuno,
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO I
el
artfculo
segundo,
de
acuerdo
con
las
normas
estab!ec1das
en
el
citado
RegIamento
número
diEZ.
Articulo
sexto.-La
localización
de
perturbaciones
parásItas
producidas
por
los
vehículos automóvUes
se
efectuará
por
los
Servicios
del
Ministeriú
de
IndustrIa
o
por
los
de
Información
y
Turismo.
tramítándose
lOS
expedientes
correspondientes
en
la
forma
establecida
en
Jos
articulas
quince
al
diecinueve,
ambos
inclusive,
del
Reglamento
sobre
Perturbaciones
Parásitas.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera_~Ei
presente
Decreto
entrará
en
vigor
a
partir
de
la
fecha
de
su
publicación
en
el
dloletín
Oficial
del
Estado».
Segunda.-A
partir
del
uno
de
julio
de
mil
novecientos
se.
tenta
y
uno
quedará
sin
efecto
lo
dispuesto
en
el
apartado
uno
punto
uno
del
articule
cuarto
del
Reglamento
sobre
Perturba.-
ciones
Parásitas,
aprobado
por
Decreto
dos
mil(mll
novecientos
sesenta
yseis,
de
catorce
de
julio.
Así lo dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a.
cuatro
de
marzo
ae
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
VIcepra
del
GobIernQ,
LUiS
CARRERO
BLANCO
DISPONGO
Articulo
primero,-Todos
los vehículos
automóviles
naciona-
les
con
sistema
de
encendido
de
alta
tensión,
que
se
fabriquen
a
partir
del
uno
de
julio
de
mil
novecientos
setent.a y
uno
deberán
corresponder
a
tipos
previamente·
homologados.
en
lo
que
se
refiere
al
dispositivo
de
antiparasitado.
Articulo
segundo.-Los
vehículos
automóviles
de
importación
que
hayan
de
ser
matrIculados
en
Espafia
a
partir
del
uno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
uno
deberán
corresponder
a
tipos
previamente
homologados
en
10
que
se
refiere
al
disposi-
tivo
de
antiparasitado.
Las
homologacIones
concedidas
por
los
países
que
aplican
el
Reglamento
número
diez
son
válidas
a
los
efectos
indicados.
Articulo
tercero.-Las
solicitudes
de
homologación
de
tipos
de
vehículos
automóviles
con
sistema
de
encendido
de
alta
ten-
sión
se
presentarán
por
el
fabricante
o
su
representante
debida-
mente
acreditado
o
por
el
importador
representante
oficial
de
la
marca
extranjera,
en
su
caso,
en
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
donde
se
encuentra·
situada
la
fár-
brica
de
vehículos
oen·
la
que
corresponda
al
domIcilio social
del
importador,
acompañadas
de
la
certificación
de
ensayos
re-
glamentarios,
expedida
por
el
Laboratorio
Central
Oficial
de
Electrotecnia.
Ei
MInisterio
de
Industria
podrá
designar
alos
fines
antes'
indicados
otros
laboratorios
oficiaies
para
efectuar
los
ensayos
reglamentarios.
ArtI:::::ulo
cuarto,~I..os
ensayos
a
que
se
refiere
el
articulo
segundo,
así
como los
métodos.
aparatos
de
medida
a
emplear
en
dichos
ensayos
y
limites
tolerables
y
las
disposiciones
sobre
conformidad
de
la
producción,
modificaCÍcn€s del
tipo
del
ve-
hículo, etc.,
serán
las
que
se
especifican
en
el
Reglamento
nú-
mero
diez.
anexo
al
Acuerdo
de
Ginebra.
Artículo
quinto.-La
verificación
de
la
conformidad
de
la
produc2i¿n
de
los
vehlcu-~o~·s&rie,
con
sistema
de
encendido
de
alt:l.
tensión,
aefEctos
de
la
eficacia
del
dispositivo
da
antipa~
rasitado.
se
realizará
por
la
Delegación
Provindal
del
Minis-
terio
de
Industria
d0l1de
se
encuentre
situada
la
fábrka
de
veh1culos,
en
la
que
el
constructor
presentará
los
certificados
de
los
ensayos
del
o
de
los
vehículos
designados
por
aquella
Delegación.
realizados
por
uno
de
los laboratorios.resefiados
en
ORDEN
de 2de
marzo
de 1971
por
la
qua,
al
amparo
y
como
desarrollo
de
lo
dispuesto en las
Leyes 59 y
60,
de 22 de
julio
de 1967.
se
crea
una
Comisión
Interministerial
para
la
redacción de los
correspondientes
anteproyectos
de
diSposicion
legal
de
clastjicación
de plaZas
nO
escal«jonadas en las
Administraciones
que se
mencionan.
Excelentisimos
e
ilustrísimos
seí'íores:
E,':;ta
Presidencia
del
Gobierno
ha
tenido
a
bien
disponer
la
creación
de
una
Comisión
IntermhüstHial
para
que,
al
amparo
ycomo
desarrollo
de
10
dispuesto
en
las
Leyes
59 y60,
de
22
de
julio
de
1967,
proceda
a
la
redacción
y
propuesta
de
los
COITes.-
pondientes
anteproyectos
de
,disposición
legal
de
clasifíoo.ción
de
aquellas
pla7..aS
no
escalafonadas,
hoy
desaparecidas,
que
en
BU
día
estuvieron
ocupadas
en
propiedad
en
les
Administraci~
nes
de
Guinea
Ecuatorial
y
de
!fni
y
Saharapor
fWlcionarios
titulares
que
pur
ello
lo
eran
de
carrera,
al
objeto
de
reconoci-
miento
"del
tiemPo
que
sirvieron
en
las
mismas,
aefectos
de
trienios
y
asignación
a
dichas
plazas
del
coeficiente
que
corres-
ponda.
La
expresada
Comisión
estara
integrada
por
los
siguientes
señores:
Presidenw:
Excelentísimo
señor
don
Eduardo
Junco
M€nd.o-
za,
Director
general
de
Promoción
de
Sahara.
Vocales:
Ilustrísimo
~eflor
don
Rafael
Mendizábal
Allende.
Secretitrio
general
de
kt
Dirf;cción
General
de
Promoción
de
Sabara,
que
sustituirá
al
Pre..<.lc1ente>
en
sus
ausencias.
Ilru;tri8inw wf¡or
don
Luis
Fernando
Crespo
Montes,
Jefe
de
la
sección
Central
de
¡"crsonal,
en
r€presentación
de
la
SUbE~
crctaria
ce
ID,
p;:.esidcncia
de.
Gobierno.
I.i.ustrisimo
~eüor
don
Salvador
Fernindez
Dominguéz,
Jefe
de
la
Sección
de
Asuntos
Genera.iCs y
Régnnen
Interior,
en
.re-
prewntaci¿n
de
ja
Dirección
General
de
la
Función
Pública.
Ilustrísimo
EeüOr
don
DosiÍICo
Barreiros
Mourenza,
Jefe
del
Gabinete
de
Cooperación
Juridica
Internacional
de
la
Secreta-
rio.
General
TécniC6,
en
representación
del
Ministerio
de
JlJ&o
ticia.
4256 15
marzo
1971
B.
O. del
E.-Núrn.
63
nU8trlsimo señor
don
José
Maria
Dalmau
PéreZ.
Jefe
de
Sec-
ción
de
18
Dirección
General
del
Tesoro
y .
Presupuestos.
en
representación
del
Ministerio
de
Hacienda
Ilú'Sla"lslmo sello.
don
Augusto
~Iy
GutlérreZ,
Jefe
de
la
sección
de
Personal,
en
representación
del
Ministerio
de
In-
dustria.
Dustrfs1mo se1ior
dol\
JoSé Castel-Rulz y
Puebla.
Jefe
de
la
Becclón
de
_SOll&!,
en
representación
del
M\nh;terlo
de
Agrl-
cultW'&.
Don
Carlos
Arrieta
Benito,
segtmdo
Jefe
de
la
Sección
de
Perrona!
Cuerpos
del
Estado.
en
representadón
del
MinI
..
terlo
de
Obras
Públlcas.
Don
Mario
Pardo
Arribas,
Técnico
civil
en.
la
Sección
de
Gestión
de
Personal
de
la
Dirección
General
de
Personal,
f'D
representaelón
del
MInisterio
de
Educación
yCiencia.
Don
Ca1'los
Feal
Lago,
Técnico
civil
de
la
seccibnde
Perso-
nal.
en
representación
...
del
-MInisterio
de
la
VIvienda.
nustrlsimó
sefiar
don
Alberto del
Buey
y -
Duque
de
Heredia,
Jefe
de
1&
Secc1ón de Personal,
en
representación
de
la
Direc-
ción
Genera!
de
!'romoclón
de
Sabara.
Presldencia
del Gobier-
no, y
Secretario:
Don
Jesús
AndreuGrasa,
funcionario
Adminis-,
trativo
de
16 Dirección Oeileral
de
Promoción
de
Sabara.
De
conformidad
con
el
articulo
23
del
vigente
Reglamento
de
Dietas
YViáticos, aprobado
por
Decreto-ley
de
7
de
jullo
de
1949.
se
reconoce
el
derecho
a
percibir
asistencia
reglamen-
tarta.
en
la
euantia
de
125"
pesetas
para·
Presidente
y5ecret,e,..
rio
y
100
peaetas aca.de Vocal,
Imputable
a.
los
créditos
oorreg..
pondlentea
del
~ento
ministerial
de
que
dependen
cad"
UDO
de
loa
funcionarios
que
integran
la
expresada
Comisión
Intermlnlaterl6l.
Lo
que
participo
a
VV.
EE. y a VV.
n.
para.
su
conocimiento,
el
de
los
Infle_os
y
demás
efect
Dios gUarde a
VV.
EE. Ya
VV.
n.
muchos
años.
Madrid,
2
de
marzo
de
1971,
CARRERO
Excmos. eIlmos.
Sres
....
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
ORDEN
de
19
de
enero
de
1971
por
la
que'
se
esta-
blece
en
la
Combaría
General
del
Patrimonio
Artís-
tico NaciOnal
el
funcionamiento
de
un
Servicio
de
Conjuntos
Htst6rico-Artísticos.
nustr1aimo
sefior:
En
eumpl1m1ento
de
los
Decretos
83/1968,
de
18
de
enero.
'Y
3002/1968,
de
2
de
noviembre, y
Orden
de
28
de
diciembre
del
mismo
ailo,
1&
Orden
de
13
de
mayo
de
1969
estructura
la
co-
-nllsaría
General
del
Patrimonio
Artístico
como
Organo
consul-
tIvo
y
de·
plan1f1cación-
de
actiVidades
de
la
DireccIón
General
de
Bellas Artes
en
materia
de
monumentos
y
conjuntos
hist6-
rico-artist1cos y
establece
que
estará
constituida
por
losservi-
clos
técnicos
y
administrativOs
que
se
consideren
-necesarios
para
BU
mejor
funcionamiento.
En
la
misma
Orden
ministerial
se
crea
el
Servicio (le
Monumentos,
al
que
se encomienda
todo
cuanto
atañe
a
la
conservación
y
restauración
de
esta
parte
tan
interesante
de
nuestro patrimonio h1stórico-artístico.
La
presión
del
desarrollo
econ6mico-social
sobre
las
áreas
ru-
raJes
de
nuestro
pa1s. a
la
vez·
que
produce
en
éstas
notorios
beneficios.
hace
ahora
indispensable
intensificar
la
protección
de
los
conjuntos
histórico-artisticos.
cuyo
número
extraordínaria~
mente
grande
constituye
una
de
las
mayores
riquezas
culturales
y
turísticas
de
nuestra
patrta, y
respecto
de
los
cuales
la
Ley
del
Tesoro
Artístico
de
13
de
mayo
de
1933,
en
su
articulo
33,
dispone que
les
seránapl1cables
todas
las
prescripciones refe-
rentes
a
monumentos,
stn
que
hasta
ahora
este
precepto
haya
tenido
la
neoesaria
efectividad
por
falta
del
servicio
adecuado
para
ello.
Para
subsanar
esta
grave
_deficiencia, los
conjtmtos
histórico--artísticos
deben
recibir
vigUancla· y
cuidados·
del
per-
sonal
técnloo
especialista
hasta
ahora
integrado
en
el
8erV1clo
de
Monumentos
de
la
misma
COmIsaria,
del
cual
el
que
ahora
se
establece
no
ea,
en·
rigor.
sino
un
desdoblamiento
especia-
lizado.
En
su
virtud.
a
propuesta
de
la
DireéciÓ11
General
de
Bellas
Artes
y
obtenida
la
aprobación
de
la
Presidencia
del Qobi€rno
de
acuerdo con el
articulo
130 de
la
Ley
de
Procedimiento
Ad-
ministrativo,
Este
Ministerio
ha
dispuesto:
Articulo
1.0
Dependiente
de
la
Comisaria
General
del
Pa-
trimonio
Artístico Nacional,
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes.
existirá
un
servicio
de
Conjuntos
Histórico-Artísticos, es-
trechamente
vinculado
a
los
servicios
de
Monumentos
y
de
In-
formación
Artística
existentes
en
la
misma
comisaria.
Art.2.o
El
servicio
de
Conjuntos
Histórico-Artistieos
tendrá
a
su
cargo
todo
cuanto
se
refiere
ale.
protección
y
conservación
de
las
ciudades
monumentales.
conjuntos
hi.st6rico--artisticos,
jardines
artistiooe. y .
parajes
pintorescos, ya.
declarados
oficial-
mente
o
que
puedan
declararse
en
·10 sucesivo, y
el
de
aquellos
otros
que,
sin
ostentar
formalmente
tal
categoria.
sean
merece-
dores
de
su
inolusión
en
el
catálogo
monumental.
A
tal
efecto
corresponderá
a
este
Servicio:
a)
Infonnar
las
peticiones
y
proyectos
de
obras
de
iniciativa
privada
que
se
pretendan
realizar
en
las
ciudades
y
conjuntos
histórico-artisticos,
jardines
artísticos
y
parajes
pintorescos.
b)
Redactar
los
planes
de
ordenación
de
las
ciudades, con-
juntos
y
parajes,
para
elevarlos,
previa
aprobadón
de
la
Direc-
ción
General
de
Bellas
Artes, a
la
resolución
de
la
autoridad
competente.
c)
Informar
las
propuestas
de
declaración
de
conjuntos
his-
tórico-artisticos,
jardines
artisticos yparaj€.5
pintor~SCQS.
d)
Proponer
a
la
Comisaria
General
del ;patrimonio Artistico
Nacional
la
inclusión
en
el
catálogo
monwnental
de
aquellas
cíudades.
conjuntos
y
parajes
Que,
a
su
juicio, lo merezcan.
e)
RealiZar
todas
cuantas
funciones
ya<:otividades>se le
en-
comienden,
en
relación con
las
materias
antes
expresadas,
por
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
la
Comisaria
General
del
Patrimonio
Artístico
Nacional.
Art.
3.
Q
El
servicio
de
conjuntos
Histórico-Artisticos
conta-
con
un
Jefe
y
con
un
consejo
Asesor constituido
por
un
Presidente
y
cuatro
Vocales. nombrados
por
el
Ministro
de
Educación
yCiencia, a
propuesta
del
Director
general
de
Bellas
Artes,
entre
especialistas
de
relevante
competencia
técnica
o
nistórico-artística.
Este'
Consejo, cuyos
cargos
serán
honorificos.
celebrarán
reuniones
ordinarias
de
trabajo
una
vez
al
mes
y
siempre
que
por
razones
de
urgencia
sea
convocado
por
su
Pie.
sidente, a
iniciativa
de
la
Comisaria
General
del
Patrimonio
Ar~
tístico Nacional.
Lo
digo
a
V.
1.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV. 1.
Madrid,
19
de
enero
de
1971.
VILLAR
PALASI
Ilmo.
S1".
Director
general
de
Bellas
Artes.
ORDEN
de
25
de
jelrrero
de
1971
por
la
que
se
dis-
pone sea
gratuito
el
acceso atodos los
Archivos
y
Bibliotecas
del Estado.
Ilustrísimo
señor:
En
cumplimiento
de
lo
que
se
dispone
sobr~
gratuidad
en
el
acceso alos Archivos yBibliotecas del· Estado
en
el
número
3
del.
artículo
12
de
la
Ley
General
de
Educación
y
Financiamien·
te
de
la
.Reforma
Educativa.
de
4
de
agosto
de
1970,
publicada
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»
de
los
días
6 y
de
dicho
mes. y
con
el
fin
de
qUe
estas
instituciones
puedan
contribuir
al
logro
de
los objetivos
del
sistEma
educativo,
Este
Ministerio
ha
dispuesto
que
a
partir
de
esta
fecha
sea
gratuito
el
acceso·a
todós
los Archivos y
Bibliotecas
del
Estado,
debiendo
en
Su
consecuencia
dejar.
de
percibirse
por
parte
de
dichos
Centros
las
cantidades
que,
en
concepto
de
tasas,
se
venían
·satisfacíendo
por
la
expedición
de
tarjetas
de
lector,
asi
como
las
correspondientes Qlos servicios
de
copia, fotocopia
opor euaJquier
otro
servicio
de
los
que
prestan
tales
institu-
ciones, percibiéndose
únicamente
los
gastos
de
material
que
ocasione
tal
prestación
o
los
del
servicio
propiamente
dicho.
La
Dirección
General
de
Archivos y
Bibliotecas
cuidará
del
cumplimiento
de
lo
establecido
eh
la
presente
dispoSición.
Lo
que
comunico
a.
V.
l.
para
su
conocimiento yefectos.
Dios
guarde
a
V.
l.
muchos
años.
Madrid,
25
de
febrero
de
1971.
VILLAR
PALASI
Ilmo.
Sr.
SUbsecretario
del
Departamento.

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