Ley Foral 16/1992, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Marginal | BOE-A-1993-2880 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Ley foral |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Avanzado el ejercicio 1992 se han puesto de manifiesto en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones mayores necesidades presupuestarias debido al ritmo de ejecución de las obras de la autovía del Norte, unido a una asunción de gastos correspondientes a 1991, que se han abonado durante el presente ejercicio. Las necesidades que actualmente tiene planteadas este Departamento para dar solución a su insuficiencia presupuestaria suman 2.900 millones de pesetas.
En consecuencia, para atender estas necesidades se concede un suplemento de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.
Este suplemento de crédito se aplicará a la partida del vigente presupuesto de gastos 61300-6010-5134, línea 96030-3, denominada
Art. 2. La financiación de este suplemento de crédito se realizará con cargo a los créditos disponibles en las siguientes partidas presupuestarias:
51260-6020-4139, línea 17030-2, denominada
51260-6059-4139, línea 17040-0, denominada
71150-4809-5313, línea 27860-0, denominada
71150-6090-5313, línea 97042-2, denominada
71150-7700-5313, línea 27920-7, denominada
82110-7701-6211, línea 31000-7, denominada
82110-6092-5432, línea 30990-4, denominada
82110-4709-6211, línea 31100-3, denominada
82110-4709-6211, línea 31110-0, denominada
82110-6092-6211, línea 31120-8, denominada
82110-7701-6211, línea 31140-2, denominada
82120-2266-4442, línea 31220-4, denominada
82120-2277-4442, línea 31260-3, denominada
82140-4809-4442, línea 31300-6, denominada
82210-7600-7512, línea 98019-3, denominada
82210-7709-7512, línea 31600-5, denominada
83200-7709-3221, línea 31840-7, denominada
83200-7709-3221, línea 31850-4, denominada
83200-7709-3221, línea 31860-1, denominada
91120-6020-3132, línea 90068-8, denominada
92120-7800-4312, línea 99001-6, denominada
11230-3300-0111, línea 08370-1, denominada
11000-4000-9111, línea 09770-2, denominada
61300-7600-5134, línea 96037-0, denominada
La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el
Pamplona, 21 de diciembre de 1992.
JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente del Gobierno de Navarra
(Publicada en el