La ley del régimen económico matrimonial valenciano. Su incidencia registral cinco años después de su entrada en vigor

AutorM. Emilia Adán García
CargoDecana del Ilustre Colegio Autonómico de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de la Comunitat Valenciana
Páginas19-26
Número'14–'SEGUNDO'NÚMERO'Diciembre'2013'
www.derechocivilvalenciano.com'B'Facultat'de'Dret'B'Avda.'dels'Tarongers's/n,'46022'València.'Espanya'
LA LEY DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO.SU
INCIDENCIA REGISTRAL CINCO AÑOS DESPUÉS DE SU ENTRADA EN VIGOR.
Mª Emilia Adán García
Decana del Ilustre Colegio Autonómico de Registradores de la Propiedad y Mecantiles
de la Comunitat Valencian
ABSTRACT/RESUMEN
La ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, transcurridos sus primeros cinco años de
vigencia, ha sido integrada con normalidad en la práctica jurídica y especialmente en la registral.
Las dos cuestiones que han devenido de algún modo problemáticas, han sido interpretadas por las
Dirección General de los Registros y del Notariado. Dos son las cuestiones debatidas: la primera la
necesidad de especificarse siempre si el régimen económico matrimonial de los potenciales titulares
registrales es legal o convencional (RDGRN 15 de junio de 2009); y en segundo lugar, en materia
de germanía, la explicitación de la causa gratuita u onerosa del desplazamiento patrimonial que
supone la aportación o exclusión de los bienes de la masa patrimonial sujeta a la germanía (RDGRN
23 de mayo de 2013).
I. Introducción. II. El régimen legal supletorio valenciano. III. La disposición de la vivienda
habitual. IV. La donación propter nuptias. V. La germanía.VI. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN.
La ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano inició su
andadura hace ya cinco años y su asimilación, jurídica y social, no puede por menos que calificarse
de ejemplar. Los operadores jurídicos, y también los ciudadanos, hemos ido adaptándonos a ella de
modo progresivo y cada día se hace más presente en nuestro quehacer jurídico.
Desde la perspectiva registral conviene remarcar el hecho de que la Dirección General de los
Registros y del Notariado, se haya pronunciado sobre el alcance de su aplicación, a través de sus
resoluciones. Es un indicio más de la normalización de su aplicación.
Corresponde a este artículo incidir, aunque sea de modo somero, en aquellos aspectos de la ley que
tienen una clara incidencia registral.
II. EL RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO VALENCIANO.
El artículo 6 de la LREMV ha supuesto un cambio muy profundo en la organización económica del
matrimonio de los valencianos. Se ha sustituido el régimen legal supletorio previsto en el artículo
1316 del Código Civil, esto el régimen de gananciales, por el régimen legal supletorio de separación
de bienes, recogido en el precepto citado.

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