La ley del régimen económico matrimonial valenciano y su incidencia en la sociedad valenciana

AutorMª Dolores Mas Badía
CargoMª Dolores Mas Badía - Profa. Titular de Derecho civil. Universitat de València
Páginas27-43
Número'14–'SEGUNDO'NÚMERO'Diciembre'2013'
www.derechocivilvalenciano.com'B'Facultat'de'Dret'B'Avda.'dels'Tarongers's/n,'46022'València.'Espanya'
LA LEY DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO Y SU
INCIDENCIA EN LA SOCIEDAD VALENCIANA
Mª Dolores Mas Badía
Profa. Titular de Derecho civil
Universitat de València
RESUMEN
El artículo se corresponde con el texto de la intervención de la autora en la Tercera sesión de las II
Jornadas sobre autonomía, desarrollo estatutario y promoción del Derecho foral valenciano,
celebradas los días 26 y 27 de septiembre de 2013 en la Facultad de Derecho de Valencia.
Se analiza la incidencia de la Ley de régimen económico matrimonial valenciano en la sociedad
durante sus algo más de cinco años de vigencia.
I. LA MATERIA OBJETO DE REFLEXIÓN
Las presentes Jornadas nos invitan a dialogar sobre la aplicación práctica, en sus cinco años
de vigencia, de una ley que versa sobre una materia cercana a la sociedad: las cuestiones y
conflictos de tipo económico que se suscitan en torno al matrimonio y que afectan a los propios
cónyuges y pueden afectar a terceras personas: especialmente los hijos, pero también los
acreedores, los sujetos con quienes aquéllos contratan o los herederos. ¿Qué tipo de necesidades
familiares deben atender los cónyuges con sus ingresos o con su trabajo y en qué proporción debe
contribuir a ello cada uno? ¿Será necesario el consentimiento de ambos para disponer de sus bienes,
p. ej., vender una vivienda o hipotecarla, más aun si se trata de la vivienda habitual de la familia?
¿Qué bienes podrán embargar los acreedores si un cónyuge no paga voluntariamente las deudas que
ha contraído? ¿Cómo se liquidará el patrimonio común, de haberlo, cuando el matrimonio se
disuelva o cuando, pese a persistir, se produzca un cambio de régimen económico? ¿Qué margen de
libertad deja la ley a los esposos para ordenar todas estas cuestiones y otras que afectan a su
economía? Y así podríamos seguir añadiendo otros apuntes a la lista.
El Derecho debe dar respuesta a este tipo de interrogantes y lo hace. Al conjunto de normas
que disciplinan los aspectos económicos del matrimonio se le conoce, de forma técnica, como
régimen económico matrimonial.
Y ahí tienen, precisamente el título de la Ley objeto de esta mesa redonda (la Ley 10/2007, de
la Generalitat, de 20 de marzo).
El legislador valenciano lo que ha querido con ella es atender desde el Parlamento
autonómico este orden de cuestiones que, hasta su entrada en vigor se regían, en la Comunidad
Valenciana, por el Código civil. Y ha querido hacerlo de una forma tendencialmente completa,
sistemática y coherente.
Número'14–'SEGUNDO'NÚMERO'Diciembre'2013'
www.derechocivilvalenciano.com'B'Facultat'de'Dret'B'Avda.'dels'Tarongers's/n,'46022'València.'Espanya'
II. LA PERSPECTIVA PARA EL ANÁLISIS
Hay distintas formas de aproximarse a una Ley como ésta. Les confieso que estuve dándole
vueltas a cuál sería la mejor. Con la venia de DICKENS, tomaré prestada la estructura de su clásico
“Cuento de Navidad”. Como todos recordarán, en Nochebuena, el protagonista de la historia recibe
la visita de los espíritus del Pasado, del Presente y del Futuro. El primero ha seleccionado algunas
escenas de su vida que nos dan las claves para entender el tipo de persona en el que se ha
convertido. El segundo, le muestra cómo es su vida actual y la influencia que tiene en quienes le
rodean. El último le permite observar lo que sería un futuro previsible.
En los minutos de los que dispongo me referiré a la Ley valenciana con perspectiva de
pasado, de presente y de futuro.
III. EL PASADO
El pasado nos conduce de la mano a los momentos en los que se estaba elaborando la Ley, y nos
presenta una Norma pionera y polémica. Pionera, porque es la primera que se dicta en desarrollo del
art. 49.1.2ª EA tras su reforma en 2006. Polémica porque en ella se vuelca todo el debate social,
jurídico y político sobre la delicada cuestión de la competencia valenciana para legislar en materia
de Derecho civil.
La controversia tuvo incidencia, al menos, en relación con tres cuestiones prácticas:
En primer lugar, el recorrido cronológico de la Ley está sembrado de acuerdos y desacuerdos
políticos. Se pueden resumir en largas negociaciones entre la Generalitat y el Gobierno Central:
primero para evitar que se planteara recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley. Después para
intentar que el recurso ya planteado se retirase.
2ª En segundo lugar, la propia interposición del recurso de inconstitucionalidad que, a fecha de hoy,
todavía no ha sido resuelto.
3ª Por último, la polémica a la que aludía al principio determinó en su momento, el retraso de la
entrada en vigor de la Norma. Ésta, inicialmente, se había fijado el 28 de abril de 2008, con el
objeto de hacerla coincidir con una efeméride: el aniversario de la “desfeta d´Almansa”. La batalla
de Almansa constituyó una gran derrota para el pueblo valenciano, al decantar de modo definitivo la
Guerra de Sucesión a favor de Felipe V, que tiene en su haber – o en su debe, según se mire la
derogación de los Fueros.
Sea como sea, la Ley no entró en vigor el día previsto, sino el 1 de julio de 2008. De nuevo fueron
circunstancias podríamos decir jurídico-políticas las que retrasaron este momento: el recurso de
inconstitucionalidad planteado por el Gobierno Central por cuestiones competenciales, la
suspensión de la entrada en vigor de la Ley por el Tribunal Constitucional como consecuencia de la
admisión del citado recurso y, finalmente el alzamiento de esa suspensión y el comienzo de
vigencia de la Norma. Se llegó a negociar, por las instancias políticas oportunas, la retirada del
recurso de inconstitucionalidad y como resultado de estas negociaciones se modificó la LREMV
por la Ley 8/2009, de 4 de noviembre. La retirada del recurso, sin embargo, no se produjo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR