La ley del régimen económico matrimonial valenciano. Cuestiones abierta en torno a su aplicación

AutorRosa Moliner Navarro
CargoProfesora Titular de Derecho Civil - Vocal de la Comisión de Codificación Civil Valenciana
Páginas1-26
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LA LEY 10/2007, DE 20 DE MARZO, DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, DE
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO (MODIFICADA POR LA
LEY 8/2009).
CUESTIONES ABIERTAS EN TORNO A SU APLICACIÓN
Rosa Moliner Navarro
Profesora Titular de Derecho Civil
Vocal de la Comisión de Codificación Civil Valenciana
RESUMEN: El presente artículo aborda algunos aspectos prácticos relevantes que se han venido
suscitando en la aplicación de la Ley 10/2007 de Régimen Económico Matrimonial Valenciano
(modificada por la Ley 8/2009, de 11 de noviembre), realizando este análisis con la perspectiva de
un lustro desde que comenzara regir en la Comunitat Valenciana.
I. INTRODUCCIÓN
El cometido específico de este trabajo consiste en dar cuenta de algunos aspectos prácticos
relevantes que se han venido suscitando en la aplicación de la Ley 10/2007 de Régimen Económico
Matrimonial Valenciano (modificada por la Ley 8/2009, y a la que en adelante me referiré como
LREMV) y realizar este análisis con la perspectiva de un lustro desde que comenzara regir en la
Comunitat Valenciana. No obstante, aunque no lo trataré en este trabajo, considero necesario dejar
constancia en esta introducción de que la LREMV responde al mandato estatutario contenido en el
art. 7 del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (en adelante EACV) y en la
Disposición Transitoria 3ª del propio texto estatutario, en relación con la recuperación del derecho
civil foral, establecido como principio rector de toda la actividad legislativa de la Generalitat
valenciana.
Mi análisis parte, pues, de un doble presupuesto. Por un lado, que la competencia legislativa
en materia civil del legislador autonómico valenciano se ostenta y se ha ejercido legítimamente, aun
cuando la LREMV esté todavía sometida a un recurso de inconstitucionalidad pendiente de
resolución por parte del TC. Al respecto, considero de referencia obligatoria dos trabajos
recientemente publicados: R. SÁNCHEZ FERRIZ, Lectura constitucional del artículo 149.1.8ª de
la Constitución (Sobre la competencia de la Generalitat valenciana en materia de Derecho Civil),
Tirant lo Blanc, Valencia 2013 y F. J. PALAO, V. DOMÍNGUEZ, R. MOLINER, J. E.
TORREJÓN, Cuatro estudios sobre la competencia de la Generalitat Valenciana para legislar en
materia de Derecho Civil, Tirant monografías n. 903, Valencia, 2013.
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Por otro lado, este análisis supone también el hecho de que la concreta regulación que del
régimen económico matrimonial valenciano ha consagrado la LREMV, resulta coherente, razonable
y oportuna en su conexión con el Derecho foral histórico y en su adecuación a la Constitución y a
las actuales circunstancias sociales y económicas de la Comunitat Valenciana. A esto dedicamos el
primer punto del presente estudio.
II. LA LREMV Y SU ENTRONQUE CON EL DERECHO CIVIL FORAL
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Antes de entrar a analizar las peculiaridades del articulado de la LREMV, en coherencia con
lo expuesto hasta ahora, resulta necesario responder a dos cuestiones previas. La primera de ellas
podría formularse así: ¿Se trata de la recuperación del régimen foral histórico?
El propio Preámbulo de la LREMV reconoce que, pese a su entronque con la regulación foral
del régimen económico matrimonial valenciano, ha prescindido de principios históricos que hoy se
consideran intolerables: la subordinación de la mujer al marido y el significado foral del régimen
dotal como ayuda al esposo en el sostenimiento de la economía familiar (de ahí la supresión de este
último).
Esto da lugar a una normativa diferente de la vigente en la época foral pero, según expresa el
Preámbulo, “reconocible” en la nueva Ley a través de instituciones como la carta de nupcias, las
donaciones por razón de matrimonio, la libertad de pactos en el régimen económico o el
establecimiento como régimen legal supletorio de la separación de bienes. De esta forma, el nuevo
Derecho civil foral valenciano entronca con el Derecho histórico foral, pero actualizado y matizado
a través de las normas y principios constitucionales (en sintonía con lo dispuesto por el art. 7 y la
DT 3ª EACV).
En otras palabras, aunque el fundamento y la inspiración de lo que se regula pueden remitirse
al Derecho histórico valenciano (els Furs), la realidad de lo que se ha plasmado en el texto legal
viene acomodado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas. En consecuencia, la conexión
entre lo regulado y el Derecho foral es más de tipo formal que material.
Aunque se ha argumentado que tales instituciones ya aparecen recogidas, directa o
indirectamente, en el Código civil (incluyendo la posibilidad de establecer el pacto de germanía por
vía convencional en el Derecho común), nadie puede negar legitimidad a la decisión de
reivindicarlas como propias del Derecho foral valenciano y de reintegrarlas al Derecho civil propio,
una vez actualizadas y tamizadas por el actual marco constitucional.
La recuperación de determinadas instituciones civiles está ligada, como vimos, a la afirmación
de una identidad propia que los valencianos desean conservar y en la que desean profundizar. De
ahí que sea razonable pensar que esas instituciones civiles, de no haber sido derogadas en su
momento, habrían evolucionado en su adaptación a la realidad social y presentarían hoy un perfil

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