Ley 5/1968, de 5 de abril, sobre Presupuestos Generales del Estado para el bienio 1968-1969.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Abril de 1968 |
Marginal | BOE-A-1968-440 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
B.
O. del
E.-Núm.
84 6abril 1968 5173
Artículo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
hablli·
tarán
los créditos necesarios
para
el
cumplimiento de lo pre-
venido en
la
presente Ley, cuyos efectos económicos
serán
de
primero
de
octubre de mil novecientos
sesenta
ysiete.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
clnco
de
abril
de
mil
novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
lTURMENDI
BARALES
LEY
511968, de 5
de
abril,
sobre Presupuestos
Ge-
nerales
del
Estada
para
el
bienio
1968-1969.
De
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espafto-
las, vengo
en
sancionar:
De
los
créditos
ysus
mOdificaciones
Articulo
primero.-Se
conceden
créditos
para
los
gastos
ord1~
naríos del Estado
durante
el
año
económico
de
mil novecientos
sesenta
yocho
hasta
la
suma
de
doscientos
treinta
ysiete mil
ochocientos millones,
distribuidos
en
la
fonna
que
expresa
el
ad-
junto
estado
letra
A.
Los
ingresos ordinarios
para
el m1smo
ejercicio se calculan
en
doscientos
treinta
ysiete
m11
()C1lo.
cientos millones. según
se
detalla
en
el
adjunto
estado
letra·
B.
Articulo
segundo.~Los
gastos debidamente autorizados
pOr
obras, adqUisiciones y
otros
conceptos, con cargo acréditos de
operaciones de capital del Presupuesto
de
mil novecientos se.
senta
y
siete
que
ñayan
de ser
anulados
en
cumplimiento
de
10
dispuesto
en
el
articulo
cuactragés1mo
cuarto
de
la
Ley
de Admi-
nistración
yContab11idad,
serán
automáticamente
imputados
a
los créditos del
Presupuesto
de mil novecientas
sesenta
y.
ocho
destinados aobligaciones
de
la
misma
naturaleza,
mediante
la
expedición de los correspondientes documentos contables.
Articulo
tercero.-Se
autoriZa al Ministro
de
Hacienda.
para
incorporar al Presupuesto
de
cada
uno
de
los afios
mn
nove-
cientos
sesenta
yocho ymil novecientos
sesenta
ynueve
108
remanentes
de crédito del ejercicio precedente,
en
los casos
que
se
enumeran
a
continuación:
a) Loa
que
resulten
al
practicarse
la
liquidación definitiva
del
Presupuesto
ordinario
anterior. en cualquiera
de
los
s1-
guientes conceptos:
iPrimero.-Los
destinados afavor
de
los Fondos Nacionales
para
el
Fomento del Principio
de
Igualdad
de·
Oportunidades.
de
Asistencia Social,
de
Protección
al
Trabajo
yde
DifuslÓD
de
la
Propiedad
Mobiliaria.
Segundo.-Los
destinados
a
la
financiación
del
Plan
de
Mo-
derniZación
de
las
Fuerzas Armadas.
b) Lo6 eréditos
extraordinarios
ysuplementos
de
crédito
concedidos
durante
el segundo semestre
anterior
a
cada
uno
de
los afios
de
vigencia
de
este Presupuesto·
podrán
utUizarse
du-
rante
el ejercicio siguiente, siempre
que
se
destinen
aiguales
obligaciones que
las
que motiVaron
su
concesión.
para, ello, los Ministerios
que
hayan
de
emplearlos
en
cticha
forma
yeJercieio lo
manifestarán
así al
de
Hacienda, quien
dispondrá
su
incorporación, siempre que
no
excedan
de
las
cantidades
no
dispuestas
al
finalizar el plazo
para
llevar a
cabo
las
autoriZaciones ydisposiciones
de
gastos del
ejercicio
en
que
fueron otorgados.
c)
Los
créditos presupuestos que
por
razón
de
contratos
de
obras
de
conservación yreparación,
suministros.
adquisiciones
oservicios adjudicados
antes
de
1&
segunda
quincena
del
último
mes
de
los ejerCicios
de
mU novecientos
sesenta
y
siete
y
mll
novecientos
sesenta
y
ocho
se
encontraran
al
principio
de
la.
indicada
qUincena afectOS
al
cumplimiento
los mismos. con
cargo alos capitulos segundo ytercero de
las
secciones
del
Pre-
supuesto
de
mll
novecientos
sesenta
ys1ete
ysegundo del
Pre-
supuesto
de
mil
novecientos
sesenta
yocho y
sean
anulados
con-
forme alo dJ.spuesto
en
el
artículo
cuadragésimo
cuarto
de
la
Ley
de
Administración
yContabilidad
de
la
Hacienda Pública,
podrán
incorporarse como
de
calificada excepción
si
el motivo
de
su
anulación hubiese sido que,
por
causas justificadas,
no
se
hubiera
cumplido lo
pactado
al
termfuar
el afio
en
que
que-.
daron
afectos
al
cumplimiento
de
la
obligación. .
Los
créditos
as!
inCOI1porados
se contabUizarán
1ndepend1en~
temente
y
no
podrán
ser
utiliZados
en
ningún
caso
para
adquIrir
nuevos compromisos, sino que
se
dedicarán
única
yexclusiva-
mente
a
la
liquidación
de
los
contratos
que
motivaron
dicha
1n~
corporación. debiendo extingUirse,
sin
excepción
alguna,
en
el
mismo afio
en
que
ésta
tenga. lugar,
por
haberse
realizado
la
obra, sum1Ilistro,
adqulsíción
oservicio,
o.
pOr
anulación
de
1&
parte
no
utilizada.
Si
en
algún
caso se
estimara
conveniente
aceptar
que
el
compl1m1ento
del
contrato
se
realice con posterioridad
al
plazo
antes indicado,
deberá
procederse ala. actualización
del
gasto.
aplicando
su
importe 8. los créditos correspondientes del Presu-
puesto que se
encuentre
en vigor
al
tener
lugar
dicho cumpli-
miento, si
su
naturaleza
y
cuantia
lo permiten.
Los
Departamentos
minísteriales
remitirán
al
de
Hacienda.
precisamente
durante
los dos primeros meses
de
cada
ejercicio
ycon
la
justificación que se determine. las peticiones
de
incor
..
pOración.
d)
Los
anulados
en
ejerCiCios
anteriores
que
hayan
serv1do
de
base
para
el reconocimiento
de
obligaciones de ejercicios ce-
rrados, conforme alos preceptos contenidos
en
la
Real
Orden
de
doce
de
marzo·
de
mil
novecientos cuatro. oalos que como
complemento omodificación de
la
misma
pudiesen dictarse
l)Ol'
el Ministerio
de
Hacienda.
A
tal
efecto, los
Departamentos
ministeriales que
hayan
acor-
dado
el
reconocimiento
de
las obligaciones
remitirán
al
Min1&o
terio
de
Hacienda,
en
el primer mes
de
cada
trimestre, relac1o-
nes
nominales
de loS.acreedores que con
anterioridad
haYan
reconocido, acompañ.adas
de
los expediente!
tramitados
y
de
laI
Ordenes resolutorias
de
los mismos,
para
que
se
autorice
la
ln·
coi'poración
de
los
remanentes
precisos
para
su
abono
en
un
capitulo de ejercicios
cerrados
de
la
Cuenta
de
Presupuesto
de
las
secciones correspondientes.
La
Dirección General
de
Tesoro yPresupuestos
comunicará
estas
autoriZaciones alos Ministerios proponentes, devolviendo
loa expedientes
para
Que
pUedan disponer
el
pago
de
las
can~
tidRdes reconocidas.
Articulo
cuarto.---Por
el
MinisterIo
de
Información
y
Turismo
se
remitirá
al
de
Hacienda.
una
previsión
con
arreglo a
la
es-
tructura
determinada
por
·la
orden
IIl1n1sterial
de
primero
de
abril
de m1l .novecientos·
sesenta
ysiete,
para
cada
uno
de
los
ejercicios
del
bienio milnovec1entos
sesenta
yocho-mil nOVecien-
tos
sesenta
ynueve. respecto al rendimiento
de
la
tasa
Y
pro-
ductos
de
publicidad racliada ytelevisada y a
la
aplicación
de
las
mismas, que
será
aprobada
por
el
Oobie¡no a
propuesta
del
M1nisterio
de
Hacienda, El rendimiento
de
la
tasa
y
produc-
tos
de
publicidad
radiada
ytelevisada
se
aplicará
al
correspon~
diente concepto del
Presupuesto
de
Ingresos
del
Estado.
Se
faculta
al
Ministro
de
Hacientla
para
ampliar
los crédi·
tos
de los conceptos del
capitulo
segundo
y.
autoriZar
en
cada
uno de los ejercIciOS del bienio mil novecientos
sesenta
y
ocho-
mil novecientos
sesenta
ynueve
la
dispos1ci6n que
exceda
de
doscientos veintieinco millon'es
de
pesetas de los asignados
en
los conceptos del
capitulo
sexto afectos a
1&
Direcc1ón
Ge~
nera!
de
Radiodtfus1ón y
Te1ev1Bión.
en
el
importe de los :ingre-
sos que
se
realicen
en
el
Tesoro
con
dichas
finalidades y
hasta
las
cifras
que
figuren
en
la
previsión
aprobada
por
el
Gobierno
aque
hace
referencia
el
párrafo
anterior.
Ai objeto
de
que el
Ministerio
de
Información
y
Turlsmo
pu.
da
llevar acabo
las
obras. adquisiciones oinstalaciones.
pOdrá
el
de
Hacienda
autorizar
la
contratación
de
las
mtsmas
aun
antes
de
producirse los ingresos, siempre y
cuando
no
rebasen
las
previsiones
aprobadas
yse
demuestre
fundadamente
que
en
el
transcurso
del
allo
habrán
de
producirse
Ingresos
suflclentes
para
satisfacer
las
obligaciones as! contraídas.
Articulo
qUinto.-8e
autoriZa
al
Ministro
de
Hacienda
para
determinar
los C&808
en
que
los ingresos presupuestarios
origi-
nados por
las
operaciones que seguidamente
se
detallan,
reali-
zadas
en
virtud.
de
preceptos legales oreglamentarios,
podrán
generar
créditos
en
loe
oportunos
conceptos
del
Presupuesto
de
Gasto!! del Eiltlldo.
a)
Venta
de bienes corrientes oprestación
de
serv1c1os.
bl
Enajenación
de
bienes
Inmuebles.
__
de
acuerdo
con
el
proced1m1ento general establecido·
en
la
vigente
Ley
del
Patrimonio.
o,
en
su
caso, con los reJtU1ados
por
Leyes
espe.
clales.
Los
bienes inmuebles correspondientes a
la
Red. Naclonal
d.e
los
Ferrocarriles
ll:spatlOleS
podrán
permutar
..
o
enajenarse
con
la
autorización del Gobierno, a
propuesta
del Min1stro
de
Jfa..
cíenda, cualquiera que
sea
su
cuantia,
d.estlDándose
el
producto
de
su
venta.
en
caso·
de
enajenacl6n,
a
fines
análogos, dentro
del
objeto
social
de
la
Red,
previa
autorlZaclón
expresa
del
(lo.
bierno.
cl
ApQrtac10nes
de
las
Corporae1OIl88 Locale8 o
de
otroa
Entes
púbUcos oprlvlldos
_os
a
la
financiación
-..Ial
de
ob..... púbUcas a
realizar
por
el
Estado.
Cuando
la
contra-
tación
de
la
obra
arealiZar preclBe
la
dI8posIcl4l>
previa
de
.....
d1to.
podrá
efectuarse
la
hablUtaclón
una
vez _
firme
el
acuer-
do
de
~rtaclón.
5174 6abril 1968 B. O. del
R.-Núm.
84
El
)4iIllsteno
Qe
HacIenda
regUlara el
procedimiento.adInin1s-
tratlvo
y
contable
que
habrá
de
seguirse
para
.la
hab1l1tación
de
lOS créditos que en
cada
caso procedan.
ArticUlo
sexto
-El
Gobierno,
a
propuesta
del
Ministro
de
Ha·
cienda.
acordará,
en
el
transcurso
del
bienio
mil
novecientos
<::>
senta'
yocho--mil novecientos
sesenta
ynueve la tntegración
en
los
correspondlente~
capitulos
del
Presupuesto
General
del
Estado
de
los
.crédítoo
prec1so8
para
Rlltisfacer
las
siguientef'
atenciones:
Prtmero.-La:-
Que
nguran
en
108
Presupuestos
de
las
JuntlUl
de
Retr1bucioneb
y
TaS8JS
destinadas
a,:
a)
Contratación
df'
personal.
b)
COmptl.ementa.:r
1M
dotaciones
exiStentes
en
lOS
Presu-
puestco
Generales
del Estado
e)
Las
restantes
que
continúan
atendidas
en
loa Presu·
P'Uestcs de
diollas
Juntas
secundo-Las
sufragadas
P
aquellos Orga.n1smos auUmo-
moa en que así
lO
aconseje la escasa
importancia
de
las
apera,.
ciones realiZadas
por
los miSmos o
cuando
sus
cometid08
sean
analog08
a
lOS
efectuados
pOI
otros
OrgaIllSlnm.
i)
Servtcios
de
la
Adíninistraclón
CentraJizada.
El MiniStro
de
Hacienda
dietará
las
normas
que
COnsidere
oportunas
para
la
aplicación s1mw.tánea
atl
Presupuesto
de
In-
gresos
del.
Estado
de
los
remanentes
de
Tesorería
en
podel
de
las
Juntas
yC»'ganismós
en
el
momento
de
la
integración
ylos recursos que
formen
parte
de-
SUS
f!:resupuest.os
de
Ingresos
Al proPio tiempO
dejarán
de
hacer
efectivas
laS
subven·
ciones
que
tuvieran
consignadas
a
su
favO!'
en
l-os
Presupuestos
Generales
del Estado,
Art1cul-o
sépt1mo.-Se
consideran
ampliBIbJ.es
nasta
una
suma
19U$ll
&iI.
1mporte
de
188
obligaciones
que
se
reconozcan yl1qui·
den,
previo
cumplimiento
de
las formeJid&des
legalmente
esta.
blecidu.
loe
Cfl"éditos
comprendidos
en
el
adjunto
estado
letra
A
que a
continuación
se
detallan;
Uno.-Los
que
en
la
Sección cinco
«Deuda
Públlca»,
se
des
t1nan
a!
pago
de
Intereses. amortiZación ygastos
de
1
...
Deuda.
del
EstadO.
del Tesoro o
de
1
...
Espeola4es
existen"",
~
pagos
de
esta
secetón
se
aplicarán
siempre
al
Presupuesto
del ejercicio
en
v1gor,
Dos.-Todos
los
de
la. Secc1ón seiS, «Clases PaslvaS», ylos
que
con
la
misma flDalldad
llguran
comprendldoo
en
1...
....
clones
correspondientes
de
los
Departamentos
rn1n1Ster18l1es.
Tre&-Los
comprendidas
en
las
secciones &teetas alos oe.
_too
minJ&le
..
con destIno a86tlal...,.:
A)
L84S
indemmzaciones
de
restdencia
que
devengue el
pero
llOI1a1
en
loo puntos
en
QUe se
ha!",
r
este
derecho
conforme a
la
le(l1s1aelón en
vigor_
bl
Las
CUOl&
de
la
Segurldad
Socl
..
Y
el
Complemento
fam1l1ar
(ayuda
oindemniZación
familiar),
de
acuerdo
con los
¡lTeCoPtos
en
vlgoc.
a.sl
como
el
Bubsldlo
_lar
del
perrona!
afecto
aloa servlcloa
del
_con
derecho
asu
percIbO
euatro.-En
la
seeclón d1ectsé1s, cMlniaterio
de
la
Goberna·
clón>. loe
deollDadoe
..
pago
de
Iaa
slgulentes
_ones:
al
Qsstos
de
transf"""'.I....
glroe
y
-...
análOgoo
de
loe
_
del
Giro
PoataI
y
Caja
Poeta!
de
AI1orrOS.
bl'
_ones
reglamentar1aa
por
pérdldae
o
a_
clones
de
COX'1'eOPI1
ceo
asegurada,
fondoo y
efectoo
del GIro !'Y
de
la
Caja
Postal
de
Ahorros
ydl!lIlá5
derlvadoo
con
relaclón
a
expedIentes
que'
se
resuelvan
duran;"
el
ejerclelo.
e)
Cuentas
de
vales--resptle$aS y
pago
de
saldos
de
corres-
ponden<:.la>
¡>
lnter1laclonal Y
de
loe
derechos
por
exped1clÓD
de
giros
internacionales.
cuyas
cuentas
se
cierren
o
liquiden
duran;"
el
ejerelclo, .
dI
Qsstos
de
tranaferenclas.
slllloa
y
_ea
en
el
_o
del
Glro
Telegráfico
el
Baldos
de
la
COIIeopon41encla
telegrillce..
radlotelegráfl.a
o
telefónica
internac10nal
o
interior.
cuYas
cuentas
se
liquiden
_te
el
ejerelclo,
f)
NlvelaclóD
del
capltai1
'del
Giro
Telet!ráflco
por
loo que-
braDItos
sufrldos
acausa
del
_vio.
fraude.
robo
oInclden.
cl
..
del
servlclo,
Loe
lridltae
destlnadoe
a!
pago
de
Iaa
a_nes
_Illcad
...
en
loo
p!lml!oe
bl
••
1,
el
y
fl
podráD
dedlcarse
asMlsfacerloo
aunqUe Iaa
obllgaclones
se
hublMen
arlglnado
en
a1loa ante-
rlores.
Clnco.-J!ln
la
5ecclÓD velntlséls, los
destinados
a!
pago
de
los
premloe
de
ooll
de
Iaa.com.n_eo.
~
yar-
bltrlos. cuya recaudaclÓD
está
a
cargo
de
la
Hacienda
P1íbll.a
y
a[
de
lJT'!IDl\l&
opmtlcllll\Cloneo
en
fUnción
de
la
recaudaclón
o
por
formaclón
de
dooumeDtoe cob!'atorloa
en
Iaa CODdlclones
que
loa
_los
conceptos
d~
8eis.c-En
la
6eccion
treinta
y
una,
«Gastos
de dWersos
Mi-
nisterios».
los
destinadas
al
pago
de:
a) Participaciones
en
contribuciones
eunpuestos,
en
fun-
ción
de
su
recaudación
que
se
hayan
de
satiSfacer aCorpora.-
ciones
Locales
b)
Otros
derechos
l.egalmente establecidos afavQr
de
1M
Corporaciones
Locales.
Art1culo
octavo,-al
Se
autoriZa
a
los
distIntos
Departamen-
tos
miníster1ales
para
que
puedan
redistribuir
los
créditos
en~
tre
las
düerenteb
partIdas
de
un
mismo
concepto
presupuesta-
rio
de
los
capitulos
sexto
y
Séptimo
de
Operaciones
de
Capital.
poniéndOlo
en
conocimiento·'
del
Ministerio
de
Hacienda
y
de
la
Comisana
de!
Plan
de
Desarrollo.
b)
Se
autoriza
al
MiniStre
de
Hacienda
para
que, a
pro-
puesta
dE'
los titUlares
de
[os
Departamentos
ministeI1B.les y
previo
mforme
de
la
Comisaria
del
Plan
de
Desarrollo.
pueda
acordar
las
transferencias
de
crédito
entre
los
distintos
concep-
tos
de
Operaciones
de
Capital
afectos
aun
mismo
servic10 L
Direcc16n
General.
e>
Se
autoriZa
&i
Gobierno:
Prtmero.--P&ra que a
propuesta
del
Minlstro
de
Hacienda.
previa
petición de
los
Ministros
respectivos ycon el
informe
de
la
Conusaria
del
Plan
de
Desarrollo,
acuerde
la
realización
de
transferenei&
de
crédito
entre
los conceptos
comprendidos
en
loo
capitulos
de
Operaciones
de
Capital
de sus respectivos
Presupuestos
de
Gastos
Segundo.-Para
que, previo
nlforme
de
la
Comisaria
del
Plan
de
Desarrollo y a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
pUeda
acordar
la realización de
transferencias
de tos conceptos nú·
meros
once
punto
cero
uno
puntO seIscientos
veintiuno
y
trem
ta
y
uno
punto
cero
uno
punto
seiscientos once alos
compren
didas
en
los
capítulos
de
Operaciones
de
Capital
de
las
distintas
Secciones del
Presupuesto
de
Gastos
Cuando
estas
propuesta.'q
se.
refieran
ainversiones no· especificadas. por el Ministerio de
Hacienda
se
determinarán
los
correspondientes
conceptos
adl-
cionales.
Tercero.-Para
que. previo
informe
de
la
Oomtsaria
a~l
Plan
de
Desarrollo y 8
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda.
pueda
acordar
las
transferenci~
entre
los
créditos
destinado~
asubvenciones
para
fines
de
inversión
consignados
en
el
cap:
tulo
siete
de
estE'
Presupuesto.
bien
de
la
misma
Sección oen-
tre·
Secciones
distintas
oyendo
previamente
alos
Departamen·
tos
interesados
d)
Las
normas
de
este
articulo.
serán
también
de
a.plicación
y
con
idénticas
formalidadeS legales a
los
Presupuestos de los
Organismos
Autónomos
Artlculo
noveno.-Independientemente
de
10
dispuesto
en
el
articulo
anteríor.se
autoriza
al
Gobierno
para
que, apro-
puesta
de
los
titulare!-
de
los
Departamentos
Ministeriales
)'
previo
tnforme
del
de
Hacienda,
acuerde
la
realiZación
de
las
transferencias
que
las
necesidades
de
loa Servicios
hagan
tn·
dispensable
entre
los
diferentes
créditos del
capitulo
dos con·
signados
en
cada
una
de
las
Secciones
de
este Presupuesto.
La
autorización
indicada
no
podrá
ser
utUtzada
para
com-
pensar
aumentos
de
dotación
mediante
anulaciones
en
créd1~
qUe
tengan
reconocida
la
condición
de
ampliables
o
figuren
con
acreedor
determinado. I
La
aprobación
de
las
transferencias
de
crédito
a
que
.se
retlere
el
presente
articulo
podrá
extenderse
atodos los
de
las
Secciones. capitulos. articulos, servicios y
conceptos
de
los
Pre-
supuestos
de
Gastos·
relativos a
atenciones
de
[os
M1nisteriOll
Mill~ares
odel
de
la
Gobernación.
en
c1,lanto
se
refiere
ado-
tac1oner-
de
ta
Guardia
CiVil Y
de
la
Policla. Armada.
siempre
que
su
necesidad
se
derive
de
reorganizaciones
que
afecten
..
los
Departamentos
y..servicios citados.
En
ningún
caso
podrán
utilizarse
para
realizar
transferen·
cias
los
créditaf
que·
hayan
tenido
que
suplementarse
durante
el
año
..
ni
concederse
suplement~
de
crédito
alos que
hayan
servido
para
incrementar
otros
oor medío
de
transferencla.
Las
transferencias
efectuadas.
en
el
primér
ejercicio del bie-
nio
sólo
surtirán
efectos
en
el sigUiente.
si
expresamente
fi-
guran
entre
las
alteraciones
•
incorporadas
al
mismo; pero.
cuan·
do
aWI
no
habiendo
procedido
asi
resulten
igualmente
nece-
sarIas
para
el
Segundo año, se
podrán
tramitar
y
disponer
du-
rante
su vigeílcia
en
la.
forma
ya
indicada.
En
todo caso
lastransferene1as
de
crédito
que
se
soJidteIl
aJ.
amparo
de
este
articulo.
deberán
justificarse
en
la
forma
estableCida
por
el
articulo
CUarenta y
uno
de
la
Ley
de
Ad-
m1ni8tractón yCon·tab1lidad del
Estado
ydisposiciones
com~
plementarias
para
modificar las cif:ras presupuestas.
Articulod:écimo.-Se
autoriza
al
Gobierno. a
propuesta
del
Mimsu-o
de
Hacienda.
para
conceder
ailticipos
de
Tesorerl&.
B. O. del
E.-Núm.
84
6abril
1968
5175
Sif>mpre
que.
a
'>u
jUiClO
y
por
¿sLar
destinado
su
lIllporLe
1:\
cubrir
necesidades Ulap.lazables.
sea
rna.n1fiesta
la
urgencia
de
su
conoeSlón en los siguientes casos:
al
Cuando
después
de
iniciada
la
tramitación
de
105
opor·
tunos
expedientes
de
habilitacián
de
créditos
extraordinariOfJ
'1
suJ)iemental'loa hubiesen reca1do
en
los mismos informe favo-
rable
del
Consejo
de
Estado
lJ
J
Cuando
se
hubiese promulgado
una
Ley
en
la
que
se
reconozcan derechos económicos que exijan
la
concesión de cré-
ditos
suplementarios
o
extraordinarios,
El 1mporte
de
los
anticipos
aoordados
que
se
encuentre
pen.
diente
tie
formalización
con
cargo
alos
créditos
que,
en
su
caso se concedan
al
aprobarse
por
las Cortes los
oorrespon~
dientes
proyectos
de
Ley
no
podrá
exceder en
ntngún
mo-
mento
del
uno
pOr
ciento
del
t(ltaJ.
de
los
créditos
autorizados
en
el
estado
letra
A
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
8i
las
Cortes,
en
su
dta.
no
aprobaran
algún
proyecto
de
Ley
sobre
habilitaclón
de
un
suplemento
de
crédito' ocrédi,to
extraordinario,
el
Importe
del
anticipo
que
se
hubiera
utilizado
por
razón
del
mJsmo
se
reintegrará
aJ.
Tesoro
mediant.e paco.s
en
rormallzaclón,
imputados
aaquellos
créditos
del
PreSupuesto
de
Gastos
del
Departamento
a
que
afectó
el
anticipO que.
&tendidas
las
neoes1dades
de
los servicios.
sean
.
más
fácilmente
SU&-eptibles
de
m:morac1ón.
De
los crecLitos de personal
ArUculo
undécimo.-Las
vacantes
que
se
produzcan
en
plan-
t.illas op.lazas
declaradas
«a
extinguir»
y«a
amortizaQ.
com-
preJ:ldidas romo tales
en
1M
distintas
Secciones
de
estos
Preo.
supuestos
Generales,
quedarán
amortizadas
en
el
momento
mismo
en
que
se originen.
de
acuerdo
con
las
disposiciones
de
cada
servicio,
siempre
que
no
exista
petición
de
reingreso
formu-
lada
por
funcionarios
excedentes
con
derecho
a
ocuparlas.
prohi~
biéndose
hacer
nuevos
nombramientos
con
cargo
alos
respec-
tivos
créditos, a.unque
éstos
no
se
anulen
basta
fin
del
ejercicio.
Se
exceptúan
de
esta
prohibición
los
nombramientos
que
ori-
ginen
el
paso
de
personal
de
otras
situaciones
a
las
de
«a
e-xtln-
gu.ir» o«a
amortizar»
previsto
mediante
la
inclusión
de
nuev();!
créditos
en
las
Secciones
que
correspondan.
Para
hacer
efectivos
en
sus
respectivos plazca los sUeldos o
emolumentos
dé
cualquier
clase
que
este
personal
tenga
aslgo-
nadoo. .será
indispensable
que
la
n6m1na o
documentos
acredi-
tativos
de
los mismos
sea
intervenida
por
el
Interventor
De!P.-
gado
elei Ministerio,
centro
o
Dependencia
a
que
los
intere6a.-
dos
estén
afectoB.
Los
Jefes
de
los Servicios
en
que
este
personal
se
utilice
seran
responsables.
juntamente
con
los
Interventores
y
los
Or-
denadores
de
Pagos,
de
los
haberes
y
otros
devengos
que
se
acrediten
a
dicho
personal
contraviniendo
lo
dispuesto
en
el
Dre$eIlre articulo.
La
facultad
ordenadora
de
estos pagos
.se
atribuye
exclusl-
va.mente a
la
Ordenación
CentraJ
de
los
Ministerios Civiles y
a
la
de
los
Ministerios
Militares
Artículo
duodée1mo.-Hasta
tanto
se
regule
el
régimen
de
compatibilidades
de
los
funcionarios
públicos
al
servicio
de
la
Adm1n1BtraciÓIl
del
Estado
quedan
subsistentes
las
autorizaciones
que
oontenia. el
Presupuesto
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro-
míl
novecientos
sesenta
y
cinco
en
la
LeY
aprobatoria
del
mismo
y
en
BU
pormenor
para
cobrar
como
sueldo
ocomo
grattlloaclón
determinadas
dotaciones
del
capitulo
cien.
articulo
ciento
die:;')
Articulo
declmotercero.-Las
dotaciones
que
para
Ministros,
Subsecretarios,
Directores
generales
y
demás
altos
cargos
se
tiguran
en
este
Presupuesto
se
sujetaran
para
alcanzar
su
im·
porte
d.e-!initivo a
la
misma
forma
yplazos
que
para
los funcio-
narios
de
la
Administración
CiVil del
Estado
establecen
lo.:;
Decretos-leyes
catorce/mil
novecientos
sesenta
ycinco,
de
seis
de
noViembre, y
quince/mil
novecientos
sesenta
ysiete,
de
vein-
tisiete
de
noviembre.
Quedan
derogadas
las
equiparaciones
yasimilaciones, a
efectos
económicos
establecidas
por
Leyes odisposiciones
de
otros
rangos,
en
cuanto
se
refieran
a
cargos
comprendidoo
en
este
artlculo.
Articulo
deeimocuarto.-Todo
el
personal
contratado
será
remunerado.
única. yexclusivamente, con
cargo
al
crédito
que
para
dichas
atene10nes y
de
conformidad
con
el
articulo
sexto
del
Decreto
trescientos
quince/mil
novecientos sesenta. y
cuatro
figura
en
cada
una
de
las
Secciones
de
los
M1n:1ster1o.s
Civiles
Serán
dadoa
de
baja
loo
créditos
iniciales
correspondientes
a.
personal
oontrat&do que
sea
nombrado
funcionario
de
empleo
interino
ylos
de
quienes.
al
amparo
de
la
disposición
transi-
toria
quinta
del
Decreto
cltado,
obtengan
plaza
en
el
Cuerpo
General
Auxiliar,
El
setenta
ycinco
por
ciento
del
importe
de
as
bajas
sera
transferido
al
crédito
destinado
a
atender
el
"égUnen
de
oompJementOfí y
otras
remuner~iones
de
los
tlJn('lonarios
afectad06
por
la
Ley
treinta
.ti
uno/mil
novee1entos
sesenta
y
cinco.
LOS
Departamentos
Civiles
podrán
proponer
al.
Ministerio
de
Hacienda
bajas
en
el
crédito
de
contrataeión
de
personal
y
a
transferencia
del
setenta
ycinco
por
ciento
de su
importe
.w
credito
destinado
al
pago
de
complementoo y
otras
remun.era.-
ciones
de
los
funcionarios
afectados
por
la
Ley
treinta
yuno!m1l
novecientos
sesenta
ycinco. con
la
finalidad
de
acrecer
la
can-
tidad
que
para
complementos
de
dedIcación
especiaJ
tengan
asignados
dichos
DePartamentos.
Los
cré
destinadoa
al
pago
de
las
obligactones
de
lA
seguridad
Social
serán
reducidos en
la
cuantía
que
~ponda
al
Personal
contratado
que
sea
baja.
según
10 estab1ec1do
en
los
dos
párrafos
anteriores.
Se
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
realizar
184 ka:ns--
fereneias
que
se
disponen
en
este
artículo.
Las
dlspostciones
de
este
artículo
no
serán
aplicables
aloe
créditos
de
personal
contratado
afecto
exclusivamente
al
Pro-
grama
de-
Inversiones
Públicas
y a los
que
con
titulación
eSpe-
clf1ca
prestan
su
servicio a
la
Administración
en
funciones
no
adscritas
concretamente
a
otros
Cuerpos
del
Estado
ocon
plan·
tillas
insuficientes
para
el
desempeño
de aquéllas.
Articulo
decimoquinto.-Loa
OrganLsmOS
autónomos
no po-
drán.
sin
autorización
expresa
del
COnSejo
de
Ministt'os,
efectuar
nombramIento
alguno
de
personal
interino
oeventuaJ., saJ.vo
que
Se
trate
de
jornaJero.
cualquiera
que
sea
la
plant1l1a. o
créditos
de
sus
presupuestoo con que
hubieran
de
sBitisfa.cer
lOS
sueldos o
remuneraciones
correspondientes..
El
Organismo
qUe
considere tnd1spensable
la
designación
de
personal
de
esta
clase
elevará
al
Consejo
de
Ministros
1&
opor·
tuna
propuesta.
debidamente
justi!icadt\ e
informada
por
el
l\.Il'"i.msterio
de
Hacienda.
Por
excepción.
cuando
las
necesidades
del
servicio
reqW.«an
de
un
modo
inexcusable
la
práctica
de
esta
clase
de
nom~
mient;08 y
se
encuentre
ya
convocada
la
oposición o
concurso
necesarios
para
cubrir
en
propiedad
las
plazas vacantes. se
podrán
nombrar
interinos
con
el
haber
correspondiente
a
la
u.ltima
categoría
y
clase
de
las
respectivaa
plantillas.
Los
asi
nombrados
habrán
de
cesar forzosamente
aJ.
término
de
la
celebración
de
las
QPOOiciones
o
concursos
corresponcUentes.
siempre
dentro
del plazo
de
los
ocho
días
siguientes
a
la
publ1.
cación
de
las
listas
o
relaciones
de
los
opositores
o
concursantes
aproba
Articulo
decimorexto.--8e
autoriza
al
Ministro
de
Justicia
para
que
sin
alterar
el
imparte
totaJ.
de
los Ci"éditos destinado.!
aObligaciOllle8
de
Culto
yClero. modifique
su
detalle.
a
!In
de
ajustar
los
limites
de
las
diócesis alos cambios
que
por
Decreto
de
la
Sagrada
Congregación Consistoria.l
se
publiquen
de
acuerdo
con
lo
determinado
en
el
Concordato
de
veintisiete
de
aeooto
de
mil
novecientos
cincuenta
ytres.
Articulo
decimoséptimo.-Se
autoriza
al
Mm1Btro
de
Hacien~
da
para
incorporar
al
estado
de
modificaciones
de
créditos
Para
el
ejercicio
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
106
gastos
que
ocasione
la
elevaciOD
del
coeficiente
multiplicador
que
corres-
ponde
al
Magisterio
Nacional
de
Enseñanza
Primaria.
y
el
re-
conocimiento
alos
Maestros
nacionales
de
un
complemento
de
sueldo,
una
vez
que
el
Consejo
de
Ministros
adopte
el
acuerdo
correspondiente
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
los
articulas
cuar~
to,
quinto
ydécimo
de
la
Ley
treinta
y
uno/mil
novecientos
sesenta
ycinco.
de
cuatro
de
mayo.
Este
acuerdo
.se
adoptará
antes
del
uno
de
enero
dé
mil
novecientos
sesenta
ynueve.
Articulo
decimocta.vo.-Hasta
tanto
entre
en
vigor
la
Ley
prevista
en
la
disposicióÍl
final
once
de
la
Ley
treinta
y
uno!
mil
noveclentos
sesenta
ycinco,
de
cuatro
de.
mayo,
las
retribu-
ciones del
actual
Profesorado
de
Formación
del Esp1r1tu Nacio-
nal,
EnsefianzM
del
Hogar
y
Educación
Física
en
sus
diversos
grados
se
fijaran
por
analogía
con
las
de
108
Profesores
especla,..
l~s
de
los
Institutos
de
En.sefianza Media,
con
cargo
alos
ere..
ditos
actualmente
atribuidos
a.
aquel
Profesorado.
De
los credttos
de
ínverstone,
Articulo
decimonoveno.~
parte
del
Presupuesto
referida
a
las
inversiOnes
públicas
queda
limitada
al
ejercicio
mil
no-
vecientos
sesenta
yocho.
El
Gobierno
presentará
a
las
Cortes,
antes
del
primero
de
noviembre
próximo.
el
proyecto
de
Ley
de
créditos
de
inversiones
públicas
para
el
ejercicio
mil
nove.-
cientos
sesenta
ynueve,
una
vez
aprobado
el
U
Plan
de
Dés-
arrollo.