Ley de 27 de Julio de 1984, de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma de las Islas baleares para 1984.

MarginalBOE-A-1984-21614
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de las Islas Baleares
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado, y yo, en nombre del rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente.

Ley

Exposicion de Motivos

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares para 1984, significa la plasmación documental de un importante volumen de información que debe suponer la mejora en los niveles de eficacia en el uso de los recursos públicos.

Globalmente considerado, estos presupuestos presentan una serie de rasgos, que los caracterizan y distinguen de anteriores.

En primer lugar y aunque todavía una parte significativa de los ingresos presupuestados están destinados a financiar los servicios transferidos, ya ha podido el Gobierno de La Comunidad, por primera vez, actuar con cierto margen, en cuanto a la ordenación política del gasto.

Por otra parte, de conformidad con lo que establece el artículo decimotercero de la lofca, se ha incorporado a estos presupuestos el porcentaje de participación en los impuestos estatales no cedibles y ello en virtud del acuerdo tomado en el seno de la comisión Mixta de Transferencias, en su reunión de 16 de marzo del año en curso, y este es un hecho a destacar, ya que sin duda es uno de los elementos clave en cuanto al ejercicio de la autonomía financiera.

Destaca la circunstancia de que no se incluyen en los presupuestos, las consignaciones de ingresos afectos exclusivamente a la financiación de los Consejos Insulares, lo que evita una artificial dotación de recursos y configura este presupuesto, como el primero específicamente .

Se prevé, por otro lado, acudir al endeudamiento, configurándose este como recurso extraordinario destinado a financiar la inversión en sectores que se consideran de interés prioritario.

Por ultimo, el texto incorpora los principios básicos que rigen la actividad presupuestaria e igualmente incorpora los mecanismos normativos precisos para regular la adecuada recepción de los traspasos de competencias a la Comunidad, previniendo los efectos que en el ámbito Financiero y Presupuestario van a producirse. Con ello se propone el establecimiento de una normativa legal orientada a una gestión más ágil, y a un control más riguroso, que encontrarán su apoyo definitivo en la Ley de Finanzas, cuyo proyecto será remitido en breve al Parlamento.

  1. normas generales

Artículo 1 Créditos iniciales.
  1. Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma para 1984, en cuyo estado letra a de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de siete mil trescientos treinta y cuatro millones setecientas ochenta y dos mil doscientas dos pesetas.

    La estimación de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra b de ingresos, asciende a igual importe, con lo que los presupuestos resultan nivelados.

  2. Asimismo se aprueban los presupuestos para 1984 de los organismos, fundaciones y demás entes de ella dependientes, cuyos Estados de Gastos e ingresos (letra c), igualmente nivelados, ascienden a setenta y seis millones quinientas cincuenta y ocho mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas.

Artículo 2 Financiación de los créditos.

Los presupuestos de gastos de la Comunidad autónoma se financiarán con:

  1. los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, procedentes de la gestión de sus ingresos propios, el porcentaje de participación en los impuestos estatales no cedibles, otras asignaciones procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de las competencias asumidas y las transferencias procedentes del fondo de compensación interterritorial.

  2. el importe de las operaciones de endeudamiento previstas en el artículo 17 de esta Ley.

Artículo 3 Presupuesto consolidado.
  1. Antes de concluir el ejercicio de 1984 el Gobierno presentará al Parlamento, con carácter informativo, el presupuesto general consolidado de la Comunidad autónoma, refundición de los presupuestos de las instituciones de la Comunidad autónoma y de los entes públicos dotados de personalidad jurídica dependientes de ella.

  2. A los efectos señalados en el párrafo anterior, las entidades autonómicas y demás entes públicos dependientes de la Comunidad autónoma, remitirán, antes del 31 de octubre, al Conseller de economía y Hacienda, el presupuesto del ejercicio corriente, adaptado a la estructura vigente para el sector público, acompañado de las correspondientes actas de aprobación por el órgano de Gobierno del ente.

Artículo 4 Estructura presupuestaria.
  1. Los créditos del Estado de Gastos se clasifican según una estructura orgánica, económica y funcional, de acuerdo con la estructura general adoptada por el sector público.

  2. La consellería de economía y Hacienda, asignará los códigos correspondientes a cada concepto de gastos, de acuerdo con dicha estructura, y efectuará las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de nuevas transferencias de servicios estatales.

  1. modificaciones presupuestarias

Artículo 5 Créditos ampliables.
  1. Los créditos consignados en el Estado de Gastos tienen carácter limitativo y, por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior a su importe.

  2. No obstante, se consideran ampliables, previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas o que se establezcan, los siguientes créditos:

    1. los créditos correspondientes a competencias y servicios transferidos o que se transfieran durante el ejercicio de la administración del estado, que se ampliarán o se generarán, en el caso de servicios nuevos, en función de la aprobación del correspondiente expediente de modificación de crédito de los Presupuestos Generales del Estado.

    2. los créditos destinados a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya cuantía se ajustará a la recaudación Real obtenida por las tasas, exacciones y demás ingresos afectados.

    3. los créditos destinados a satisfacer las cargas sociales del personal adscrito a la Comunidad autónoma, cuotas de la Seguridad Social y complemento familiar, así como la aportación al régimen de previsión Social de los Funcionarios públicos adscritos o traspasados a la misma.

    4. las indemnizaciones por residencia que devengue el personal.

    5. los trienios derivados del computo del tiempo de servicios realmente prestados a la administración.

    6. los créditos destinados al pago del Personal Laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones y revisiones salariales acordadas por disposiciones de carácter general durante el ejercicio.

    7. los anticipos concedidos a funcionarios.

    8. los créditos destinados al pago de intereses, amortizacíon del principal y otros gastos derivados de operaciones de crédito.

    9. también serán ampliables los siguientes conceptos:

    14.06.957- amortizacíon de préstamos a corto plazo, en función de las operaciones de crédito que se concierten por plazo inferior a un año para cubrir eventualidades desfases de tesorería.

    14.08.258- premios de cobranza y participación en recargos de apremio a favor de las zonas de recaudación, en función de los ingresos de igual naturaleza percibidos por la Comunidad autónoma (concepto 322 del estado de ingresos).

  3. De todas las variaciones de crédito motivadas por la aplicación de este artículo se dará cuenta a la comisión de economía, Hacienda y presupuestos en el plazo de dos meses desde la adopción del acuerdo.

Artículo 6 Gastos plurianuales.
  1. La autorización para la realización de gastos de carácter plurianual, se subordinará al crédito autorizado para cada ejercicio.

  2. El Consell de Govern, podrá Adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a 1984, siempre que su ejecución se inicie en el actual ejercicio y que, se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    1. inversiones y transferencias de capital.

    2. contratos de suministro, asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

    3. arrendamiento de Bienes Inmuebles a utilizar por parte de la Comunidad autónoma.

    4. cargas financieras por operaciones de crédito.

  3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del párrafo anterior, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros, no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes :

    En el ejercicio inmediato siguiente el 70%, en el segundo ejercicio el 60%, y en el tercero y cuarto, el 50%.

  4. Se exceptúan de los límites procentuales anteriores, los gastos correspondientes a convenios que se realicen o suscriban con cualquiera de los agentes incluidos en el sector público, en cuyo caso podrán comprometerse gastos y adquirirse compromisos de carácter plurianual, con el límite del número de ejercicios y de los créditos consignados en el correspondiente Convenio.

  5. El Consell de Govern, a propuesta del titular de economía y Hacienda podrá modificar los porcentajes señalados en el párrafo 3, así como ampliar el número de anualidades, en casos especialmente justificados, a petición del titular de la consellería afectada, y previos los informes que se estimen oportunos.

  6. Los compromisos de gastos de carácter plurianual, deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

  7. En todos los casos en que no hayan sido previstos en el presupuesto los compromisos plurianuales, de la decisión y forma de contraerlos, se dará cuenta a la comisión de economía, Hacienda y presupuestos del Parlamento en el plazo de dos meses desde que se haya tomado el acuerdo.

Artículo 7 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos de la Comunidad autónoma algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Conseller de economía y Hacienda, elevará a acuerdo del Consell de gorvern la remisión de un Proyecto de Ley al Parlamento, para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y un suplemento de crédito en el segundo, y en el que se Especificar el origen de los ingresos que han de financiar el mayor gasto público.

Artículo 8 Transferencias de crédito.
  1. La Mesa del Parlamento podrá autorizar la realización de transferencias de crédito entre diferentes capítulos de la sección 02. Parlamento.

  2. El Consell de Govern, a propuesta del Conseller de economía y Hacienda, podrá autorizar la realización de transferencias de créditos entre diferentes capítulos y servicios, dentro de una misma sección u organismo ; Incluso entre secciones u organismos distintos, siempre que afecten a servicios estatales transferidos o sean consecuencia de la reestructuración de competencias atribuidas a diferentes consellerias.

  3. El Presidente, el Vicepresidente y los consellers podrán acordar la realización de transferencias de crédito entre distintos conceptos del capítulo segundo de un mismo servicio u organismo de los que estén bajo su dependencia.

  4. De todos los expedientes de transferencias de crédito se dará cuenta inmediata a la Conselleria de economía y Hacienda, la cual periodicamente los publicará en el Boletín Oficial de La Comunidad autónoma.

Artículo 9 Generación de créditos.
  1. Los ingresos que se produzcan en el período de ejecución del presupuesto, procedentes de reintegros de pagos indebidos, enajenación de inversiones reales y aportaciones del estado u otros entes públicos o privados para la financiación de gastos específicos, generarán automáticamente créditos en el Estado de Gastos, por el importe exacto de los ingresos realizados.

  2. De todos los créditos que se generen en virtud de este artículo, se dará cuenta a la comisión de economía, Hacienda y presupuestos del Parlamento.

Artículo 10 Incorporación de créditos.
  1. La Mesa del Parlamento incorporará a la sección 02(Parlamento ) del presupuesto para 1984, los remanentes de créditos anulados al cierre del ejercicio anterior.

  2. La Conselleria de economía y Hacienda incorporará a las restantes secciones y organismos del presupuesto para 1984, los créditos para operaciones de capital anulados al cierre del ejercicio anterior, así como los demás supuestos comprendidos en el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria.

  3. De todas las incorporaciones se dará cuenta a la comisión de economía, Hacienda y presupuestos del Parlamento.

  1. creditos de personal

Artículo 11 Altos Cargos.

Las retribuciones anuales de los Altos Cargos de la Comunidad autónoma para 1984, serán las mismas establecidas para 1983.

  1. Presidente * *

    Sueldo * 1.261.752 pesetas *

    Pagas extraordinarias * 210.292 pesetas *

    Complemento de destino * 1.043.484 pesetas *

    Complemento de dedicación abs. * 994.704 pesetas *

    Complemento especial responsab. * 790.068 pesetas *

    Total anualidad * 4.300.000 pesetas *

  2. Vicepresidente y consellers con cartera: * *

    Sueldo * 1.024.920 pesetas *

    Pagas extraordinarias * 170.820 pesetas *

    Complemento de destino * 763.116 pesetas *

    Complemento dedicación absoluta * 770.572 pesetas *

    Complemento especial responsab. * 770.572 pesetas *

    Total anualidad * 3.500.000 pesetas *

  3. consellers sin cartera: * *

    Sueldo * 1.024.920 pesetas *

    Pagas extraordinarias * 170.820 pesetas *

    Total anualidad * 1.195.740 pesetas *

  4. Directores generales, Secretarios generales técnicos y Secretario General de planificación y coordinación: * *

    Sueldo * 1.024.920 pesetas *

    Pagas extraordinarias * 170.820 pesetas *

    Complemento de destino * 655.200 pesetas *

    Complemento dedicación absoluta * 574.530 pesetas *

    Complemento especial responsab. * 574.530 pesetas *

    Total anualidad * 3.000.000 pesetas *

Artículo 12 Personal Funcionario, contratado y laboral.
  1. Con efectos de 1 de enero de 1984, las retribuciones integras de los funcionarios al servicio de la administración de la Comunidad autónoma, así como las del personal contratado en régimen de derecho administrativo y laboral y las del personal eventual, se incrementarán en un 6,50% respecto a las del ejercicio anterior.

  2. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios, personal eventual-contratado y laboral, cedidos, adscritos o transferidos desde la administración del estado, se fijan en las mismas cuantías y conceptos regulados para los haberes del personal activo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

  3. Con carácter excepcional podrán proponerse incrementos de retribuciones, adicionalmente al porcentaje del 6,50%, para el supuesto de colectivos que partan de una situación especialmente desfavorecida.

Artículo 13 Plantillas.
  1. La plantilla presupuestaria del personal adscrito a los servicios propios y locales de la Comunidad autónoma para 1984, es la que figura en el anexo n 1, pudiendo el Consell de Govern aprobar modificaciones puntuales cuando así lo requieran las necesidades de los distintos servicios.

  2. Durante el ejercicio de 1984, el Consell de Govern elaborará las plantillas orgánicas de todos los órganos y servicios de la administración de la Comunidad, las cuales constatarán la base, en materia de personal, para la formación del proyecto de Presupuestos Generales para 1985.

Artículo 14 Indemnización por razón de servicio.
  1. Son gastos de desplazamiento los de transporte, manutención y estancia que se realicen con motivo de viajes oficiales fuera del municipio del lugar de trabajo.

  2. Los Altos Cargos, percibirán los gastos de desplazamiento que hubieran anticipado, más una dieta complementaría de 2.750 pesetas en los desplazamientos interinsulares y de 3.300 en los extra regionales.

  3. Hasta la aprobación de una normativa propia, las indemnizaciones de los funcionarios por razón de servicio se regularán por lo establecido en el Real Decreto 3394/1981 de 29 de diciembre y disposiciones complementarias, en las cuantías señaladas en la Ley 9/1983, de Presupuestos Generales del Estado, u otras normas de general aplicación.

    En todo caso, se percibirán dietas enteras, cuando se trate de desplazamiento extrainsular.

  4. Los miembros de la comisión Mixta de Transferencias y los de tribunales de oposiciones y concursos convocados por la Comunidad, que no sean miembros del Gobierno o Altos Cargos, y los vocales de la comisión compiladora de juristas de Baleares, percibirán, en concepto de asistencia a las reuniones, una indemnización de 5.500 pesetas, así como los gastos de transporte que hubieran anticipado, en su caso.

  5. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo e implantación de lo dispuesto en los artículos anteriores, respecto a los créditos de personal.

    1. creditos de inversiones

Artículo 15 Contratación de inversiones.

La contratción de inversiones de la Comunidad autónoma se regulara por la legislación estatal, en tanto no se aprueben las normas propias de la Comunidad.

El Consell de gorvern a propuesta de las consellerias, podrá autorizar la contratación directa de aquellos proyectos e inversión que se inicien durante 1984, cuyo presupuesto sea inferior a 50.000.000 pesetas.

De todas las contrataciones directas de proyectos de inversión que superen los 20.000.000 pesetas, se dará cuenta a la comisión de economía, Hacienda y presupuestos del Parlamento.

Artículo 16 Fondo de compensación interterritorial.

Los proyectos de inversión publica correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad autónoma, que se financian con cargo al fondo de compensación interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho fondo.

El Conseller de economía y Hacienda informará periódicamente a la comisión de economía, Hacienda y presupuestos del Parlamento, del grado de ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el fondo de compensación interterritorial, tanto si son competencia de la administración autónoma como de otras Administraciones públicas dentro del ámbito territorial de la Comunidad autónoma.

  1. operaciones financieras

Artículo 17 Operaciones de crédito.
  1. El Consell de Govern podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades perentorias de tesorería.

  2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Conseller de economía y Hacienda, emita deuda publica o concierte operaciones de crédito a largo plazo hasta el límite de mil doscientas cincuenta millones de pesetas, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos.

El endeudamiento se efectuará con los requisitos y condiciones señalados en el artículo 62 del Estatuto de autonomía y artículo 14 de la I.o.f.c.a.

Artículo 18 Avales.
  1. Durante el ejercicio de 1984, la Comunidad autónoma podrá avalar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, las operaciones de crédito que las entidades crediticias otorguen a entes públicos, Corporaciones Locales e instituciones sin fines de lucro. Asimismo, podrá prestar un segundo aval a las operaciones de crédito que, avaladas por las sociedades de garantías reciprocas, sean concertadas por la Pequeña y Mediana Empresa Balear y cooperativas.

  2. El importe total de los avales prestados no podrá rebasar, durante el presente ejercicio, la cantidad total de doscientos millones de pesetas.

  3. Los avales devengarán la comisión que en cada eso se determine y se concederán por el Consell de Govern a propuesta del Conseller de economía y Hacienda a quien correponderá la inspección de las inversiones realizadas con créditos avalados.

  4. La cuantía de cada aval no podrá exceder del 10% del importe total de la cuantía fijada por el apartado 2, como límite de los avales que pueda prestar la Comunidad autónoma, exceptuándose de esta limitación el 2 aval que se preste a las sociedades de garantía recíproca.

  1. gestion de gastos

Artículo 19 Fases de gasto.

La gestión de los créditos incluidos en el Estado de Gastos de los presupuestos se efectuará por el órgano competente en cada caso, y comprenderá las siguientes fases:

  1. propuesta de gasto.

  2. autorización del gasto.

  3. ordenación del pago.

  4. pago material.

Artículo 20 Propuesta de gasto.

Los gastos cuya cuantía sea superior a 250.000 pesetas se tramitarán mediante expediente instruído por la Conselleria afectada, que incluirá necesariamente:

  1. Propuesta de gasto, consistente en un informe descriptivo de la naturaleza, conveniencia o necesidad, plazo de ejecución, ponderación de las alternativas de contratación exitentes, y cuantía del gasto a realizar.

    A la propuesta del gasto se acompañará el proyecto de contrato, ofertas recibidas, y cuantos documentos sean necesarios para formalizar el gasto, así como los informes técnicos, económicos y jurídicos, ya sean preceptivos o facultativos, previstos en la Ley de Contratos del Estado, Ley General Presupuestaria, Ley del Patrimonio del Estado y demás de general aplicación, que a tales efectos tendrán carácter de norma supletoria.

  2. Informe de la intervención general, que podrá ser favorable o con reparos. Si la intervención formulase reparos en el fondo o en al forma de los actos, expedientes o documentos intervenidos, lo notificará por escrito a la Conselleria afectada, suspendiéndose la tramitación de los mismos.

    El titular de la Conselleria que estuviera disconforme con el reparo de la intervención general, lo pondrá en conocimiento del Conseller de economía y Hacienda, para elevación del expediente al Consell de Govern, que adoptará la resolución que proceda.

    Si la intervención general estima que los defectos del expediente no son esenciales, podrá continuarse la tramitación, quedando su eficacia condicionada a la subsanación de dichos defectos.

  3. Resolución del órgano competente autorizando el gasto.

Artículo 21 Autorización del gasto.
  1. La autorización del gasto de la sección 02. Parlamento, corresponde a la Mesa del Parlamento.

  2. La autorización de gastos de los Servicios Comunes, corresponde al Presidente, quien podrá delegar en el Vicepresidente o consellers.

  3. La autorización de los restantes gastos compete a los siguientes órganos:

    1. al Consell de Govern, sin limitación de cuantía, salvo aquellas partidas en que haya una expresa obligación de pedir la aprobación a la comisión de economía, Hacienda y presupuestos.

    2. al Presidente, hasta 1.500.000 pesetas.

    3. al Vicepresidente y consellers, en relación a su sección, servicios y organismos que tengan adscritos, hasta la cantidad de quinientas mil pesetas.

      El Presidente podrá convalidar los gastos autorizados por el Vicepresidente y consellers que excedan del límite anterior y que no sobrepasen el límite establecido en el párrafo 3. B de este artículo.

    4. al Conseller de economía y Hacienda, sin limitación de cuantía los gastos de carácter financiero y tributario, los del servicio de recaudación de tributos, los anticipos y operaciones de tesorería y los pagos de valores independientes y auxiliares del presupuesto.

    5. al Conseller de interior, también sin limitación de cuantía, los gastos de personal, incluso de previsión social.

  4. De todos los gastos correspondientes que se apliquen (concepto 471), (concepto 485), por valor superior, cada una, a 500.000,-pts, el Gobierno dará cuenta al Parlamento a través de la comisión de economía, Hacienda y presupuestos.

Artículo 22 Ordenación de pagos.
  1. La ordenación de todos los pagos con cargo a los fondos y depósitos de la Comunidad autónoma, corresponderá al Conseller de economía y Hacienda, quien podrá delegarla en El Director General de Hacienda y presupuestos.

    La expedición de los mandamientos de pago se fundará siempre en la autorización de gasto, debidamente intervenido, y se efectuará por la tesorería general.

  2. Para la expedición de los mandamientos de pago, las consellerias que hayan realizado el gasto, remitirán a la Conselleria de economía y Hacienda los documentos justificativos de la obligación, debidamente conformados, con un documento de remisión en el que constará la fecha y número de la propuesta y autorización de gasto, y su aplicación presupuestaria.

  3. Los mandamientos de pago para atenciones de personal se expedirán a la vista de las correspondientes nominas, autorizadas por el Conseller de interior. A tal fin, las distintas consellerias remitirán, en su caso, a la de interior, antes de día 5 de cada mes, relación certificada de altas y bajas del personal a su servicio.

Artículo 23 Pago material.
  1. La tesorería general procederá a satisfacer los mandamientos de pago a los perceptores a cuyo favor estuvieran expedidos, en efectivo, mediante transferencia bancaría o talon de cuenta corriente, o mediante compensación.

  2. Preferentemente se utilizará como medio de pago las transferencias bancarias a las cuentas corrientes abiertas por los perceptores en entidades financieras.

  3. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de pago forzoso y vencimiento fijo, la Conselleria de economía y Hacienda, establecerá el orden de prioridad en los pagos, de acuerdo con las disponibilidades de tesorería.

  4. Las dotaciones presupuestarias de la sección 02. Parlamento, se librarán en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que la mesa lo solicite del Conseller de economía y Hacienda, y no estarán sujetas a justificación.

Artículo 24 Pagos a justificar.
  1. Los consellers podrán autorizar la expedición de mandamientos de pago a justificar, previos los trámites de propuesta e intervención de gasto, para la atención de los gastos de oficina y otros menores y de pronto pago.

  2. Los mandamientos de pago a justificar deberán referirse siempre a gastos de naturaleza homogénea aplicables a un sólo concepto presupuestario, y su cuantía no podrá exceder de 100.000 pesetas, ni el conseler de economía y Hacienda podrá autorizar pagos de cuantía superior para casos justificados.

  3. Para la justificación de inversión de tales mandamientos se rendirá cuenta detallada, en el plazo máximo de tres meses, a la que se acompañarán los recibos y justificantes de los pagos realizados. No se expedirán nuevos mandamientos a justificar en tanto no hayan sido justificados los anteriores.

  4. La justificación del gasto se aprobará por el titular de la consellería. En cualquier caso, todos los mandamientos de pago a justificar deberán ser objeto de rendición con anterioridad al 31 de diciembre.

Artículo 25 Disposición de fondos.
  1. De acuerdo con el principio de unidad de caja, todos los fondos y valores de la Comunidad autónoma, se custodiarán en la tesorería general. Las disponibilidades líquidas se situarán en cuantas corrientes abiertas a nombre de la Comunidad en las entidades financieras, debidamente autorizadas por el Consell de Govern e intervenidas por la intervención general.

  2. La disposición de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma conjunta de tres claveros: Presidente o Conseller de economía y Hacienda, Interventor y Tesorero, o personas en quienes expresamente deleguen.

Artículo 26 Intervención.
  1. Sin perjuicio del control de la ejecución del presupuesto, que corresponde al Parlamento, la intervención General de La Comunidad autónoma, realizará la función fiscalizadora de la ejecución de los estados de ingresos y de gastos del presupuesto con absoluta independencia en su ejercicio, respecto a las autoridades y entidades a las que fiscalice.

    A tal efecto está facultada para recabar de los Organos y entidades vinculadas a la Comunidad autónoma cuantos dectamenes y documentos estime oportunos, debiendo aquellos atender a su requerimiento.

  2. El Conseller de economía y Hacienda, de oficio o a instancia del Consell de Govern, del Presidente o de los consellers, podrá ejercer el Control Financiero y de eficacia de los servicios e inversiones, mediante el análisis del coste de funcionamiento y de los rendimientos que se produzcan.

    1. gestion de ingresos

Artículo 27 Tasas.
  1. Durante el ejercicio de 1984, el Consell de Govern podrá elevar los tipos de cuantía fija de las tasas y exacciones parafiscales, correspondientes a los servicios transferidos por la administración del estado.

  2. Los precios de los servicios que se vienen prestando en los distintos centros, procedentes de la administración transferida, podrán ser acomodados por el Consell de Govern en la cuantía necesaria para mantener el nivel de prestación de tales servicios, en función de los respectivos costos de funcionamiento.

  3. De todos los decretos de fijación y modificación de tasas se dará cuenta a la comisión de economía, Hacienda y presupuestos.

Artículo 28 Procedimiento recaudatorio.

La recaudación de las tasas y demás ingresos de derecho público de la Comunidad autónoma, se efectuará en período voluntario o por vía de apremio, a través de los servicios recaudatorios de la Comunidad.

Artículo 29 Revisión de actos en vía administrativa.

Contra los actos y resoluciones dictadas por los órganos de la Comunidad autónoma, en materia económico-administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. recurso de reposición potestativo, ante el mismo órgano que dicto al acto impugnado.

  2. reclamación económico-administrativa, ante el Consell de Govern, que conocerá y resolverá dichas reclamaciones en única instancia.

  3. liquidacion del presupuesto

Artículo 30 Cuenta de liquidación.
  1. El ejercicio presupuestario de 1984 coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

    1. los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven.

    2. las obligaciones reconocidas hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras y servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes de 31 de diciembre anterior, con cargo a los respectivos créditos.

  2. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el día 31 de diciembre del año natural correspondiente.

  3. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago comprendidas en la liquidación del presupuesto quedará a cargo de la tesorería de la Comunidad según las respectivas contracciones.

  4. De conformidad con la disposición transitoria séptima del Estatuto el Gobierno presentara al Parlamento la cuenta de liquidación del Presupuesto de Ingresos y gastos antes del 30 de abril de 1985. Su estudio y aprobación corresponderá a la comisión de economía, Hacienda y presupuestos, que actuará con competencia legislativa plena.

  5. La Cuenta General de administración de la Comunidad autónoma comprenderá todas las operaciones presupuestarias patrimoniales y de tesorería llevados a cabo durante el ejercicio y constará de las siguientes partes:

    1. la liquidación de los presupuestos.

    2. un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.

    3. un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería a que se refiere el art. 65 de la Ley General Presupuestaria.

    4. un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros al amparo de la autorización contenida en el art. 6 de esta Ley con un detalle de los ejercicios a cuyos créditos hayan de imputarse.

    5. Cuenta General de tesorería que ponga de manifiesto la situación de la tesorería y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.

    6. el resultado del ejercicio indicando al déficit o superávit de tesorería por operaciones presupuestarias incluyendo las que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.

    7. Cuenta General de La deuda pública.

      Su estudio y aprobación corresponderá a la comisión de economía, Hacienda y presuspuestos, que actuará con competencia legislativa plena.

    8. entes territoriales:

Artículo 31 Consejos Insulares.
  1. De conformidad con los acuerdos adoptados por la comisión mixta , según acta de ocho de febrero de 1984, los ingresos atribuidos a la extinguida diputación que se asignan unitariamente a la provincia, se contabilizarán a través de valores independientes y auxiliares del presupuesto, y serán distribuidos entre los tres Consejos Insulares, según la proporción establecida en el artículo 4 del Real Decreto 2873/1979 de 17 de diciembre.

  2. Tanto el ejercicio de competencias de administración local atribuidas por el Real Decreto 2873/1979 al Consell general interinsular en las cuales se ha subrogado la Comunidad autónoma, como la financiación de las mismas, se efectuarán con estrica sujeción a los acuerdos referidos en el apartado anterior.

Disposicion Adicional

Se crean las partidas:

Códicgo * texto * consig.inic. *

18.05-257 * gastos especiales de funcionamiento de los servicios: * *

18.05-257.1 * Servicios Centrales asistenciales * 0 *

18.05-257.2 * guardería inf. Virgen de la salud * 0 *

18.05-257.5 * residencia Ancianos uyalfas * 0 *

18.05-257.6 * club 3 edad: Talaiot * 0 *

18.05-257.7 * comedor transeuntes sta. Catalina * 0 *

18.05-257.8 * centro asintencial son roca * 0 *

18.05-257.9 * centro asistencial virgen de lluch * 0 *

18.05-483 * Transferencias Corrientes a instituciones sin fines de lucro: * *

* Servicios Sociales: Aayudas sostenimiento. * *

18.05-483.1 * Tercera Edad * 0 *

18.05-483.3 * minusválidos * 0 *

18.05-483.5 * marginados * 0 *

18.05-483.7 * infancia y Juventud * 0 *

18.05-783.0 * transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro. * 0 *

* ayudas de construcción, reforma y equipamiento de centros asistenciales (no dependientes de la Comunidad autónoma).

La consignación presupuestaria dependerá de la entrada en vigor de la renuncia, y se efectuará mediante el procedimiento previsto en los apartados 2.a) y 2.b) del art. 5 de esta Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma para 1984 y se dará cuenta inmediata a la comisión de economía, Hacienda y presupuestos del Parlamento de la Comunidad autónoma.

Disposicion transitoria Unica

En todo lo no previsto en esta Ley, y en tanto la Comunidad autónoma no disponga de normativa propia, serán de aplicación la Ley General Presupuestaria, la Ley General Tributaria, Ley de Contratos del Estado y Ley de Patrimonio del Estado, así como sus modificaciones posteriores y reglamentos de aplicación.

Disposiciones finales

Primera.- Las modificaciones de créditos habidas en el período de prórroga del presupuesto, quedan automáticamente absorbidas en las consignaciones iniciales que se aprueben por la presente Ley.

Segunda.- Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado para 1984, se imputarán a los créditos autorizados por la presente Ley. Se autoriza a la Conselleria de economía y Hacienda para determinar los conceptos presupuestarios a que deben imputarse los gastos autorizados.

Tercera.- De las modificaciones de crédito y de las imputaciones realizadas por la Conselleria de economía y Hacienda, referidos al presupuesto prorrogado de 1983, a que se refieren las disposiciones finales primera y segunda, se dará cuenta a la comisión de economía, Hacienda y presupuestos del Parlamento en el plazo de tres meses, desde la aprobación del Presupuesto de la Comunidad autónoma de 1984. El Gobierno cuando presente la documentación obligatoria prevista en esta Ley, si el Parlamento no esta en período de sesiones, solicitará un período extraordinario de sesiones, con finalidad de que la comisión de economía, Hacienda y presupuestos pueda Conocer la citada documentación.

Durante el período de sesiones la comisión será reunida en el término de quince días desde la recepción de la documentación en el Parlamento.

Cuarta.- La liquidación del presupuesto General de La Comunidad autónoma para 1983, se llevará a efecto dando cuenta de la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.4 de esta Ley.

Quinta.- Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a quienes corresponda la hagan guardar.

En Palma de Mallorca a 27 de junio de 1984.- El Presidente, gabriel cañellas fons.- El Conseller de economía y Hacienda, cristóbal soler cladera.

(Boletín Oficial de La Comunidad autónoma de las Islas Baleares, número 10, de julio de 1984).

Anexo 1

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