Ley 1/1971, de 17 de febrero, de modificación de las plantillas de los Cuerpos dependientes de la Dirección General de Seguridad.

MarginalBOE-A-1971-229
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

En la defensa de la paz social, en la prevención del delito y en la aprehensión del delincuente desempeñan preeminente y decisivo papel los agentes del orden no uniformados y los servicios de investigación encuadrados en la Dirección General de Seguridad.

Durante los últimos años se han adoptado decisivas medidas para hacer frente a las crecientes exigencias derivadas del aumento de población, de la afluencia turística y de la aparición de nuevas formas de delincuencia. Así, la creación en mil novecientos sesenta y seis del Cuerpo Especial Administrativo de la Dirección General de Seguridad, el aumento, hasta un total de ocho mil doscientas, de las plazas del Cuerpo General de Policía.

La realidad ha demostrado que las medidas citadas han resultado insufiencientes, y por ello es necesario insistir sobre las mismas, dedicando una atención singular a los Cuerpos Especial Administrativo y Auxiliar de Oficinas de la Dirección General de Seguridad, los cuales pueden asumir buena parte de las tareas administrativas y auxiliares que hoy absorben a funcionarios del Cuerpo General de Policía. Con ello, el aumento de la plantilla de este último se podrá limitar al calculado como estrictamente indispensable.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se aumenta en mil plazas la plantilla actual del Cuerpo General de Policía. Este aumento se llevará a efecto a razón de doscientas cincuenta plazas en uno de enero de los años mil novecientos setenta y uno, mil novecientos setenta y dos, mil novecientos setenta y tres y mil novecientos setenta y cuatro.

Artículo segundo

La plantilla del Cuerpo Auxiliar de Oficinas de la Dirección General de Seguridad quedará aumentada en cuatrocientas ochenta y cinco plazas. Este aumento se llevará a efecto a razón de ciento veinte plazas en uno de enero de los años mil novecientos setenta y uno, mil novecientos setenta y dos y mil novecientos setenta y tres, y en ciento veintiocho plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y cinco.

Artículo tercero

La plantilla del Cuerpo Especial Administrativo de la Dirección General de Seguridad quedará aumentada en novecientas plazas. Este aumento se llevará a efecto a razón de ciento ochenta plazas en uno de enero de los años mil novecientos setenta y uno, mil novecientos setenta y dos, mil novecientos setenta y tres, mil novecientos setenta y cuatro y mil novecientos setenta y cinco.

Artículo cuarto

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán en los correspondientes presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL

Y NEBREDA

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