Ley 74/1964, de 11 de junio, sobre derechos pasivos del personal europeo de las Tropas de Policía y Unidades Especiales de las Provincias de Ifni y Sáhara.

MarginalBOE-A-1964-9413
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Las disposiciones orgánicas por las que se rigen las Tropas de Policía y Unidades Especiales de las Provincias de Ifni y Sahara no establecen de manera concreta los derechos pasivos de este personal, por lo que se hace preciso que tales derechos queden determinados.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

El personal de las Tropas de Policía y Unidades Especiales de las Provincias de Ifni y Sahara comprendido en el artículo diecinueve del Decreto de trece de enero de mil novecientos cincuenta y seis tendrá los mismos derechos pasivos que la legislación de Clases Pasivas reconoce al personal de la misma categoría del Ejército de Tierra, y serán computables a efectos de clasificación pasiva los servicios prestados en aquellas Unidades con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Artículo segundo

Los acuerdos de retiro del personal comprendido en el artículo anterior serán dictados por la Presidencia del Gobierno a propuesta del Gobierno General de la provincía respectiva y previo informe de la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas.

Artículo tercero

Las clasificaciones de haber pasivo del personal a que la presente Ley se refiere competerán al Consejo Supremo de Justicia Militar.

Artículo cuarto

Se faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para cumplimiento de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a once de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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