Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE de 1 de marzo): Aspectos afectantes al derecho del trabajo y al de la seguridad social

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas59-68
· EDITORIAL BOMARZO ·
59
de 2023
Estado»
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Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo (BOE de 1 de marzo): ASPECTOS
AFECTANTES AL DERECHO DEL TRABAJO Y AL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/2010, DE 3 DE MARZO, DE SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (Artículo único)
PRECEPTO
AFECTADO
ANTERIOR REDACTADO
NUEVO REDACTADO
Artículo 2.
Definiciones:
MODIFICACIÓN
ÍNTEGRA
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se
aplicarán las siguientes definiciones:
a) Salud: el estado de completo bienestar
físico, mental y social y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades.
b) Salud sexual: el estado de bienestar físico,
psicológico y sociocultural relacionado con la
sexualidad, que requiere un entorno libre de
coerción, discriminación y violencia.
c) Salud reproductiva: la condición de
bienestar físico, psicológico y sociocultural en
los aspectos relativos a la capacidad
reproductiva de la persona, que implica que
se pueda tener una vida sexual segura, la
libertad de tener hijos y de decidir cuándo
tenerlos
A los efectos de lo dispuesto en esta ley
orgánica, se entenderá por:
1. Salud: El estado de completo bienestar
físico, mental y social y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades.
2. Salud sexual: El estado general de
bienestar físico, mental y social, que requiere
un entorno libre de coerción, discriminación y
violencia y no la mera ausencia de
enfermedad o dolencia, en todos los aspectos
relacionados con la sexualidad de las
personas. Es también un enfoque integral
para analizar y responder a las necesidades
de la población, así como para garantizar el
derecho a la salud y los derechos sexuales.
3. Salud reproductiva: El estado general de
bienestar físico, mental y social, y no la mera
ausencia de enfermedad o dolencia, en todos
los aspectos relacionados con la
reproducción. Es también un enfoque integral
para analizar y responder a las necesidades
de la población, así como para garantizar el
derecho a la salud y los derechos
reproductivos.
4. Salud durante la menstruación: El estado
integral de bienestar físico, mental y social, y
no meramente la ausencia de enfermedad o
dolencia, en relación con el ciclo menstrual.
Por gestión menstrual se entenderá la
manera en que las mujeres deciden abordar
su ciclo menstrual, pudiendo servirse para tal
gestión de diversos productos menstruales,
tales como compresas, tampones, copas
menstruales y artículos similares.
5. Intervenciones ginecológicas y
obstétricas adecuadas: Aquellas que
promueven y protegen la salud física y
psíquica de las mujeres en el marco de la
atención a la salud sexual y reproductiva, en
particular, evitando las intervenciones
innecesarias.
6. Menstruación incapacitante secundaria:
Situación de incapacidad derivada de una
dismenorrea generada por una patología
previamente diagnosticada.
7. Violencia contra las mujeres en el ámbito

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