Ley y normas con fuerza de ley. Ley de Presupuestos

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Ordenanzas fiscales: el no examen de las alegaciones formuladas en el procedimiento de aprobación determina la nulidad de la ordenanza. STSJ de Galicia de 31-11-01. P. Sr. Quintas Rodríguez. JT 2002/262.

Fundamento Jurídico 4º: "Ciertamente el deber de tener en cuenta los datos aportados en alegaciones por parte de la Administración que ha de resolver no supone en modo alguno que la resolución haya de referirse expresamente a todas y cada una de las alegaciones formuladas. Basta que el texto del acuerdo correspondiente se desprenda que efectivamente fueron tenidas en cuenta bien para aceptarlas bien para rechazarlas. De aquí que no pueda reputarse válido el procedimiento cuando exista prueba inequívoca -a veces, incluso, por lo que consta en el propio texto del anuncio de la información pública o en actos ulteriores del órgano competente- de que existe propósito de hacer caso omiso de cuanto pueda alegarse en el período de información".

2) El establecimiento de una tasa a través de Ley de acompañamiento no vulnera el principio de reserva de ley: dicha Ley es una Ley ordinaria y no son de aplicación los límites de contenido de las Leyes de Presupuestos . STSJ de Cataluña, de 9-1-02. P. Sr. Giménez Cabezón. JT 2002/593. Igualmente, S. del mismo Tribunal, de 22-2-02.

Fundamento Jurídico 5º: "cabe indicar que la Ley 42/1994 es una Ley ordinaria y no una Ley de presupuestos, por lo que no son aplicables a dicha norma las limitaciones en el contenido que son propias de las Leyes presupuestarias; a este respecto, la razón de ser de los límites de contenido de las Leyes presupuestarias están en su específica tramitación conforme al art. 134 de la CE, lo cual le impide entrar en materias distintas de su ámbito, por cuanto que el procedimiento difiere sustancialmente, además de que el papel y prerrogativas del...

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