Ley de modificación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón. (Ley 13/1999, de 22 de diciembre)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey
PREÁMBULO

La legislación sobre ferias y exposiciones en la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra recogida en el Título IV de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

La competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre esta materia viene reflejada en el artículo 35.1.19ª de su Estatuto de Autonomía, Texto Reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.

La adhesión de España a las comunidades europeas y la creación de un mercado único han supuesto la liberalización de los mercados de los distintos estados miembros, por lo que, al constituir las ferias y las exposiciones un medio de promoción de ventas y de sondeo de mercado, su reglamentación no debe suponer un obstáculo a los intercambios comunitarios. Ello lleva consigo la inexistencia de restricciones en cuanto a la posibilidad de exposición de los productos legalmente fabricados y comercializados en los otros estados miembros, en el acceso a las ferias y exposiciones de los expositores establecidos en dichos estados, así como respecto de la organización de estas manifestaciones comerciales por los operadores económicos extranjeros en nuestro ámbito territorial.

Por cuanto antecede y en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 a 36 del Tratado de la Unión Europea, se hace necesario compatibilizar la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón con el derecho comunitario, en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los principios de libre concurrencia, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento. Por otra parte, se ha de garantizar una prestación óptima que responda a la demanda cada vez más exigente de los expositores, los visitantes y los organizadores.

Se ve conveniente conservar la tradicional clasificación de otras actividades en multisectoriales generales y sectoriales o monográficas, en función de los sectores más representados en la oferta exhibida, modificándose, como consecuencia, el Título IV de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, publicada el 16 de octubre de 1989 en el «Boletín Oficial de Aragón» número 108.

ARTÍCULO ÚNICO

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La mención existente en el artículo 56 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, al Registro Oficial de Ferias Comerciales de Aragón debe entenderse referida al Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

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