La ley del juzgado

AutorJulio Picatoste
Cargo del AutorMagistrado (jubilado) - Académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación
Páginas120-122
LA LEY DEL JUZGADO 36
Históricamente, la gura del juez ha precedido a la del legislador; pero
lo cierto es que, con el paso del tiempo, y aunque algunos no se hayan dado
por enterados, las tornas han cambiado: ahora, antes es el legislador y luego
el juez. El primero crea la norma, el segundo la aplica. Aún más, los jueces
están sometidos al imperio de la ley según prescribe la Constitución (art.
117.1). Por esa razón, carece de justicación el juez que, haciendo de su toga
un sayo, desplaza al legislador y decide que, en lo sucesivo y en su juzgado,
los códigos en vigor serán suplantados por otra norma procesal distinta, do-
méstica, autóctona, de propia elaboración.
Veamos algunos ejemplos. Empieza la audiencia previa; el abogado se
percata de que la juez altera el orden legal establecido para su celebración, a
pesar de que la ley dispone una muy concreta y lógica sucesión de actuacio-
nes. El abogado hace ver al tribunal la irregularidad de ese cambio y, por ello,
solicita que se proceda según lo que la ley ordena. La juez responde: “Ya, ya
lo sé, pero es que en este juzgado se hace así.” Es decir, el tribunal sabe que
está incumpliendo la ley; y tiene que saber además que está desobedeciendo
el mandato del art. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice muy cla-
ramente que los tribunales actuarán con arreglo a lo que dicha ley dispone.
Pese a ello, la juez, arrogándose competencias de que carece, deroga de facto
la ley procesal y sobrepone a ella otra personal, producto de su ocurrencia
normativa con la que trata de hacer valer su voluntad y no la del legislador.
Tan increíble es el hecho en sí como el atrevimiento de su proclamación en
plena sala de audiencia, templo sagrado de la ley.
Un caso ciertamente singular de esta vocación ordenancista contra le-
gem de algunos jueces se vio en un juzgado cuyo titular, deseoso de hallar
nuevas prácticas, expeditivas y cómodas (para el juzgado, claro, no tanto
para abogados y litigantes), dio en promulgar un repertorio de reglas para
su aplicación especíca en aquel tribunal, anunciadas, eso sí, con franca pu-
blicidad mediante su exposición por escrito en la cristalera de acceso al juz-
gado. Publicidad y transparencia, que no se diga, oiga, que el que avisa no es
36 Faro de Vigo, 17 de abril de 2021.

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