Ley por la que se Instituye el Día de Asturias (Ley 5/1984, de 28 de Junio)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 6 de Julio 1984
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoLey

El Presidente del Principado de Asturias.

Sea notorio que La Junta General del Principado ha aprobado y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se instituye el día de Asturias.

ARTÍCULO 1

Se declará día de Asturias la fecha del 8 de septiembre, que tendrá, a todos los efectos, carácter de fiesta Regional.

ARTÍCULO 2

El día de Asturias se celebrará institucionalmente en la localidad que se determine por El Consejo de Gobierno.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA.

Por lo tanto ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación de esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 28 de junio de 1984.

Pedro De Silva Cienfuegos Jovellanos.

Presidente del Principado de Asturias.

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