LEY FORAL 14/1996, de 2 de julio, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 14/1996, de 2 de julio, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.Boletín Oficial de Navarra Número 85 - Fecha 15/07/1996

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Se ha puesto de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la necesidad de aumentar la dotación presupuestaria destinada a financiar los diferentes tipos de subvenciones y ayudas en el sector de la vivienda.

En consecuencia, para atender estas necesidades se concede el suplemento de crédito correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1 Se concede un suplemento de crédito por importe de 1.500.000.000 pesetas para atender las necesidades del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda

Este suplemento de crédito se aplicará al Proyecto 20000, partida 32220-7800-4312, línea 99001-7, denominada "Subvenciones y subsidios a promotores, adquirentes y usuarios de vivienda. Programa Foral", por importe de 1.500.000.000 pesetas, del Presupuesto de Gastos de 1996.

Artículo 2 La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida 11400-8700, proyecto 12000, línea 33725-6, denominada "Aplicación del Superávit de ejercicios anteriores".
DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, dos de julio de mil novecientos noventa y seis.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli Aranguren.

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