Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

A PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

PREÁMBULO

Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los catastros de Navarra, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Estas modificaciones normativas pretenden adecuar la normativa tributaria de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades jurídicas y económicas sobre las que se asienta la relación jurídica tributaria, con el permanente propósito de mejorar la equidad en el ámbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal.

En general, con el presente texto se persigue alcanzar un mayor grado de coherencia en el conjunto de la amplia normativa foral. Reducir los puntos de fricción entre las disposiciones de diferentes rangos y órdenes redunda en una mayor seguridad jurídica y en una mejor comprensión de nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, en una mayor confianza institucional.

Para ello, se introducen las oportunas mejoras técnicas y se reajusta la regulación de determinados beneficios fiscales con el objetivo de resolver algunas cuestiones interpretativas, tanto procedimentales como sustantivas, que la experiencia acumulada en la gestión de los tributos demanda en cada momento.

Al margen de lo anterior, cabe destacar que se deflacta un 2 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se incrementa un 5 por 100 el importe de las deducciones por mínimos personales y familiares, que no habían sido modificados en los últimos años. El objetivo de estas medidas es evitar que el aumento de la renta que tiene su origen en la inflación y que, por tanto, no supone un aumento del poder adquisitivo, se traduzca en un aumento de la tributación del contribuyente. Al mismo tiempo, para dotar de una mayor progresividad al impuesto, se incrementa en 100 euros la deducción por mínimo personal que corresponde a sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros en el periodo impositivo; medida que viene a completar la existente desde 1 de enero de 2019 en relación con la deducción por descendientes, cuyo importe es también mayor para aquellos sujetos pasivos que no obtengan rentas superiores a 30.000 euros.

Finalmente, determinadas modificaciones tratan de dar respuesta a diversos pronunciamientos judiciales que han puesto de manifiesto aspectos mejorables de las disposiciones tributarias.

En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple con los principios de necesidad y eficacia: está justificada por razones de interés general, ya que modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificación clara de los fines perseguidos definidos en los párrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Esta ley foral modifica determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.

Las publicaciones en el «Boletín del Parlamento de Navarra», en el «Boletín Oficial de Navarra» y en la página web de navarra.es, tanto de la propia ley foral, como del procedimiento de su elaboración y de sus efectos en el resto de normas, velan por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.

Para concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.

La norma legal se estructura en diez artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de la deflactación de la tarifa un 2 por 100 y del incremento de la deducción por mínimos personales y familiares ya comentados, se recoge la exención del 50 por 100 de las ayudas financiadas por el FEAGA, si son percibidas por titulares de explotaciones agrarias prioritarias, y del 100 por 100 de las financiadas por el FEADER, con un límite conjunto para ambas de 20.000 euros.

En relación con los rendimientos de actividades económicas se modifica el artículo 36 para recoger que solo la renuncia (no la exclusión) a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido supone la exclusión del régimen de estimación directa especial. Además se aclara que las ayudas, subvenciones e indemnizaciones que han de tenerse en cuenta para establecer la cifra de negocios que determina la aplicación de una u otra modalidad de determinación del rendimiento neto se computarán por sus importes totales, con independencia de que se trate de rentas exentas o no. Finalmente se establece que los importes por ayudas y subvenciones que sean considerados ingresos por no estar exentos (tanto las de explotación como la imputación de las de capital) se integrarán en el rendimiento neto sin aplicar las reducciones establecidas en las modalidades simplificada y especial del régimen de estimación directa.

Con el objeto de impedir, en los supuestos de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a otra persona o entidad por el o la titular original, se establece que si los bienes adquiridos son transmitidos antes de transcurridos 5 años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si este fuera anterior, se mantienen los valores originales.

Por otro lado, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera, el tratamiento de...

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