LEY FORAL 1/1996, de 11 de Marzo, de Modificacion del Consejo navarro de Medio ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Marzo de 1996
MarginalBOE-A-1996-7615
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, instituyó el Consejo Navarro de Medio Ambiente como un órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en materia de medio ambiente.

El órgano creado respondía a una composición eminentemente técnica y, así, acogía, junto a funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral, a una amplia representación de los profesionales del mundo de la investigación, de las organizaciones o asociaciones de defensa y estudio de la naturaleza y de las asociaciones deportivas ligadas a ésta.

El transcurso del tiempo ha hecho ver la conveniencia de modificar la composición inicial, de manera que el Consejo obtenga un contenido fundamentalmente social y pueda cumplir mejor con el contenido de asesoramiento y participación en la búsqueda de un mayor consenso social. De este modo el Consejo queda configurado como un órgano colegiado para el asesoramiento a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Medio Ambiente, en cuyas decisiones se constatará una más amplia y efectiva participación social.

Artículo único

El artículo 3 de la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente, queda redactado como sigue:

1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director general de Medio Ambiente, como Presidente.

b) Dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con la categoría de Director de Servicio, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo.

c) Un técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, con la categoría de Director de Servicio.

d) Un representante de cada una de las dos universidades radicadas en Navarra, especializado en materia de medio ambiente.

e) Sendos representantes de las cuatro organizaciones, o asociaciones, de protección, defensa y estudio de la naturaleza, inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra, con mayor afiliación en Navarra.

f) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos con la condición de cargo electivo.

g) Un representante por cada una de las Federaciones Navarras de Montaña, Caza y Pesca.

h) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Económico y Social.

i) Un representante de cada una de las dos organizaciones empresariales representadas en el Consejo Económico y Social.

j) Un representante de cada una de las dos organizaciones agrarias y ganaderas con representación en el Consejo Económico y Social.

k) Un representante de la asociación de consumidores y usuarios de mayor implantación en Navarra.

2. Será Secretario del Consejo, con voz y voto, un Licenciado en Derecho del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. Los miembros del Consejo serán nombrados, para un período de cuatro años, por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados.

4. El Consejo se constituirá en Pleno y Comisiones, de conformidad con lo que disponga su Reglamento de organización y funcionamiento.

5. Corresponderá al Pleno:

a) Informar los anteproyectos de Leyes Forales.

b) Informar los anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo.

c) Debatir e informar, en su caso, aquellos asuntos que el propio Consejo o el Gobierno de Navarra consideren de especial transcendencia o repercusión medioambiental.

d) Debatir e informar, en su caso, todo asunto en que, por precepto expreso de una Ley o Decreto Foral, haya de consultarse al Consejo en Pleno.

6. Las organizaciones presentes en el Consejo podrán solicitar la presencia de técnicos o expertos en relación con los temas que hubieran de ser tratados por el mismo.

Disposición final

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 11 de marzo de 1996.

JAVIER OTANO CID,

Presidente,

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