LEY FORAL 5/1996, de 6 de mayo, para la concesión de un crédito extraordinario para el Departamento de Administración Local.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
LEY FORAL 5/1996, de 6 de mayo, para la concesión de un crédito extraordinario para el Departamento de Administración Local.Boletín Oficial de Navarra Número 58 - Fecha 13/05/1996
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL PARA LA CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL
La Ley Foral 26/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1995, dispuso que el Gobierno de Navarra formulase ante el Parlamento Foral la adecuación legislativa de la Ley Foral 15/1989 para que pudiera ser adaptada al efecto de integrar en su ámbito ayuntamientos de reciente creación, deficitarios en su primer ejercicio de funcionamiento. A tal fin, la Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1996, Disposición Adicional Décima, dispone que la solución a la problemática particular referida en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral 26/1994, se resolverá con el Proyecto de Ley previsto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, que ha de presentarse al Parlamento de Navarra antes del 31 de diciembre de 1996.
La solución, sin embargo, no resuelve el problema económico-financiero del Ayuntamiento de Berriozar, municipio que se podría acoger a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral 26/1994, pues a 31 de diciembre de 1994 tenía un importante y grave déficit económico-financiero. Tal situación provocaría en el ejercicio 1996 una dificultad extrema para que el Ayuntamiento de Berriozar pueda asumir sus obligaciones y prestar los servicios públicos de su competencia, por lo que se le otorgará un anticipo sin interés, a cuenta de la solución que se prevea en la Ley a que alude la Disposición Adicional Undécima de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
En consecuencia, para atender esta necesidad se concede un crédito extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid.