LEY FORAL 17/1996, de 7 de Octubre, de Concesion de Un suplemento de Credito para el departamento de agricultura, ganaderia y alimentacion.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION
Se ha puesto de manifiesto en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la necesidad de aumentar la dotación presupuestaria para hacer frente a las compensaciones por primas de seguros y para ayudas a la construcción, ampliación o mejora del almacenamiento y transformación de productos agrarios por cooperativas.
En consecuencia, para atender estas necesidades se concede el suplemento de crédito correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
Este suplemento de crédito se aplicará al Proyecto 30000, partida 71510-4700-7161, línea 27720-5, denominada "Compensación de primas de seguros", por importe de 133.000.000 pesetas, y al Proyecto 20004, partida 71140-7701-7610, línea 97016-4, denominada "Subvención para la construcción, ampliación o mejora del almacenamiento y transformación de productos agrarios por cooperativas", por importe de 26.250.000 pesetas, del Presupuesto de Gastos de 1996.
La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a los créditos disponibles en las siguientes partidas presupuestarias: 71510-4700-7161, proyecto 30000, línea 27710-8, denominada "Bonificación de intereses L.F.A." por importe de 143.250.000 pesetas; 71510-4700-7161, proyecto 30000, línea 27730-2, denominada "Ayudas a cooperativas de comercialización por daños catastróficos" por importe de 14.000.000 pesetas, y 71140-4459-7610, proyecto 20004, línea 27510-5, denominada "Campañas de promoción genéricas" por importe de 2.000.000 pesetas.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, siete de octubre de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
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