Ley de Empleo Público de Asturias. Diez previsiones para el ámbito local

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En el presente artículo se analiza la Ley de Empleo público de Asturias relativa a la ordenación, regulación y desarrollo del empleo público en su ámbito de aplicación como instrumento para la gestión de las políticas encaminadas a la satisfacción de los intereses generales, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en su Estatuto de Autonomía, y en desarrollo de la legislación básica en materia de empleo público, esto es, del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (TREBEP), publicada en el Boletín Oficial del principado de Asturias del día 24 de marzo de 2023.

Introducción

El ámbito de aplicación de la mencionada Ley, se encuentra fijado por el artículo 2.1artículo 2.1, establece que, en el marco de la legislación básica, la presente ley se aplica directamente al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de las siguientes Administraciones públicas:

  1. La Administración del Principado de Asturias.

  2. Los organismos públicos, entes públicos, sin perjuicio de lo previsto para las fundaciones del sector público del Principado de Asturias en la disposición adicional primera, y demás entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración del Principado de Asturias.

  3. Los consorcios adscritos a la Administración del Principado de Asturias.

  4. La Universidad de Oviedo, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica.

  5. Las entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica.

En tanto que en ese mismo artículo 2artículo 2.2 se excluye tanto al personal docente como al personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias que se regirán por su normativa específica (tanto legal como reglamentaria, siendo de aplicación la presente ley en su defecto de conformidad con la legislación básica).

Con la publicación y entrada en vigor de esta norma (lo que se producirá el día 24 de abril de 2023) se produce la derogación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública[1] , y, en general, todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.

En relación al personal al servicio de las Entidades Locales en el Principado de Asturias se deben hacer las siguientes diez precisiones:

1. Ambito de aplicación

La Ley se aplica directamente al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de las siguientes Administraciones públicas – artículo 2.1 d) artículo 2.1 d)–, eso sí, en el marco de la legislación básica (el ya referido TREBEP...

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