Ley 29/1976, de 19 de julio, sobre aprobación de la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio de 1972.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Agosto de 1976
MarginalBOE-A-1976-14028
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Rendida al Tribunal de Cuentas del Reino la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio de mil novecientos setenta y dos y declarada por dicho Alto Tribunal la conformida de la misma, debe someterse a la aprobación de las Cortes, tal y como preceptúa el artículo setenta y nueve de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de uno de julio de mil novecientos once.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se aprueba la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y dos, redactada por la Intervención General de la Administración del Estado, con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos setenta y cinco a setenta y nueve de la Ley de Administración y Contabilidad de uno de julio de mil novecientos once, y cuyos resultados se ponen de manifiesto en los anejos adjuntos, según el detalle siguiente:

Anejo uno.–Cuenta General de Tesorería. Resumen.

Anejo dos.–Cuenta de Tesorería. Efectivo.

Anejo tres.–Cuenta de Tesorería. Valores.

Anejo cuatro.–Liquidación de Presupuesto. Ingresos.

Anejo cinco.–Liquidación de Presupuesto. Gastos.

Anejo seis.–Resultados de la liquidación del Presupuesto. Comparación entre derechos y obligaciones e Ingresos y Gastos.

Anejo siete.–Liquidación Secciones Adicionales. Ingresos y Gastos.

Anejo ocho.–Estado demostrativo de los créditos anulados en fin de ejercicio.

Anejo nueve.–Estado demostrativo de los derechos pendientes de cobro en fin de ejercicio.

Anejo diez.–Estado demostrativo de las obligaciones pendientes de pago en fin de ejercicio.

Anejo once.–Estado demostrativo del movimiento de la Deuda Pública.

Artículo segundo

Se anula el exceso de los créditos autorizados para el ejercicio de mil novecientos setenta y dos, sobre los gastos reconocidos y liquidados en el mismo período, cuyo importe asciende a cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho millones quinientas setenta y un mil doscientas treinta y nueve pesetas, con el pormenor por Secciones del Presupuesto que figura en el anejo número ocho.

Artículo tercero

Los derechos reconocidos y liquidados pendientes de cobro por corriente y resultas, que ascienden a treinta y siete mil setecientos cincuenta y nueve millones novecientas sesenta y nueve mil setecientas ochenta y una pesetas, así como las obligaciones no satisfechas al finalizar el ejercicio de mil novecientos setenta y dos y cuyo importe por idénticas agrupaciones se eleva a cincuenta y tres mil ciento cincuenta y siete millones trescientas un mil cuatrocientas cincuenta y tres, y cuya realización se comprenderá en los Presupuestos en que tenga lugar el ingreso o pago, de acuerdo con la prescripción establecida en la Ley de Administración y Contabilidad del Estado y sin perjuicio de lo que resulte de la depuración de los saldos, son los que se detallan clasificados por capítulos del Presupuesto de Ingresos y Secciones del Presupuesto de Gastos en los anejos números nueve y diez.

Artículo cuarto

Se aprueban las liquidaciones de las Secciones Anexo, Apéndice y Adicional, redactadas por la Intervención General de la Administración del Estado, anulándose en la Sección Apéndice el exceso de los créditos autorizados sobre las obligaciones reconocidas y liquidadas, que ascienden a doscientos treinta y cuatro millones cuatrocientas setenta y cinco mil quinientas cuarenta y una pesetas, según figura en el anejo número siete.

Dada en Madrid a diecinueve de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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