Ley 20/1974, de 27 de junio, sobre utilización de la Dotación de Acción Coyuntural.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 1974
MarginalBOE-A-1974-1012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de diecinueve de diciembre, sobre aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercido de mil novecientos setenta y cuatro, en su artículo veintiocho, habilitó, en el llamado estado letra C del Presupuesto, una dotación de acción coyuntural de diez mil millones de pesetas, cuya finalidad es la de mantener un apropiado nivel de actividad económica y el máximo empleo de los recursos disponibles, mediante la realización de inversiones que promuevan el desarrollo económico cuando las circunstancias así lo aconsejen.

La previsión contenida en la indicada Ley tenía como objetivo primordial la expansión de nuestra economía en línea con su potencial de crecimiento, evitando que la disminución grave del mismo diese lugar, además de a otras consecuencias, a un aumento de las limitadísimas cifras de desempleo existentes en fin de mil novecientos setenta y tres. A la vista de las tendencias de nuestra economía y del escenario internacional de crecimiento moderado era razonable prever una expansión para este año del seis y medio por ciento, lo que hubiera supuesto un aprovechamiento aceptable de las posibilidades de crecimiento de la economía, junto con una moderación de las tensiones inflacionistas.

Pero la escalada fulminante de la crisis del petróleo, con el extraordinario aumento de los precios de los crudos, ha venido a alterar tales perspectivas. Es totalmente preciso adoptar cuantas medidas resulten oportunas en orden a la limitación, en el mayor grado posible, de los efectos negativos, directos e indirectos, a corto y a largo plazo, que se deriven de la nueva situación del mercado petrolífero.

Por el momento, y salvo acontecimientos imprevisibles, los suministros de crudos podrán asegurarse, si bien habrá que pagar por ellos precios sustancialmente más elevados que les hasta ahora soportados por nuestra economía, lo que no puedo dejar de tener un efecto depresivo considerable sobre la evolución de la renta en términos reales y, de no adoptar una política compensatoria, sobre la expansión de la demanda, de la producción y del empleo.

El fomento de las inversiones públicas es una de las medidas que mayor efecto puede tener en la situación derivada de la crisis petrolífera, siendo necesario para ello la total movilización del Fondo de Acción Coyuntural. Tales inversiones se efectuarán en proyectos que se traduzcan rápidamente en gastos efectivas para que su impacto en la actividad económica sea inmediato.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Con cargo a la dotación de acción coyuntural contenida en el estado letra C de los Presupuestos Generales del Estado para el año en curso y por su total importe de diez mil millones de pesetas, se efectuarán transferencias de crédito a los siguientes conceptos del estado letra A de los mismos Presupuestos:

Concepto Expresión del gasto Importe
Sección 13. «Ministerio de Justicia»
03.611 «Creación de Palacios de Justicia, Juzgados y otras Dependencias judiciales» 204.000.000
04.611 «Ampliación, modernización y mejora de las Instituciones penitenciarias» 96.000.000
Total Sección 13 300.000.000
Sección 14. «Ministerio del Ejército»
03.661 «Asistencia sanitaria militar.–Para la construcción de nueva planta, modificaciones y ampliaciones de hospitales, clínicas y otras obras del Programa de Asistencia Social» 200.000.000
Total Sección 14 200.000.000
Sección 15. «Ministerio de Marina»
04.632 «Para la construcción de nueva planta, modificaciones y ampliaciones de hospitales y clínicas» 100.000.000
Total Sección 15 100.000.000
Sección 16. «Ministerio de la Gobernación»
05.721 «A la Administración Institucional de la Sanidad Nacional para creación de hospitales y ampliación, reforma, modernización y acondicionamiento de los existentes y de los Centros Nacionales de Nutrición y Control de Medicamentos, Cosméticos y Pesticidas» 607.000.000
Total Sección 16 607.000.000
Sección 17. «Ministerio de Obras Públicas»
03.261 «Para cuantos gastos en bienes corrientes y de servicios se originen en la conservación, entretenimiento y reparación de carreteras» 631.000.000
03.611 «Construcción, reconstrucción y mejora de carreteras, etc.–Red primaria» 157.000.000
03.612 «Construcción, reconstrucción y mejora de carreteras, etc.–Redes urbanas» 965.000.000
03.613 «Construcción, reconstrucción y mejora de carreteras, etc.–Red complementaria» 120.000.000
04.611 «Transportes ferroviarios interurbanos.–Construcción, reconstrucción, ampliación, mejora, adquisición, fabricación, etc.» 321.000.000
04.621 «Transportes ferroviarios en grandes poblaciones.–Construcción, reconstrucción, ampliación y mejora de los ferrocarriles metropolitanos y suburbanos, así como los demás gastos relacionados con dichas inversiones» 429.000.000
05.721 «Subvención a las Juntas y Comisiones Administrativas de Puertos con destino a las inversiones de obras, adquisiciones, reparaciones extraordinarias y expropiaciones, etcétera» 250.000.000
06.612 «Programa de grandes obras de regulación: Ejecución de toda clase de grandes obras de regulación y sus instalaciones complementarias de bombeo, conducción y encauzamiento, etc.» 188.740.000
06.631 «Terminación de los Planes en ejecución e iniciación de otros nuevos»:
Subconcepto 1. Ejecución de obras 910.600.000
Subconcepto 2. Para obras en el Plan de Tierra de Campos» 40.000.000
06.841 «Ejecución de obras de abastecimiento, captación y distribución de aguas, saneamiento y alcantarillado de poblaciones, etc.:
Subconcepto 1. Obras de abastecimiento de aguas y saneamientos» 210.660.000
07.751 «Aportación estatal a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles para inversiones con destino a la mejora, ampliación y renovación del primer establecimiento» 450.000.000
08.751 «Subvención a los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) para aumento, mejora y reparación extraordinaria de primer establecimiento» 170.000.000
Total Sección 17 4.843.000.000
Sección 18. «Ministerio de Educación y Ciencia»
02.722 «Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar:
Subconcepto 2. Programa de Educación Permanente y Especial» 60.000.000
05.721 «Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar:
Subconcepto 2. Programa de Educación General Básica» 1.340.000.000
08.721 «Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar: Programa de Universidades» 400.000.000
08.611 «Para obras de conservación y restauración de ciudades monumentales y monumentos nacionales, así como adquisición de inmuebles que obstaculicen la contemplación y uso de los monumentos nacionales e indemnizaciones para su mejor aprovechamiento» 70.000.000
08.721 «Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar: Programa de Modernización de Museos» 30.000.000
09.721 «Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar: Programa de Archivos y Bibliotecas» 50.000.000
Total Sección 18 1.950.000.000
Sección 21. «Ministerio de Agricultura»
01.734 «Subvención al Instituto Nacional para la Conservación y Desarrollo Agrario (IRYDA) como contribución del Estado a la financiación de las inversiones previstas en el programa de inversiones públicas relativo a ''Transformación en regadíos''» 550.000.000
(Obras de reparación de los daños causados en las zonas del Sureste por las inundaciones de octubre de 1973)
01.728 «Subvención al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) como contribución del Estado a las inversiones previstas en el programa de inversiones públicas relativo a ''Ordenación del espacio rural, defensa de la naturaleza y electrificación rural''» 550.000.000
Total Sección 21 1.100.000.000
Sección 25. «Ministerio de la Vivienda»
05.721 «Al Instituto Nacional de la Vivienda para el financiamiento de sus actividades» 900.000.000
Total Sección 25 900.000.000

RESUMEN

Sección 13. «Ministerio de Justicia» 300.000.000
Sección 14. «Ministerio del Ejército» 200.000.000
Sección 15. «Ministerio de Marina» 100.000.000
Sección 16. «Ministerio de la Gobernación» 607.000.000
Sección 17. «Ministerio de Obras Públicas» 4.843.000.000
Sección 18. «Ministerio de Educación y Ciencia» 1.950.000.000
Sección 21. «Ministerio de Agricultura» 1.100.000.000
Sección 25. «Ministerio de la Vivienda» 900.000.000
Total 10.000.000.000
Artículo segundo

Los mayores gastos para el Presupuesto del Estado, consecuencia de las transferencias ordenadas por el artículo anterior, se financiarán mediante los oportunos anticipos de fondos al Tesoro Público por el Banco de España.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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