SAP Orense, 30 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
Número de Recurso212/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Ourense 1, seguidos con el núm. 481/03, rollo de apelación núm. 212/04, entre partes, como apelante Dª. Celestina , representada por el Procurador D. JULIO TORRES PIÑEIRO, bajo la dirección del Letrado D. SANTOS NIEVES VAZ y, como apelados, D. Franco y Valentina , representados por el procurador D. ENRIQUE TOVAR LÓPEZ-CUEVILLAS, bajo la dirección de la Abogada Dª. LUCILA VÁZQUEZ GULÍAS. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Ourense 1, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador señor Tovar López Cuevillas en nombre y representación de Franco y Valentina contra Celestina declarando la procedencia de la repercusión de las obras efectuadas por Franco y Valentina sobre Dª Celestina condenando a Dª Celestina al pago mensual de la cantidad de 2,20 euros durante todo el tiempo que permanezca como arrendataria de la vivienda, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Celestina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, en su condición de propietarios de la casa NUM000 de la CALLE000 , de Ourense, subrogados como arrendadores en el contrato de inquilinato del piso 5º -ático- celebrado el 7 de febrero de 1984 por la anterior propietaria de todo el inmueble y la demandada Doña Celestina , pretenden que el importe de las obras supuestamente realizadas por ellos, una vez adquirida la titularidad del inmueble en virtud de contrato de cesión de bienes por alimentos convenido el 19 de junio de 1997 y de proceder a la división horizontal de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de esa materia por escritura de 3 de julio del mismo año, sean repercutidas en la parte correspondiente en la cantidad que abona mensualmente la arrendataria, a razón de 2,20 euros mensuales por aplicación de lo dispuesto en elartículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos urbanos de 24 de diciembre de 1964 , en virtud de la opción que les reconoce la Disposición Transitoria 2ª , apartado 10.3ª de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos . La sentencia dictada en primera...

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