Ley 92/1961, de 23 de diciembre, de modificación de los sueldos de los Catedráticos numerarios y Profesores de los Conservatorios de Música y Declamación.
Marginal | BOE-A-1961-23822 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
Previsto por la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, elevadora de los sueldos del personal civil de la Administración del Estado, que sus preceptos no se aplicasen totalmente a quienes hubieran obtenido algún otro aumento de haberes con posterioridad a uno de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, quedaron reducidas al cincuenta por ciento de las autorizadas en ella las mejoras correspondientes a las plantillas de Catedráticos numerarios y Profesores de los Conservatorios de Música y Declamación, a causa de que por una Ley de treinta de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro se les había aprobado otra elevación de sus retribuciones.
Ahora bien; como lo que esta última disposición les había concedido representaba únicamente, según la misma, una compensación a su indiscutible prestigio de artistas y a la rigurosidad de su selección adjudicándoles unas plantillas proporcionadas a las demás del mismo Departamento, resulta obvio que al reducirles la mejora de mil novecientas cincuenta y seis se les ha producido una nueva situación de inferioridad, que debe ser remediada mediante la aplicación total de aquella Ley.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas.
DISPONGO:
A partir de la publicación de la presente Ley, las plantillas y sueldos de los Catedráticos numerarios y Profesores de los Conservatorios de Música y Declamación que a continuación se citan, serán los siguientes:
Catedráticos numerarios
2 | Catedráticos, | a 40.200 pesetas. |
3 | Catedráticos, | a 38.520 pesetas. |
8 | Catedráticos, | a 34.680 pesetas. |
12 | Catedráticos, | a 31.080 pesetas. |
15 | Catedráticos, | a 28.680 pesetas. |
18 | Catedráticos, | a 27.000 pesetas. |
20 | Catedráticos, | a 25.200 pesetas. |
15 | Catedráticos, | a 21.480 pesetas. |
93 |
Profesores especiales
50 Profesores especiales, con el sueldo o la gratificación de pesetas 15.720.
Profesores auxiliares
30 Profesores auxiliares, con el sueldo o la gratificación de pesetas 15.480.
50 Profesores auxiliares, con eI sueldo o la gratificación de pesetas 13.320.
80
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los recursos necesarios para la efectividad de lo anteriormente dispuesto.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
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