Ley de Cantabria 6/2021, de 21 de junio, de Agilización en las Ayudas a Tramitar por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., destinadas a paliar los efectos de la pandemia causada por el Covid-19.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Parlamento de Cantabria |
Rango de Ley | Ley |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 6/2021, de 21 de junio, de Agilización en las Ayudas a Tramitar por laSociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L., destinadas a paliar los efectos de lapandemia causada por el Covid-19,
La pandemia originada por el COVID-19 hace necesario el impulso de medidas en orden atramitar con la deseable celeridad, pero sin merma de la necesaria seguridad jurídica, la resolución de las subvenciones previstas en los Decretos 87/2020, de 24 de noviembre; 96/2020,de 30 de diciembre; y 12/2021, de 12 de marzo, por los que se regula la concesión directade subvenciones por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L. (SRECD) aempresas y a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisissanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la cultura y el deporte.
Por ello se pretende mediante la presente ley facilitar la colaboración de esta empresa pública con la consejería que ejerce su tutela en orden a la comprobación del cumplimiento de losrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, con carácter general, respecto a las demástareas de instrucción y ordenación normalmente atribuidas a esa sociedad en la gestión de lassubvenciones.
L. (SRECD) a empresas y a personas trabajadoras por cuenta propia oautónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de lacultura y el deporte.
Excepcionalmente, por un periodo de seis meses, y con el propósito de favorecer la agilidady eficacia en la tramitación y resolución de las subvenciones previstas por la consejería queejerce la tutela de dicha sociedad, además de las funciones que le atribuye el apartado b) de ladisposición adicional decimocuarta de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, la consejería competente podrá ejercer aquellas funciones vinculadas ala comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos12 y 13 de la citada Ley, en relación con los beneficiarios de las ayudas, así como aquellasvinculadas al apoyo en las tareas de instrucción y tramitación atribuidas ordinariamente a laSociedad Regional, en los términos previstos en las bases reguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.
CVE-2021-5866
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 21 de junio de 2021.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
2021/5866