Ley de Cantabria 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2021
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios dePrevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Fines.
Artículo 3 Principios de actuación.
TÍTULO I De los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento Artículos 4 a 9
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 4
Artículo 4 Funciones.
CAPÍTULO II Competencias de las Administraciones Públicas Artículos 5 y 6
Artículo 5 Competencias de las Administraciones Públicas.
Artículo 6 Configuración jurídica y prestación asociada del servicio.
CAPÍTULO III Personal de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento Artículos 7 a 9
Artículo 7 Personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Artículo 8 Condición de agente de autoridad.
Artículo 9 Facultades del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendiosy Salvamento.
TÍTULO II Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento Artículos 10 a 20
CAPÍTULO I Órganos y Funciones de Coordinación Artículos 10 a 14
Artículo 10 Coordinación.
Artículo 11 Órganos.
Artículo 12 Funciones de coordinación.
Artículo 13 Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Artículo 14 Herramientas de coordinación.
CAPÍTULO II Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento Artículos 15 a 17

CVE-2021-4446

Artículo 15 Concepto y naturaleza.
Artículo 16 Composición y funcionamiento de la Comisión.
Artículo 17 Funciones de la Comisión.
CAPÍTULO III Registro de Bomberos de Cantabria Artículo 18
Artículo 18 Concepto y funciones.
CAPÍTULO IV Medios Técnicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios ySalvamento Artículos 19 y 20
Artículo 19 Uniformidad.
Artículo 20 Identificación.
TÍTULO III Organización Territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendiosy Salvamento y Estructura del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Artículos 21 a 23
CAPÍTULO I Organización Territorial Artículo 21
Artículo 21 Organización territorial.
CAPÍTULO II Estructura Organizativa y Funcional del Servicio de Prevención, Extinción deIncendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículos 22 y 23
Artículo 22 Estructura organizativa y funcional.
Artículo 23 Funciones.
TÍTULO IV Formación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendiosy Salvamento Artículo 24
Artículo 24 Formación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendiosy Salvamento.
TÍTULO V Acceso y Selección del Personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma De Cantabria Artículos 25 y 26
Artículo 25 Requisitos de acceso por categorías.
Artículo 26 Selección.
TÍTULO VI Condiciones laborales del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Artículos 27 a 34
CAPÍTULO I De los horarios, vacaciones, licencias y permisos. Artículos 27 y 28
Artículo 27 Horario laboral.
Artículo 28 Vacaciones, licencias y permisos.
CAPÍTULO II De los seguros Artículo 29
Artículo 29 Seguros.
CAPÍTULO III De la segunda actividad Artículos 30 a 34
Artículo 30 Segunda actividad.
Artículo 31 Motivos para acceder a la segunda actividad.
Artículo 32 Puestos de segunda actividad.
Artículo 33 Valoración.
Artículo 34 Prestación.
TÍTULO VII Derechos y deberes, distinciones y condecoraciones y régimen disciplinario delpersonal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento Artículos 35 a 46
CAPÍTULO I Derechos y deberes Artículos 35 a 37
Artículo 35 Disposiciones comunes.
Artículo 36 Derechos.
Artículo 37 Deberes
CAPÍTULO II Distinciones y condecoraciones Artículo 38
Artículo 38 Premios, distinciones y condecoraciones.
CAPÍTULO III Régimen disciplinario Artículos 39 a 46
Artículo 39 Régimen disciplinario.
Artículo 40 Infracciones muy graves.
Artículo 41 Infracciones graves.
Artículo 42 Infracciones leves.
Artículo 43 Sanciones.
Artículo 44 Graduación.
Artículo 45 Competencias sancionadoras.
Artículo 46 Procedimiento disciplinario.
TÍTULO VIII De la Financiación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios ySalvamento de las Administraciones públicas de Cantabria Artículos 47 y 48
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 47
Artículo 47 Recursos de financiación.
CAPÍTULO II Colaboración del Gobierno de Cantabria Artículo 48
Artículo 48 Colaboración con los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria concompetencias en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Protección civil.
Disposición adicional segunda Modificación de la disposición adicional primera de la Ley deCantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio deEmergencias de Cantabria.
Disposición adicional tercera Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley deCantabria 6/2018, de 22 de noviembre por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio deEmergencias de Cantabria.
Disposición adicional cuarta Modificación del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.
Disposición adicional quinta Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentode titularidad municipal. Parques de bomberos.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Régimen transitorio.
Disposición transitoria segunda Personal del Organismo Autónomo Servicio de Emergenciade Cantabria (SEMCA).
Disposición derogatoria única Derogación expresa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda Entrada en vigor.
PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria,no recoge un título competencial referido a la protección civil y emergencias acaecidas en laComunidad Autónoma de Cantabria. No obstante lo anterior, la Ley de Cantabria 3/2019, de 8de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria establece unaestructura organizativa de los diferentes órganos administrativos y servicios intervinientes enla materia.

Por su parte, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, configura el Sistema Nacional de Protección Civil, en el que se incardinan el resto de subsistemasautonómicos y municipales, logrando con ello un conjunto coherente y homogéneo, así comola adecuada coordinación que resulta imprescindible para una óptima y eficiente atención delas emergencias.

De conformidad con dichos textos legales, la presente Ley regula uno de los servicios destinados a la gestión y atención de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma deCantabria a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, habitualmente identificados por laciudadanía como servicios públicos de bomberos, que se configuran por la legislación vigentecomo servicios esenciales, y cuya existencia y ámbito de actuación viene impuesta en diferentes ámbitos, en función de factores tan relevantes como la población existente, la tipologíade las emergencias cuya atención tienen encomendadas, o la necesaria coordinación con elresto de administraciones públicas con competencias en materia de protección civil y gestióny atención de emergencias.

La figura del bombero se asocia en el imaginario social, más que ninguna otra, a la esenciade la función pública de servicio a la ciudadanía y a la virtud cívica de quien está dispuesto aponer en riesgo su vida para salvar la de otros. No en balde se trata de uno de los servicios enlos que más claramente se patentiza el deber de los poderes públicos de remover obstáculospara salvaguardar el primero de todos los derechos humanos, cual es el derecho a la vida y ala integridad física.

Los servicios de bomberos tienen larga tradición en nuestro país, habiendo sido patentes lasmuestras de solidaridad entre los diferentes servicios existentes en incendios que trascendíanal ámbito territorial respectivo, si bien es en las últimas décadas cuando se ha perfeccionadola garantía territorial de la prestación del servicio por medio de profesionales.

En la actualidad, coexisten en Cantabria Servicios de Prevención, Extinción de Incendios ySalvamento en los municipios que, según la legislación vigente en materia de régimen local,deben prestar dicho servicio, junto con el Servicio Autonómico adscrito al organismo autónomoServicio de Emergencia de Cantabria (SEMCA), dando cobertura a todo el territorio por mediode una red que actualmente dispone de diez Parques de Emergencias.

Tales servicios, a diferencia de otros servicios intervinientes en emergencias, como las policíaslocales o los servicios sanitarios, no han tenido hasta la fecha una norma con rango legal propia.

Con la elaboración de esta norma, fruto del trabajo conjunto entre todas las administraciones implicadas, se pretende resaltar la relevancia social de los servicios de prevención,extinción de incendios y salvamento, dotándoles de una normativa propia con rango de leyque afronte un modelo que, sin perjuicio de la autonomía de las administraciones titulares delos servicios, prevea mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de talesservicios entre sí, y contemple las singularidades del régimen aplicable a su personal sujetasa reserva de ley.

La realidad que pretende regular el presente texto legal es compleja, debido a las diferentesnecesidades existentes en cada uno de los territorios que forman parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que ha venido generando la existencia de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con una configuración y organización heterogéneas. Siendoconsciente de tal complejidad, no es propósito de esta norma la igualación de los diversosmodelos, sino perfilar unas características básicas identificadoras del servicio que permitanque cada institución, de forma flexible, aborde desde sus propias competencias, el concretomodelo de sus Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento conforme a laspeculiaridades propias de sus respectivas necesidades, todo ello con pleno respeto al respectivo ejercicio de las competencias que son propias de cada una de las Administraciones públicas existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

II

La presente Ley se compone de un total de cuarenta y ocho artículos, divididos en un títulopreliminar y ocho títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, unaDisposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Título Preliminar de la ley se denomina "Disposiciones Generales" y en él se aborda ladelimitación del objeto, ámbito y fines de la ley.

Es objeto de la ley ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamentoen la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como regular los servicios de tal naturaleza dela Comunidad Autónoma de Cantabria, y su coordinación con el resto de servicios que desempeñan sus funciones en el territorio comprendido dentro de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Por su parte, el fin de la ley es garantizar la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria,así como prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de talesservicios entre sí y con otros servicios de emergencias, sin perjuicio del respeto a la autonomíade las distintas administraciones competentes en la materia, para lo cual resultarán esencialeslos criterios básicos de actuación descritos en dicho Título.

Por su parte, el Título I, que lleva como rúbrica "De los Servicios de Prevención, Extinción deIncendios y Salvamento", regula en su Capítulo I las funciones específicas de dichos Servicios,atribuyendo a los mismos una serie de funciones que exceden de la clásica función de luchacontra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia, ampliándolo a otrosámbitos en los que la evolución de la tipología de las emergencias hace necesaria su presencia, previendo su desempeño dentro del ámbito territorial de la Administración pública de quedependan, aunque se permite que actúen fuera de dicho ámbito cuando así se les requierapor la autoridad competente o se haya convenido su actuación fuera del mismo con otras Administraciones públicas. A continuación, en el Capítulo II se regulan las competencias de cadauna de las Administraciones públicas, definiendo el Capítulo III el personal de los Servicios dePrevención, Extinción de Incendios y Salvamento, definiendo cuándo tienen la condición deagente de la autoridad, y regulando sus facultades y régimen jurídico.

El Título II de destina a la "Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento", definiendo los órganos de coordinación, entre los que se hallan elGobierno de Cantabria, la Consejería competente en materia de protección civil y gestión deemergencias, y la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a la que se dota de una estructura formada por representantes de laAdministración de la Comunidad autónoma de Cantabria, de las entidades locales de Cantabriay de las organizaciones sindicales más representativas, regulándose igualmente su régimen defuncionamiento y las funciones que se le encomiendan. Por último, se prevé la creación de unRegistro de Bomberos de Cantabria.

En el Título III se aborda la "Organización territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y estructura del servicio de Prevención, Extinción de Incendios

y salvamento de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria", desde el ámbitoterritorial, organizativo y funcional, estableciéndose que las funciones propias de cada cuerposerán desempeñadas por funcionarios públicos pertenecientes a determinadas categorías, definiéndose el Subgrupo al que deban pertenecer dichos funcionarios para su posible desempeño.

En el Título IV se regula la formación del personal de los diferentes Servicios, mientras queel Título V regula el "Acceso y selección del personal del Servicio de Prevención, Extinción deIncendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria", regulando el Título VI sus condiciones laborales, destacando la regulación de la segunda actividad.

A continuación, en el Título VII se contienen los "Derechos y deberes, distinciones, condecoraciones y régimen disciplinario del personal de los Servicios de Prevención, Extinción deIncendios y Salvamento", para concluir el Título VIII con la Financiación de dichos Servicios.

La Ley concluye con cinco disposiciones adicionales relativas a los servicios de Protección Civil Municipales, a las modificaciones de disposiciones de la Ley Extinción de incendios6/2018, de 22 de noviembre y la modificación de los cuerpos previstos en la legislación autonómica de función pública, con dos Disposiciones Transitorias relativas al régimen transitorio yal personal del organismo autónomo SEMCA, así como con una disposición derogatoria únicay dos disposiciones finales que se refieren a la necesaria habilitación reglamentaria y a la entrada en vigor de la Ley.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como establecer unos criteriosbásicos de regulación de los servicios de tal naturaleza de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su coordinación con el resto de servicios que desempeñan sus funciones en el territoriocomprendido dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y regular el estatuto jurídicodel personal funcionario del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Se consideran Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria los siguientes:

    1. El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Entidades Locales con competencias en la materia ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los bomberos voluntarios,los bomberos de empresa y los integrantes del operativo de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Fines.

El fin de la presente Ley es garantizar la prestación del servicio de prevención y extinciónde incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, enlos términos definidos por la ley, y prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjuntay coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios de emergencias, sin perjuicio delrespeto a la autonomía de las distintas administraciones competentes en la materia, así comola regulación del estatuto jurídico del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Principios de actuación.

Los principios básicos de actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendiosy Salvamento son los siguientes:

  1. Respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas de las personas, deconformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Cantabria y el resto del ordenamiento jurídico, tratando correctamente a aquellos a quienes deban auxiliar y proteger.

  2. Actuación, en el ejercicio de sus funciones, con la diligencia, celeridad, eficacia y decisiónnecesarias, a los efectos de conseguir la máxima rapidez, con pleno respeto a los principios deproporcionalidad, congruencia y oportunidad.

  3. Apoyo y auxilio a los ciudadanos ante cualquier situación de emergencia capaz de serresuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros servicios oentidades.

  4. Secreto profesional de las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.

  5. Comunicación a la autoridad competente de todas las actuaciones que practiquen losServicios en su ámbito de actuación o fuera del mismo por motivos excepcionales.

  6. Respeto a los principios que rigen las relaciones interadministrativas de cooperación,colaboración, coordinación, asistencia recíproca y lealtad institucional, a los efectos de facilitarla celeridad de información entre los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias.

  7. Colaboración con las fuerzas de orden público, auxiliándolas en los términos que se establezcan por la normativa vigente.

  8. Respeto a los principios de jerarquía y subordinación en el ejercicio de su actuaciónprofesional. No obstante, en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes queentrañen la ejecución de actos manifiestamente ilegales.

TÍTULO I

De los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 4 Funciones.
  1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento constituyen un serviciopúblico de atención de emergencias cuya prestación corresponde garantizar a las administracionespúblicas competentes. Integran los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentoen la Comunidad Autónoma de Cantabria el personal adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

  2. Son funciones de estos Servicios:

  1. La asistencia, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes, y el apoyo y auxilio a la ciudadanía en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.

  2. La lucha contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia.

  3. La intervención en operaciones de salvamento acuático y subacuático, así como en elrescate y salvamento en el medio natural, zonas de montaña y cavidades o grutas, siempreque dichas actuaciones estén recogidas en el ámbito de actuación establecido en el respectivoreglamento de organización y funcionamiento del Servicio.

  4. La intervención en operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera,ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su gestión yrestablecimiento del tráfico en condiciones normales.

  5. La intervención en las incidencias por ruina, hundimiento o demolición de edificios y deslizamiento del terreno que conlleven riesgos para las personas, animales o bienes.

  6. La intervención en operaciones de protección civil, de conformidad con las previsionesde los planes territoriales y especiales y protocolos operativos correspondientes, así como laparticipación en la elaboración de dichos instrumentos, y elaborar los planes de actuación respectivos de los Servicios.

  7. La intervención en emergencias por transporte de mercancías peligrosas y accidentesgraves en los que estén implicadas sustancias peligrosas.

  8. En los supuestos en los que se haya producido su intervención, la recuperación de lasvíctimas y la participación en la coordinación de su traslado urgente, apoyando en los trasladossanitarios de emergencia.

  9. El ejercicio de funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios uotras emergencias, mediante la colaboración con los órganos encargados de la inspección delcumplimiento de la normativa en vigor. Reglamentariamente se determinará el alcance y ejercicio de dichas funciones de prevención.

  10. La investigación e información a la autoridad competente sobre las causas, desarrollo ydaños de las emergencias en que intervengan por razón de su competencia.

  11. La obtención de la información necesaria de las personas y entidades relacionadas conlas situaciones y lugares donde se produzca el incendio, emergencia, catástrofe o calamidadpública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver las mismas.

  12. La adopción de medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de ladecisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientospúblicos, evacuación de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia, mientras lascircunstancias del caso lo hagan aconsejable.

  13. La emisión de informes de los proyectos de nueva construcción o actividades que conforme a la normativa sectorial lo requieran, previos al otorgamiento de las licencias, permisoso autorizaciones correspondientes, así como el estudio, evaluación e investigación de las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios y cualesquiera otras medidas deautoprotección, para evitar o disminuir el riesgo de estas u otras emergencias.

  14. La realización de tareas de evaluación técnica de situaciones de riesgo o emergencia yaquellas otras que tengan encomendadas.

    ñ) La realización de campañas de información, formación y divulgación a los ciudadanossobre la prevención y actuación en caso de siniestro.

  15. El fomento de la cultura de la autoprotección entre la población y, especialmente, en elámbito escolar.

  16. Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente, y cualquier otra dirigidaa la protección de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a loshechos concurrentes.

CAPÍTULO II

Competencias de las Administraciones públicas

Artículo 5 Competencias de las Administraciones públicas.
  1. Corresponde a las Administraciones públicas ejercer sus competencias en materia deprevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo con lo previsto en la presenteley, en la de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria y en la legislación de régimen local, así como en el resto denormativa que resulte de aplicación.

  2. Corresponde a los municipios, en relación con los Servicios de Prevención y Extinción deIncendios y Salvamento propios:

    1. Su creación, organización y mantenimiento cuando resulten obligados a la prestación delservicio de conformidad con la legislación de régimen local.

    2. Aprobar las ordenanzas que garanticen un adecuado nivel de protección frente al riesgode siniestros en la edificación.

    3. Ejercer las potestades que en materia de prevención y extinción de incendios les atribuyala legislación sectorial de aplicación en el otorgamiento de licencias, autorizaciones u otrostítulos habilitantes.

  3. En materia de prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y al objeto de garantizar su prestación integral en la totalidad del territorio, corresponde al Gobierno de Cantabria:

    1. Promover la constitución de una estructura en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento para los municipios de menos de veinte mil habitantes que no lo presten, sinperjuicio de su autonomía local.

    2. Determinar los criterios básicos para el funcionamiento y coordinación de los Serviciosde Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

  4. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil el ejercicio delas funciones de coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, sobre la base de los criterios recogidos en los artículos 12 y 14 de la presente ley.

  5. Las Administraciones públicas de las que dependen los citados Servicios podrán convenir mecanismos de colaboración mutua con empresas que cuenten con personal de autoprotección, así comocon otras entidades, tanto públicas como privadas, que cuenten con grupos de rescate especializados.

  6. Las Administraciones públicas promoverán tanto que los centros de enseñanza realicenactividades formativas acerca de sus responsabilidades públicas en materia de prevención,extinción de incendios, salvamento y autoprotección, como la realización de actividades desensibilización entre los ciudadanos.

Artículo 6 Configuración jurídica y prestación asociada del servicio.
  1. La configuración jurídica de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento será la que acuerde la Administración pública titular de los mismos. La forma de gestióndeberá tener en cuenta el ejercicio de funciones de los Servicios que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.

  2. Las Administraciones públicas obligadas a la prestación del servicio podrán convenir entre sí su gestión a través de la creación de un consorcio u otras entidades asociativas.

CAPÍTULO III

Personal de prevención, extinción de incendios y salvamento

Artículo 7 Personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
  1. A los efectos de esta ley, se entiende como personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a aquel personal adscrito en la respectiva Administraciónpública a funciones de prevención, extinción de incendios y salvamento.

  2. Los empleados públicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que tengan la consideración de funcionarios se regirán por la legislación sobre funciónpública que les resulte de aplicación.

  3. El personal que tenga la consideración de laboral se regirá por la normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 8 Condición de agente de autoridad.
  1. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de los Servicios de Prevención,Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad.

  2. La condición de agente de la autoridad del personal funcionario se hará constar en eldocumento de acreditación de bombero profesional regulado en la presente ley.

Artículo 9 Facultades del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendiosy Salvamento.
  1. En el ejercicio de sus funciones de extinción contra incendios, así como en otras intervenciones de emergencia, el personal de los servicios de prevención, extinción de incendios ysalvamento realizará cuantas actuaciones considere razonablemente necesarias y proporcionadas dirigidas a extinguir o prevenir el fuego existente, proteger a personas, bienes, animaleso prevenir o limitar lesiones y daños a los mismos.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, corresponden exclusivamente alpersonal funcionario adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, cuando actúe en incendios u otras emergencias, y siempre de manera proporcionada alas necesidades de la actuación, las siguientes funciones:

  1. Obtener la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en que se haya de llevar a cabo su intervención, con objeto de adoptar lasdecisiones más convenientes en función de las circunstancias concurrentes.

  2. Acceder al interior de inmuebles si resultara imprescindible por concurrir una necesidadobjetiva, incluso cuando se carezca del consentimiento expreso del titular del inmueble.

  3. Mover, desplazar o acceder al interior de un vehículo si resultara imprescindible, inclusocuando se carezca del consentimiento expreso del titular vehículo.

  4. Cortar la vía pública, detener y regular el tráfico, en ausencia de las fuerzas y cuerposde seguridad, cuando resulte imprescindible para minimizar los efectos de la emergencia en laque estén interviniendo.

  5. Limitar y restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación y permanencia en vías olugares públicos, cuando resulte imprescindible para minimizar los efectos de la emergencia enla que estén interviniendo, en ausencia de otros servicios competentes.

  6. Limitar y restringir, por el tiempo imprescindible, el acceso y permanencia a instalacioneso lugares concretos, cuando resulte imprescindible para minimizar los efectos de la emergenciaen la que estén interviniendo.

  7. Adoptar otras medidas de seguridad extraordinarias y provisionales en los términos previstos en la normativa por la que se regula el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, tales como el cierre o desalojo de locales o establecimientos públicos, laevacuación de inmuebles y propiedades cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen.

TÍTULO II

Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción

de incendios y Salvamento

CAPÍTULO I

Órganos y funciones de coordinación

Artículo 10 Coordinación.
  1. A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación la determinación de los criteriosmínimos necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como la fijaciónde los medios para homogeneizar los diferentes servicios en el territorio de Cantabria, a fin delograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individualescomo en las conjuntas, sin perjuicio de la autonomía de autoorganización que corresponde acada Administración pública.

  2. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de coordinación en los términos establecidosen la presente ley, los municipios con Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrán la competencia de organización de una estructura municipal de proteccióncivil y de ejecución de las acciones de intervención en aquellas emergencias que sean de sucompetencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, delSistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Artículo 11 Órganos.
  1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:

    1. El Gobierno de Cantabria

    2. La Consejería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

    3. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios ySalvamento.

  2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácterasesor, de preparación o ejecución de los trabajos que les encomienden aquellos.

Artículo 12 Funciones de coordinación del Gobierno de Cantabria y de la Consejería competente en materia de protección civil.
  1. Corresponde al Gobierno de Cantabria el ejercicio de las siguientes funciones de coordinación:

    1. El desarrollo reglamentario de la presente Ley en las materias previstas.

    2. La fijación de criterios para homogeneización de los medios técnicos mínimos necesariosde los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, respecto a sus sistemasde información e intercomunicación para supuestos de emergencias de protección civil, a efectos de aumentar la eficacia de sus cometidos, así como el mantenimiento de una Red de Comunicaciones Digitales de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuiciode las redes de comunicaciones independientes de las propios servicios para las emergenciasordinarias.

  2. Corresponden a la Consejería competente en materia de protección civil, las siguientesfunciones:

    1. Establecer herramientas de apoyo y colaboración entre servicios en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal o extraordinario.

    2. Incluir en el plan de formación anual en materia de protección civil actividades de perfeccionamiento y capacitación del personal de los servicios.

    3. Instrumentar medidas que contribuyan al asesoramiento a las Administraciones públicas

      de las que dependan los Servicios.

    4. Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en Cantabria, a cuyas previsiones deberán adaptarse las características y despliegue de los Parques de Bomberos, susmedios y recursos.

    5. Solicitar a las entidades locales de las que dependen los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento su colaboración para actuar fuera de su correspondienteámbito territorial cuando resulte necesario.

    6. Establecer un modelo estadístico común a todos los Servicios de Prevención, Extinciónde Incendios y Salvamento.

    7. Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación sectorial.

  3. Las funciones descritas en los apartados anteriores se ejercerán, en todo caso, con respeto a las competencias de las entidades locales en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento. Para el desarrollo de dichas funciones, la Consejería competente en materiade protección civil y emergencias establecerá mecanismos de participación, información ycolaboración con las Administraciones públicas a través de la Comisión de Coordinación de losServicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento regulada en la presente ley.

Artículo 13 Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administracionespúblicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán elaborar su respectivo reglamentode organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimosque establece la presente ley.

Artículo 14 Herramientas de coordinación.

Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administracionespúblicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán utilizar los sistemas informáticos degestión de emergencias que resulten adecuados para su respectiva gestión, pudiendo utilizar elsistema informático común de emergencias "112 Cantabria" y, en sus comunicaciones operativas,la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II

Comisión de coordinación de los Servicios de Prevención,

Extinción de Incendios y Salvamento

Artículo 15 Concepto y naturaleza.

Se crea la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento como órgano consultivo y de participación en la materia objeto de esta ley,quedando adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 16 Composición y funcionamiento de la Comisión.
  1. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios ySalvamento estará integrada por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las entidades locales de Cantabria y de las organizaciones sindicalesmás representativas.

  2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergenciaspresidir la Comisión de Coordinación, a través del Director del Organismo Autónomo en materia de emergencias adscrito a la misma, actuando como Secretario un funcionario adscrito alcitado Organismo Autónomo.

  3. Reglamentariamente se regulará composición, régimen de convocatorias, organización yfuncionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción deIncendios y Salvamento.

Artículo 17 Funciones de la Comisión.

Son funciones de la Comisión de Coordinación:

  1. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a esta materia,especialmente los de desarrollo de esta ley.

  2. Proponer, a los órganos competentes de las Administraciones públicas con competenciaen esta materia, la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para la mejorade los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

  3. Proponer actividades formativas homogéneas en la programación de cursos por las Administraciones de las que dependan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios ySalvamento, así como proponer el contenido mínimo y calificación del curso selectivo de formación para los procesos selectivos en los que se exija.

  4. Proponer acuerdos de colaboración entre los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a fin de mejorar la atención ciudadana con base en criterios operativospara mejorar los tiempos de respuesta ante las emergencias.

  5. Proponer la homogeneización de métodos y protocolos de actuación, medios y recursosmínimos necesarios, así como de la uniformidad de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que deben ser acordados entre las distintas administraciones actuantes.

  6. Proponer el procedimiento para que los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria proporcioneninformación, en tiempo real, de sus actuaciones en emergencias mediante sistemas adecuados a talfin, o, en su defecto, mediante el uso común del sistema de gestión de emergencias "112 Cantabria".

  7. Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta ley u otras disposiciones vigentes y, engeneral, aquellas que le permitan contribuir, como órgano consultivo, a la efectiva coordinaciónde los referidos Servicios.

CAPÍTULO III

Registro de bomberos de Cantabria

Artículo 18 Concepto y funciones.
  1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Bomberos deCantabria, único y de inscripción obligatoria de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y de su personal, adscrito a la Consejería competente en materia deprotección civil y emergencias.

  2. Reglamentariamente, se determinarán la organización, normas de funcionamiento y contenidode sus inscripciones, que deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

  3. Periódicamente, la Consejería competente en materia de protección civil y emergenciasremitirá a los respectivos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento losdatos relativos a la plantilla de los mismos para su conocimiento, rectificación de errores oactualización, en su caso.

CAPÍTULO IV

Medios técnicos de los Servicios de Prevención, Extinción

de Incendios y Salvamento

Artículo 19 Uniformidad.
  1. La uniformidad de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento estará constituida por el conjunto de prendas reglamentarias necesarias para el desempeño delas diferentes funciones asignadas a los mismos. La uniformidad incorporará necesariamenteel emblema del Servicio correspondiente y su número de identificación.

  2. Los equipos de protección individual que utilicen los miembros de los Servicios de Prevención,Extinción de Incendios y Salvamento deberán cumplir la normativa existente para los mismos.

Artículo 20 Identificación.
  1. Todos los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentoque estén inscritos en el Registro de Bomberos de Cantabria estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por la Administración pública titular del Servicio,según modelo que se apruebe en el reglamento que regule dicho Registro.

  2. En el documento profesional figurará, como mínimo, el nombre de la administración de laque depende el Servicio, el de la persona, su categoría y su número de identificación profesional.

  3. El documento de acreditación tendrá una vigencia de cinco años, correspondiendo a laadministración respectiva la realización de los trámites necesarios para su renovación. Igualmente, y antes de transcurrir dicho período de vigencia, deberá renovarse siempre que seproduzcan cambios.

TÍTULO III

Organización territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y estructura del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

CAPÍTULO I

Organización territorial

Artículo 21 Organización territorial.
  1. A los efectos de la presente ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria seorganiza en los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes Administraciones públicas, por sí solas oasociadas con otras, con arreglo a los principios establecidos en la presente ley.

  2. Cada servicio se organizará en uno o varios Parques de Bomberos con áreas de actuacióndiferenciadas territorialmente. Cada servicio desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de competencia de la Administración pública de la que dependan, siguiendo un criteriopreferente de isocronía. No obstante, podrán actuar fuera de dicho ámbito:

    1. Cuando tal actuación se enmarque en los acuerdos de colaboración celebrados con otraAdministración Pública.

    2. Cuando sean requeridos en caso de emergencia por la autoridad competente a través delCentro de Atención de Emergencias 112.

  3. En el supuesto de intervención en una emergencia de varios Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, ejercerá el mando operativo el mando de mayor jerarquíaque sea personal funcionario.

  4. Los Servicios que actúen fuera de su ámbito territorial actuarán bajo la dependencia directa de sus superiores jerárquicos y de la autoridad competente en función de la emergencia.

CAPÍTULO II

Estructura organizativa y funcional del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo 22 Estructura organizativa y funcional.
  1. El Jefe de Servicio será el mando inmediato del Servicio de Prevención, Extinción deIncendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyopuesto será desempeñado por un funcionario perteneciente a cualquiera de los Cuerpos delSubgrupo A1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bajo la autoridady dependencia directa de la autoridad competente o persona en quien delegue. Correspondenal Jefe de Servicio las funciones de informe, apoyo y ejecución relativas a la planificación, dirección, coordinación y supervisión de sus actuaciones operativas, así como su administración.En defecto de Jefe de Servicio, estas funciones serán desempeñadas por un funcionario delCuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

  2. El personal operativo funcionario del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios ySalvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se adscribirá enalguno de los siguientes Cuerpos:

    - Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Grupo A,Subgrupo A2. La configuración de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondienteRelación de Puestos de Trabajo contemplará puestos de oficial en atención a la especializaciónde las funciones a desarrollar.

    - Cuerpo Técnico operativo de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Grupo B. La configuración de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente Relación dePuestos de Trabajo contemplará puestos de Suboficial y Sargento en atención a la especialización de las funciones a desarrollar.

    - Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Grupo C,Subgrupo C1. La configuración de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo contemplará puestos de cabo, cabo-conductor, bombero-conductor ybombero en atención a la especialización de las funciones a desarrollar. En este Cuerpo podrán diferenciarse las siguientes Categorías por la especialidad de las funciones de conducción de vehículos:

    1. Categoría de cabo-conductor.

    2. Categoría de bombero-conductor.

    - Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias, Grupo C, Subgrupo C1. Laconfiguración de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo contemplará puestos de Jefe de Operadores de comunicaciones y Operador decomunicaciones en atención a la especialización de las funciones a desarrollar.

  3. El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria podrá tener asimismo otros puestos de personal de dirección e inspección, de coordinación de unidades técnicas y operativas, y personal técnico, administrativo o de oficios de los cuerpos y categorías profesionales que se consideren necesarios.

Artículo 23 Funciones.

Las funciones que corresponden, con carácter general, a los diferentes cuerpos del Serviciode Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria son las siguientes:

- Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento: funciones de dirección y coordinación del personal de los restantes Cuerpos, y aquellas relacionadascon la prevención, extinción de incendios y salvamento que se les encomienden conforme a sutitulación y preparación.

- Cuerpo Técnico Operativo de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento: funciones de planificación, ordenación y dirección del personal de los Cuerpos de Técnicos Auxiliares.

- Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento: funciones operativas y de ejecución, de inspección y logísticas en tareas de prevención, extinciónde incendios y salvamento, así como de dirección y supervisión del personal a su cargo.

Las categorías de cabo-conductor y bombero-conductor tendrán las funciones de conducción de aquellos vehículos del Servicio para los que sea necesario el permiso de conducción quese les exigió en el proceso de selección.

- Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias: funciones administrativas entareas de coordinación en los centros de comunicación.

TÍTULO IV Artículo 24

Formación del personal de los Servicios de Prevención,

Extinción de Incendios y Salvamento

Artículo 24 Formación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
  1. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, incluirá en elplan de formación anual en materia de protección civil actividades de perfeccionamiento y capacitación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

  2. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios ySalvamento se encargará de proponer que los cursos de formación que se impartan por lasdistintas Administraciones de las que dependan los Servicios tengan contenidos homogéneos.

TÍTULO V Artículos 25 y 26

Acceso y selección del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo 25 Requisitos de acceso.

El acceso a los cuerpos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentode la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria previstos en la presente Ley serealizará estando en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase B, salvo enlos procesos selectivos para las categorías, que en su caso puedan existir, de cabo-conductory bombero-conductor del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendiosy Salvamento, en los que se exigirá, como mínimo, el permiso de tipo C.

Artículo 26 Selección.
  1. La selección se efectuará a través del sistema de oposición, salvo en el supuesto previstoen la Disposición transitoria tercera de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, porla que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria. En todo caso,deberá superarse un curso selectivo de formación.

  2. Superada la oposición se realizará un curso selectivo de formación:

  1. Durante la realización del curso los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticasdel Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, una vez superado el mismo, serán nombrados funcionariosde carrera, percibiendo en ambos casos las mismas retribuciones.

  2. Los aspirantes que hayan superado las pruebas mediante el acceso por promoción interna, durante la realización del curso selectivo de formación tendrán los derechos inherentesde la nueva categoría percibiendo las retribuciones íntegras de la misma. En caso de no superación del curso, las retribuciones volverán a ser las del puesto de la categoría desde la quese accedía.

  3. La no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio.

  4. El contenido mínimo del curso selectivo y su calificación se propondrá por la Comisión deCoordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y constaráde dos fases, una de formación y selección y otra de prácticas en el Servicio de Prevención,Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y tendrá una duración mínima de 250 horas para el acceso a los Cuerpos de Grupo C,y de 150 horas para los Cuerpos de Grupo A.

TÍTULO VI

Condiciones laborales del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

CAPÍTULO I

De los horarios, vacaciones, licencias y permisos

Artículo 27 Horario laboral.
  1. La jornada del personal funcionario será la que se establezca de conformidad con lanormativa que regule la función pública de la administración de la Comunidad Autónoma deCantabria.

  2. En casos de emergencia y, en general, en situación excepcional, todo el personal estaráobligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia onecesidad, siguiendo las instrucciones de la persona que ostente el mando de la emergencia.

  3. El exceso de jornada, la prolongación de horario y la imposibilidad de disfrutar licenciasy permisos por razón del servicio, en su caso, darán lugar a las compensaciones que sean procedentes, de conformidad con la normativa que regula las condiciones de trabajo, así como,en su caso, con los acuerdos que pudieran existir al respecto, y mediante los procedimientosfijados al efecto.

  4. La formación necesaria para la mejora y perfeccionamiento de los conocimientos y aptitudes necesarias para el desarrollo del trabajo del personal funcionario de los servicios deprevención y extinción de incendios y salvamento se realizarán dentro del horario laboral, excepto en aquellos casos en que la formación sea optativa, en cuyo caso se realizará fuera delhorario laboral.

Artículo 28 Vacaciones, licencias y permisos.
  1. Las características de las funciones del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios ySalvamento y, en su caso, la jornada laboral a turnos, condicionan la concesión de licencias yde permisos y la distribución de los períodos vacacionales del personal funcionario del Serviciode Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria a las necesidades del servicio.

  2. El personal sujeto a turnos tendrá derecho a disponer del calendario anual que recoja susturnos de trabajo y sus periodos vacacionales.

CAPÍTULO II

De los seguros

Artículo 29 Seguros.

El personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dispondrá deun seguro para cubrir el riesgo de muerte o invalidez total o parcial. Así mismo dispondrán deun seguro de responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO III

De la segunda actividad

Artículo 30 Segunda actividad.
  1. La segunda actividad es la situación administrativa especial del personal operativo delServicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuadaaptitud psicofísica del personal mientras permanezca en activo, asegurando la eficacia del servicio. A la segunda actividad se accede a causa de enfermedad u otras circunstancias sobrevenidas que, según dictamen médico, deriven en una disminución de sus capacidades psicofísicasque conlleven la falta de eficacia para el desempeño de tareas operativas, en las condicionesque se establecen en la presente ley. Reglamentariamente, se desarrollará la regulación desu prestación y retribuciones y el procedimiento para acceder a esta situación administrativa.

  2. La segunda actividad será incompatible con la declaración de incapacidad permanentetotal, absoluta o gran invalidez resuelta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  3. El procedimiento de acceso a esta situación podrá iniciarse de oficio, a instancia de laDirección del organismo autónomo SEMCA, o a solicitud del interesado.

  4. El funcionario que acceda a una plaza de segunda actividad seguirá teniendo la consideración de operativo a todos los efectos.

  5. La resolución del procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres mesesa contar desde la iniciación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesenotificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.

Artículo 31 Motivos para acceder a la segunda actividad.

Serán motivos para el acceso a la situación de segunda actividad los siguientes:

Por enfermedad o circunstancias sobrevenidas, o cuando las condiciones físicas o psíquicasdel funcionario así lo aconsejen. En el caso de ser susceptible de ser declarado en situación deincapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se remitirá el informe a la DirecciónGeneral competente en materia de Función Pública, para que siga la tramitación fijada en lanormativa de función pública.

Artículo 32 Puestos de segunda actividad.
  1. El personal funcionario del Servicio que cumpla con los requisitos del artículo anterior,desarrollará la segunda actividad preferentemente en el propio Servicio, mediante el desempeño de otras funciones operativas adaptadas, así como otras de inspección, prevención, yformación de acuerdo con su categoría.

  2. Cuando no existan puestos en el Servicio o por las condiciones de incapacidad del interesado, la prestación de la segunda actividad podrá realizarse, de conformidad con el funcionariointeresado, en otros puestos de trabajo del propio organismo de quien dependa el Servicio, enigual o similar categoría y nivel al de procedencia.

  3. El organismo autónomo SEMCA deberá prever en su relación de puestos de trabajoaquellos que podrán ser desarrollados por funcionarios del Servicio de Prevención, Extinciónde Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ensituación de segunda actividad con funciones adaptadas.

Artículo 33 Valoración.
  1. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá mientraspersistan las causas por las que se ha accedido a la misma.

  2. La disminución de las aptitudes físicas o psíquicas del funcionario deberá dictaminarsepor un tribunal médico compuesto por tres facultativos: uno designado por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, otro designado por el interesado y otro escogido por sorteo entre los médicos delServicio Cántabro de Salud que tengan los conocimientos idóneos en relación con la afeccióno enfermedad que sufra el interesado.

  3. El dictamen médico que se elabore por el tribunal garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de "apto" o "no apto".

  4. Los miembros del tribunal médico pueden ser recusado por las causas de abstención yrecusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  5. El tribunal emitirá el dictamen médico por mayoría y lo elevará, acompañado del parecerdel facultativo que discrepe del mismo, en caso de que lo hubiere, al órgano competente paraque adopte la decisión pertinente, contra la cual pueden interponerse los recursos que determine la legislación vigente.

  6. El tribunal médico podrá informar, en su caso, el reingreso del interesado a la actividadordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por elinteresado o instarse por el organismo autónomo SEMCA.

Artículo 34 Prestación.

En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procesos de promoción, provisión o movilidad excepto en los casos de segunda actividad por gestación o lactancia.

TÍTULO VII

Derechos y deberes, distinciones y condecoraciones y régimen disciplinario del personalde los Servicios

de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

CAPÍTULO I

Derechos y deberes

Artículo 35 Disposiciones comunes.

En lo no previsto en la presente ley, los empleados públicos de los Servicios de Prevención,Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Artículo 36 Derechos.

Los derechos de los funcionarios de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios ySalvamento son los siguientes:

  1. A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los servicios de Prevención,Extinción de Incendios y Salvamento.

  2. A las distinciones y premios que se establezcan.

  3. Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo ose deriven de los anteriores.

Artículo 37 Deberes.

Los deberes de los funcionarios de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios ySalvamento son los siguientes:

  1. Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en el Estatuto deAutonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto del ordenamiento jurídico.

  2. Actuar con diligencia, celeridad y decisión para conseguir la máxima rapidez en su actuación y con la necesaria proporcionalidad en la utilización de los medios a su disposición.

  3. Ejecutar, en situaciones excepcionales de riesgo o de emergencia, aquellas tareas que leencomienden sus superiores, fuera del horario ordinario.

  4. Permanecer en el servicio una vez finalizado el horario de trabajo, mientras no haya sidorelevado o cuando la gravedad del siniestro lo exija.

  5. Guiarse por principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtadinstitucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio de manera que los siniestros puedan resolverse con la mayor eficacia posible.

  6. Mantener la aptitud y preparación física para ejercer correctamente las funciones.

  7. Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva para garantizar dicha aptitud, a cuyo efecto la administración de quien dependa el servicio garantizará losmedios materiales y técnicos necesarios.

  8. Asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento, tanto prácticos como teóricos yfísicos y superar los cursos impartidos que se determinen reglamentariamente para el acceso,promoción y perfeccionamiento, con el fin de garantizar una eficaz prestación del servicio.

  9. Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de sufunción.

  10. Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar en cada caso los equipos de protección que correspondan al ejercicio de sus funciones.

  11. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.

  12. Los demás que se establezcan en la legislación básica y la normativa autonómica general.

CAPÍTULO II

Distinciones y condecoraciones

Artículo 38 Premios, distinciones y condecoraciones.

Los premios y distinciones no supondrán devengo económico alguno; no obstante, en elcaso de que recaigan sobre empleados públicos, podrán ser valorados a efectos de promocióninterna y movilidad.

CAPÍTULO III

Régimen disciplinario

Artículo 39 Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de los funcionarios públicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas es el mismo del resto delpersonal de la administración en la que se integren, con las peculiares tipificaciones que secontienen en los artículos siguientes derivadas del tipo de servicio.

Artículo 40 Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves de los funcionarios del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ademásde las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:

  1. No acudir a las llamadas de siniestro estando de servicio.

  2. Realizar actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas ensituación de emergencia, causen graves daños a la Administración pública o a los administrados, tanto en las personas como en los bienes.

  3. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de losque dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos.

  4. La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos, material o efectos del servicio que estuvieran bajo la custodia del infractor.

  5. La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.

  6. El abuso de autoridad con los subordinados.

  7. Permitir, por parte de los superiores jerárquicos, el incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva en el personal a su cargo.

  8. Solicitar o recibir de los ciudadanos o entidades a los que se preste auxilio gratificacioneso compensaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio, fuera de los casos legalmenteprevistos.

  9. El acoso moral o de género, coacción, amenaza o agresión de cualquier tipo que lesioneo impida el ejercicio de cualquiera de los derechos y deberes contemplados en la presente Leyy de lo dispuesto en la normativa que regule la función pública.

  10. El consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cuando repercutan o puedan repercutir en el servicio, así como negarse a las comprobaciones médicas o técnicas pertinentes.

  11. Asimismo, serán calificadas como muy graves, las infracciones graves cometidas porquienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme en los dos años anteriores, por unao más infracciones graves.

  12. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a sus superiores y el resto de autoridades de protección civil de las Administraciones de Cantabria de cualquier incidente o asuntoque requiera de su conocimiento, así como ocultar el conocimiento de hechos que puedanafectar gravemente la buena marcha del servicio.

Artículo 41 Infracciones graves.

Son infracciones graves de los funcionarios públicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas, además de las tipificadas enla legislación general de aplicación, las siguientes:

  1. Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del personal y la imagen yprestigio del servicio.

  2. La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre queel hecho no constituya una falta muy grave.

  3. El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestación delmismo.

  4. El incumplimiento de la obligación de mantenerse en el turno de trabajo hasta la llegadade su relevo.

  5. El incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva.

  6. El hecho de no comparecer estando libre de servicio cuando sean requeridos para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado,cuando no concurra justificación para dicha incomparecencia.

  7. La falta de respeto hacia sus superiores jerárquicos.

  8. Asimismo, serán calificadas como graves las infracciones leves cometidas por quieneshayan sido sancionados, mediante resolución firme, en los dos años anteriores, por una o másinfracciones leves.

Artículo 42 Infracciones leves.

Son infracciones leves de los funcionarios públicos de los Servicios de Prevención, Extinciónde Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas, además de las tipificadas en lalegislación general de aplicación, las siguientes:

  1. El descuido injustificado en la presentación personal.

  2. No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causajustificada.

  3. El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea calificado comofalta grave o muy grave.

Artículo 43 Sanciones.
  1. Por razón de la comisión de faltas muy graves, podrá imponerse la sanción de separacióndel servicio de los funcionarios, que, en el caso de los interinos, comportará la revocación desu nombramiento.

  2. Por razón de la comisión de faltas graves y leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidadvoluntaria.

  2. Apercibimiento.

  3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta siete días, en caso de infracción leve, y de ocho

    días a un mes, en caso de infracción grave.

  4. Cualquier otra que se establezca por ley.

Artículo 44 Graduación.

En aquellos aspectos no previstos en la presente ley, para la especificación, graduación yaplicación de las correspondientes infracciones y sanciones resultarán de aplicación las disposiciones reguladoras del régimen disciplinario general de los funcionarios. Para la graduaciónde las sanciones se atenderá en todo caso a los siguientes criterios:

  1. Intencionalidad.

  2. Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del servicio.

  3. Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer para los subordinadosy ciudadanos.

  4. Reiteración y reincidencia.

  5. Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad pública, incrementando elriesgo o los efectos de la situación de emergencia.

  6. Descrédito para la imagen pública del servicio.

Artículo 45 Competencias sancionadoras.

La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones corresponderán a los órganos de los entes locales o de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria que lo tengan atribuido en la normativa respectiva respecto del personal que presteservicio en la Administración correspondiente.

Artículo 46 Procedimiento disciplinario.

Para la imposición de las sanciones se seguirá el procedimiento general establecido legalmente para los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO VIII

De la financiación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento delas Administraciones Públicas de Cantabria

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 47 y 48
Artículo 47 Recursos de financiación.
  1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán contar para su financiación con los siguientes recursos:

    1. Partidas presupuestarias contenidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Partidas presupuestarias que los municipios de los que dependan prevean en sus correspondientes presupuestos.

    3. Contribuciones especiales y tasas.

    4. Subvenciones, donaciones y cuantos ingresos de derecho privado puedan corresponderles.

    5. Rendimientos de precios públicos.

    6. Los demás recursos que puedan corresponderles.

  2. En el caso de que los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento adoptenla fórmula de consorcio prevista en la presente Ley y en la legislación en materia de régimen local,la financiación de los mismos se realizará de acuerdo con las contribuciones que las administraciones pertenecientes a los mismos acuerden y estipulen en los convenios y estatutos de constituciónde dichos consorcios, además del resto de las previstas en el apartado 1 del presente artículo.

CAPÍTULO II Artículo 48

Colaboración del Gobierno de Cantabria

Artículo 48 Colaboración con los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria concompetencias en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.
  1. El Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia derégimen local, podrá colaborar con los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria enla prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

  2. Esta colaboración se establecerá a través de un convenio, que tendrá que ser aprobadopor el Consejo de Gobierno y por el órgano competente de la entidad local correspondiente.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Protección civil

Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administracionespúblicas podrán incorporar los servicios de Protección Civil en aquellos casos en los que el municipio ejerza esta competencia en cumplimiento de la legislación en materia de régimen local.

Disposición adicional segunda Modificación de la disposición adicional primera de la Ley6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por laque se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria que queda redactada como sigue:

Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinciónde Incendios y Salvamento y el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias.

Se crea el Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento,Grupo A, Subgrupo A2.

Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Grupo C, Subgrupo C1.

Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias, Grupo C, Subgrupo C1.

Disposición adicional tercera Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

Se modifica la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre por laque se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria que queda redactada como sigue:

Disposición transitoria tercera. Para la cobertura de los puestos de la relación de puestosde trabajo del Organismo Autónomo del Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción deIncendios y Salvamento, Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendiosy Salvamento y Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo a que se refiere la Disposición adicionaltercera, el sistema selectivo será el concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso,de manera especial y entre otros méritos, la formación y la antigüedad en la sociedad anónimaunipersonal 112 Cantabria del personal que acredite relación laboral formalizada.

Disposición adicional cuarta Modificación del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria

Se modifica el apartado 1, b) del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo,de la Función Pública, que queda redactado como sigue:

"b) Cuerpos de Administración Especial: 1.º Cuerpo Facultativo Superior. 2.º Cuerpo de Letrados. 3.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria. 4.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria. 5.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios. 6.º Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 7.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares. 8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural. 9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia. 10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 11.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias. 12.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural. 13.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.".

Disposición adicional quinta Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de titularidad municipal. Parques de Bomberos

Será de aplicación para los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento detitularidad municipal que tienen en la actualidad Parque de Bomberos lo siguiente: 1. Los municipios podrán modificar sus actuales plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo,con el fin de adaptar los Grupos de Titulación de las categorías que venían manteniendo para lospuestos de Cabo y Bombero. En este sentido, se posibilitará la integración de dichas categorías osus equivalentes, en el Grupo C, Subgrupo C1 del art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Para dicha integración, los funcionarios afectados deberán reunir cualquiera de los requisitos siguientes: a) Estar en posesión de la titulación de Bachiller o equivalente. b) Si no se posee tal titulación, se deberá acreditar cualquiera de las siguientes condiciones:1º. Tener una antigüedad de cinco años en el subgrupo C2, y haber superado un curso específico de formación convocado a tales efectos.

  1. Acreditar una antigüedad mínima de diez años en el subgrupo C2. 3. Los funcionarios que no acrediten ninguna de estas tres condiciones quedarán encuadrados en el Grupo C, Subgrupo C2, en situación "a extinguir".

No obstante, los funcionarios que se mantengan en dicha situación "a extinguir", podránser integrados si, con posterioridad y durante su situación de servicio activo obtienen las condiciones previstas en los apartados anteriores para tal integración.

En tanto no se hayan obtenido las condiciones para dicha integración, los funcionarios aextinguir no podrán participar en los procedimientos de promoción interna para el ascenso aotras categorías o puestos del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente superior. 4. La reclasificación de los grupos de titulación que resulte de la aplicación de la presente Leyno implicará incremento del gasto público, ni modificación de las retribuciones totales anuales encumplimiento de la normativa en materia de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Régimen transitorio
  1. El servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria adaptará sus estatutos, reglamentos internos, así como su

    estructura, organización y funcionamiento a las prescripciones de esta ley en el plazo máximode tres meses contados a partir de su entrada en vigor, excepto en lo que se refiere al CuerpoTécnico Operativo de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Grupo B.

  2. Lo dispuesto en relación con el Cuerpo Técnico Operativo de Prevención, Extinción deIncendios y Salvamento del Grupo B no resultará de aplicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta que no se produzca la adaptación de laLey 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública al sistema de grupos definido en el artículo76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el EstatutoBásico del Empleado Público.

  3. Las Entidades Locales con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentopodrán acogerse, en orden a su aplicación directa a estos servicios municipales, al régimenjurídico que la presente Ley atribuye al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta.

Disposición transitoria segunda Personal del organismo autónomo Servicio de Emergenciade Cantabria (SEMCA)

El personal del organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria SEMCA que a laentrada en vigor de la presente Ley estuviese integrado en el mismo con la condición de "a extinguir", continuará rigiéndose por el Convenio Colectivo de aplicación y las normas de derecholaboral que les resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única Derogación expresa

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley encuanto se opongan a lo establecido en la misma.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario

El Gobierno de Cantabria dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial deCantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 13 de mayo de 2021.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

2021/4446

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