Ley de Cantabria 02/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 2/2023, de 26 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomíapara Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Pre supuesto sea único, tenga carácter anual eincluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de losorganismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importede los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma deCantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, es preciso señalar que estos presupuestos han sido elabora dos en el marcode la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y la LeyOrgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española,reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regirlos presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria,sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilizaciónde los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

II

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma sirve de cauce para consignar los objetivosestratégicos de las diferentes políticas públicas, así como los recursos específicamente desti-nados al cumplimiento de los objetivos de dichas políticas; es por ello que el presupuesto seconfigura como una herramienta fundamental para armonizar el adecuado equilibrio entre losdiferentes ingresos públicos y los gastos destinados a la atención de los servicios públicos enniveles óptimos de eficiencia. En este sentido, y fruto de una adecuada planificación que ha te-nido como punto de partida el análisis de la situación de cada una de las entidades y unidadesque configuran el presente presupuesto, las cuentas públicas que se presentan para el ejercicio2024 inciden de manera fundamental en la mejora de las condiciones esenciales de las diferen-tes políticas públicas que constituyen el Estado Social y Democrático de Derecho establecidoen la Constitución Española, apostando de manera decidida por un presupuesto expansivo,que incide en una presupuestación real en los ámbitos sanitario y docente, con el objetivo asímismo, de continuar reduciendo la deuda pública existente, en sintonía con las líneas maestrasde las reglas fiscales impuestas por las instituciones de la Unión Europea.

Este compromiso en defensa del Estado de Bienestar y la modernización de la economíase hacen más necesarios, si cabe, ante el actual contexto de incertidumbre derivado de laexistencia de conflictos bélicos como el de Ucrania o en Oriente Próximo, que acarrean con-secuencias económicas y sociales, con especial incidencia en los precios de la energía y delos alimentos, incidiendo igualmente en el abastecimiento de determinadas materias primas.Así, además de dotar de mayores recursos a servicios públicos esenciales -Salud, Educación,Servicios Sociales, Empleo y Vivienda- y ampliar la red de apoyo y protección a las familias,pymes y autónomos, el proyecto de Presupuestos incorpora en la Ley de Medidas Fiscales yAdministrativas una reforma fiscal dirigida a beneficiar a quienes precisan del apoyo públicopara afrontar con garantías el alza de precios -rentas medias y bajas-, así como una prórrogade la bonificación de 49 tasas y tarifas de la que se beneficia el sector empresarial.

Todo ello, sin olvidar la necesaria sostenibilidad de las cuentas públicas y la continuidadpara seguir afrontando desafíos que para este Gobierno son fundamentales, como la luchacontra la despoblación y el cambio climático; el impulso a la industria, el turismo, la cienciay la innovación, la racionalización del sector público institucional o la modernización de la ad-ministración y la reducción de cargas administrativas, desafíos que cuentan igualmente condotación presupuestaria.

Cabe destacar que los Presupuestos de 2024 contemplan una importante financiación paracontinuar la ejecución con éxito de proyectos considerados estratégicos para la ComunidadAutónoma, como son el nuevo desarrollo industrial y espacio logístico del Llano de la Pasiegay la nueva sede del Museo de Arqueología y Prehistoria de Cantabria (MUPAC). Del mismomodo, recoge las inversiones previstas en el marco definido por el Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia, que ascienden a más de 150 millones de euros en el programapresupuestario 140A.

En suma, el presupuesto del próximo año prevé reforzar el Estado de Bienestar, garantizarla calidad de los servicios públicos básicos y ayudar al tejido empresarial a ser más competitivo, consolidando la recuperación económica anotada por la Comunidad Autónoma durante elejercicio 2024.

III

El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, treinta y nueveartículos, once disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogato-ria y dos disposiciones finales, así como dos anexos.

La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el quese aprueban las cuantías totales de los estados de gastos e ingresos del Sector Público de laComunidad Autónoma, indicando su distribución por políticas de gasto. En el Capítulo II, seconsigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios comocedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura entres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativode los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capí-tulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentesy los costes de personal de la Universidad de Cantabria. Por último, regula en su Capítulo III,el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma deCantabria con otras Administraciones Públicas y las compensaciones y deducciones de deudasde entidades de derecho público.

En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la AdministraciónGeneral, estableciendo el límite de incremento sobre el saldo de la Deuda 31 de diciembre de2023, tanto a largo como a corto plazo, así como de las operaciones de endeudamiento delresto de entidades del Sector Público.

El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y a la liqui-dación de los presupuestos. Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de laMesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de lospresentes Presupuestos.

Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez,en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".

La consignación presupuestaria de los recursos necesarios para la atención de las retribuciones de los recursos humanos al servicio de la Administración autonómica constituye un ele-mento fundamental para la garantía a los ciudadanos del mantenimiento de un nivel adecuadoen la prestación de los servicios públicos y un significativo montante del gasto público quedebe ser gestionado con criterios de maximización de la eficacia en su asignación. Bajo estapremisa, los presentes Presupuestos se plantean contribuir en esta área del empleo público notanto, a un incremento neto de la dotación de las Unidades, como a la mejor organización delos efectivos con los que cuenten, de modo que se propicie el cumplimiento de los objetivosasignados y, en última instancia, la atención a los ciudadanos de Cantabria.

Se contempla la norma relativa al incremento retributivo de los empleados públicos autonómicos, en coordinación con los principios básicos que las normas y acuerdos estatales imponenobservar. Igualmente, en este Título se ubican el conjunto de normas retributivas aplicablesa los funcionarios y personal laboral; así como al personal al servicio de la Administración deJusticia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria siguiendo, respecto de estecolectivo, las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales delEstado y demás normas aplicables.

A las normas referidas en líneas precedentes se adicionan las relativas al personal al ser-vicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud y las aplicables al personalfuncionario interino, al personal eventual y a los empleados que prestan servicio en los orga-nismos y entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma.

Habiendo ejecutado la totalidad de las Ofertas de Empleo Público aprobadas hasta 2022,con la correspondiente reducción de la temporalidad en el empleo público hasta niveles compatibles con las exigencias estatales y europeas, se mantiene como actuación ordinaria, laaprobación y ejecución de las Ofertas de Empleo que anualmente sean aprobadas, con la finalidad de llevar a cabo la cobertura de puestos de trabajo necesarios para el funcionamientooperativo de las Unidades y avanzar en la estabilización de las plantillas y la reducción continuada de la temporalidad.

En coherencia con el principio enunciado de racionalización y eficacia en la gestión de losrecursos humanos y cumpliendo, en su caso, con las normas imperativas estatales sobre elparticular, mantienen su vigencia las medidas de limitación de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal,salvo en los sectores y para la ejecución de aquellas funciones que se consideren prioritarios oque afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La eficiencia y el fortalecimiento de los servicios públicos requiere la mejora constante delos instrumentos organizativos vinculados con la gestión de los recursos humanos como ele-mento imprescindible a la hora de afrontar la necesaria transformación para su adecuación ala realidad cambiante y a las nuevas necesidades que la Administración debe atender.

En esta línea estratégica se persevera en el criterio de que, dentro de las Consejerías ydemás entidades de la Administración autonómica, se debe realizar un esfuerzo de análisis yracionalización de las estructuras organizativas y de refuerzo de personal, para reducir pro-gresivamente las necesidades temporales de personal y para que, en la medida de lo posible,se proceda a la autocobertura de esas necesidades a través del uso de los instrumentos organizativos contemplados en las normas para la reasignación y distribución de los empleadosdisponibles. Recurriendo solo, en última instancia, a la incorporación de nuevos empleadostemporales. De este modo, desde otra vertiente, se contribuye al logro de la reducción de latemporalidad en las Administraciones Públicas.

Dentro de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los presentes Presupuestos seincluyen igualmente normas relativas al gasto en materia de personal que completan a lasrecogidas en el Título V.

En el Título VI se completa la regulación en materia de contratación pública, determinandolos supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno parala celebración de contratos, y se desarrolla el régimen de control sobre la correcta ejecuciónde los mismos, haciéndolo extensible a convenios y encargos a medios propios personificados.Asimismo, se establecen los supuestos de preceptiva presencia de representantes de la Intervención General para los actos de comprobación.

Por último, en las disposiciones adicionales, se contemplan diversas situaciones que, bienpor su carácter excepcional, bien por estar relacionadas con eventuales contingencias que nopueden quedar determinadas previamente, no han tenido el oportuno tratamiento en el articulado de la Ley.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

De la aprobación de los Presupuestos

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De la aprobación de los créditos y de su contenido

Artículo 1 Aprobación de los créditos.

Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2024, que están integrados por:

  1. El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,que incluye como Sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud, como Sección 13 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como Sección 16 el organismoautónomo Instituto Cántabro de Servicios Sociales y como Sección 17 el organismo autónomoServicio de Emergencias de Cantabria.

  2. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública"Rafael de la Sierra", que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la EscuelaRegional de Protección Civil.

  3. El presupuesto del organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.

  4. El presupuesto del organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

  5. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Estadística.

  6. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en elTrabajo.

  7. El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

  8. El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

  9. El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.

  10. El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.

  11. El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.

  12. El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.

  13. El presupuesto de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria.

  14. El presupuesto de la Fundación Comillas del español y la Cultura Hispánica.

    ñ) El presupuesto de la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla.

  15. El presupuesto de la Fundación Festival Internacional de Santander.

  16. El presupuesto de la Fundación Camino Lebaniego.

  17. El presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.

  18. El presupuesto de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P.

  19. Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas.

  20. El presupuesto de los fondos sin personalidad jurídica.

Artículo 2 Créditos iniciales.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuestodel párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA YSIETE euros (3.542.581.737 €), cuya distribución por política de gastos es la siguiente:

POLÍTICAS DE GASTOS euros

11 JUSTICIA 43.799.15613 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 22.670.86014 POLÍTICA EXTERIOR 157.601.60223 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL 283.243.12524 FOMENTO DEL EMPLEO 108.749.73626 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN 27.311.68631 SANIDAD 1.144.217.71632 EDUCACIÓN 705.711.97633 CULTURA 48.172.42241 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 68.279.68942 INDUSTRIA Y ENERGÍA 36.397.69143 COMERCIO, TURISMO Y PYMES 28.990.79045 INFRAESTRUCTURAS 254.308.71346 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN 44.940.80149 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 68.025.58091 ALTA DIRECCIÓN 11.382.28292 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 53.014.99093 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA 17.825.92295 DEUDA PÚBLICA 417.937.000

Dos. Se aprueban los estados de gastos de los presupuestos limitativos de los organismosautónomos y entidades autonómicas con los créditos necesarios para atender al cumplimientode sus obligaciones, recogiéndose en sus estados de ingresos las estimaciones de los derechoseconómicos a liquidar durante el ejercicio. El importe de los créditos por organismo autónomoy entidad son los siguientes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES AUTONÓMICAS Euros

INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA "RAFAEL DE LA SIERRA" 2.266.170

OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA 1.452.291

CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 2.972.059

INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA 1.164.934

INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.899.295

AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 14.221.438

Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades del Sector Público Institucional y restode Entes de derecho público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, querecogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.

Cuatro. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2024 de la Comunidad Autónomade Cantabria asciende a TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOSSESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS euros (3.547.667.852 €).

Artículo 3 Financiación de los créditos iniciales.

Los créditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales sefinanciarán:

  1. Con los recursos económicos de origen tributario y de Derecho público que se prevénliquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto deIngresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, preciospúblicos y otros ingresos).

  2. Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los CapítulosIV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).

  3. Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del Presupuesto de Ingresos.

  4. Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el CapítuloIX del Presupuesto de Ingresos, por importe DE TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONESTRESCIENTOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS euros (382.300.196 €).

CAPÍTULO II Artículo 4

Beneficios fiscales

Artículo 4 De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,tanto propios como cedidos, se estiman en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA euros (852.799.360 €).

TÍTULO II Artículos 5 a 12

De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I Artículos 5 a 8

Normas generales de la gestión

Artículo 5 No disponibilidad de créditos.

Con independencia de la suspensión de las reglas fiscales, con objeto de llevar a cabo unagestión basada en el principio de responsabilidad en el gasto público, se autoriza a la persona

titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a declarar no disponiblecualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito ysu posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del estado de gastos, respe-tando en todo caso lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera y demás normativa de aplicación.

Artículo 6 Carácter limitativo de los créditos.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivosestados de gastos:

    1. En el Capítulo I, los conceptos: 143 "Otro personal"; 151 "Gratificaciones"; 154 "Productividad personal estatutario factor fijo" y 155 "Productividad personal estatutario factorvariable".

    2. En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 "Publicidad y propaganda"; 227.06 "Estudiosy trabajos técnicos" y 227.99 "Otros".

    3. Los créditos que establezcan transferencias nominativas.

    4. Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comuni-dad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaciónde actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.

    5. Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria, serán vinculantes a nivel de capítulo los créditos dotados en el programa presu-puestario 140A destinados a la financiación de subvenciones, salvo las que tengan el carácterde nominativas.

Artículo 7 Créditos ampliables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, deFinanzas de Cantabria, se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones quesea preciso reconocer, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o delas que se establezcan, los créditos incluidos en el Anexo I de la presente Ley.

Artículo 8 Fondos de Compensación Interterritorial.

Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por laComunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterrito-rial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.

Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen losreferidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejode Gobierno previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Tres. El Gobierno informará, anualmente, a la Comisión de Economía y Hacienda del Par-lamento de Cantabria del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en elFondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como con-secuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen losreferidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes

Artículo 9 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento decentros concertados.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centrosconcertados para el año 2024, es el fijado en Anexo II de esta Ley.

Las unidades concertadas de Formación Profesional Básica, de Ciclos Formativos de GradoMedio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los módulos estable-cidos en el Anexo II de la presente Ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaciónprofesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos porunidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autori-zado.

Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachilleratose financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo II de esta Ley.

La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a lasexigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre queello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos fijadas en la presente Ley.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2024, sinperjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de laenseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada niveleducativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta,previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con lasorganizaciones sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momentoen que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos acuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2024.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, seránabonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el pro-fesorado y la persona titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integranlos "gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones regula-doras del régimen de conciertos.

El componente del módulo destinado a "Otros Gastos" surtirá efecto a partir del 1 de enerode 2024. La cuantía correspondiente a "Otros gastos" se abonará mensualmente, pudiendolos centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de formaconjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 o 1.400horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos delsegundo curso, fijada en el módulo contemplado en el Anexo II, de forma conjunta con la co-rrespondiente al primer curso sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantíaglobal resultante.

Dos. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación SecundariaObligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en Bachillerato, se les dotará dela financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el Capítulo III del TítuloI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre labase de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas fun-ciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Por tanto, los Centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citadoprofesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y Bachi-llerato que tengan concertadas.

Esta medida se podrá extender, total o parcialmente, a los centros docentes que tenganunidades concertadas de primaria o del segundo ciclo de educación infantil.

Tres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 26 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados que reúnan los requisitos que sedeterminen, podrán ser dotados de financiación para incrementar la ratio profesor/unidad queles corresponda, con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo que se establezcan.

Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecidoen la normativa específica aplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotación se calculará basado en una ratio profesor/unidad 1/1,de acuerdo con el módulo económico establecido en el anexo II de esta Ley.

En el caso de que se concierte un número de horas inferior a una unidad completa, la do-tación será la proporcional al número de horas concertadas.

En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas delos niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter generalpara cada etapa y no la específica establecida para las unidades con alumnos con necesidadeseducativas especiales.

Así mismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de en-señanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa específica sobreordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la mismaforma que la establecida en esta Ley para las unidades de integración.

Las cantidades correspondientes al módulo de "Otros gastos" podrán incrementarse parala atención de necesidades justificadas y derivadas de la escolarización de alumnado de condiciones desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico o cultural, de la atención alalumnado con necesidades educativas específicas, de la realización de experiencias pedagógi-cas que la Administración Educativa considere de interés para el sistema educativo o para laaplicación de medidas extraordinarias derivadas de circunstancias sobrevenidas.

Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que es-tablece en su artículo 74 que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales seregirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, los cen-tros concertados de educación especial podrán ser dotados de financiación para el desarrollode los programas de ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomíapersonal y la integración social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecidoen el anexo II de esta Ley, para la Formación Profesional.

Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementariaa la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares,suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanzareglada, son las que se establecen a continuación:

Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: entre 18,03 y 36,06 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembrede 2024.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estascantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Adminis-

tración para la financiación de los "Otros gastos". La cantidad abonada por la Administración nopodrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente alcomponente de "Otros gastos" de los módulos económicos establecidos en anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración Educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

Siete. Se faculta a la Administración Educativa para fijar las relaciones profesor/unidad con-certada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto,calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.

La Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo II.

Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, fijados enconvenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayanvenido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley, y se encuentren en este momentoincluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equiposdocentes.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en Centrosconcertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para elsostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley dePresupuestos Generales del Estado para 2024.

Artículo 10 Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (funcionario y laboral)de la Universidad de Cantabria para el año 2024; por importe de CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE euros (47.051.877 euros) parael personal docente funcionario y contratado docente y de VEINTE MILLONES SEISCIENTOSSESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS euros (20.667.772 euros) para el perso-nal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral. Estos importes noincluyen trienios, Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio Cántabro de Salud para finan-ciar retribuciones de plazas vinculadas. También están excluidos los importes de los gastos depersonal derivados de proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de otras apor-taciones que permitan la contratación de personal y los gastos de personal de entidades y fun-daciones dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio del incrementoque respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público se establezca porla legislación aplicable para el año 2024.

CAPÍTULO III Artículos 11 y 12

Gestión de los presupuestos de entidades públicas

Artículo 11 Consorcios.

Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicoso entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de conformidad conlo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa autonómica de desarrollo y sus

estatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen presupuestario, de contabilidad, controleconómico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que se encuentren adscri-tos en cada ejercicio presupuestario y por este período, según resulte de la aplicación de loscriterios recogidos en la legislación básica estatal.

Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio presupuestario seremitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.

Artículo 12 Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público.

Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómicaque deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser objeto de exacción mediantecompensación de oficio o deducciones sobre transferencias, que se deberán comunicar previa-mente a dichas entidades.

Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes depago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, nopodrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignadaa la respectiva Entidad.

Tres. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entes vinculadoso dependientes, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico deamortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendariode cancelación de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderáigualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrien-tes que en el futuro se generen.

TÍTULO III Artículos 13 a 17

De las operaciones de endeudamiento

CAPÍTULO I Artículos 13 y 14

Del endeudamiento de la Administración General

Artículo 13 Límite del endeudamiento.

Uno. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto enla modalidad de emisión de títulos de deuda de la Comunidad Autónoma como de operacionesde crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación deque el saldo vivo de la deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2024, no supere en más deveinte millones de euros (20.000.000 €) el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2023.

Dos. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las siguientesrazones:

  1. Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2023 que no hubiera sidoutilizado a 31 de diciembre de ese año.

  2. En función del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiación a Comu-nidades Autónomas que respeten el objetivo de deuda pública establecido en la Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  3. En caso de modificarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el objetivo de deudapública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidad Financiera.

  4. En caso de modificarse el límite de endeudamiento, por cualquiera de los motivos ante-riores, se dará cuenta al Parlamento de Cantabria en un plazo no superior a quince días.

Tres. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyoimporte dispuesto a 31 de diciembre de 2024 no podrá superar los CIENTO CINCUENTA MILLONES de euros (150.000.000 €).

Cuatro. Respetando los límites establecidos en los apartados anteriores, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientesa operaciones de crédito o préstamo formalizadas en ejercicios anteriores. Dichos saldos disponibles podrán utilizarse para la refinanciación de otras operaciones cuyo coste sea superior, encuyo caso les será de aplicación lo establecido en el apartado ocho del presente artículo.

Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, conel objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés. El importe cubierto por este tipo deoperaciones no podrá superar el que represente el conjunto de operaciones a tipo variable queformen parte de la cartera de endeudamiento.

Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos rein-tegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación delProtocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones o entidades públicasclasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

Siete. Se faculta a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para llevar acabo la renegociación de las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar dichas condiciones, quedando facultadala persona titular de dicha Consejería para acordar las nuevas condiciones, en el caso de queresulten más beneficiosas para la Comunidad Autónoma, y para formalizar cuanta documenta-ción sea precisa para la instrumentación de esta medida.

Ocho. La refinanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su cancelación, total oparcial, anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas operaciones, será autorizadapor la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, contabilizándose tanto el ingresocomo el gasto correspondientes como operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio ytrasladando, al final del mismo, su saldo neto al presupuesto.

Artículo 14 Formalización de operaciones.

Uno. La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y, supletoriamente y previa su autorización escrita, la persona titular de la Dirección General compe-tente en materia de política financiera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a lasoperaciones de endeudamiento y cobertura financiera a que se hace referencia en el presenteCapítulo.

Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones conte-nidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.

CAPÍTULO II Artículos 15 a 17

Del endeudamiento del resto de entidades del Sector Público

Artículo 15 De las operaciones de prórroga y refinanciación.

Uno. Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundacionesy demás entes que conforman el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deCantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga orefinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento delendeudamiento formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones conte-nidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.

Artículo 16 Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.

Uno. Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidadesintegradas en el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria podránformalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse conadministraciones y entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos delSistema Europeo de Cuentas (SEC).

Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operacionescontenidas en este artículo, que se adjuntará al resto de la documentación que se remita alParlamento de Cantabria.

Artículo 17 Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Uno. Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el pre-sente Capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de cortoplazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demásentes que conforman el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos.

Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Can-tabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación económico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y laincidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar por el propio ICAF, el referidoinforme será sustituido por una memoria justificativa, relativa a los extremos indicados, quedeberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de dicho Instituto.

Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operacionescontenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita alParlamento de Cantabria.

TÍTULO IV Artículos 18 a 20

Modificaciones de los presupuestos generales

CAPÍTULO I Artículo 18

Normas generales

Artículo 18 Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán alas siguientes reglas:

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en lapresente Ley, por la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y por cuanto sedisponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.

Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 6 de estaLey, y en el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, todasolicitud de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la sección, servicio uorganismo público a que se refiera, así como el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección Generalcompetente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidadde la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:

  1. Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativases la que se propone utilizar.

  2. Sección, servicio u organismo público a que se refiere la modificación, así como el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

  3. Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

  4. La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que lamotivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.

Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del Capítulo I "Gastos de Personal", será preceptivo, además de los extremos anteriores, el previo informe de laDirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de personal docente deberáser emitido por la Consejería competente en materia de Educación. En el caso de organismosautónomos y otras entidades públicas, solo será necesario informe previo de la persona titularde la Presidencia o Dirección del organismo o entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso serápreceptivo el previo informe de esta.

Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos,sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.1.c) de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, deFinanzas de Cantabria.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos para crear las estructuras presupuestarias necesarias en los estados de ingresos ygastos, a nivel orgánico, funcional y económico, como consecuencia de reorganizaciones ad-ministrativas o traspasos de competencias.

Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención Ge-neral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Conseje-ría de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 «DeudaPública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además, el informe del Servicio de Política Financiera en el que se indique si existe disponibilidad presupuestaria para efectuar lamodificación propuesta o, en su caso, cuál es dicha disponibilidad máxima en el momento deemitir el informe.

Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes exter-nos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma hayasido nombrada "Coordinador principal" de determinados proyectos europeos.

Diez. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar la minoración de créditos de naturaleza ampliable, siempre y cuando no hayan sido previamente incre-mentados y justificando debidamente la no utilización de dichos créditos. Una vez minorado uncrédito ampliable, no podrá ser posteriormente ampliado.

Once. Los créditos consignados en el programa 140A "Mecanismo de Recuperación y Resi-liencia" únicamente podrán ser utilizados para financiar modificaciones presupuestarias dentrodel mismo programa presupuestario.

Será competente para autorizar las modificaciones de crédito indicadas anteriormente lapersona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos cuando dichas mo-dificaciones afecten a distintas Secciones presupuestarias.

Serán competentes para autorizar las modificaciones de crédito indicadas en el primer apar-tado, dentro de su propia sección presupuestaria, las personas titulares de cada Consejería.

Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidasen el apartado anterior para las personas titulares de cada Consejería respecto de los créditospresupuestarios que gestionen.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, excepcionalmente, la Consejería deEconomía, Hacienda y Fondos Europeos podrá autorizar que los créditos del programa 140A"Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" se destinen a financiar otros programas presu-puestarios, cuando se acredite la imposibilidad de ejecutar, total o parcialmente, dentro delejercicio presupuestario, las actuaciones inicialmente previstas, sin perjuicio de reajustar, ensu caso, las anualidades de las actuaciones inicialmente previstas para su ejecución con cargoa créditos de anualidades posteriores.

Doce. De acuerdo con los artículos 51 y 55 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se podrán crear mediante generación de crédito o incorporación de créditoaportaciones dinerarias a favor de los Entes del Sector Público Autonómico cuyos presupues-tos estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriacuando tengan la consideración de entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformacióny Resiliencia.

CAPÍTULO II Artículo 19

De las competencias del Parlamento de Cantabria

Artículo 19 De las competencias del Parlamento de Cantabria.

Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y portrimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno deCantabria.

Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución ygestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según lo establecido en el Reglamentodel Parlamento de Cantabria.

CAPÍTULO III Artículo 20

Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General

Artículo 20 Tramitación de la Liquidación de los Presupuestos y de la Cuenta General.

Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2023 se determinará:

  1. El estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos.

  2. El estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos.

  3. El resultado presupuestario.

Dos. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos someterá a la aprobación delGobierno de Cantabria la Liquidación del Presupuesto de 2023 antes del 30 de junio de 2024.

Tres. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de 2023será remitida al Parlamento de Cantabria antes del 31 de octubre de 2024.

TÍTULO V Artículos 21 a 37

Normas sobre gastos de personal

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 21 a 37

De los regímenes retributivos

Artículo 21 Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.

Uno. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio de la Administración y delsector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán el incremento global previsto en la legislación básica estatal respecto a las vigentes a 31 de diciembrede 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo querespecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales respecto a losde 2023. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son bene-ficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuyafinalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personalesdel citado personal al servicio del sector público.

Igualmente, las retribuciones citadas en el párrafo primero de este apartado, podrán ex-perimentar cualquier otro incremento retributivo previsto por el Estado y que resulte aplicablecomo normativa básica.

Dos. En el ejercicio 2024, la masa salarial del personal laboral experimentará el incrementofijado en el apartado Uno de este Artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodosobjeto de comparación.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribucionessalariales y extrasalariales devengados por el personal laboral en 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto enel apartado Uno de este artículo, con el límite de las cuantías informadas favorablemente porla Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para dicho ejercicio presupuestario,exceptuándose, en todo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

    Tres. Durante el ejercicio 2024 no se realizarán aportaciones para el personal incluido enel Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las consignacionespresupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro colectivo para la cobertura decontingencias distintas a la de jubilación, siempre que no se produzca incremento de la masasalarial.

    Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2024 por los funcionarios incluidos en el ám-bito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivoprevisto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:

  5. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias de eneroa diciembre de 2024, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Grupo/Subgrupo TREBEP

    Sueldo Euros

    Trienios Euros

    A1 15.535,20 597,96A2 13.432,92 487,56 B 11.742,24 427,80C1 10.085,88 369,12C2 8.394,24 251,28 Agrupaciones Profesionales 7.683,00 189,12

  6. Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses dejunio y diciembre en el año 2024, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:

    Grupo/Subgrupo TREBEP

    Trienios Euros

    A1 798,88 30,76A2 816,41 29,62 B 845,73 30,83 C1 726,44 26,55 C2 693,15 20,72 Agrupaciones Profesionales 640,25 15,76

    Cinco. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a percibir porlos funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el Texto Refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equi-valencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

    - Grupo A, Ley 30/1984: Subgrupo A1 TREBEP

    - Grupo B, Ley 30/1984: Subgrupo A2 TREBEP

    - Grupo C, Ley 30/1984: Subgrupo C1 TREBEP

    - Grupo D, Ley 30/1984: Subgrupo C2 TREBEP

    - Grupo E, Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP

    Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por elcontenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cadaprograma o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

    Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos superiores a losque, en su caso, estén autorizados por la legislación básica, deberán experimentar la oportunaadecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incrementoque se opongan a los mismos.

    Sueldo Euros

    Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entiendensiempre hechas a retribuciones íntegras.

    Nueve. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones delos contratos mercantiles del personal del sector público autonómico.

    Diez. Se mantiene la suspensión durante el ejercicio 2024 de la concesión de las ayudas deacción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicos y entidades de derecho público, de la Administración de Justicia, del personal estatutario y del personaldocente.

    Los anticipos reintegrables de nómina previstos en la respectiva normativa de acción socialse concederán, en los términos establecidos por las normas aplicables en cada caso a la concesión y tramitación de los mismos, en tanto exista disponibilidad de crédito para ello.

    Once. Los apartados Uno a Diez del presente artículo se dictan en cumplimiento de las normas de carácter básico contempladas en la regulación estatal sobre retribuciones en el sectorpúblico vigentes al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.

Artículo 22 Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de laAdministración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro deSalud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás Altos Cargos contemplados enel artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así como del personal directivo delsector público institucional.

Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2024, sinperjuicio de lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 21, se fijan en cómputo anual en lascuantías siguientes:

Euros

Presidente del Gobierno 70.083,09Consejero del Gobierno 66.893,12

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en catorce mensualidades, siendo doble en los meses de junio y diciembre y proporcional a los servicios prestados.

Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será elestablecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de FunciónPública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2024 referidas a doce mensualida-des, las siguientes:

Euros

  1. Sueldo 15.448,92

  2. Complemento de destino 17.030,66

  3. Complemento específico 29.580,24

    Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Específico de la Consejería de Econo-mía, Hacienda y Fondos Europeos, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Ge-nerales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguientecuantía:

    Euros

    Interventor General 58.830,39

    Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo es-pecífico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá lasmismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en elcomplemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

    Euros

    Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud 44.701,84

    Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y delInstituto Cántabro de Servicios Sociales, como Órganos Directivos Específicos de dichos Organismos Autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al serviciode la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2024,referidas a doce mensualidades, las siguientes:

    Euros

  4. Sueldo 15.448,92

  5. Complemento de destino 13.565,32

  6. Complemento específico 28.338,98

    Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud ydel Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2024 dos pagasextraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, en su casotrienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complementoespecífico mensualmente percibido.

    Siete. El apartado Uno del artículo 21 será aplicable a las retribuciones de los restantesaltos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, re-guladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos dela Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los altos cargos citados en elapartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, se regulan en elartículo 24. Tres de la presente Ley relativo al personal eventual.

    Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro deServicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Adminis-traciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a catorcemensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempreque no se acrediten por su Administración de procedencia.

    Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sectorpúblico institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán el incrementoprevisto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley.

Artículo 23 Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública.

Uno. En el año 2024 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificadoel Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías señaladas enel artículo 21. Cuatro a) de la presente Ley.

  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mesde diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la presenteLey. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 21. Cuatro b) de la presente Ley, así como una mensualidad del complemento de destino yespecífico.

    Los importes del complemento de destino y complemento específico integrantes de las pagas extraordinarias experimentarán, en su caso, el incremento fijado en el apartado Uno delartículo 21 de esta Ley.

    Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seismeses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

    Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la norma-tiva vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trieniospercibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, correspondaa las pagas extraordinarias.

  3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desem-peñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    NIVEL Euros 30 14.283,6729 12.811,8128 12.273,2227 11.734,2326 10.295,1325 9.133,6624 8.594,8023 8.056,3422 7.517,2521 6.979,2220 6.482,9719 6.152,0818 5.820,8017 5.489,6916 5.159,4115 4.827,8714 4.497,1413 4.165,5912 3.834,4511 3.503,4610 3.172,769 3.007,338 2.841,347 2.676,076 2.510,485 2.344,91 4 2.096,733 1.849,212 1.600,711 1.352,66

  4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñeexperimentará el incremento fijado en el apartado Uno del artículo 21 de esta Ley. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismoimporte que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

    Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específicoperciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto detrabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativavigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y,en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.1 de la Ley30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991y 34.1 de la Ley de Cantabria 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.

  5. Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo establecido porAcuerdo de Consejo de Gobierno, que experimentará el incremento previsto en el apartadoUno del artículo 21 de esta Ley.

  6. No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad diferente del previsto en la letra e) de este artículo.

  7. No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectara gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestióndel comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo oque participe en la elaboración o coordinación de las pruebas individualizadas que deban seraplicadas en los centros docentes, según dispongan las Administraciones Educativas, o de laEvaluación Final de Bachillerato aplicada en la Universidad de Cántabra; en la elaboración delos currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias; en la elaboración de los materialese-learning para la plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias; enla elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHI-BAC; o en laformación y tutorización para la evaluación y acreditación del personal de los cuerpos docenteso bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el funcionamiento delos servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestarel servicio dentro de la jornada normal de trabajo.

    Dos. Los funcionarios en prácticas, excepto los pertenecientes a Cuerpos docentes no uni-versitarios regulados en el apartado Tres del presente Artículo, percibirán las retribucionescorrespondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo en que estéclasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar. En caso de realizar las prácticasdesempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribucionescomplementarias del mismo.

    Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrerade otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que aspiren aingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se se-guirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo,a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpoo Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario decarrera de estos últimos.

    Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar alcomienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo a la Consejeríau organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

  8. Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el mo-mento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvie-ran reconocidos.

  9. Las retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes algrupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar, incrementadas,en caso de realizar las prácticas en un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias del mismo.

    En los supuestos en que se desempeñe un puesto de trabajo, el abono de las retribucionesdel funcionario en prácticas corresponderá a la Consejería u organismo público al que estéadscrito el citado puesto de trabajo.

    Los funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivoo período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como fun-cionario de carrera en el nuevo Cuerpo o Escala.

    Tres. Retribuciones de los funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no universitarios.

    Los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos docen-tes no universitarios que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán mientras duresu condición, las siguientes retribuciones:

    - El sueldo correspondiente al subgrupo en que este clasificado el cuerpo en el que aspirena ingresar.

    - Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en que se realicen lasprácticas.

    - Las pagas extraordinarias en las cuantías previstas en las correspondientes Leyes dePresupuestos.

    Aquellos que hayan prestado anteriormente servicios en las administraciones públicas comofuncionarios de carrera o interinos, como personal estatutario o como personal laboral, percibirán los trienios que tengan perfeccionados en el momento de su nombramiento.

    Cuando los servicios prestados con anterioridad sean de carácter docente y hayan deven-gado algún complemento de formación permanente, percibirán las cuantías que correspondanen la administración educativa de Cantabria para cada ejercicio presupuestario, al comple-mento consolidado a la fecha de nombramiento.

    Los funcionarios en prácticas que no tengan reconocido complemento de formación a lafecha de su nombramiento percibirán por este concepto la cuantía prevista en el Decreto191/2003, de 20 de noviembre, por el que se modifica el sistema de retribución del complemento específico del personal docente en aplicación del acuerdo por el que se establecen medidas para el fomento de la formación del profesorado y de mejora de las condiciones de trabajo.

    Lo dispuesto en este apartado es de aplicación a aquellos aspirantes seleccionados que,estando exentos de la fase de prácticas, opten por incorporarse a las mismas.

    Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provi-sional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios o funcionariasen prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fasede prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtenciónde un destino definitivo en centros de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 24 Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos yentidades del sector público institucional.

Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bá-sico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluidoel Cuerpo en el que ocupen plaza y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo deaplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 23. Uno. b) de esta Ley y las retribucionescomplementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las queestén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. En el caso de los funcionarios inte-rinos que no ocupen puesto de trabajo, las retribuciones básicas y complementarias a percibirserán las correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.

Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo previstoen el párrafo primero del artículo 21. Diez de la presente Ley.

Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturalezaeventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido medianteAcuerdo del Gobierno de Cantabria, que experimentarán el incremento previsto, con caráctergeneral, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley.

Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos desempeñados en condición de personal eventual, percibirán las retribuciones correspondientes al puestode trabajo desempeñado, en los términos señalados en el párrafo tercero del artículo 18.2 dela Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Cuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma experimentarán el incremento previsto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 deesta Ley.

Artículo 25 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependiente dela Comunidad Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones previstas en la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en lasrestantes normas que le resulten de aplicación.

Dos. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Oficinas Judicial y Fiscal, en las que se determinará el complemento específico de cada puesto de trabajo,dicho personal continuará percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cadauno de los Cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas queresulten de aplicación.

Tres. El complemento autonómico transitorio a percibir por el personal de los Cuerpos alservicio de la Administración de Justicia coincidirá en su cuantía con el complemento específicode los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Canta-bria, sin perjuicio de las percepciones complementarias que correspondan a los puestos detrabajo diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas yfunciones asignadas de forma individualizada.

Cuatro. La percepción del complemento específico que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo en atención a la especialidad de su contenido funcional vendrádeterminada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especializadas, cuandodicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes delrespectivo departamento u organismo.

Cinco. En el año 2024 las retribuciones señaladas en los párrafos anteriores, así como laspercibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el ámbito de la ComunidadAutónoma, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembrede 2023, a salvo de lo expresamente contemplado en esta Ley y las adecuaciones retributi-vas motivadas por la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por acuerdo delConsejo de Gobierno.

Artículo 26 Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud.

Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibiráen los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 21. Cuatro a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición Transitoria Segunda,dos, de dicho Real Decreto-Ley.

La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términosdel «Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados aefectos de trienios al personal estatutario temporal» adoptado en el seno de la Mesa Sectorialde Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobiernode 17 de enero de 2008.

Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará incremento alguno respectode la vigente a 31 de diciembre de 2023. Dicha cuantía se hará efectiva en catorce mensua-lidades.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el ar-tículo 23. Uno. c) de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondientea cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por nivelesvigentes a 31 de diciembre de 2023.

Tres. Durante 2024, el importe del complemento específico no experimentará incrementoalguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de las ade-cuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seis de la presente Ley.

Cuatro. Durante 2024, el importe del complemento de productividad, factor fijo, no experi-mentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, ensu caso, de lo previsto en el artículo 21. Seis de la presente Ley.

Cinco. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención con-tinuada que, en su caso, estén fijadas al personal de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 deseptiembre, no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de2023, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21. Seis de la presente Ley.

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuadapor exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre,se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, una vezdeducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antigüedad,el complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, elcomplemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuantíaresultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que elpersonal estatutario venga obligado a trabajar.

Seis. La cuantía individual del complemento de productividad, factor variable se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y la disposición transitoriatercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas ensu desarrollo.

Durante 2024 podrá percibirse el complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión en los términos que se acuerde por elConsejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, con indicación de loscriterios para su asignación, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir portal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinaciónindividualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interéso la iniciativa del titular del puesto, o a la participación en programas o actuaciones concretas.Sólo podrán tramitarse aquellos expedientes de abono del complemento de productividad va-riable que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.

Siete. Las cuantías del complemento de carrera profesional no experimentarán incrementoalguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

El personal que, procedente de los centros y unidades de la Administración General de laComunidad Autónoma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio Cántabro de Salud conposterioridad a la finalización del período transitorio de los sistemas de carrera o desarrolloprofesional, continuará accediendo a tales sistemas o, en su caso progresando en los mismos,a través del periodo normalizado.

Ocho. Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 se regirán por sus disposiciones yacuerdos específicos.

Nueve. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, no experimentando incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán las previstas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Diez. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia parala formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la Disposición adicionalprimera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sinperjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seisde la presente Ley.

Once. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación conel personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 70 de la Ley Orgánica2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se calculará teniendo en cuenta que lasretribuciones totales no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 dediciembre de 2023.

Doce. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio del incrementoque se prevea con carácter básico en materia retributiva por la legislación básica estatal respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Artículo 27 Retribuciones del personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria será la definida en el artículo 21. Dos de la presente Ley, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeospara dicho ejercicio presupuestario.

La referida masa salarial del personal laboral experimentará el incremento previsto, concarácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley, respecto a la vigentea 31 de diciembre de 2023.

Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstasen esta Ley para el personal funcionario.

En el caso del personal laboral contemplado en la Disposición adicional séptima de la Ley9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las retribuciones se devengarán con arreglo a su legislaciónespecífica.

Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestospara el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser objeto de modificaciónpresupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que lascuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácterexcepcional definidas en el apartado a) del artículo 54.1 del VIII Convenio Colectivo para elpersonal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria noresulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de losexpedientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4del citado artículo 54.

Artículo 28 Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de laaplicación de los regímenes retributivos vigentes se mantendrán en las mismas cuantías que a31 de diciembre de 2023 y serán absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambiode puesto de trabajo.

Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuciónde retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la apli-cación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior,incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.

En ningún caso se considerarán, a efectos de la absorción señalada, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el cincuenta por cientode su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce mensualidades ylas pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y el específico, y no seconsiderarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por serviciosextraordinarios.

Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o normativaespecífica, así como los aprobados al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 deseptiembre de 2010 relativo a las retribuciones a percibir por funcionarios en puesto de trabajolaboral, se regirán por su normativa específica y en lo no dispuesto en ésta, por lo regulado enlos apartados anteriores.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios delpersonal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración deabsorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.

Artículo 29 Devengo y pago de retribuciones.

Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter fijo y periodicidadmensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en lossiguientes casos, en que se liquidarán por días:

  1. En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activoy en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, así como paralos efectos del reconocimiento de servicios previos.

  2. En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.

  3. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripcióna otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa.

  4. En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio deCuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación de fun-cionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen depensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábildel mes siguiente al del nacimiento del derecho.

    En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones,deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la totalidad de lasretribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de díasnaturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que elfuncionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

    Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los meses de junio ydiciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvoen los siguientes casos:

  5. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses dejunio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la pagaextraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seismeses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta ytres días, respectivamente.

  6. Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondientereducción proporcional.

  7. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa, encuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.

  8. En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Es-cala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referenciaa la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempode servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento delos funcionarios a que se refiere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso losdías del mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.

    A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin derecho aretribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

    Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación dela parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos dedicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes enel mismo.

    Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartadoUno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retri-buciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

    Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término dedicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado uno, pormensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos alprimer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los créditos presupuestariosde la Dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mesdistinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada ylas del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia quediligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b)y c) del citado apartado Uno de este artículo.

    Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a unnuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día siguientea la toma de posesión.

    Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reduciránen la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse lasmismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquieraque sea la fecha de su devengo.

    Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los períodos de tiempo enque se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.

    Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos, tantoal personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha en que sepresente la petición por parte del interesado.

    Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de promoción in-terna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de servicio prestadosreconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo re-conocimiento expreso.

    En el ámbito de la Administración General y docente, a los empleados públicos de nuevoingreso, que ya tuvieran reconocido servicios previos por parte de esta Administración, se lesreconocerán de oficio los mismos con ocasión de su nombramiento como funcionario de carrerao de la formalización de contrato laboral fijo. En los mismos términos se actuará con los servicios prestados como funcionarios en prácticas. En estos supuestos, los efectos económicos yadministrativos serán los de la toma de posesión en el puesto de trabajo.

    Seis. Las nóminas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria, salvo que una norma particular establezca otra cosa, se abonarán a través de transfe-rencia bancaria a la cuenta designada por el perceptor. En todo caso, la citada cuenta bancariade cobro de retribuciones a cargo del Capítulo I deberá incorporar al perceptor como titular dela misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el empleado en caso dedesignar cuentas de tercero.

Artículo 30 Jornada reducida.

Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a lanormal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones,tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio dedicha jornada reducida.

Artículo 31 Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Leyno podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público comocontraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibirúnicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de loque resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la norma-tiva específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 32 Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisiónde necesidades de personal.

Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en laLey de Presupuestos Generales del Estado vigente, podrá autorizar la convocatoria de plazaspara el ingreso de nuevo personal. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, el número de plazas denuevo ingreso será, como máximo, el derivado de la tasa de reposición fijada, con carácterbásico, por parte del Estado y en los términos y condiciones establecidos por este.

Con motivo de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de los sectores correspondientes, la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, através de la Dirección General de Función Pública, podrá proponer al Consejo de Gobierno laacumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente

a cada sector de los que se fijen, en su caso, como básicos por la normativa básica estatal, enaquellos Cuerpos, Escalas o Categorías cuya cobertura se considere prioritaria o que afectenal funcionamiento de los servicios públicos esenciales. La propuesta respecto de las plazas defuncionarios docentes, funcionarios de la Administración de Justicia y de hospitales y centrosdel Sistema Nacional de Salud corresponderá a las Consejerías responsables en la materia.

Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desem-peñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, exceptoaquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión,o se decida su amortización.

Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios fijados como básicos por elEstado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa dereposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesosde promoción interna.

Dos. Las plazas correspondientes de las Ofertas de Empleo Público podrán acumularse pormotivo de racionalización y eficacia de los procesos selectivos a las correspondientes al mismocuerpo o categoría profesional de las ofertas de Empleo Público de otros ejercicios, ejecután-dose de manera conjunta.

Tres. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 se reservará un cupo noinferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad;correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco porciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados por elartículo 59 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobadopor Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Igualmente se adoptarán, conformea lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, deReconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, medidas conducentes afavorecer el acceso de las víctimas al empleo público.

Se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2024, conforme a lo dispuesto en la Dis-posición Adicional Décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Públicade Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resoluciónjudicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. Dicha reglaresultará igualmente de aplicación en el ámbito de la oferta de empleo público de personalestatutario.

Cuatro. De la convocatoria, así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplifica-ción Administrativa del Parlamento de Cantabria.

En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitariasy de personal docente, se informará a las Comisiones de Salud y de Educación, FormaciónProfesional y Universidades, respectivamente.

Artículo 33 Normas para la provisión de puestos de trabajo.

Uno.?Durante el año 2024 no se podrá autorizar la contratación de personal temporal, nila realización de nombramientos de personal estatutario temporal ni de personal funcionariointerino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de18 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en suredacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducciónde la temporalidad en el empleo público, Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marcodel personal estatutario de los servicios de salud, así como en el resto de normativa aplicable.

Los casos excepcionales estarán debidamente justificados y observarán los límites presu-puestarios y los previstos para el cumplimiento del objetivo de reducción de la temporalidadestructural prevista en la legislación básica estatal.

La cobertura excepcional de necesidades temporales de personal tendrá como prioridad lasque resulten perentorias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así comolas derivadas de la gestión de los fondos europeos.

Por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, se controlará laejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios para adecuar el mismoal límite máximo establecido por esta Ley.

Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la optimización de losrecursos humanos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma. Cualquiernecesidad en materia de personal será cubierta por parte de las Unidades mediante la apli-cación, siempre que sea posible y con carácter preferente, de las medidas de reorganizacióny de movilidad de los efectivos previstas en la normativa vigente sobre sostenibilidad de losservicios públicos de la Comunidad Autónoma.

Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción, nombramiento de personal ocualquier otra actuación en materia de personal que repercuta en el gasto de Capítulo I asig-nado a la Unidad involucrada en los mismos, será imprescindible la justificación de que la plazao plazas estén dotadas presupuestariamente durante el tiempo necesario.

En todos los casos en que resulte necesaria la financiación de una plaza se tendrá en cuentaque, para la cobertura de plazas no dotadas o dotadas parcialmente, podrá formar parte desu dotación la baja presupuestaria de aquellas plazas dotadas total o parcialmente y, si fueranecesario, otras partidas de Capítulo I, siempre y cuando no haya incremento del gasto globaldel citado Capítulo I. Lo señalado será aplicable, igualmente, a aquellos puestos incluidos enla Oferta de Empleo Público y a los afectados por procesos de provisión.

Cuatro. Por parte de las distintas unidades que integran la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria se adoptarán cuantas medidas y criterios de actuación resulten necesarios de cara a promover las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleopúblico y a velar por que no concurra ningún tipo de irregularidad en la contratación laboraltemporal y en los nombramientos de personal interino.

Cinco. En el año 2024, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios interi-nos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) de laTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberán incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Uno de este artículo.

Para la autorización de un programa, o la prórroga de uno existente, se deberá remitir a laDirección General de Función Pública solicitud en la que se incluyan los siguientes datos:

  1. Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivostemporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. A efectos de su prórroga, lamemoria del programa describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientespara su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculadoal programa por ultimar.

  2. La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual nosobrepasará el plazo de cuatro años, incluidas sus prórrogas.

  3. El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación depuestos de trabajo.

Seis. Los contratos de naturaleza temporal finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que losmotivó.

Siete. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia, Justicia, Seguridad y SimplificaciónAdministrativa del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos temporales y del nombra-miento de personal funcionario interino.

Ocho. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrerode 2014, para cubrir necesidades de personal; debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.

A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el artículo62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, y a sus superioresjerárquicos si lo autorizaren, podrá serles exigida la responsabilidad establecida en el párrafosegundo del artículo 34.Tres de esta Ley. Especialmente podrá exigirse dicha responsabilidadsi con incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas, facilitan o propician quequienes se encuentren vinculados a la Administración en virtud de relaciones contractualescontraídas al amparo de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o quienes resulten beneficia-rios de actuaciones subvencionables, sean declarados por resolución judicial personal laboralindefinido no fijo.

Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho a re-serva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de trabajo,se realizará en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por empleados interinos otemporales.

El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para ello,con observancia de las garantías legalmente previstas.

La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y otrassituaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección General deFunción Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupadosde manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de trabajo por motivos desalud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos ocupados de manera temporalo interina.

Diez. La modificación en las estructuras orgánicas y/o en las relaciones de puestos de trabajo deberá tener por objeto mejorar la organización, optimizar los recursos y simplificar yracionalizar la actividad administrativa.

La propuesta de modificación deberá venir acompañada de Memoria justificativa de la necesidad que pretende satisfacer y de la mejora que supone el proyecto presentado en ordena una mayor organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa ymejora de los servicios.

Igualmente deberá detallarse el coste total de la modificación propuesta, la previsión decobertura de puestos de trabajo durante el ejercicio y la dotación del coste anual de los mismos, que no podrá suponer un incremento del gasto total aprobado con anterioridad a la mo-dificación.

En el caso de que la modificación propuesta contenga la previsión de creación de puestosque no vayan a ser cubiertos durante el ejercicio corriente, deberá venir acompañada ademásde la previsión de cobertura dentro del marco temporal de los tres ejercicios siguientes, juntocon la estimación de las posibilidades de llevar a cabo racionalmente su financiación en esemismo marco temporal.

No estarán sujetas a estas limitaciones las modificaciones de las relaciones de puestos detrabajo destinadas a la ejecución de procesos selectivos, la ejecución de resoluciones judicialeso la dotación de puestos para la incorporación de efectivos por asunción de nuevas funcioneso servicios.

Once. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el apartado anterior, con objeto deavanzar en la mejora organizativa y de las condiciones de prestación del servicio público, laConsejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, a través de laDirección General de Función Pública, llevará a cabo la propuesta y tramitación de los expe-dientes de modificación de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajode las Consejerías, sus organismos públicos y entidades dependientes que, en aplicación decriterios de reorganización, homogeneización y simplificación, sean acordados por el Consejode Gobierno.

Artículo 34 Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2024, con cargo a los res-pectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administracióny con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de serviciosque tengan la naturaleza de inversiones.

  2. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla yno exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación depersonal.

Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justificardebidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artí-culos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, porel que se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejeríasu Organismos correspondientes, que será remitido para su tramitación al Servicio de Contratación y Compras o a la Unidad que tenga la competencia según lo dispuesto en la disposiciónadicional quinta de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formali-zación, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobrela modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de losrequisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

El Servicio de Contratación y Compras o la unidad competente, una vez examinado e infor-mado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la IntervenciónGeneral para, si procede, su preceptiva fiscalización que será previa a la contratación, en todoslos casos.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con loestablecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no se pudieraconcluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total terminación dela obra o servicio.

En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos alos mismos efectos que la obra o servicio.

Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad el carácterde la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y seidentificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se haráconstar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o serviciopara los que se contrata, así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone lalegislación sobre contratos laborales temporales.

Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artí-culo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos,de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actua-ciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidadcon lo dispuesto en el Título VI de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo,más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al ser-vicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 35 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personallaboral.

Uno. Durante el año 2024 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías dePresidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y de Economía, Hacienda yFondos Europeos para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del per-sonal laboral de la Administración General y de los organismos públicos incluido en el ámbitode aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Cuando se trate de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal novinculado mediante contrato de alta dirección de las entidades integrantes del resto de sectorpúblico institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el informefavorable al que se refiere el primer párrafo deberá ser emitido por el Presidente o Director dela entidad afectada y por la Consejería a la que la misma se encuentre adscrita.

El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcanceprevisto en los apartados siguientes.

Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2024, deberá solicitarse del Consejo de Gobierno la correspon-diente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones quepuedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación delas retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023.

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modifi-cación de condiciones retributivas del personal laboral las siguientes actuaciones:

  1. La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

  2. Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones oextensiones de los mismos.

  3. Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácterindividual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo delos funcionarios públicos.

Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivosserá evacuado en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de recepción del pro-yecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremos

de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tantopara el año 2024 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la deter-minación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado dos del presente artículo.

Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisióndel trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que im-pliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen lasfuturas Leyes de Presupuestos.

Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para elaño 2024, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 y en el presenteartículo.

Artículo 36 Contratos mercantiles y de alta dirección.

Uno. Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2024 por la Administración yel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán remitirse concarácter previo a su formalización para informe preceptivo y vinculante sobre los aspectos eco-nómicos del mismo de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañadade la correspondiente memoria económica y justificativa.

En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales dealta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos recaerá sobre los aspectos económicos de estos últimos.

Dos. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellosno haya sido emitido en sentido favorable.

Tres. Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección, seráremitida por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativaal Parlamento de Cantabria en un período no superior al mes desde la firma de los mismos.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación igualmente a los contratos mercantiles previstos en el artículo 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 37 Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Uno. En la contratación de personal por la Administración y el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias,dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con laComunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningúnvalor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares delos órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, resultará de aplicación a los contratos mercantiles previstos en el artículo 249del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Sociedades de Capital, y a los contratos de alta dirección celebrados en el SectorPúblico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo previsto en el apartado dos;apartado cuatro, número dos, y apartado cinco de la Disposición Adicional Octava de la Ley3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Dos. La modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adap-tación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo,a lo previsto en este artículo.

TÍTULO VI Artículos 38 y 39

De la contratación pública

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 38 y 39

De los contratos

Artículo 38 Regulación y competencia de los contratos.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.a) de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Consejode Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada,siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyovalor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:

  1. Contrato de obra, un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).

  2. Contrato de suministro, seiscientos mil euros (600.000 €).

  3. Contrato de servicios y los restantes contratos, trescientos mil euros (300.000 €).

  4. Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, seiscientos mil euros (600.000 €).

Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la celebraciónde los contratos de concesión de obras o de servicios.

Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativaespecífica.

Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus derechosde cobro, en los términos previstos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrerode 2014, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control delcontrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón dela cesión del derecho al cesionario.

Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesasde Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.

Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, elInterventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del órganogestor la subsanación de dicho incumplimiento.

Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 159.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial seránresueltos por la persona titular de la Consejería respectiva, cuando la cuantía de la reclamaciónsea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) delapartado Uno de este artículo.

Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos derivadosde la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 39 De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encargos amedios propios personificados.

Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, verificarán antes del reconocimiento dela obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectivarealización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.

Dos. La comprobación del cumplimiento de los contratos se justificará, siempre que seasusceptible de constatación material, mediante acta de recepción firmada por quienes participaron en la misma o, en caso contrario, mediante una certificación expedida por el titularde la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, así como por elresponsable del contrato, en caso de no coincidir en la misma persona, en la que se expresaráhaberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para suidentificación, o haberse ejecutado la obra o servicio, o entregado el suministro con arreglo alas condiciones generales, particulares y especiales que, en relación con ellos, hubieran sidopreviamente establecidas.

En dichos documentos se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidasa adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de comprobación.Asimismo, las personas concurrentes al acto podrán expresar, en esos mismos documentos oen un informe ampliatorio, las opiniones que estimen pertinentes, de forma individual o co-lectiva.

Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la comprobación desu cumplimiento la conformidad con la factura, firmada por la persona responsable del con-trato o de la unidad, con el visto bueno del titular de la Dirección General o Secretaría Generalcorrespondiente o cargos asimilados de las entidades del Sector Público Institucional.

Cuatro. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de entidades con presupuesto limita-tivo y sujetas a función interventora, la comprobación del cumplimiento de los contratos, deacuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 140.3 de la Ley 14/2006, de 24 deoctubre, de Finanzas de Cantabria, se realizará de la siguiente manera:

  1. Para los contratos financiados con cargo al Capítulo II, los órganos gestores deberánproceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato o enel plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de lascaracterísticas del objeto del contrato, sin que resulte necesario solicitar la designación de unrepresentante de la Intervención General.

  2. Cuando se trate de contratos financiados con cargo al Capítulo VI, los órganos gesto-res deberán solicitar la designación de un representante de la Intervención General para suasistencia al acto de comprobación, cuando el importe del contrato sea igual o superior alestablecido para la contratación menor, con una antelación de veinte días hábiles a la fechaprevista para la recepción, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en unplazo inferior.

    Será preceptiva la presencia de un representante de la Intervención General en los siguientes supuestos:

    1. Contratos de obras de importe superior a seiscientos mil euros (600.000 €), IVA excluido.

    2. Contratos de suministros y de servicios de importe superior a trescientos mil euros(300.000 €), IVA excluido.

    3. En todo caso, en los contratos de concesión de obras o de servicios.

  3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, el Interventor General podrá acordar la designación de un representante de la Intervención General para realizar lascomprobaciones de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas, independientementede su cuantía y financiación.

    La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de asistir a larecepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno de-terminado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a unaConsejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.

  4. Efectuada la designación de representante de la Intervención General, los órganos gestores deberán remitir al mismo la documentación necesaria para efectuar la comprobación, conuna antelación de cinco días hábiles a la fecha prevista para la recepción.

  5. El representante designado por el Interventor General será asesorado, cuando seanecesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obrao servicio.

    La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a propuestadel órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, ad-judicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, de-pendientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, deun centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, ejecución o dirección.

    Los trabajos de asesoramiento en la comprobación de contratos por los funcionarios a quese refiere el párrafo anterior se considerarán parte integrante de las funciones del puesto enel que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en laadecuada prestación de este servicio.

    El asesor designado deberá verificar que los aspectos técnicos de la inversión se ajustan alas prescripciones del contrato, criterio en el que se basará la opinión del representante de laIntervención.

  6. La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, asesordesignado, se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponiblespara efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no alcanzará a aquellos defectoso faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, suscep-tible de comprobación material, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectaren el momento de efectuar la comprobación de la inversión.

    En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedarálimitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia mediaexigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica enun sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a supuesto de trabajo.

    Cinco. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversiónsea igual o superior al establecido para la contratación menor, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de un representante para su eventual asistencia a la comprobación de la inversión, siendo preceptiva en los supuestos indicados en el apartado Cuatro. 2ºanterior.

    Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Ad-ministración.

    Seis. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores, resultará de aplicaciónpara los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, ypara los acuerdos y encargos a medios propios personificados, salvo que en estos últimos seestablezca un régimen distinto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Exoneración de la acreditación de estar al corriente en elcumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otroingreso de Derecho público.

En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a laeducación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no uni-versitario, en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas otras desimilar naturaleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se otorguen a laspersonas y unidades familiares, y en el de personas beneficiarias de becas y ayudas por suparticipación en acciones de formación profesional para el empleo o de orientación profesional,así como en las prestaciones económicas de emergencia social y en las ayudas con cargo alFondo Extraordinario de Suministros Básicos, no será necesario acreditar estar al corriente enel cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquierotro ingreso de derecho público, a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

Disposición adicional segunda Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas aciertos créditos de gastos de personal.

Uno. Durante el año 2024 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna destinadaa dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras f)y g) del apartado Uno del artículo 23 (150 "Productividad" y 151 "Gratificaciones"), salvo lasexcepciones contempladas en esta Ley.

Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 27. Tres de esta Ley se estará a los requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos se podrán recabar los informes justificativos de la modificación propuesta que seestimen necesarios.

Disposición adicional tercera Becarios de formación.

Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en elejercicio 2024, en la convocatoria de nuevas becas de formación se limitará su duración a unmáximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y cuando no se supere elplazo máximo de dos años en la condición de becario. Las becas de formación vigentes a 1 deenero de 2024 únicamente podrán ser objeto de prórroga cuando el beneficiario de la beca nohubiera superado el límite de duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de convocatoriade nuevas becas se especificará entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que éstosno hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración General de la Co-munidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario,tanto en el caso de becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrásuperar los ochocientos euros (800 €) brutos mensuales. No obstante, a lo anterior, las becasnuevas, así como las que estén adjudicadas y las que se encuentren prorrogadas que se de-sarrollen fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos euros(300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de mil cieneuros (1.100 €) brutos mensuales.

El gasto derivado de las becas resultará exigible dentro del mes correspondiente al de suprestación. No obstante, su abono deberá efectuarse a mes vencido y, en todo caso, dentro delos 10 primeros días siguientes del mes que corresponda.

Disposición adicional cuarta Transferencias futuras.

El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunciónde competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en lanormativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de estaComunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden de la persona titular de la Consejeríade Economía, Hacienda y Fondos Europeos se realicen las modificaciones y adaptaciones co-rrespondientes.

Disposición adicional quinta Previsión de garantías para subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan enrégimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al beneficiario la subven-ción concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.

Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2 delReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado porReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a aquellas sujetas a bases reguladoras deámbito estatal con su propio régimen de garantías.

Se podrán anticipar sin necesidad de prestar garantía previa aquellas subvenciones cuyoimporte no supere los diez mil euros (10.000 €). En el caso de subvenciones de mayor cuantía,no será necesaria la prestación de garantía para su pago anticipado hasta el importe indicadoanteriormente o hasta un porcentaje máximo del setenta y cinco por ciento. Una vez justificadala cantidad anticipada, y sin necesidad de garantías, se podrá anticipar el importe restante.

Asimismo, en el caso de las subvenciones con destino a las Casas de Cantabria gestionadaspor la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, se podrá anticipar la totalidad de la subvención sin necesidad de prestar garantía.

Disposición adicional sexta Actualización de fichas de puestos de trabajo.

Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de lasnecesidades surgidas, estas se podrán actualizar sin que hayan de seguirse los procedimien-tos reglamentarios establecidos para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo,emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobadapor el Consejo de Gobierno.

Disposición adicional séptima Gastos financiados por FEAGA y FEADER.

Uno. Los pagos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo Pagador de losgastos de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con loestablecido en el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización yfuncionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER enla Comunidad Autónoma de Cantabria, serán tratados como operaciones no presupuestarias.

Dos. La aprobación de las ayudas íntegramente financiadas por el FEAGA y la formulaciónde las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al/la director/a del OrganismoPagador. Los expedientes tramitados al amparo de este apartado quedarán exceptuados de lafunción interventora, estando sujetos al control financiero permanente o la auditoria pública,que se ejercerá en los términos previstos en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria de acuerdo con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resul-ten de aplicación. A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervención General realizará laintervención formal, con carácter prioritario y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Tres. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastoscofinanciados por el FEADER será tratada conforme a lo dispuesto en la legislación económicay presupuestaria general.

Las variaciones en las diferentes partidas presupuestarias requerirán informe del/de ladirector/a del Organismo Pagador, el/la cual informará a la Autoridad de Gestión del Programade Desarrollo Rural o del Plan Estratégico de la PAC en el que se integran.

Con carácter previo a la aprobación del gasto, para la parte extrapresupuestaria de todoslos expedientes de gasto cofinanciados por el FEADER, el requisito de exigencia de créditoadecuado y suficiente será sustituido por un certificado del/de la director/a del OrganismoPagador de que existe financiación para los mismos en la versión vigente de programación

del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria (España) 2014-2020 CCI 2014ES06RDRP006,aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5063, de 20 de julio de 2015 oen el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 CCI 2023ES06AFSP001, aprobado por Decisión deEjecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 y modificado por Decisión de Ejecución dela Comisión notificada al Reino de España con fecha el 30 de agosto de 2023. Dichos gastosvendrán identificados en la medida específica que lo financia y cualquier variación en el gastorequerirá informe de conformidad del/de la director/a del Organismo Pagador.

Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del Mi-nisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) en concepto de financiación suplementariao adicional a medidas de desarrollo rural a las cuales se concede ayuda de la Unión, de acuerdoa lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 17 de diciembre de 2013, y 146 del Reglamento (UE) 2021/2115 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, una vez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida a la cuenta específica ala que se refiere el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre. Para ello, el documento contableD, por la aportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el tercero beneficiario de la subvención o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta específica del OrganismoPagador de Cantabria. El importe correspondiente a la obligación de pago reconocida será unosolo, por la cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el OrganismoPagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes porla totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEAGA, del FEADER y, en su caso, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE). Encaso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá atransferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.

Cinco. De producirse retrasos en el ingreso de la aportación correspondiente a la financia-ción del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) del Programa de Desarrollo Ruralde Cantabria 2014-2020 o del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y siempre que existadisponibilidad de fondos en la cuenta específica del Organismo Pagador de las ayudas PAC,derivados de la recuperación de pagos indebidos o cualquier otra circunstancia, el/la director/adel Organismo Pagador, podrá autorizar la ejecución íntegra del pago, requerida por el artículo44 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembrede 2021.

Disposición adicional octava Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y delas condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se habilita la aplicación presupuestaria 02.06.921N.143.89 para la financiación de los com-promisos de gasto presupuestario derivados de acuerdos retributivos y adopción de medidasde reorganización.

Disposición adicional novena Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos entesque componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ycuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma,tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuacionesconcretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que noresulten de una convocatoria pública, el acto administrativo que acuerde la concesión de laaportación, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Institucional alque se le concede.

  2. Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.

  3. Régimen de pagos de la aportación dineraria. Cuando, como consecuencia del régi-men de pagos establecido, deban efectuarse desembolsos superiores a quinientos mil euros(500.000 €), será necesaria la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda yFondos Europeos. No obstante, con carácter posterior al acto o convenio que acuerde la conce-sión, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá instar al fraccionamientode los pagos si la situación de la Tesorería así lo requiere.

  4. Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional de laaportación dineraria recibida.

  5. Consecuencias derivadas del incumplimiento. En aquellos supuestos en los que las apor-taciones dinerarias recibidas no sean debidamente justificadas, el importe no justificado serádeducido de las siguientes aportaciones a conceder. En el supuesto de que no consten dotadas,en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aportaciones dinera-rias de las que deducir los importes no justificados, podrá exigirse su reintegro, previo informede la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Dos. Las consignaciones presupuestarias que se recogen en el Contrato Programa de laUniversidad de Cantabria serán tramitadas como las aportaciones dinerarias.

Disposición adicional décima Ampliaciones de capital en las Sociedades mercantiles autonómicas.

Con anterioridad al acuerdo de ampliación de capital que, en su caso, adopte el órganocompetente, las sociedades mercantiles integradas en el Sector Público Institucional de la Co-munidad Autónoma de Cantabria deberán obtener el informe vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en relación a los efectos del citado acuerdoen la estabilidad presupuestaria y disponibilidades de tesorería de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Disposición adicional undécima Contratación de personal de las sociedades mercantiles yfundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. La contratación de personal indefinido en Sociedades Mercantiles y Fundaciones delSector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá, con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, informe vinculante de la Dirección General competente enmateria de Presupuestos, el cual se pronunciará sobre el cumplimiento de la normativa básicaaplicable, en especial, en lo referente al cumplimiento de la tasa de reposición aplicable y a laevolución del gasto en personal del ente solicitante.

Dos. En cuanto a la contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y conarreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los traba-jadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como enel resto de normativa aplicable. A efectos de su control y seguimiento, en el primer semestredel 2024, las Sociedades Mercantiles y Fundaciones Públicas remitirán a la Dirección Generalcompetente en materia de Presupuestos, a través de la Secretaría General de la Consejería deadscripción, una relación de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de que enel caso de nuevas necesidades sobrevenidas se remitan posteriormente aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

Tres. Quedan exceptuadas de solicitar el informe previo del apartado uno:

  1. Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal por la eje-cución de ofertas de empleo de ejercicios anteriores.

  2. Las plazas convocadas en procesos de promoción interna.

  3. Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

Cuatro. La Dirección General competente en materia de Presupuestos dictará las instruc-ciones necesarias para determinar la documentación a remitir para la emisión de los informesanteriormente citados.

Disposición transitoria única Dotación de recursos humanos con cargo a fondos provenien-tes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes Presupuestos,siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea financiado, al cienpor cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones normativas, convencionales,pactos, programas o de otro género, incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado oprocedentes de la Unión Europea. En el caso de fondos procedentes de la Unión Europea, sila Unidad afectada no puede justificar el cien por cien de la imputación del coste del personalcontratado con cargo a estos fondos, se podrá acordar la imputación de dicho coste de personal a otros proyectos europeos adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100% deimputación. En este último caso y para facilitar la contratación de personal necesario adscrito ados a más proyectos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos actuará como entidadcoordinadora en el proceso de contratación, imputando el coste de personal íntegramente al oa los proyectos europeos de que se trate.

La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad referidapodrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de las citadas pre-visiones en los correspondientes presupuestos, siempre que esté reflejada en los mismos laconsignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución referida.

Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán teneruna duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) delTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestariasentre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de laSección o Secciones que corresponda y, en su caso, con las funciones que se especifiquen.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía,Hacienda y Fondos Europeos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuciónde lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2023.

La presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

María José Sáenz de Buruaga Gómez.

ANEXO I

CRÉDITOS QUE SE DECLARAN AMPLIABLES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 52

DE LA LEY 14/2006, DE 24 DE OCTUBRE, DE FINANZAS DE CANTABRIA

Aplicables a todas las Secciones presupuestarias, organismos autónomos y otras entidadesdel sector público administrativo:

  1. Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas denormas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen enel estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hastael importe que alcancen las respectivas obligaciones.

  2. Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un Decreto de concesión directaque tenga carácter normativo.

  3. Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resolucionesjudiciales o administrativas firmes.

  4. Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.

  5. Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.

    En la Sección 02 "Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa":

  6. El crédito 02.09.112A.480

  7. Los créditos 02.09.112M.481, 02.09.112M.482 y 02.09.112M.486

    En la Sección 04 "Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente":

  8. El crédito 04.04.453C.472

  9. Los créditos 04.07.261A.481, 04.07.261A.484, 04.07.261A.781.01, 04.07.261A.781.02, 04.07.261A.781.03, 04.07.261A.781.04 y 04.07.261A.781.05

    En la Sección 07 "Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad":

  10. El crédito 07.07.232B.489

  11. El crédito 07.07.232D.481

    En la Sección 09 "Educación, Formación Profesional y Universidades":

  12. Los créditos 09.04.322B.443.01, 09.04.322B.443.02, 09.04.322B.443.03, 09.04.322B.443.04, 09.04.322B.443.05 y 09.04.322B.743.02

  13. El crédito 09.04.461B.743.01

  14. El crédito 09.07.322A.481

    En la Sección 11 "Servicio Cántabro de Salud":

  15. Los créditos 11.00.312A.489.00 y 11.00.312A.489.03

  16. El crédito 11.20.312A.143.51

    En la Sección 13 "Servicio Cántabro de Empleo":

  17. Los créditos 13.00.241A.471, 13.00.241A.472, 13.00.241A.481, 13.00.241A.482 y 13.00.241A.484

  18. Los créditos 13.00.241M.471.01, 13.00.241M.471.02, 13.00.241M.472, 13.00.241M.474.01, 13.00.241M.474.02, 13.00.241M.475, 13.00.241M.476.01,

    13.00.241M.476.02, 13.00.241M.482.01, 13.00.241M.484.02, 13.00.241M.485, 13.00.241M.486, y 13.00.241M.781

  19. El crédito 13.00.241N.480 y 13.00.241N.482

    En la Sección 14 "Deuda Pública":

    Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.

    En la Sección 16 "Instituto Cántabro de Servicios Sociales".

    El crédito 16.00.231B.485

    En la Entidad Autonómica de derecho público "Agencia Cántabra de Administración Tributaria": Los créditos 01.01.932A.226.17 y 01.01.932A.227.02

ANEXO II Artículo co

MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, los importes anuales y desglose de losmódulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles ymodalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2024 de la siguiente forma:

Educación Infantil y Educación Primaria Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 40.403,05Gastos variables 4.344,73Otros Gastos 6.803,11

Importe total anual 51.550,89

Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de

Educación obligatoria Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 40.403,05Gastos Variables 4.344,73Otros Gastos 3.161,97

Importe total anual 47.909,75

Educación Especial

Educación Básica/Primaria: Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales 40.403,05Gastos variables 4.344,73Otros Gastos 7.256,68

Importe total anual 52.004,46

Personal Complementario Psíquicos 23.133,00Autistas 18.764,44Auditivos 21.524,35Plurideficientes 26.714,81

Programas de Transición a la vida adulta Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 80.806,11Gastos variables 5.700,64Otros Gastos 10.338,10

Importe total anual 96.844,85

Personal Complementario Psíquicos 39.935,06Autistas 33.036,05Auditivos 28.617,32Plurideficientes 41.071,31

Educación Secundaria Obligatoria:

  1. Primer y Segundo curso (maestros): Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 54.128,96Gastos variables 5.111,21Otros Gastos 8.844,10

    Importe total anual 68.084,27

  2. Primer y segundo curso Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 58.011,01Gastos variables 8.637,15Otros Gastos 8.844,10

    Importe total anual 75.492,26

  3. Tercer y cuarto curso: Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 61.636,70Gastos variables 9.788,77Otros Gastos 9.761,61

    Importe total anual 81.187,08

    Bachillerato

    Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 76.807,80Gastos variables 11.804,11Otros Gastos 10.761,31

    Importe total anual 99.373,22

    Ciclos Formativos

  4. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

    Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas Primer curso 70.700,92Segundo curso 0,00

    Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Primer curso 70.700,92Segundo curso 70.700,92

    Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso 65.262,39Segundo curso 0,00

    Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas

    Primer curso 65.262,39Segundo curso 65.262,39

    II Gastos variables

    Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso 7.708,74Segundo curso 7.708,74

    Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Primer curso 7.708,74Segundo curso 7.708,74

    Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso 7.658,86Segundo curso 7.658,86

    Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas Primer curso 7.658,86

    Segundo curso 7.658,86

    III Otros gastos

    Grupo 1. Ciclos formativos de: Técnico Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre

    Primer curso 11.823,67Segundo curso 2.765,30

    Grupo 2. Ciclos formativos de: Técnico Actividades Comerciales Técnico Superior Gestión de Ventas y Espacios Comerciales Técnico Cuidados auxiliares de Enfermería

    Primer curso 14.376,02Segundo curso 2.765,30

    Grupo 3. Ciclos formativos de:

    Técnico Superior Formación para la Movilidad Segura y Sostenible

    Primer curso 17.109,48Segundo curso 2.765,30

    Grupo 6. Ciclos formativos de: Técnico Gestión Administrativa Técnico Superior Marketing y Publicidad

    Técnico Superior Administración y Finanzas

    Técnico Superior Asistencia a la Dirección

    Técnico Superior Comercio Internacional

    Técnico Superior Transporte y Logística

    Técnico Superior Proyectos de Obra Civil

    Técnico Peluquería y Cosmética Capilar

    Técnico Superior Administración de Sistemas Informáticos en Red

    Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

    Técnico Superior Higiene Bucodental

    Técnico Superior Documentación y Administración Sanitarias Técnico Farmacia y Parafarmacia Técnico Superior Integración Social

    Técnico Atención a Personas en Situación de Dependencia

    Técnico Superior Educación Infantil

    Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Web

    Técnico Superior Guía, Información y Asistencia Turísticas

    Primer curso 10.648,69Segundo curso 12.863,71

    Grupo 7. Ciclos formativos de: Técnico Superior Sistemas Electrotécnicos y Automatizados Técnico Instalaciones de Telecomunicaciones Técnico Instalaciones Eléctricas y Automáticas Técnico Sistemas Microinformáticos y redes Técnico Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación

    Técnico Superior Prótesis Dentales

    Técnico Superior Energías Renovables

    Primer curso 13.115,29Segundo curso 14.970,60

    Grupo 8. Ciclos formativos de:

    Técnico Superior Sistemas de Telecomunicación e Informáticos Técnico Instalación y Amueblamiento

    Técnico Carrocería

    Técnico Electromecánica de Vehículos Automóviles

    Técnico Superior Automoción Técnico Superior Artes Plásticas y Diseño en Fotografía

    Primer curso 15.425,94Segundo curso 17.114,78

    Grupo 9. Ciclos formativos de:

    Técnico Mecanizado Técnico Superior Mecatrónica Industrial

    Primer curso 17.843,54Segundo curso 19.133,61

    Grupo 10. Ciclos formativos de: Técnico Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera

    Primer curso 19.419,92Segundo curso 20.552,85

    FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

    Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales (Primer ysegundo curso) 65.262,39Gastos variables (Primer y segundo curso)

    Otros Gastos (Primer y segundo curso)

    7.708,74

    Servicios administrativos 10.580,58Agrojardinería y composiciones florales 11.234,37Actividades agropecuarias 11.234,37Aprovechamientos forestales 11.234,37Artes gráficas 12.942,00Servicios Comerciales 10.580,58Reforma y mantenimiento de edificios 11.234,37Electricidad y Electrónica 11.234,37Fabricación y montaje 13.866,45Cocina y restauración 11.234,37Alojamiento y lavandería 10.532,20Peluquería y estética 9.992,77Industrias alimentarias 9.992,77Informática y comunicaciones 12.638,66Informática de oficinas 12.638,66Actividades de panadería y pastelería 11.234,37Carpintería y mueble 12.202,78Actividades pesqueras 13.866,45Instalaciones electrotécnicas y mecánicas 11.234,37Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 9.992,77Fabricación de elementos metálicos 12.202,78Tapicería y cortinaje 9.992,77

    Actividades domésticas y limpieza de edificios 11.234,37Mantenimiento de vehículos 12.202,78Mantenimiento de viviendas 11.234,37

    Vidriería y alfarería 13.866,45Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 12.202,78Acceso y conservación de instalaciones deportivas 9.992,77

    PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DELA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

    PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

    ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

    ÍNDICE

    1. INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

      * Presupuesto de Ingresos ................................................................................................. 9

      -Resumen del Presupuesto de Ingresos ................................................................................ 25

    2. GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

      * Índice de Programas por Secciones ........................................................................... 31

      * Parlamento de Cantabria ............................................................................................. 49

      -Coste del Programa por Capítulos ...................................................................................... 53

      * Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa . 57 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 81

      * Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ................ 85 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 119

      * Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación ....................... 123 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 147

      * Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ......................................... 151 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 163

      * Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad ................................ 167 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 183

      * Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ................................................................... 187 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................... 215

      * Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades ...................... 219 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................... 241

      * Consejería de Salud ..............................,...........................................,.............................. 245 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................... 257

      * Servicio Cántabro de Salud .......................................................................................... 261 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................... 277

      * Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio .................................... 281 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................... 299

      * Servicio Cántabro de Empleo ....................................................................................... 303 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................. 313

      * Deuda Pública ............................................................................................................... 317

      -Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 319

      * Instituto Cántabro de Servicios Sociales ................................................................... 323 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 335

      * Servicios de Emergencias de Cantabria ................................................................... 339 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................. 341

      * Cuadro Resumen del Estado de Gastos por Secciones.......................................... 345

      PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

      ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

      ÍNDICE

    3. INGRESOS DE LOS ORGANISMOS AUTONÓMOS Y OTROS ENTES AUTONÓMICOS

      * Oficina de Calidad Alimentaria ............................................................................... 351

      * Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" ................. 357

      * Centro de Investigación del Medio Ambiente ..................................................... 365

      * Instituto Cántabro de Estadística ............................................................................. 371

      * Agencia Cántabra de Administración Tributaria ................................................. 377

      * Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ...................................... 385

      * Cuadro resumen ingresos Organismos Autónomos.................................... 393

    4. GASTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONÓMOS Y OTROS ENTES AUTONÓMICOS

      * Índice de Programas ................................................................................................... 399

      * Oficina de Calidad Alimentaria ............................................................................... 403

      - Coste del Programa por Capítulos .............................................................................. 405

      * Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" ................ 409

      -Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 411

      * Centro de Investigación del Medio Ambiente ..................................................... 415 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 419

      * Instituto Cántabro de Estadística ............................................................................. 423 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 425

      * Agencia Cántabra de Administración Tributaria ................................................. 429 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 431

      * Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ........................................ 435 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 439

      * Cuadro Resumen del Estado de Gastos ................................................................. 443

      PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

      ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

      ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

      POR SECCIONES

      PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

      ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

    5. PRESUPUESTO DE INGRESOS

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      (Euros sincéntimos)

      CONCEPTO

      (Euros sincéntimos)

      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES

      10 SOBRE LA RENTA 717.722.500

      103 TARIFA AUTONÓMICA 717.722.500

      11 SOBRE EL CAPITAL 58.500.000

      110 IMPUESTO GENERAL SOBRE SUCESIONES Y

      DONACIONES

      34.000.000

      111 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 20.500.000

      112 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS BANCARIOS 4.000.000

      12 COTIZACIONES SOCIALES 20.000

      120 COTIZACIONES DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE

      FUNCIONARIOS

      20.000

      13 SOBRE ACTIVIDADES 1.300.000

      131 PARTICIPACIÓN CUOTA PROVINCIAL 300.000

      132 PARTICIPACIÓN CUOTA NACIONAL 1.000.000

      TOTAL CAPÍTULO: 777.542.500

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      PRESUPUESTO DE INGRESOS

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      CONCEPTO

      (Euros sincéntimos)

      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      2 IMPUESTOS INDIRECTOS

      20 SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS

      JURÍDICOS DOCUMENTADOS

      144.250.000

      200 SOBRE TRANSMISIONES INTERVIVOS 112.000.000

      201 SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 31.950.000

      202 OPERACIONES SOCIETARIAS 300.000

      21 SOBRE EL VALOR AÑADIDO 606.165.270

      210 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 606.165.270

      22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS 233.492.640

      220 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS

      DERIVADAS

      8.377.610

      221 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS 280.330

      222 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA 2.713.510

      223 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO 54.059.090

      224 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS 130.265.390

      225 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 23.796.710

      226 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE

      TRANSPORTE

      14.000.000

      28 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 48.750.000

      280 SOBRE EL JUEGO DE BINGOS 600.000

      281 SOBRE EL JUEGO DE CASINOS 300.000

      282 SOBRE EL JUEGO DE MÁQUINAS RECREATIVAS 14.500.000

      283 SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS

      650.000

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      CONCEPTO

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      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      284 SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS 3.000.000

      285 SOBRE EL JUEGO ELECTRÓNICO 2.000.000

      286 CANON DE SANEAMIENTO 27.700.000

      TOTAL CAPÍTULO: 1.032.657.910

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      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

      30 TASAS 35.979.630

      301 CONSEJERÍA DE SALUD 177.000

      302 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

      361.149

      303 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 6.200

      304 CONSEJERÍA DE FOMENTO,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

      33.184.511

      01 .- Generales 3.356.203

      02 .- De abastecimiento de agua 10.050.000

      03 .- De gestión final de residuos 19.778.308

      305 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA YALIMENTACIÓN

      950.000

      306 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

      165.270

      01 .- Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos

      15.270

      02 .- Generales administrativas 50.000

      03 .- Generales de dirección de obra 100.000

      307 CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD,

      FAMILIAS E IGUALDAD

      10.000

      308 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO,INNOVACIÓN Y

      COMERCIO

      485.500

      309 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN

      PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

      640.000

      31 PRECIOS PÚBLICOS 20.212.674

      310 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES 3.608.000

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      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      311 CONSEJERÍA DE SALUD 9.135.000

      01 .- Consejería de Salud 10.000

      02 .- Servicio Cántabro de Salud 9.125.000

      312 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

      27.000

      313 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 125.000

      314 CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

      6.317.674

      319 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

      1.000.000

      32 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

      1.273.000

      322 ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA Y OTROS DE LA

      ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

      1.000.000

      329 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN DE

      SERVICIOS

      273.000

      33 VENTA DE BIENES 190.000

      331 CONSEJERÍA DE SALUD 60.000

      01 .- Consejería de Salud 50.000

      02 .- Servicio Cántabro de Salud 10.000

      335 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,

      PESCA Y ALIMENTACIÓN

      130.000

      34 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 1.665.000

      342 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y

      SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

      1.665.000

      38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES 13.679.000

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      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      381 REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS 10.652.500

      01 .- Generales 8.250.000

      02 .- Servicio Cántabro de Salud 20.000

      03 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 132.500

      04 .- Servicio Cántabro de Empleo 2.250.000

      382 REINTEGROS DEL EJERCICIO CORRIENTE 3.026.500

      01 .- Generales 1.500.000

      02 .- Servicio Cántabro de Salud 54.000

      03 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 132.500

      04 .- Servicio Cántabro de Empleo 1.340.000

      39 OTROS INGRESOS 6.460.000

      390 OTROS INGRESOS 25.000

      391 RECARGOS Y MULTAS 6.250.000

      01 .- Sanciones administrativas 3.750.000

      02 .- Recargos del período ejecutivo 1.250.000

      03 .- Otros recargos y multas 1.250.000

      396 TRIBUTOS DE CARÁCTER AUTÓNOMO. COMPAÑÍA

      TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA, LEY 15/1987, DE 30 DE JUNIO

      75.000

      398 RECURSOS EVENTUALES 10.000

      399 INGRESOS DIVERSOS 100.000

      TOTAL CAPÍTULO: 79.459.304

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      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

      40 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 987.469.992

      400 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES 48.820.653

      01 .- Asignación 0,7% IRPF 4.297.000

      02 .- Nivel mínimo y nivel acordado SAAD 41.000.000

      03 .- Plan de Apoyo a la Familia 3.507.253

      09 .- Otras aportaciones 16.400

      401 CONSEJERÍA DE SALUD 14.506.388

      01 .- Consejería de Salud 4.337.388

      02 .- Servicio Cántabro de Salud 10.169.000

      402 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

      35.013

      404 CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACION Y COMERCIO

      16.946.557

      2.731.557

      02 .- Servicio Cantabro de Empleo 14.215.000

      405 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,

      PESCA Y ALIMENTACIÓN

      6.600

      01 .- Consejeria de Industria, Empleo, Innovación yComercio

      406 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS

      EUROPEOS

      898.116.230

      01 .- Fondo de Suficiencia 613.596.560

      02 .- Fondo de Garantía de Servicios PúblicosFundamentales

      63.634.550

      03 .- Reintegro aplazamiento liquidaciones -19.115.880

      04 .- Previsión liquidación 2022 240.000.000

      05 .- Fondo de Cooperación 1.000

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      (Euros sincéntimos)

      407 CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD

      5.706.000

      409 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

      3.332.551

      41 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS 39.215.658

      410 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 38.900.000

      411 INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

      "RAFAEL DE LA SIERRA"

      95.658

      412 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES 200.000

      419 OTROS ORGANISMOS 20.000

      44 DE SOCIEDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES,

      FUNDACIONES Y RESTO DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

      200.000

      440 FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARQUÉS

      DE VALDECILLA

      200.000

      49 DEL EXTERIOR 35.003.000

      491 FONDO SOCIAL VETERINARIO 253.000

      492 FONDO SOCIAL EUROPEO 4.785.000

      01 .- Programa 2014-2020 285.000

      02 .- Fondo Social Europeo+ 2021-2027 2.700.000

      03 .- Fondo Social Europeo+ Basico 1.800.000

      495 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) 28.000.000

      08 .- Consejeria de Fomento, Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente

      10.000.000

      12 .- Consejería de Industria, Empleo, Innovación yComercio

      5.000.000

      99 .- Resto de Consejerías y Organismos Autónomos 13.000.000

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      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      497 PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL (POEJ) 1.940.000

      499 OTROS INGRESOS DEL EXTERIOR 25.000

      TOTAL CAPÍTULO: 1.061.888.650

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      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      5 INGRESOS PATRIMONIALES

      51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS 15.000

      518 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 15.000

      52 INTERESES DE DEPÓSITOS 350.000

      520 INTERESES BANCARIOS 350.000

      53 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS 1.000

      534 DIVIDENDOS DE SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES, ENTIDADES EMPRESARIALES Y OTROS ORGANISMOSPÚBLICOS

      1.000

      54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 80.000

      540 ALQUILER Y PRODUCTOS DE INMUEBLES 80.000

      55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS

      ESPECIALES

      4.692.918

      550 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS 4.687.918

      02 .- Estación de autobuses y Ciudad del Transportista 1.040.532

      05 .- Inspección Técnica de Vehículos ITV Raos 2.606.460

      06 .- Servicio Cántabro de Salud 285.000

      08 .- Consejería de Fomento, Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente

      700.000

      09 .- Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad ySimplificación Administrativa

      49.553

      10 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 6.373

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      (Euros sincéntimos)

      551 APROVECHAMIENTOS FORESTALES 5.000

      TOTAL CAPÍTULO: 5.138.918

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      DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS

      SUBCONCEPTO

      (Euros sincéntimos)

      CONCEPTO

      (Euros sincéntimos)

      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

      60 DE TERRENOS 1.000

      601 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS 1.000

      61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES 125.000

      611 VENTAS 125.000

      01 .- Generales bienes patrimoniales 25.000

      02 .- Polígonos industriales 100.000

      68 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL 48.500

      681 REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS 48.500

      01 .- Generales 48.500

      TOTAL CAPÍTULO: 174.500

      - 20 -

      PRESUPUESTO DE INGRESOS

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      DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS

      SUBCONCEPTO

      (Euros sincéntimos)

      CONCEPTO

      (Euros sincéntimos)

      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

      70 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 22.787.711

      701 CONSEJERÍA DE SALUD 7.813.000

      01 .- Consejería de Salud 100.000

      02 .- Servicio Cántabro de Salud 7.713.000

      703 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 40.000

      704 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

      10.000

      705 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

      159.000

      706 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS

      EUROPEOS

      4.945.320

      01 .- Fondo Complementario 1.236.240

      02 .- Fondo de Compensación 3.709.080

      708 CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL

      TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

      6.992.000

      709 CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN

      PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

      2.828.391

      76 DE ENTIDADES LOCALES 1.000.000

      760 OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS 1.000.000

      79 DEL EXTERIOR 102.261.895

      791 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) 13.500.000

      792 FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) 3.500.000

      795 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) 52.654.295

      02 .- Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad ySimplificación Administrativa

      977.800

      - 21 -

      PRESUPUESTO DE INGRESOS

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      DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS

      SUBCONCEPTO

      (Euros sincéntimos)

      CONCEPTO

      (Euros sincéntimos)

      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      03 .- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 8.845.313

      07 .- Consejería de Inclusión Social, Juventud,Familiase Igualdad

      1.000.000

      08 .- Consejeria de Fomento, Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente

      7.275.515

      10 .- Consejeria de Salud 200.000

      11 .- Servicio Cántabro de Salud 6.544.000

      12 .- Consejería de Industria, Empleo, Innovación yComercio

      2.811.667

      99 .- Resto de Consejerías y Organismos Autónomos 25.000.000

      796 FONDOS REACT UE 2021 28.500.000

      797 FONDO SOCIAL EUROPEO REACT-EU. PROGRAMA

      2014-2020

      4.000.000

      799 OTROS FONDOS DEL EXTERIOR 107.600

      TOTAL CAPÍTULO: 126.049.606

      - 22 -

      PRESUPUESTO DE INGRESOS

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      DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS

      SUBCONCEPTO

      (Euros sincéntimos)

      CONCEPTO

      (Euros sincéntimos)

      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      8 ACTIVOS FINANCIEROS

      83 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

      889.884

      831 AMORTIZACIÓN Y CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS DESTINADOS A VIVIENDAS

      56.884

      832 DEVOLUCIÓN ANTICIPOS DE NÓMINA AL PERSONAL 833.000

      01 .- Administración General 575.000

      02 .- Servicio Cántabro de Salud 12.000

      03 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 25.000

      04 .- Personal Docente 156.000

      05 .- Dirección General de Justicia 65.000

      87 REMANENTE DE TESORERÍA 76.480.269

      871 REMANENTE DE TESORERIA AFECTADO. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

      69.949.889

      872 RESTO REMANENTE DE TESORERÍA AFECTADO 6.530.380

      01 .- Consejería de Industria. Empleo, Innovación yComercio

      431.160

      02 .- Servicio Cántabro de Empleo. Servicio públicode empleo estatal y Ministerio de Educación yFormación Profesional

      4.000.000

      03 .- Consejeria de Educación, Formación Profesionaly Universidades. Programa de Cooperación TerritorialEscuela 4.0

      2.099.220

      TOTAL CAPÍTULO: 77.370.153

      - 23 -

      PRESUPUESTO DE INGRESOS

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      DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS

      SUBCONCEPTO

      (Euros sincéntimos)

      CONCEPTO

      (Euros sincéntimos)

      ARTÍCULO

      (Euros sincéntimos)

      9 PASIVOS FINANCIEROS

      91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL 382.300.196

      911 PRÉSTAMOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO DE ENTES DEL

      SECTOR PÚBLICO

      382.300.196

      TOTAL CAPÍTULO: 382.300.196

      - 24 -

      RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

      IMPORTEOPERACIÓN

      1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 777.542.500

      2 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.032.657.910

      3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 79.459.304

      4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.061.888.650

      5 INGRESOS PATRIMONIALES 5.138.918

      TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 2.956.687.282

      6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 174.500

      7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 126.049.606

      TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 126.224.106

      8 ACTIVOS FINANCIEROS 77.370.153

      9 PASIVOS FINANCIEROS 382.300.196

      TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 459.670.349

      T O T A L I N G R E S O S 3.542.581.737

      - 25 -

      CAP CONCEPTO IMPORTE

      CAPÍTULO

      PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

      ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

    6. PRESUPUESTO DE GASTOS

      PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

      ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      POR SECCIONES

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : PARLAMENTO DE CANTABRIA

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA

      - 31 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓNADMINISTRATIVA

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

      00 921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD

      Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

      04 134M SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

      05 462A INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

      05 921O MANTENIMIENTO

      05 921P PUBLICACIONES OFICIALES

      06 921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

      07 921Q ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA

      09 112A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

      09 112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

      09 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      11 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      11 491M TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

      12 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      12 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR

      - 32 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO,ORDENACIÓN DEL

      TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

      03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      03 456B CALIDAD AMBIENTAL

      04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      04 453C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS

      TELECOMUNICACIONES

      04 455A FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERÉS PÚBLICO SUPRARREGIONAL

      05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      05 261M ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

      05 261N PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

      06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      06 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO

      06 454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

      06 456A CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEFENSA FRENTE A

      AVENIDAS

      06 458A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MUNICIPAL

      07 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      07 261A ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA

      08 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      08 453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL

      08 453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS

      AUTONÓMICAS

      - 33 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

      03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      03 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL

      03 414B PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO

      04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      04 412A ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES

      04 412B REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

      05 413A DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AGRARIA

      05 415A DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO

      06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      06 456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

      - 34 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 322C PROYECTO COMILLAS

      00 923M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

      03 931M PLANIFICACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS

      04 141M FONDOS EUROPEOS

      05 931N CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA

      08 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

      08 929N FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

      08 931O GESTIÓN DE TESORERÍA, PRESUPUESTOS Y POLÍTICA FINANCIERA

      - 35 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 231M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIA E IGUALDAD

      05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      05 231E DEPENDENCIA, ATENCIÓN SOCIOSANITARIA Y SOLEDAD NO DESEADA

      07 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      07 232B INCLUSIÓN SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD

      07 232D FOMENTO DE LA NATALIDAD

      08 144A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y VOLUNTARIADO

      08 232A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD

      - 36 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 331M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

      04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      04 332A CENTROS CULTURALES

      04 332B SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS

      04 334A GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

      04 337A PATRIMONIO CULTURAL

      06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      06 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

      08 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      08 432A COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

      - 37 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      00 321M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

      03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      03 321N DIRECCIÓN Y RECUROS HUMANOS

      03 321O PERSONAL DOCENTE

      04 322B ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

      04 461B INVESTIGACIÓN Y POLÍTICA UNIVERSITARIA

      05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      05 324A FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

      06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      06 323A CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA

      07 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      07 322A GESTIÓN DE CENTROS E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS

      - 38 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : SALUD

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 311M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SALUD

      03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      03 313A SALUD PÚBLICA

      04 311N PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y SALUD DIGITAL

      04 461C INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN SANITARIA

      05 311P FARMACIA, HUMANIZACIÓN Y COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA

      - 39 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      00 312A ASISTENCIA SANITARIA

      00 312M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

      10 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      10 311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO

      10 312A ASISTENCIA SANITARIA

      20 311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO

      20 312A ASISTENCIA SANITARIA

      21 311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO

      21 312A ASISTENCIA SANITARIA

      22 312A ASISTENCIA SANITARIA

      - 40 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 421M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

      03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      03 422A APOYO Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA INDUSTRIA

      04 494M RELACIONES LABORALES

      06 461A INNOVACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL

      07 431A COMERCIO

      07 492M DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES E INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

      - 41 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      00 241A FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

      00 241M PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL

      00 241N INTERMEDIACIÓN LABORAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL

      00 241O PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL

      - 42 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : DEUDA PÚBLICA

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      08 951M DEUDA PÚBLICA

      - 43 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

      00 231A PRESTACIONES Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES

      00 231B PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

      00 231C ATENCIÓN A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

      00 231D ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES

      - 44 -

      ÍNDICE DE PROGRAMAS

      SECCIÓN : SERVICIO DE EMERGENCIAS DE CANTABRIA

      CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

      00 134N EMERGENCIAS

      - 45 -

      PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

      ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

SECCIÓN 01 PARLAMENTO DE CANTABRIA

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 01 PARLAMENTO DE CANTABRIA Artículo co

SERVICIO 00 PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROGRAMA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 4.994.000

10 ALTOS CARGOS 1.353.000

11 PERSONAL EVENTUAL 531.000

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.911.000

13 LABORALES 5.000

15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 5.000

151 GRATIFICACIONES 1.000

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

1.189.000

160 CUOTAS SOCIALES 1.035.000

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.654.832

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 41.040

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

148.578

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 960.004

226 01 Atenciones protocolarias y representativas 16.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 10.400

227 99 Otros 520.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 499.710

24 GASTOS DE PUBLICACIONES 5.500

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.086.200

40 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1.140

400 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1.140

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2.500

411 INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

"RAFAEL DE LA SIERRA"

2.500

- 49 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 01 PARLAMENTO DE CANTABRIA

SERVICIO 00 PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROGRAMA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

1.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Convenio con la Universidad de Cantabria 1.000

46 A ENTIDADES LOCALES 3.560

460 FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL

460 00 Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. Día de

Cantabria

1.780

460 01 Ayuntamiento de Reocín. Día de las Instituciones 1.780

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

2.078.000

480 SUBVENCIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 2.076.000

481 FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL

481 02 Asociación para la Defensa de los Intereses de

Cantabria (ADIC). Día infantil de Cantabria

2.000

6 INVERSIONES REALES 183.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

78.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

100.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

5.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 60.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

60.000

744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

- 50 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 01 PARLAMENTO DE CANTABRIA

SERVICIO 00 PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROGRAMA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

744 01 Universidad de Cantabria 60.000

8 ACTIVOS FINANCIEROS 10.000

83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR

PÚBLICO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

10.000

831 PRÉSTAMOS AL PERSONAL 10.000

TOTAL PROGRAMA: 8.988.032

- 51 -

TOTAL

8.988.032

8.988.032

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

10.000

10.000

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

60.000

60.000

C.6. INVERSIONES

REALES

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

183.000

183.000

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

2.086.200

2.086.200

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

1.654.832

1.654.832

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

4.994.000

4.994.000

SECCIÓN: PARLAMENTO DE CANTABRIA

DENOMINACIÓN

ACTIVIDAD LEGISLATIVA

TOTAL

PROGRAMA

911M

SERVICIO

00

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.980.550

10 ALTOS CARGOS 67.195

11 PERSONAL EVENTUAL 286.997

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.026.641

13 LABORALES 191.314

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

408.403

160 00 Seguridad Social 408.403

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 345.700

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

12.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 318.200

226 01 Atenciones protocolarias y representativas 15.000

226 02 Publicidad y propaganda 15.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 250.000

227 99 Otros 10.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 15.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 50.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

50.000

481 ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE CANTABRIA PARA

LA FORMACIÓN DE PERIODISTAS CÁNTABROS

20.000

483 BECAS 30.000

6 INVERSIONES REALES 18.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

5.000

- 57 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

12.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

1.000

TOTAL PROGRAMA: 2.394.250

- 58 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 4.139.323

10 ALTOS CARGOS 134.222

11 PERSONAL EVENTUAL 174.588

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.512.702

14 OTRO PERSONAL 386.172

143 00 Sustituciones 215.000

143 01 Plus de festividad y nocturnidad 19.272

143 03 Reconocimiento de servicios 30.700

143 05 Sentencias judiciales 90.900

143 06 Incentivos a la jubilación 30.300

15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 46.000

151 02 Trabajos extraordinarios o de fuerza mayor 46.000

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

885.639

160 00 Seguridad Social 821.629

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 229.766

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 13.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

1.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 201.766

226 01 Atenciones protocolarias y representativas 10.000

226 02 Publicidad y propaganda 25.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 25.000

227 99 Otros 500

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 14.000

- 59 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 288.850

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 10.000

411 INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

"RAFAEL DE LA SIERRA"

10.000

46 A ENTIDADES LOCALES 23.850

461 FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL

461 01 Ayuntamiento de Cabezón de la Sal 10.400

461 02 Ayuntamiento de Reocín 8.050

461 03 Junta Vecinal de Marrón 5.400

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

255.000

487 PARTIDOS POLÍTICOS 255.000

6 INVERSIONES REALES 16.700

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

10.700

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

6.000

TOTAL PROGRAMA: 4.674.639

- 60 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

PROGRAMA 134M SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 2.999.430

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.297.317

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

632.031

160 00 Seguridad Social 632.031

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3.097.800

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 100.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

95.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.892.800

227 06 Estudios y trabajos técnicos 10.000

227 99 Otros 1.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 10.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.877.500

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 190.000

411 INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

"RAFAEL DE LA SIERRA"

190.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

3.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

3.000

46 A ENTIDADES LOCALES 2.551.500

444 01 Laboratorio de radiactividad ambiental (LARUC)-

Grupo RADON del Departamento de ciencias médicas y quirúrgicas para mejora de la protecciónradiológica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria

- 61 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

PROGRAMA 134M SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

461 APOYO A MUNICIPIOS PARA LA PRESTACIÓN DE

SERVICIO DE SOCORRISMO EN PLAYAS

600.000

462 CONVENIO CON AYUNTAMIENTOS PARA

FINANCIACIÓN DE COMPETENCIAS COMPARTIDASDE EJECUCIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS YSALVAMENTO

1.755.000

463 AYUNTAMIENTO DE POTES PARA APOYO DE POLICÍA

LOCAL. AÑO JUBILAR LEBANIEGO

10.000

464 AYUNTAMIENTOS PARA AYUDA DE PROTECCIÓN

CIVIL. AÑO JUBILAR LEBANIEGO

4.500

465 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

PARA FINANCIACIÓN DE COMPETENCIASCOMPARTIDAS DE EJECUCIÓN EN MATERIA DEPROTECCIÓN CIVIL. RESCATE DE PERSONAS CON ELGRUPO DEL PERRO DE SALVAMENTO

12.000

466 APOYO A MUNICIPIOS PARA PROMOCIÓN DE LA

TAUROMAQUÍA EN EL MUNDO RURAL. RIESGO DEDESPLOBAMIENTO

50.000

467 A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CONDESTINO A LA ADQUISICIÓN DE VESTUARIO PARAUSO EN FUNCIONES DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓNCIVIL, EMERGENCIAS Y POLICÍA LOCAL

120.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

133.000

481 CONVENIO CON LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

INTERVENCIONES Y ACTUACIONES VARIAS

60.000

482 REAL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE

SANTANDER. CONVENIO PARA PRESTACIÓN DESERVICIOS DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL YEMERGENCIAS

12.000

483 BECAS 25.000

484 FEDERACIÓN CÁNTABRA DE SALVAMENTO Y

SOCORRISMO PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS YOTRAS

10.000

485 COMITÉ DE ENTIDADES REPRESENTANTES DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANTABRIA(CERMI-CANTABRIA) PARA MEJORA DE LA ATENCIÓNDE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIONESDE EMERGENCIA

15.000

- 62 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

PROGRAMA 134M SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

486 ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE FEDERACIONES

DEPORTIVAS (ACFD)PARA ACTIVIDADES DEDIVULGACIÓN DE SEGURIDAD EN LAS PRUEBASDEPORTIVAS Y MÁS

5.000

487 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GRUPOS DE RESCATE EN

MONTAÑA. AYUDA A LA CONSECUCIÓN DE FINES YOBJETIVOS

1.000

488 FUNDACIÓN POLICIA ESPAÑOLA. ACTOS DE 200

AÑOS DE SU CREACIÓN

5.000

6 INVERSIONES REALES 416.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

261.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

25.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

130.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 593.500

70 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 15.000

704 CONVENIO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

GUARDIA CIVIL

15.000

76 A ENTIDADES LOCALES 578.500

761 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA

ADQUISICIÓN DEVEHÍCULOS DE PROTECCIÓN CIVIL YPOLICÍA LOCAL

225.000

762 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA

ADQUISICIÓN DE DESFIBRILADORES, HIDRANTES YOTRO MATERIAL PARA USO EN FUNCIONES DEPROTECCIÓN CIVIL Y POLICÍA LOCAL

353.500

TOTAL PROGRAMA: 9.984.230

- 63 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PROGRAMA 462A INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 537.636

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 430.420

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

107.216

160 00 Seguridad Social 107.216

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 8.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

1.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.500

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 4.000

6 INVERSIONES REALES 13.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

13.000

TOTAL PROGRAMA: 558.636

- 64 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, TRANSPARENCIA Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANAPROGRAMA 921O MANTENIMIENTO

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 4.568.679

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.240.775

13 LABORALES 2.157.573

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

1.100.249

160 00 Seguridad Social 1.092.068

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.853.500

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 449.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

75.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.299.000

226 02 Publicidad y propaganda 10.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 665.000

227 99 Otros 135.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 30.000

6 INVERSIONES REALES 64.500

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

9.500

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

55.000

TOTAL PROGRAMA: 7.486.679

- 65 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, TRANSPARENCIA Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANAPROGRAMA 921P PUBLICACIONES OFICIALES

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.022.043

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 173.880

13 LABORALES 595.277

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

252.886

160 00 Seguridad Social 252.886

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 116.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

70.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 46.500

227 06 Estudios y trabajos técnicos 6.000

227 99 Otros 7.000

6 INVERSIONES REALES 26.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

16.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

10.000

TOTAL PROGRAMA: 1.164.543

- 66 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

PROGRAMA 921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 8.435.267

10 ALTOS CARGOS 70.082

11 PERSONAL EVENTUAL 33.200

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.989.529

14 OTRO PERSONAL 4.005.000

143 07 Imprevistos retributivos 5.000

143 89 Acuerdos retributivos y adopción de medidas dereorganización

1.500.000

143 99 Otros 2.500.000

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

1.337.456

160 00 Seguridad Social 876.456

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 567.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

5.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 201.500

226 02 Publicidad y propaganda 500

227 06 Estudios y trabajos técnicos 43.000

227 99 Otros 10.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 360.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 659.242

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 659.242

411 INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

"RAFAEL DE LA SIERRA"

659.242

- 67 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

PROGRAMA 921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 42.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

10.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

7.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

25.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 34.296

71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 34.296

711 INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

"RAFAEL DE LA SIERRA"

34.296

8 ACTIVOS FINANCIEROS 565.000

83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR

PÚBLICO

565.000

831 PRÉSTAMOS AL PERSONAL 565.000

TOTAL PROGRAMA: 10.302.805

- 68 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO

PROGRAMA 921Q ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 2.117.945

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.627.778

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

420.085

160 00 Seguridad Social 420.085

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 112.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

1.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 75.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 5.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 36.000

6 INVERSIONES REALES 6.500

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

5.500

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

1.000

TOTAL PROGRAMA: 2.236.445

- 69 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

PROGRAMA 112A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 50.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 50.000

226 02 Publicidad y propaganda 15.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 20.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 312.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

312.000

480 INDEMNIZACIONES Y AYUDAS DERIVADAS DE LA LEY

DE CANTABRIA 1/2023, DE 5 DE ABRIL, DERECONOCIMIENTO, HOMENAJE, MEMORIA YDIGNIDAD A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

300.000

481 SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

DE VÍCTIMAS DE TERRORISMO

12.000

6 INVERSIONES REALES 35.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

25.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

10.000

TOTAL PROGRAMA: 397.000

- 70 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

PROGRAMA 112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 32.478.031

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 28.266.903

13 LABORALES 555.714

14 OTRO PERSONAL 872.736

143 99 Otros 872.736

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

2.712.596

160 00 Seguridad Social 2.712.596

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 5.424.590

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 401.520

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

184.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 4.779.070

226 02 Publicidad y propaganda 30.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 265.000

227 99 Otros 300.900

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 60.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.052.533

46 A ENTIDADES LOCALES 140.500

461 A CORPORACIONES LOCALES PARA

FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DE PAZ

140.500

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

2.912.033

480 MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL

480 01 Colegio de Abogados de Cantabria 5.000

- 71 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

PROGRAMA 112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

480 02 Colegio de Procuradores de Cantabria 5.000

480 03 Asociación de Mediación de Cantabria 5.000

480 04 Asociación de Derecho Colaborativo de Cantabria 5.000

481 INDEMNIZACIÓN DE ABOGADOS DE OFICIO 2.550.154

482 INDEMNIZACIÓN DE PROCURADORES DE OFICIO 248.879

484 COLEGIO DE PROCURADORES. SALÓN VIRTUAL,

FORMACIÓN Y MODERNIZACIÓN

10.000

485 COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES. MEJORA DE

LA CULTURA JURÍDICA

10.000

486 JUSTICIA GRATUITA. OBLIGACIONES EJERCICIOS

ANTERIORES

1.000

487 COLEGIO DE ABOGADOS DE CANTABRIA.

FORMACIÓN DE ACCESO A LA ABOGACÍA

42.000

488 COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE CANTABRIA.

ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS

30.000

6 INVERSIONES REALES 2.367.002

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

634.002

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

1.733.000

8 ACTIVOS FINANCIEROS 65.000

83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR

PÚBLICO

65.000

831 PRÉSTAMOS AL PERSONAL 65.000

TOTAL PROGRAMA: 43.387.156

- 72 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.234.348

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.234.348

227 06 Estudios y trabajos técnicos 1.972.348

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

5.452.753

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

30.000

TOTAL PROGRAMA: 2.234.348

- 73 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 2.522.029

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

2.522.029

TOTAL PROGRAMA: 2.522.029

- 74 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

PROGRAMA 491M TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 4.944.081

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 3.848.169

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

1.025.830

160 00 Seguridad Social 1.025.830

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 14.994.500

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 3.687.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

8.465.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.839.500

227 06 Estudios y trabajos técnicos 820.000

227 99 Otros 6.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 3.000

6 INVERSIONES REALES 9.617.500

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

6.476.500

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

3.141.000

TOTAL PROGRAMA: 29.556.081

- 75 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 100.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

100.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 700.050

76 A ENTIDADES LOCALES

TOTAL PROGRAMA: 800.050

- 76 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA

PROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 882.273

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 635.686

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

176.505

160 00 Seguridad Social 176.505

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 494.137

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 95.800

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

3.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 387.837

226 02 Publicidad y propaganda 1.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 17.000

227 99 Otros 2.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.500

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19.299.260

46 A ENTIDADES LOCALES 18.784.360

461 FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 17.824.360

462 COOPERACIÓN ECONÓMICA A

MANCOMUNIDADES. ASISTENCIA ECONÓMICA AMANCOMUNIDADES DE LA REGIÓN EN LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES

300.000

463 ENTIDADES LOCALES MENORES 300.000

464 CONVENIO CON EL MUNICIPIO VALLE DE

VILLAVERDE. ACTIVIDADES DE FOMENTO PARAREVERTIR EL DECLIVE DEMOGRÁFICO

10.000

- 77 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE

CANTABRIAPROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

465 CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE VALDERREDIBLE.

CREACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLOTERRITORIAL Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN

15.000

466 AYUDAS ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 315.000

467 CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE TRESVISO.

DISPERSIÓN Y ALTA MONTAÑA

20.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

500.900

480 AYUDAS EXTRAORDINARIAS A PERSONAS

CÁNTABRAS EMIGRANTES PARA FAVORECER SURETORNO

45.000

481 ACTIVIDADES DE CENTROS DE OTRAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

35.000

482 ACTIVIDADES DE CASAS DE CANTABRIA

482 01 Baracaldo 8.500

482 02 Barcelona 19.500

482 03 Buenos Aires 6.900

482 04 Burgos 6.900

482 05 Cádiz 23.000

482 06 Camagüey 6.900

482 07 Eibar 6.500

482 08 La Habana 6.000

482 09 Las Palmas 8.500

482 10 Lleida 6.900

482 11 Logroño 8.500

482 12 Mallorca 9.200

482 13 México 6.500

482 14 Navarra 13.000

482 15 Rosario 6.500

- 78 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE

CANTABRIAPROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

482 16 Sevilla 13.000

482 17 Tenerife 9.200

482 18 Valencia 6.900

482 19 Valladolid 8.500

482 20 Ibiza 6.500

482 21 A Coruña 5.500

482 22 Aragón 6.500

482 24 Valparaíso (Chile) 6.500

483 BECAS 30.000

484 CONVENIO CON CASA DE CANTABRIA EN MADRID

PARA PROMOCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANTABRIA EN MADRID

30.000

485 FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CANTABRIA.

GASTOS CORRIENTES DERIVADOS DEL DESARROLLODE ACTIVIDADES PROPIAS

40.000

487 CONVENIO CON EL COLEGIO OFICIAL DE

FARMACÉUTICOS. PROGRAMA SISTEMAPERSONALIZADO DE DOSIFICCIÓN EN ÁREAS ENRIESGO DE DESPOBLAMIENTO

20.000

488 DIFUSIÓN DEL FOLKLORE CÁNTABRO EN CASAS DE

CANTABRIA

488 01 Federación Cántabra de Agrupaciones de Folklore 50.000

488 02 Federación Cántabra de Coros 40.000

489 CONVENIO CON CASA DE EUROPA EN CANTABRIA.

ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓNEN MATERIAS EUROEAS

5.000

49 AL EXTERIOR 14.000

492 COTIZACIÓN A ASOCIACIONES EUROPEAS.

CONFERENCIA DE REGIONES PERIFÉRICAS MARÍTIMAS(CRPM). ARCOATLÁNTICO

14.000

- 79 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 02 PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA

PROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 506.900

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

190.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

190.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

4.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

5.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

117.900

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 891.207

76 A ENTIDADES LOCALES 365.011

761 AYUDAS EN ESPECIE PUESTOS DE TRABAJO

INTELIGENTES

147.011

762 AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE

USO COMÚN PARA CORPORACIONES LOCALES DEMUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO

218.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS 426.196

771 AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA

INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS ENMUNICIPIOS DE RIESGO DE DESPOBLAMIENTO PARAREVERTIR SU DECLIVE DEMOGRÁFICO

426.196

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

100.000

781 CASAS DE CANTABRIA 100.000

TOTAL PROGRAMA: 22.073.777

- 80 -

TOTAL

2.394.250

4.674.639

9.984.230

558.636

7.486.679

1.164.543

10.302.805

2.236.445

397.000

43.387.156

7.717.101

2.522.029

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

565.000

65.000

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

593.500

34.296

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

C.6. INVERSIONES

REALES

18.000

16.700

416.000

13.000

64.500

26.000

42.000

6.500

35.000

2.367.002

5.482.753

2.522.029

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

50.000

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

288.850

2.877.500

659.242

312.000

3.052.533

SECCIÓN: PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

345.700

229.766

3.097.800

8.000

2.853.500

116.500

567.000

112.000

50.000

5.424.590

2.234.348

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

1.980.550

4.139.323

2.999.430

537.636

4.568.679

1.022.043

8.435.267

2.117.945

32.478.031

DENOMINACIÓN

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

MANTENIMIENTO

PUBLICACIONES OFICIALES

DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA

VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

PROGRAMA

912M

921M

134M

462A

921O

921P

921N

921Q

112A

112M

140A

140A

SERVICIO

00

00

04

05

05

05

06

07

09

09

09

11

29.556.081

800.050

TOTAL

22.073.777

145.255.421

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

630.000

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

700.050

891.207

2.219.053

C.6. INVERSIONES

REALES

9.617.500

100.000

506.900

21.233.884

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

19.299.260

26.539.385

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

14.994.500

494.137

30.527.841

GASTOS DE PERSONAL

4.944.081

882.273

64.105.258

C.1.

DENOMINACIÓN

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR

TOTAL

PROGRAMA

491M

140A

496M

SERVICIO

11

12

12

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Y MEDIO AMBIENTE

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 3.651.062

10 ALTOS CARGOS 144.664

11 PERSONAL EVENTUAL 70.081

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.978.265

13 LABORALES 38.978

14 OTRO PERSONAL 482.900

143 00 Sustituciones 400.000

143 01 Plus de festividad y nocturnidad 30.900

143 05 Sentencias judiciales 10.400

143 10 Movilidad vialidad invernal 41.600

15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 210.900

151 01 Gratificaciones extraordinarias 30.900

151 02 Trabajos extraordinarios o de fuerza mayor 180.000

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

725.274

160 00 Seguridad Social 625.274

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.908.153

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 793.553

5.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 1.104.600

226 01 Atenciones protocolarias y representativas 8.000

226 02 Publicidad y propaganda 26.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 1.000

227 99 Otros 66.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 3.000

- 85 -

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

24 GASTOS DE PUBLICACIONES 2.000

3 GASTOS FINANCIEROS 5.000

35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS

FINANCIEROS

5.000

352 10 Intereses de demora por sentencia judicial 5.000

6 INVERSIONES REALES 828.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

700.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

15.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

15.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

98.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.240.000

73 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS

ORGANISMOS PÚBLICOS

1.600.000

731 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS (ADIF)

1.600.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

2.000.000

740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

2.000.000

76 A ENTIDADES LOCALES 7.640.000

762 PLAN DE INVERSIONES MUNICIPALES 7.640.000

740 01 Gestión de Viviendas e Infraestructuras de

Cantabria, S.L.

- 86 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

8 ACTIVOS FINANCIEROS 6.300.000

87 APORTACIONES PATRIMONIALES 6.300.000

870 APORTACIONES PATRIMONIALES 6.300.000

TOTAL PROGRAMA: 23.932.215

- 87 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 03 DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 500.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 500.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 500.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.930.083

46 A ENTIDADES LOCALES

6 INVERSIONES REALES 2.100.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

2.100.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.129.946

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

1.129.946

740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

740 03 Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de

Cantabria, S.A.

1.129.946

TOTAL PROGRAMA: 6.660.029

- 88 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 03 DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

PROGRAMA 456B CALIDAD AMBIENTAL

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 2.768.528

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.088.502

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

609.944

160 00 Seguridad Social 609.944

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 38.096.100

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 11.100

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

4.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 38.078.000

226 02 Publicidad y propaganda 1.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 305.000

227 99 Otros 6.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 3.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.088.070

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2.323.070

414 CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 2.323.070

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

215.000

442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

442 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de

Cantabria

200.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Cursos de verano 15.000

- 89 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 03 DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

PROGRAMA 456B CALIDAD AMBIENTAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

46 A ENTIDADES LOCALES 300.000

461 LIMPIEZA DE PLAYAS RURALES 300.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

250.000

481 IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS DE LA ESTRATEGIA

CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y DE LA ECONOMÍACIRCULAR Y BIOECONOMÍA

481 01 Fundación Servicios Empresariales CEOE-CEPYME 40.000

481 02 Cámara Oficial de Comercio, Industria y

Navegación de Cantabria

40.000

481 03 Comisiones Obreras de Cantabria (CCOO) 40.000

481 04 Unión General de Trabajadores (UGT) 40.000

481 05 Asociación Costa Quebrada 60.000

483 BECAS 30.000

6 INVERSIONES REALES 1.421.142

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

450.919

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

518.322

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

20.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

42.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

389.901

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 353.257

71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 300.000

714 CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 300.000

- 90 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 03 DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

PROGRAMA 456B CALIDAD AMBIENTAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

76 A ENTIDADES LOCALES 53.257

764 PIMA ECONOMIA CIRCULAR 53.257

TOTAL PROGRAMA: 45.727.097

- 91 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 254.160

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

6 INVERSIONES REALES 731.440

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

731.440

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 9.080.137

76 A ENTIDADES LOCALES

77 A EMPRESAS PRIVADAS

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

TOTAL PROGRAMA: 10.065.737

- 92 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROGRAMA 453C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.996.199

10 ALTOS CARGOS 70.082

11 PERSONAL EVENTUAL 32.040

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.353.208

13 LABORALES 96.332

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

444.537

160 00 Seguridad Social 444.537

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.322.161

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 1.033.011

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

1.001.300

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 242.850

226 02 Publicidad y propaganda 10.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 1.000

227 99 Otros 83.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 45.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.005.075

46 A ENTIDADES LOCALES 60.000

461 FOMENTO DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR

CARRETERA EN ZONAS CON RIESGO DE

DESPOBLAMIENTO

60.000

47 A EMPRESAS PRIVADAS 7.860.075

471 FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERÉS SOCIAL 4.602.000

471 01 Cofibus, S.L. 22.000

471 02 Terminales de Autobuses de Cantabria, S.L. 580.000

- 93 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROGRAMA 453C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

472 COMPENSACIÓN DESCUENTO BILLETES 3.258.075

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

85.000

482 ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS 50.000

483 BECAS 35.000

6 INVERSIONES REALES 2.573.767

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

748.317

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

1.193.188

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

59.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

42.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

531.262

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.230.800

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

343.500

742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

742 03 Fundación Centro Tecnológico en Logística Integralde Cantabria

313.500

744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

744 01 Fomento de la investigación en materia detransporte

30.000

76 A ENTIDADES LOCALES 587.300

- 94 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROGRAMA 453C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

761 ZONAS BLANCAS DE TELECOMUNICACIONES -

CONECTA CANTABRIA

587.300

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

300.000

781 ZONAS BLANCAS DE TELECOMUNICACIONES-

CONECTA CANTABRIA

300.000

TOTAL PROGRAMA: 16.128.002

- 95 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROGRAMA 455A FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERÉS PÚBLICO SUPRARREGIONAL

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.090.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

3.090.000

742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

742 03 Fundación Centro Tecnológico en Logística Integralde Cantabria

3.090.000

TOTAL PROGRAMA: 3.090.000

- 96 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 400.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

400.000

TOTAL PROGRAMA: 400.000

- 97 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PROGRAMA 261M ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.402.982

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 967.844

13 LABORALES 52.319

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

312.737

160 00 Seguridad Social 312.737

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 94.900

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

19.700

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 68.200

227 06 Estudios y trabajos técnicos 32.500

227 99 Otros 1.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.000

6 INVERSIONES REALES 2.457.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

1.612.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

60.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

122.500

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

302.500

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

360.000

- 98 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PROGRAMA 261M ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 185.500

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

100.500

742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de

Cantabria

90.500

744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

744 01 Programa + BICEPS 10.000

85.000

781 ACTUACIONES PARA FOMENTAR LA BICICLETA EN

CENTROS EDUCATIVOS

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

40.000

782 FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE 6.000

783 PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, PAISAJE Y

DESARROLLO RURAL

783 01 Asociación Desarrollo Territorial Campoo Los Valles 6.500

783 02 Grupo de Acción Local Liébana 6.500

783 03 Asociación de Desarrollo Rural Saja-Nansa 6.500

783 04 Asociación para Promoción y Desarrollo de los

Valles Pasiegos

6.500

783 05 Grupo de Acción Local Asón-Agüera-Trasmiera 6.500

783 06 Grupo Acción Costera Cantabria Oriental 6.500

TOTAL PROGRAMA: 4.140.382

- 99 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PROGRAMA 261N PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

CAPÍTULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO SUBCONCEPTO.

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.083.264

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 844.316

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

238.948

160 00 Seguridad Social 238.948

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 71.700

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

10.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 57.200

227 99 Otros 3.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 4.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 23.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

5.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Cursos y encuentros para coadyuvar al fomento delconocimiento del urbanismo

5.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

18.000

481 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA

481 01 Curso y/o jornadas de urbanismo 18.000

6 INVERSIONES REALES 192.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

100.000

- 100 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PROGRAMA 261N PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

CAPÍTULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO SUBCONCEPTO.

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

11.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

11.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

70.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 200.000

76 A ENTIDADES LOCALES 200.000

761 AYUNTAMIENTOS DE CANTABRIA PARA

ELABORACIÓN DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

160.000

762 AYUNTAMIENTO DE LAREDO. ACTUACIONES DE

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE LAPUEBLA VIEJA

40.000

TOTAL PROGRAMA: 1.569.964

- 101 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 4.107.200

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

1.465.200

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

2.642.000

TOTAL PROGRAMA: 4.107.200

- 102 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS

PROGRAMA 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 6.739.299

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.492.081

13 LABORALES 3.537.481

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

1.639.655

160 00 Seguridad Social 1.639.655

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 31.601.300

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 100

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

570.100

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 30.951.100

227 06 Estudios y trabajos técnicos 115.000

227 99 Otros 25.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 80.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.000

46 A ENTIDADES LOCALES 2.000

460 JUNTA VECINAL DE SALCES. TRIBUTOS PLAN REINOSA 2.000

6 INVERSIONES REALES 6.951.200

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

3.350.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

3.220.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

214.200

- 103 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS

PROGRAMA 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

107.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

60.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 100.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

100.000

742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de

Cantabria

100.000

TOTAL PROGRAMA: 45.393.799

- 104 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS

PROGRAMA 454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.432.686

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 671.638

13 LABORALES 452.475

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

308.573

160 00 Seguridad Social 308.573

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 978.500

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 2.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

344.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 616.500

227 06 Estudios y trabajos técnicos 15.000

227 99 Otros 12.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 15.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 100.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

100.000

442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

442 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de

Cantabria

100.000

6 INVERSIONES REALES 7.830.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

5.700.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

2.000.000

- 105 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS

PROGRAMA 454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

45.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

55.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

30.000

TOTAL PROGRAMA: 10.341.186

- 106 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS

PROGRAMA 456A CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEFENSA FRENTE A AVENIDAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 2.047.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

2.000.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

12.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

35.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 300.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

300.000

742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de

Cantabria

300.000

TOTAL PROGRAMA: 2.347.000

- 107 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS

PROGRAMA 458A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MUNICIPAL

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 6.400

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 6.400

6 INVERSIONES REALES 4.021.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

3.350.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

650.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

1.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

20.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 300.000

76 A ENTIDADES LOCALES 300.000

761 SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA

MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DEPÉRDIDA EN REDES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOSMUNICIPIOS

300.000

TOTAL PROGRAMA: 4.327.400

- 108 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 300.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

300.000

481 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA.

PROGRAMA DE APOYO OFICINAS DEREHABILITACIÓN

150.000

482 COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS

TÉCNICOS DE CANTABRIA. PROGRAMA APOYOOFICINAS REHABILITACIÓN

150.000

6 INVERSIONES REALES 100.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

100.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 25.944.731

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

3.045.138

744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

744 01 Programa de obras y equipamiento docente.

Programa de Impulso a la Recuperación de EdificiosPúblicos (PIREP)

3.045.138

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

TOTAL PROGRAMA: 26.344.731

- 109 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA

PROGRAMA 261A ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 2.656.477

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.976.740

13 LABORALES 25.762

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

583.893

160 00 Seguridad Social 583.893

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 213.474

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

4.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 203.974

226 02 Publicidad y propaganda 18.150

227 99 Otros 43.100

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 5.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10.442.549

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

600.000

440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

440 01 Gestión de Viviendas e Infraestructuras de

Cantabria, S.L.

600.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

9.842.549

481 AYUDAS A INQUILINOS PARA PAGO DE RENTAS DE

VIVIENDAS

6.895.801

482 INFORME EVALUACIÓN DEL EDIFICIO 1.480

484 AYUDAS EXTRAORDINARIAS EMERGENCIA

HABITACIONAL. FONDO DE EMERGENCIAHABITACIONAL

500.000

- 110 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA

PROGRAMA 261A ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

485 AYUDAS A LA MOVILIZACIÓN DE VIVIENDA VACÍA

PARA SU ARRENDAMIENTO

10.000

486 BONO JOVEN ALQUILER 2.413.268

487 CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE

ARQUITECTOS DE ESPAÑA. CONCURSO EUROPAN

22.000

6 INVERSIONES REALES 755.951

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

100.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

55.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

30.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

9.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

561.951

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7.525.201

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

1.000.000

740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

740 01 Gestión de Viviendas e Infraestructuras de

Cantabria, S.L.

1.000.000

76 A ENTIDADES LOCALES 550.000

762 REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS 500.000

763 AYUNTAMIENTO DE CAMARGO. ERRADICACIÓN

CHABOLISMO

50.000

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

5.975.201

- 111 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA

PROGRAMA 261A ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

781 PROMOCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y

EDIFICIOS

781 01 Erradicación zonas degradadas, chabolismo einfravivienda

50.000

781 02 Programa de adquisición y puesta a disposición deviviendas para incremento del parque público

1.851.000

781 03 Rehabilitación de viviendas y edificios 3.200.000

781 04 Adquisición de vivienda en pequeños municipiospara jóvenes y reto demográfico

604.201

781 05 Fomento de viviendas y alojamientos 200.000

782 CENTRO SOCIAL BELLAVISTA. ERRADICACIÓN DEL

CHABOLISMO

70.000

TOTAL PROGRAMA: 21.593.652

- 112 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 2.000.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

2.000.000

TOTAL PROGRAMA: 2.000.000

- 113 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

PROGRAMA 453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 2.058.558

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 764.712

13 LABORALES 742.215

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

481.549

160 00 Seguridad Social 481.549

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 625.700

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 43.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

157.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 330.700

227 06 Estudios y trabajos técnicos 2.000

227 99 Otros 2.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 95.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 200.000

46 A ENTIDADES LOCALES 200.000

460 ACTUACIONES DE VIALIDAD INVERNAL POR

NEVADAS

200.000

6 INVERSIONES REALES 8.982.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

5.900.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

2.800.000

- 114 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

PROGRAMA 453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

235.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

42.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

5.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 462.000

76 A ENTIDADES LOCALES 462.000

761 PUEBLO DE CANTABRIA 150.000

762 SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE

CANTABRIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEAPARCAMIENTOS DISUASORIOS, REDES DE CARRILESPARA BICICLETAS Y OTRAS INFRAESTRUCTURASCICLISTAS O GENERACIÓN ITINERARIOS PEATONALESACCESIBLES

312.000

TOTAL PROGRAMA: 12.328.258

- 115 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

PROGRAMA 453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 6.025.435

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.443.867

13 LABORALES 3.162.868

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

1.418.700

160 00 Seguridad Social 1.418.700

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.973.000

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 340.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

400.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 892.500

227 06 Estudios y trabajos técnicos 5.000

227 99 Otros 1.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 340.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.110

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

8.110

482 CUOTAS A ASOCIACIONES TÉCNICAS NACIONALES

482 00 Asociación Técnica de Carreteras 3.560

482 01 Asociación Española de la Carretera 4.550

6 INVERSIONES REALES 38.266.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

24.000.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

13.700.000

- 116 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 04 FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

PROGRAMA 453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

410.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

121.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

35.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.735.680

73 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS

ORGANISMOS PÚBLICOS

2.735.680

731 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS (ADIF)

2.735.680

TOTAL PROGRAMA: 49.008.225

- 117 -

TOTAL

23.932.215

6.660.029

45.727.097

10.065.737

16.128.002

3.090.000

400.000

4.140.382

1.569.964

4.107.200

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

6.300.000

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

11.240.000

1.129.946

353.257

9.080.137

1.230.800

3.090.000

185.500

200.000

C.6. INVERSIONES

REALES

828.000

2.100.000

1.421.142

731.440

2.573.767

400.000

2.457.000

192.000

4.107.200

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

2.930.083

3.088.070

254.160

8.005.075

23.000

SECCIÓN: FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

5.000

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

1.908.153

500.000

38.096.100

2.322.161

94.900

71.700

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

3.651.062

2.768.528

1.996.199

1.402.982

1.083.264

DENOMINACIÓN

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CALIDAD AMBIENTAL

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES

FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERÉS PÚBLICO SUPRARREGIONAL

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

PROGRAMA

451N

140A

456B

140A

453C

455A

140A

261M

261N

140A

SERVICIO

00

03

03

04

04

04

05

05

05

06

TOTAL

45.393.799

10.341.186

2.347.000

4.327.400

26.344.731

21.593.652

2.000.000

12.328.258

49.008.225

289.504.877

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

6.300.000

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

100.000

300.000

300.000

25.944.731

7.525.201

462.000

2.735.680

63.877.252

C.6. INVERSIONES

REALES

6.951.200

7.830.000

2.047.000

4.021.000

100.000

755.951

2.000.000

8.982.000

38.266.000

85.763.700

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

2.000

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

100.000

300.000

10.442.549

200.000

8.110

25.353.047

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

5.000

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

31.601.300

978.500

6.400

213.474

625.700

1.973.000

78.391.388

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

6.739.299

1.432.686

2.656.477

2.058.558

6.025.435

29.814.490

DENOMINACIÓN

GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO

GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEFENSA FRENTE A AVENIDAS

ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MUNICIPAL

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL

ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS

TOTAL

PROGRAMA

452A

454A

456A

458A

140A

261A

140A

453A

453B

SERVICIO

06

06

06

06

07

07

08

08

08

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 7.514.645

10 ALTOS CARGOS 144.664

11 PERSONAL EVENTUAL 107.802

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 5.375.680

13 LABORALES 118.665

14 OTRO PERSONAL 116.955

143 00 Sustituciones 53.555

143 01 Plus de festividad y nocturnidad 10.400

143 05 Sentencias judiciales 53.000

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

1.650.879

160 00 Seguridad Social 1.596.859

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.605.600

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 1.048.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

104.100

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 1.439.500

226 01 Atenciones protocolarias y representativas 5.000

226 02 Publicidad y propaganda 10.000

227 99 Otros 10.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 14.000

3 GASTOS FINANCIEROS 27.000

35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS

FINANCIEROS

27.000

352 INTERESES DE DEMORA 27.000

352 10 Intereses de demora por sentencia judicial 10.000

- 123 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 90.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

15.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Cursos de Verano 15.000

75.000

483 BECAS 75.000

6 INVERSIONES REALES 367.100

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

44.100

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

191.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

132.000

TOTAL PROGRAMA: 10.604.345

- 124 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 11.800

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 11.800

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.850.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS

TOTAL PROGRAMA: 1.861.800

- 125 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

PROGRAMA 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.951.203

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.508.228

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

442.975

160 00 Seguridad Social 442.975

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 147.600

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

12.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 118.600

227 06 Estudios y trabajos técnicos 80.000

227 99 Otros 18.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 17.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 137.000

47 A EMPRESAS PRIVADAS 37.000

471 MEDIDAS ESTRUCTURALES DE ACOMPAÑAMIENTO.

CESE DE LA ACTIVIDAD AGRARIA. GASTOS DEANTICIPOS FINANCIEROS

7.000

473 COOPERATIVAS AGRARIAS. GESTIÓN POLÍTICA

AGRARIA COMÚN (PAC)

30.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

100.000

481 ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS.

GESTIÓN POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC)

100.000

6 INVERSIONES REALES 2.300.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

525.000

- 126 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

PROGRAMA 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

1.310.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

20.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

185.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

260.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 13.495.000

71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 420.000

716 FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) 420.000

716 01 Obligaciones procedentes de ejercicios anteriores 100.000

76 A ENTIDADES LOCALES 1.575.000

761 INVERSIONES COLECTIVAS DE CARÁCTER

GANADERO

900.000

762 EFICIENCIA ENERGÉTICA 100.000

763 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 575.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS 7.620.000

771 MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES 3.000.000

772 ELECTRIFICACIÓN RURAL 20.000

773 MEDIDAS BÁSICAS DE DESARROLLO RURAL 4.600.000

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

3.880.000

781 ESTRATEGIAS DE DESARROLLO RURAL PARTICIPATIVO 3.500.000

782 MEDIDAS BÁSICAS DE DESARROLLO RURAL 250.000

- 127 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

PROGRAMA 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

783 COMUNIDAD DE REGANTES RUIJAS-EBRO. MEJORA

DE LA EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD EN REGADÍOS

130.000

TOTAL PROGRAMA: 18.030.803

- 128 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

PROGRAMA 414B PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 2.554.094

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.666.668

13 LABORALES 234.091

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

583.253

160 00 Seguridad Social 583.253

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 242.200

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 4.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

15.200

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 199.300

227 06 Estudios y trabajos técnicos 80.000

227 99 Otros 15.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 23.700

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 273.200

47 A EMPRESAS PRIVADAS 41.000

473 FOMENTO DEL COOPERATIVISMO 1.000

474 MEDIDAS FITOSANITARIAS 30.000

475 OTRAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS 10.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

232.200

480 FORMACIÓN Y COLABORACIÓN

480 01 Asociación Independiente de Ganaderos y

Agricultores de Cantabria (AIGAS)

21.600

480 03 Unión de Ganaderos y de Agricultores Montañeses

(UGAM-COAG)

91.800

- 129 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

PROGRAMA 414B PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

480 04 Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) 86.400

480 05 Sindicato Democrático de Ganaderos Montañeses

(SDGM-UPA)

32.400

6 INVERSIONES REALES 712.800

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

71.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

51.600

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

590.200

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 38.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS 38.000

771 MEJORA DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA 30.000

772 PROYECTOS DE INNOVACIÓN AGRARIOS 8.000

TOTAL PROGRAMA: 3.820.294

- 130 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 109.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS

TOTAL PROGRAMA: 109.000

- 131 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

PROGRAMA 412A ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 2.096.032

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.341.494

13 LABORALES 221.617

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

462.839

160 00 Seguridad Social 462.839

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.434.100

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

112.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.316.100

226 02 Publicidad y propaganda 1.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 3.000

227 99 Otros 1.756.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 6.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 250.000

47 A EMPRESAS PRIVADAS 250.000

471 INDEMNIZACIÓN CAMPAÑAS DE ERRADICACIÓN 250.000

6 INVERSIONES REALES 3.595.210

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

31.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

119.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

3.445.210

- 132 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

PROGRAMA 412A ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.290.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS 1.290.000

771 AYUDAS PARA ACTUACIONES SANITARIAS 150.000

773 ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES. AYUDAS

VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

200.000

774 BIENESTAR ANIMAL 940.000

TOTAL PROGRAMA: 9.665.342

- 133 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

PROGRAMA 412B REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.656.621

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 860.003

13 LABORALES 426.248

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

370.370

160 00 Seguridad Social 370.370

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 546.500

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 33.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

41.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 467.000

226 02 Publicidad y propaganda 10.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 18.000

227 99 Otros 18.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 5.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.248.000

46 A ENTIDADES LOCALES 135.000

461 FERIAS, CERTÁMENES, CONCURSOS Y EXPOSICIONES 105.000

464 MANCOMUNIDAD DE LA RESERVA DEL SAJA. PLAN

DE DINAMIZACIÓN DEL CABALLO

30.000

47 A EMPRESAS PRIVADAS 1.530.000

470 AYUDAS COMPENSATORIA RECOGIDA DE LECHE EN

ZONAS DESPOBLADAS

140.000

472 MEJORA EXPLOTACIONES CUNÍCOLAS 25.000

473 VELOGEN, S.L. AYUDA PROGRAMAS DE MEJORA 25.000

475 CEBO VACUNO AUTÓCTONO 210.000

- 134 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

PROGRAMA 412B REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

476 FOMENTO GENOTIPADO DE TERNERAS 30.000

477 FOMENTO DE RAZAS PURAS 300.000

478 FOMENTO DE GANADO OVINO AUTÓCTONO 50.000

479 AYUDA SECTOR LÁCTEO 750.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

1.583.000

481 ASOCIACIÓN FRISONA DE CANTABRIA 465.000

481 01 Concurso regional 25.000

481 02 Gastos de funcionamiento 40.000

482 FOMENTO GANADERO 145.000

484 ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE

GANADO VACUNO DE RAZA TUDANCA

484 01 Convenio de colaboración 20.000

484 02 Gastos de funcionamiento 9.000

484 03 Concurso nacional 15.000

485 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CRIADORES DE

RAZAS BOVINAS DE APTITUD CÁRNICA

485 01 Gastos de funcionamiento 50.000

485 02 Concurso regional 20.000

486 AYUDAS A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

486 01 Asociación de amigos del perro de aguas del

Cantábrico

2.000

486 02 Asociación raza parda de montaña de Cantabria 10.000

486 03 Asociación de carreteros 5.000

487 AYUDAS A ENTIDADES DE CONTROL LECHERO 765.000

488 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES 60.000

489 ASOCIACIÓN REGIONAL DE CRIADORES DE

CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (ESPACAN)

489 01 Gastos de funcionamiento 5.000

- 135 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

PROGRAMA 412B REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

489 02 Concurso nacional 12.000

6 INVERSIONES REALES 362.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

95.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

247.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

20.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.039.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS 1.932.000

771 AYUDAS A LA APICULTURA 170.000

772 PRIMAS A SEGUROS AGRARIOS 1.750.000

773 COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS. REGISTRO DE

ANIMALES DE COMPAÑÍA IDENTIFICADOS DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (RACIC)

12.000

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

107.000

781 ENTIDADES DE CONTROL LECHERO GESTORES DEL

LIBRO GENEALÓGICO

85.000

782 AYUDAS A LA APICULTURA 2.000

783 PROTECCIÓN Y CONTROL DEL GANADO, ANIMALES

DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA

10.000

784 AYUDAS AL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS 10.000

TOTAL PROGRAMA: 7.852.121

- 136 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN

PROGRAMA 413A DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AGRARIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 596.001

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 469.275

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

126.726

160 00 Seguridad Social 126.726

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 239.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

3.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 228.000

226 02 Publicidad y propaganda 1.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 214.000

227 99 Otros 1.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 8.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.930.166

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 1.334.166

412 OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA 1.334.166

46 A ENTIDADES LOCALES 300.000

461 ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y MERCADOS 300.000

47 A EMPRESAS PRIVADAS 75.000

471 ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y

MERCADOS

75.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

221.000

481 ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y MERCADOS 200.000

483 BECAS 21.000

- 137 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN

PROGRAMA 413A DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AGRARIA

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

6 INVERSIONES REALES 69.000

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y

BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

1.000

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

2.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

12.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

54.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 5.065.200

71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 15.200

712 OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA 15.200

76 A ENTIDADES LOCALES 50.000

763 AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA. INVERSIONES EN

EL MATADERO DE TORRELAVEGA

50.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS 5.000.000

771 AYUDAS ESTRUCTURALES A LA TRANSFORMACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLAS

5.000.000

TOTAL PROGRAMA: 7.899.367

- 138 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN

PROGRAMA 415A DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 2.091.917

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.507.753

13 LABORALES 48.092

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

465.990

160 00 Seguridad Social 465.990

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 882.900

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 28.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

196.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 569.900

226 02 Publicidad y propaganda 10.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 140.000

227 99 Otros 37.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 88.500

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 558.600

47 A EMPRESAS PRIVADAS 30.000

471 COOPERATIVAS DEL SECTOR PESQUERO 30.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

528.600

481 01 Cofradía de pescadores de Castro Urdiales 24.400

481 02 Cofradía de pescadores de Laredo 19.800

481 03 Cofradía de pescadores de Colindres 19.800

481 COFRADÍAS DE PESCADORES. FUNCIONAMIENTO Y

PROYECTOS DE COLABORACIÓN

- 139 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN

PROGRAMA 415A DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

481 04 Cofradía de pescadores de Santoña 21.000

481 05 Cofradía de pescadores de Suances 15.200

481 06 Cofradía de pescadores de Comillas 15.200

481 07 Cofradía de pescadores de San Vicente de la

Barquera

19.800

481 08 Cofradía de pescadores de Santander 18.400

481 09 Federación de cofradías de pescadores de

Cantabria

134.000

482 OTRAS ASOCIACIONES. GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO

220.000

483 BECAS 21.000

6 INVERSIONES REALES 424.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

96.500

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

247.500

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

80.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.320.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

180.000

742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de

Cantabria

120.000

744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

744 01 Grupo de investigación Ides-UC 60.000

- 140 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN

PROGRAMA 415A DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

77 A EMPRESAS PRIVADAS 5.100.000

771 AYUDAS ESTRUCTURALES EN EL SECTOR DE LA PESCA 5.100.000

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

1.040.000

781 AYUDAS ESTRUCTURALES EN EL SECTOR DE LA PESCA 1.040.000

TOTAL PROGRAMA: 10.277.417

- 141 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD

PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.436.000

46 A ENTIDADES LOCALES

47 A EMPRESAS PRIVADAS

6 INVERSIONES REALES 2.574.400

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

2.316.400

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

258.000

TOTAL PROGRAMA: 4.010.400

- 142 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD

PROGRAMA 456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 25.900.880

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 9.990.884

13 LABORALES 9.385.432

15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 257.500

151 02 Trabajos extraordinarios o de fuerza mayor 257.500

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

6.196.982

160 00 Seguridad Social 6.145.482

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3.815.000

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 585.000

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

127.000

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 3.053.000

226 02 Publicidad y propaganda 5.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 5.000

227 99 Otros 40.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 50.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.343.839

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

17.000

442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

442 09 Fundación Instituto de Investigación Marqués de

Valdecilla

17.000

45 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS 400.000

- 143 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD

PROGRAMA 456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

400.000

46 A ENTIDADES LOCALES 220.000

462 CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS

INVASORAS

451 CONSORCIO PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA

220.000

47 A EMPRESAS PRIVADAS 715.000

471 PAGO SERVICIOS AMBIENTALES. PLAN GESTIÓN DEL

LOBO

700.000

472 AVES CANTÁBRICAS, S.L. FESTIVAL DE LA MIGRACIÓN

DE LAS AVES SANTOÑA

15.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

1.991.839

480 PROYECTO LIFE

480 01 Red Cambera. Life Divaqua (Parque Nacional de los

Picos de Europa)

45.000

480 02 Asociación AMICA. Life Steps for Life 40.807

40.807

480 04 Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife). Life

Steps for Live

18.225

480 05 SAEMA: Saema Empleo. LIFE COOP-CORTADERIA 116.000

480 06 Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife). LIFE

COOP-CORTADERIA

72.000

480 07 Asociación Cántabra a favor de las personas con discapacidad intelectual (AMPROS). LIFE COOPCORTADERIA

480 03 Asociación Cántabra a favor de las personas con discapacidad intelectual (AMPROS). Life Steps forLife

52.000

480 08 Centro Especial de Empleo SERCA.LIFE COOP-

CORTADERIA

52.000

481 RED CÁNTABRA DE DESARROLLO RURAL.

PROGRAMA NATUREA

1.400.000

482 ENTIDADES FORESTALES DE CANTABRIA. GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO

482 01 Entidad para la certificación forestal de Cantabria 65.000

- 144 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD

PROGRAMA 456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

482 02 Asociación forestal de Cantabria 15.000

484 ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE ESCLEROSIS LATERAL

AMIOTRÓFICA (Canela). PROGRAMA DEACTIVIDADES EN EL MEDIO NATURAL

10.000

485 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA.

SEGUIMIENTO DIRECTIVA AVES

10.000

487 ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE EMPRESARIOS DE LA

MADERA Y EL MUEBLE. GASTOS DEFUNCIONAMIENTO

25.000

488 ENTIDADES COLABORADORAS EN CAZA Y PESCA

FLUVIAL

488 01 Federación Cántabra de Caza. Optimización de la

Ordenación Cinegética en Cantabria

20.000

488 02 Sociedad Cántabra de Fomento de Caza y Pesca.

Apoyo Repoblación Salmónidos

10.000

6 INVERSIONES REALES 7.373.500

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN

INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL

4.082.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

465.500

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

36.000

64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER

INMATERIAL

2.790.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.390.000

70 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 30.000

704 13ª ZONA DE LA GUARDIA CIVIL. EQUIPOS DE

VIGILANCIA MEDIO NATURAL

30.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

50.000

- 145 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 05 DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD

PROGRAMA 456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de

Cantabria

50.000

76 A ENTIDADES LOCALES 800.000

761 AYUDAS FORESTALES. MEJORA Y

APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS MONTES

400.000

762 ACTUACIONES EN ESPACIOS NATURALES

PROTEGIDOS Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA

400.000

77 A EMPRESAS PRIVADAS 510.000

771 AYUDAS FORESTALES 410.000

773 AYUDAS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS

PREVENTIVAS DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LAFAUNA SILVESTRE

100.000

TOTAL PROGRAMA: 41.823.219

- 146 -

TOTAL

10.604.345

1.861.800

18.030.803

3.820.294

109.000

9.665.342

7.852.121

7.899.367

10.277.417

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

1.850.000

13.495.000

38.000

109.000

1.290.000

2.039.000

5.065.200

6.320.000

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

C.6. INVERSIONES

REALES

367.100

2.300.000

712.800

3.595.210

362.000

69.000

424.000

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

90.000

137.000

273.200

250.000

3.248.000

1.930.166

558.600

C.3. GASTOS

27.000

FINANCIEROS

SECCIÓN: DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

2.605.600

11.800

147.600

242.200

2.434.100

546.500

239.000

882.900

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

7.514.645

1.951.203

2.554.094

2.096.032

1.656.621

596.001

2.091.917

DENOMINACIÓN

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL

PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES

REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AGRARIA

DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO

PROGRAMA

411M

140A

414A

414B

140A

412A

412B

413A

415A

SERVICIO

00

03

03

03

04

04

04

05

05

TOTAL

4.010.400

41.823.219

115.954.108

C.9. PASIVOS

FINANCIEROS

C.8. ACTIVOS

FINANCIEROS

C.7.

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

1.390.000

31.596.200

C.6. INVERSIONES

REALES

2.574.400

7.373.500

17.778.010

COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS

C.5. FONDO DE

CONTINGENCIA

Y OTROS IMPREVISTOS

C.4.

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

1.436.000

3.343.839

11.266.805

C.3. GASTOS

FINANCIEROS

27.000

C.2. GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS

3.815.000

10.924.700

C.1.

GASTOS DE PERSONAL

25.900.880

44.361.393

DENOMINACIÓN

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)

PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

TOTAL

PROGRAMA

140A

456C

SERVICIO

06

06

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

SECCIÓN 06 ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS

EUROPEOS

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 06 ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 322C PROYECTO COMILLAS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.941.000

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

3.941.000

440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

440 12 Sociedad Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L. 1.931.000

442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS

442 08 Fundación Comillas del Español y la Cultura

Hispánica

2.010.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 269.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

269.000

740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

740 12 Sociedad Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L. 269.000

8 ACTIVOS FINANCIEROS 2.000.000

85 ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y

PARTICIPACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

2.000.000

850 ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DEL

SECTOR PÚBLICO

2.000.000

TOTAL PROGRAMA: 6.210.000

- 151 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 06 ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 923M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.914.234

10 ALTOS CARGOS 144.664

11 PERSONAL EVENTUAL 70.081

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.203.992

14 OTRO PERSONAL 60.000

143 05 Sentencias judiciales 60.000

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

435.497

160 00 Seguridad Social 372.197

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3.216.000

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 1.135.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

49.500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.016.000

226 01 Atenciones protocolarias y representativas 5.000

226 02 Publicidad y propaganda 70.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 100.000

227 99 Otros 2.000

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 15.000

3 GASTOS FINANCIEROS 1.500

35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS

FINANCIEROS

1.500

352 INTERESES DE DEMORA 1.000

359 OTROS GASTOS FINANCIEROS 500

- 152 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 06 ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 923M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.712.127

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 572.707

413 INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA 572.707

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

10.139.420

447 A OTROS ENTES AUTONÓMICOS

447 01 Agencia Cántabra de Administración Tributaria 10.139.420

47 A EMPRESAS PRIVADAS 1.500.000

471 AYUDAS DIRECTAS POR INCREMENTO DE LA

INFLACIÓN

1.500.000

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

1.500.000

481 AYUDAS DIRECTAS POR INCREMENTO DE LA

INFLACIÓN

1.500.000

6 INVERSIONES REALES 188.000

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

145.000

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS

43.000

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.618.018

71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 42.000

713 INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA 42.000

74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO

1.576.018

747 A OTROS ENTES AUTONÓMICOS

- 153 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 06 ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

SERVICIO 00 CONSEJERÍA

PROGRAMA 923M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

747 01 Agencia Cántabra de Administración Tributaria 1.576.018

TOTAL PROGRAMA: 20.649.879

- 154 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 06 ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA

PROGRAMA 931M PLANIFICACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS

CAPÍ

TULO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 459.214

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 303.306

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

85.826

160 00 Seguridad Social 85.826

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 107.960

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 97.960

227 06 Estudios y trabajos técnicos 94.460

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 10.000

TOTAL PROGRAMA: 567.174

- 155 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 06 ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS

PROGRAMA 141M FONDOS EUROPEOS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

1 GASTOS DE PERSONAL 1.014.754

10 ALTOS CARGOS 70.082

12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 723.071

16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A

CARGO DEL EMPLEADOR

221.601

160 00 Seguridad Social 221.601

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 720.500

21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

500

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 600.000

226 02 Publicidad y propaganda 20.000

227 06 Estudios y trabajos técnicos 300.000

227 99 Otros 500

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 100.000

24 GASTOS DE PUBLICACIONES 20.000

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 840.600

44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS

EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

215.000

440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS

440 02 Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de

Cantabria, S.L.

100.000

440 10 Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste

Europeo, S.L.

100.000

444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

444 01 Acciones de fondos europeos 15.000

- 156 -

CÓDIGO DENOMINACIÓN

SECCIÓN 06 ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS

PROGRAMA 141M FONDOS EUROPEOS

CAPÍ

TULO

ARTÍCULO CO

NCEPTO.

SUBCONCEPTO

EXPLICACIÓN DEL GASTO

IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)

SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO

46 A ENTIDADES LOCALES 250.000

461 RED DE CENTROS DE INFORMACIÓN DE FONDOS

EUROPEOS

100.000

462 PROYECTOS EUROPEOS 150.000

375.600

481 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

NAVEGACIÓN DE CANTABRIA. DESARROLLO DEPROYECTOS EUROPEOS

14.000

482 CASA DE EUROPA DE CANTABRIA. ACCIONES DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN MATERIASEUROPEAS

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO

8.000

483 BECAS 66.600

484 PREMIO CONCURSO OBJETIVO EUROPEO 12.000

485 PUNTO DE INFORMACIÓN EUROPEO

485 01 Asociación para la Promoción y Desarrollo de los

Valles Pasiegos

35.000

485 02 Grupo de Acción Local Asón-Agüera-Trasmiera 35.000

485 03 Asociación de Desarrollo Territorial Campoo los

Valles

35.000

485 04 Grupo de Acción Local Liébana 35.000

485 05 Asociación de Desarrollo Rural Saja Nansa

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