Ley de Cantabria 02/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Parlamento de Cantabria |
Rango de Ley | Ley |
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 2/2023, de 26 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomíapara Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Pre supuesto sea único, tenga carácter anual eincluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de losorganismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importede los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma deCantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, es preciso señalar que estos presupuestos han sido elabora dos en el marcode la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y la LeyOrgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española,reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regirlos presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria,sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilizaciónde los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
II
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma sirve de cauce para consignar los objetivosestratégicos de las diferentes políticas públicas, así como los recursos específicamente desti-nados al cumplimiento de los objetivos de dichas políticas; es por ello que el presupuesto seconfigura como una herramienta fundamental para armonizar el adecuado equilibrio entre losdiferentes ingresos públicos y los gastos destinados a la atención de los servicios públicos enniveles óptimos de eficiencia. En este sentido, y fruto de una adecuada planificación que ha te-nido como punto de partida el análisis de la situación de cada una de las entidades y unidadesque configuran el presente presupuesto, las cuentas públicas que se presentan para el ejercicio2024 inciden de manera fundamental en la mejora de las condiciones esenciales de las diferen-tes políticas públicas que constituyen el Estado Social y Democrático de Derecho establecidoen la Constitución Española, apostando de manera decidida por un presupuesto expansivo,que incide en una presupuestación real en los ámbitos sanitario y docente, con el objetivo asímismo, de continuar reduciendo la deuda pública existente, en sintonía con las líneas maestrasde las reglas fiscales impuestas por las instituciones de la Unión Europea.
Este compromiso en defensa del Estado de Bienestar y la modernización de la economíase hacen más necesarios, si cabe, ante el actual contexto de incertidumbre derivado de laexistencia de conflictos bélicos como el de Ucrania o en Oriente Próximo, que acarrean con-secuencias económicas y sociales, con especial incidencia en los precios de la energía y delos alimentos, incidiendo igualmente en el abastecimiento de determinadas materias primas.Así, además de dotar de mayores recursos a servicios públicos esenciales -Salud, Educación,Servicios Sociales, Empleo y Vivienda- y ampliar la red de apoyo y protección a las familias,pymes y autónomos, el proyecto de Presupuestos incorpora en la Ley de Medidas Fiscales yAdministrativas una reforma fiscal dirigida a beneficiar a quienes precisan del apoyo públicopara afrontar con garantías el alza de precios -rentas medias y bajas-, así como una prórrogade la bonificación de 49 tasas y tarifas de la que se beneficia el sector empresarial.
Todo ello, sin olvidar la necesaria sostenibilidad de las cuentas públicas y la continuidadpara seguir afrontando desafíos que para este Gobierno son fundamentales, como la luchacontra la despoblación y el cambio climático; el impulso a la industria, el turismo, la cienciay la innovación, la racionalización del sector público institucional o la modernización de la ad-ministración y la reducción de cargas administrativas, desafíos que cuentan igualmente condotación presupuestaria.
Cabe destacar que los Presupuestos de 2024 contemplan una importante financiación paracontinuar la ejecución con éxito de proyectos considerados estratégicos para la ComunidadAutónoma, como son el nuevo desarrollo industrial y espacio logístico del Llano de la Pasiegay la nueva sede del Museo de Arqueología y Prehistoria de Cantabria (MUPAC). Del mismomodo, recoge las inversiones previstas en el marco definido por el Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia, que ascienden a más de 150 millones de euros en el programapresupuestario 140A.
En suma, el presupuesto del próximo año prevé reforzar el Estado de Bienestar, garantizarla calidad de los servicios públicos básicos y ayudar al tejido empresarial a ser más competitivo, consolidando la recuperación económica anotada por la Comunidad Autónoma durante elejercicio 2024.
III
El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, treinta y nueveartículos, once disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogato-ria y dos disposiciones finales, así como dos anexos.
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el quese aprueban las cuantías totales de los estados de gastos e ingresos del Sector Público de laComunidad Autónoma, indicando su distribución por políticas de gasto. En el Capítulo II, seconsigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios comocedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura entres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativode los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capí-tulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentesy los costes de personal de la Universidad de Cantabria. Por último, regula en su Capítulo III,el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma deCantabria con otras Administraciones Públicas y las compensaciones y deducciones de deudasde entidades de derecho público.
En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la AdministraciónGeneral, estableciendo el límite de incremento sobre el saldo de la Deuda 31 de diciembre de2023, tanto a largo como a corto plazo, así como de las operaciones de endeudamiento delresto de entidades del Sector Público.
El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y a la liqui-dación de los presupuestos. Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de laMesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de lospresentes Presupuestos.
Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez,en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".
La consignación presupuestaria de los recursos necesarios para la atención de las retribuciones de los recursos humanos al servicio de la Administración autonómica constituye un ele-mento fundamental para la garantía a los ciudadanos del mantenimiento de un nivel adecuadoen la prestación de los servicios públicos y un significativo montante del gasto público quedebe ser gestionado con criterios de maximización de la eficacia en su asignación. Bajo estapremisa, los presentes Presupuestos se plantean contribuir en esta área del empleo público notanto, a un incremento neto de la dotación de las Unidades, como a la mejor organización delos efectivos con los que cuenten, de modo que se propicie el cumplimiento de los objetivosasignados y, en última instancia, la atención a los ciudadanos de Cantabria.
Se contempla la norma relativa al incremento retributivo de los empleados públicos autonómicos, en coordinación con los principios básicos que las normas y acuerdos estatales imponenobservar. Igualmente, en este Título se ubican el conjunto de normas retributivas aplicablesa los funcionarios y personal laboral; así como al personal al servicio de la Administración deJusticia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria siguiendo, respecto de estecolectivo, las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales delEstado y demás normas aplicables.
A las normas referidas en líneas precedentes se adicionan las relativas al personal al ser-vicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud y las aplicables al personalfuncionario interino, al personal eventual y a los empleados que prestan servicio en los orga-nismos y entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma.
Habiendo ejecutado la totalidad de las Ofertas de Empleo Público aprobadas hasta 2022,con la correspondiente reducción de la temporalidad en el empleo público hasta niveles compatibles con las exigencias estatales y europeas, se mantiene como actuación ordinaria, laaprobación y ejecución de las Ofertas de Empleo que anualmente sean aprobadas, con la finalidad de llevar a cabo la cobertura de puestos de trabajo necesarios para el funcionamientooperativo de las Unidades y avanzar en la estabilización de las plantillas y la reducción continuada de la temporalidad.
En coherencia con el principio enunciado de racionalización y eficacia en la gestión de losrecursos humanos y cumpliendo, en su caso, con las normas imperativas estatales sobre elparticular, mantienen su vigencia las medidas de limitación de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal,salvo en los sectores y para la ejecución de aquellas funciones que se consideren prioritarios oque afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La eficiencia y el fortalecimiento de los servicios públicos requiere la mejora constante delos instrumentos organizativos vinculados con la gestión de los recursos humanos como ele-mento imprescindible a la hora de afrontar la necesaria transformación para su adecuación ala realidad cambiante y a las nuevas necesidades que la Administración debe atender.
En esta línea estratégica se persevera en el criterio de que, dentro de las Consejerías ydemás entidades de la Administración autonómica, se debe realizar un esfuerzo de análisis yracionalización de las estructuras organizativas y de refuerzo de personal, para reducir pro-gresivamente las necesidades temporales de personal y para que, en la medida de lo posible,se proceda a la autocobertura de esas necesidades a través del uso de los instrumentos organizativos contemplados en las normas para la reasignación y distribución de los empleadosdisponibles. Recurriendo solo, en última instancia, a la incorporación de nuevos empleadostemporales. De este modo, desde otra vertiente, se contribuye al logro de la reducción de latemporalidad en las Administraciones Públicas.
Dentro de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los presentes Presupuestos seincluyen igualmente normas relativas al gasto en materia de personal que completan a lasrecogidas en el Título V.
En el Título VI se completa la regulación en materia de contratación pública, determinandolos supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno parala celebración de contratos, y se desarrolla el régimen de control sobre la correcta ejecuciónde los mismos, haciéndolo extensible a convenios y encargos a medios propios personificados.Asimismo, se establecen los supuestos de preceptiva presencia de representantes de la Intervención General para los actos de comprobación.
Por último, en las disposiciones adicionales, se contemplan diversas situaciones que, bienpor su carácter excepcional, bien por estar relacionadas con eventuales contingencias que nopueden quedar determinadas previamente, no han tenido el oportuno tratamiento en el articulado de la Ley.
De la aprobación de los Presupuestos
De la aprobación de los créditos y de su contenido
Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2024, que están integrados por:
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El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,que incluye como Sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud, como Sección 13 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como Sección 16 el organismoautónomo Instituto Cántabro de Servicios Sociales y como Sección 17 el organismo autónomoServicio de Emergencias de Cantabria.
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El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública"Rafael de la Sierra", que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la EscuelaRegional de Protección Civil.
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El presupuesto del organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.
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El presupuesto del organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.
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El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Estadística.
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El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en elTrabajo.
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El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
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El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.
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El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.
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El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.
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El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.
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El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.
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El presupuesto de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria.
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El presupuesto de la Fundación Comillas del español y la Cultura Hispánica.
ñ) El presupuesto de la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla.
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El presupuesto de la Fundación Festival Internacional de Santander.
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El presupuesto de la Fundación Camino Lebaniego.
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El presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.
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El presupuesto de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P.
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Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas.
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El presupuesto de los fondos sin personalidad jurídica.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuestodel párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA YSIETE euros (3.542.581.737 €), cuya distribución por política de gastos es la siguiente:
POLÍTICAS DE GASTOS euros
11 JUSTICIA 43.799.15613 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 22.670.86014 POLÍTICA EXTERIOR 157.601.60223 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL 283.243.12524 FOMENTO DEL EMPLEO 108.749.73626 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN 27.311.68631 SANIDAD 1.144.217.71632 EDUCACIÓN 705.711.97633 CULTURA 48.172.42241 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 68.279.68942 INDUSTRIA Y ENERGÍA 36.397.69143 COMERCIO, TURISMO Y PYMES 28.990.79045 INFRAESTRUCTURAS 254.308.71346 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN 44.940.80149 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 68.025.58091 ALTA DIRECCIÓN 11.382.28292 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 53.014.99093 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA 17.825.92295 DEUDA PÚBLICA 417.937.000
Dos. Se aprueban los estados de gastos de los presupuestos limitativos de los organismosautónomos y entidades autonómicas con los créditos necesarios para atender al cumplimientode sus obligaciones, recogiéndose en sus estados de ingresos las estimaciones de los derechoseconómicos a liquidar durante el ejercicio. El importe de los créditos por organismo autónomoy entidad son los siguientes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES AUTONÓMICAS Euros
INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA "RAFAEL DE LA SIERRA" 2.266.170
OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA 1.452.291
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 2.972.059
INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA 1.164.934
INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.899.295
AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 14.221.438
Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades del Sector Público Institucional y restode Entes de derecho público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, querecogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
Cuatro. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2024 de la Comunidad Autónomade Cantabria asciende a TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOSSESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS euros (3.547.667.852 €).
Los créditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales sefinanciarán:
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Con los recursos económicos de origen tributario y de Derecho público que se prevénliquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto deIngresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, preciospúblicos y otros ingresos).
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Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los CapítulosIV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).
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Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del Presupuesto de Ingresos.
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Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el CapítuloIX del Presupuesto de Ingresos, por importe DE TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONESTRESCIENTOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS euros (382.300.196 €).
Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,tanto propios como cedidos, se estiman en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA euros (852.799.360 €).
De la gestión presupuestaria de los gastos
Normas generales de la gestión
Con independencia de la suspensión de las reglas fiscales, con objeto de llevar a cabo unagestión basada en el principio de responsabilidad en el gasto público, se autoriza a la persona
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a declarar no disponiblecualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito ysu posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del estado de gastos, respe-tando en todo caso lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera y demás normativa de aplicación.
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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivosestados de gastos:
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En el Capítulo I, los conceptos: 143 "Otro personal"; 151 "Gratificaciones"; 154 "Productividad personal estatutario factor fijo" y 155 "Productividad personal estatutario factorvariable".
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En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 "Publicidad y propaganda"; 227.06 "Estudiosy trabajos técnicos" y 227.99 "Otros".
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Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
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Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comuni-dad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaciónde actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.
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Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria, serán vinculantes a nivel de capítulo los créditos dotados en el programa presu-puestario 140A destinados a la financiación de subvenciones, salvo las que tengan el carácterde nominativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, deFinanzas de Cantabria, se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones quesea preciso reconocer, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o delas que se establezcan, los créditos incluidos en el Anexo I de la presente Ley.
Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por laComunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterrito-rial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.
Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen losreferidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejode Gobierno previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Tres. El Gobierno informará, anualmente, a la Comisión de Economía y Hacienda del Par-lamento de Cantabria del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en elFondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como con-secuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen losreferidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.
Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centrosconcertados para el año 2024, es el fijado en Anexo II de esta Ley.
Las unidades concertadas de Formación Profesional Básica, de Ciclos Formativos de GradoMedio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los módulos estable-cidos en el Anexo II de la presente Ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaciónprofesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos porunidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autori-zado.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachilleratose financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo II de esta Ley.
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a lasexigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre queello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos fijadas en la presente Ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2024, sinperjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de laenseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada niveleducativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta,previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con lasorganizaciones sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momentoen que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos acuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2024.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, seránabonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el pro-fesorado y la persona titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integranlos "gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones regula-doras del régimen de conciertos.
El componente del módulo destinado a "Otros Gastos" surtirá efecto a partir del 1 de enerode 2024. La cuantía correspondiente a "Otros gastos" se abonará mensualmente, pudiendolos centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de formaconjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 o 1.400horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos delsegundo curso, fijada en el módulo contemplado en el Anexo II, de forma conjunta con la co-rrespondiente al primer curso sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantíaglobal resultante.
Dos. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación SecundariaObligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en Bachillerato, se les dotará dela financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el Capítulo III del TítuloI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre labase de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas fun-ciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Por tanto, los Centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citadoprofesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y Bachi-llerato que tengan concertadas.
Esta medida se podrá extender, total o parcialmente, a los centros docentes que tenganunidades concertadas de primaria o del segundo ciclo de educación infantil.
Tres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 26 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados que reúnan los requisitos que sedeterminen, podrán ser dotados de financiación para incrementar la ratio profesor/unidad queles corresponda, con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo que se establezcan.
Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecidoen la normativa específica aplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotación se calculará basado en una ratio profesor/unidad 1/1,de acuerdo con el módulo económico establecido en el anexo II de esta Ley.
En el caso de que se concierte un número de horas inferior a una unidad completa, la do-tación será la proporcional al número de horas concertadas.
En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas delos niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter generalpara cada etapa y no la específica establecida para las unidades con alumnos con necesidadeseducativas especiales.
Así mismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de en-señanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa específica sobreordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la mismaforma que la establecida en esta Ley para las unidades de integración.
Las cantidades correspondientes al módulo de "Otros gastos" podrán incrementarse parala atención de necesidades justificadas y derivadas de la escolarización de alumnado de condiciones desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico o cultural, de la atención alalumnado con necesidades educativas específicas, de la realización de experiencias pedagógi-cas que la Administración Educativa considere de interés para el sistema educativo o para laaplicación de medidas extraordinarias derivadas de circunstancias sobrevenidas.
Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que es-tablece en su artículo 74 que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales seregirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, los cen-tros concertados de educación especial podrán ser dotados de financiación para el desarrollode los programas de ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomíapersonal y la integración social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecidoen el anexo II de esta Ley, para la Formación Profesional.
Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementariaa la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares,suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanzareglada, son las que se establecen a continuación:
Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: entre 18,03 y 36,06 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembrede 2024.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estascantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Adminis-
tración para la financiación de los "Otros gastos". La cantidad abonada por la Administración nopodrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente alcomponente de "Otros gastos" de los módulos económicos establecidos en anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración Educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
Siete. Se faculta a la Administración Educativa para fijar las relaciones profesor/unidad con-certada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto,calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.
La Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo II.
Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, fijados enconvenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria.
Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayanvenido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley, y se encuentren en este momentoincluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equiposdocentes.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en Centrosconcertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para elsostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley dePresupuestos Generales del Estado para 2024.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (funcionario y laboral)de la Universidad de Cantabria para el año 2024; por importe de CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE euros (47.051.877 euros) parael personal docente funcionario y contratado docente y de VEINTE MILLONES SEISCIENTOSSESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS euros (20.667.772 euros) para el perso-nal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral. Estos importes noincluyen trienios, Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio Cántabro de Salud para finan-ciar retribuciones de plazas vinculadas. También están excluidos los importes de los gastos depersonal derivados de proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de otras apor-taciones que permitan la contratación de personal y los gastos de personal de entidades y fun-daciones dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio del incrementoque respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público se establezca porla legislación aplicable para el año 2024.
Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicoso entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de conformidad conlo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa autonómica de desarrollo y sus
estatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen presupuestario, de contabilidad, controleconómico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que se encuentren adscri-tos en cada ejercicio presupuestario y por este período, según resulte de la aplicación de loscriterios recogidos en la legislación básica estatal.
Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio presupuestario seremitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómicaque deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser objeto de exacción mediantecompensación de oficio o deducciones sobre transferencias, que se deberán comunicar previa-mente a dichas entidades.
Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes depago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, nopodrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignadaa la respectiva Entidad.
Tres. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entes vinculadoso dependientes, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico deamortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendariode cancelación de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderáigualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrien-tes que en el futuro se generen.
De las operaciones de endeudamiento
Del endeudamiento de la Administración General
Uno. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto enla modalidad de emisión de títulos de deuda de la Comunidad Autónoma como de operacionesde crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación deque el saldo vivo de la deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2024, no supere en más deveinte millones de euros (20.000.000 €) el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2023.
Dos. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las siguientesrazones:
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Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2023 que no hubiera sidoutilizado a 31 de diciembre de ese año.
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En función del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiación a Comu-nidades Autónomas que respeten el objetivo de deuda pública establecido en la Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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En caso de modificarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el objetivo de deudapública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidad Financiera.
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En caso de modificarse el límite de endeudamiento, por cualquiera de los motivos ante-riores, se dará cuenta al Parlamento de Cantabria en un plazo no superior a quince días.
Tres. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyoimporte dispuesto a 31 de diciembre de 2024 no podrá superar los CIENTO CINCUENTA MILLONES de euros (150.000.000 €).
Cuatro. Respetando los límites establecidos en los apartados anteriores, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientesa operaciones de crédito o préstamo formalizadas en ejercicios anteriores. Dichos saldos disponibles podrán utilizarse para la refinanciación de otras operaciones cuyo coste sea superior, encuyo caso les será de aplicación lo establecido en el apartado ocho del presente artículo.
Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, conel objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés. El importe cubierto por este tipo deoperaciones no podrá superar el que represente el conjunto de operaciones a tipo variable queformen parte de la cartera de endeudamiento.
Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos rein-tegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación delProtocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones o entidades públicasclasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Siete. Se faculta a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para llevar acabo la renegociación de las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar dichas condiciones, quedando facultadala persona titular de dicha Consejería para acordar las nuevas condiciones, en el caso de queresulten más beneficiosas para la Comunidad Autónoma, y para formalizar cuanta documenta-ción sea precisa para la instrumentación de esta medida.
Ocho. La refinanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su cancelación, total oparcial, anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas operaciones, será autorizadapor la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, contabilizándose tanto el ingresocomo el gasto correspondientes como operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio ytrasladando, al final del mismo, su saldo neto al presupuesto.
Uno. La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y, supletoriamente y previa su autorización escrita, la persona titular de la Dirección General compe-tente en materia de política financiera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a lasoperaciones de endeudamiento y cobertura financiera a que se hace referencia en el presenteCapítulo.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones conte-nidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.
Del endeudamiento del resto de entidades del Sector Público
Uno. Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundacionesy demás entes que conforman el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deCantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga orefinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento delendeudamiento formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones conte-nidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.
Uno. Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidadesintegradas en el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria podránformalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse conadministraciones y entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos delSistema Europeo de Cuentas (SEC).
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operacionescontenidas en este artículo, que se adjuntará al resto de la documentación que se remita alParlamento de Cantabria.
Uno. Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el pre-sente Capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de cortoplazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demásentes que conforman el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos.
Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Can-tabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación económico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y laincidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar por el propio ICAF, el referidoinforme será sustituido por una memoria justificativa, relativa a los extremos indicados, quedeberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de dicho Instituto.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operacionescontenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita alParlamento de Cantabria.
Modificaciones de los presupuestos generales
Normas generales
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán alas siguientes reglas:
Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en lapresente Ley, por la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y por cuanto sedisponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.
Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 6 de estaLey, y en el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, todasolicitud de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la sección, servicio uorganismo público a que se refiera, así como el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección Generalcompetente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidadde la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:
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Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativases la que se propone utilizar.
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Sección, servicio u organismo público a que se refiere la modificación, así como el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
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Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.
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La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que lamotivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.
Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del Capítulo I "Gastos de Personal", será preceptivo, además de los extremos anteriores, el previo informe de laDirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de personal docente deberáser emitido por la Consejería competente en materia de Educación. En el caso de organismosautónomos y otras entidades públicas, solo será necesario informe previo de la persona titularde la Presidencia o Dirección del organismo o entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso serápreceptivo el previo informe de esta.
Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos,sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.1.c) de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, deFinanzas de Cantabria.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos para crear las estructuras presupuestarias necesarias en los estados de ingresos ygastos, a nivel orgánico, funcional y económico, como consecuencia de reorganizaciones ad-ministrativas o traspasos de competencias.
Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención Ge-neral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Conseje-ría de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 «DeudaPública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además, el informe del Servicio de Política Financiera en el que se indique si existe disponibilidad presupuestaria para efectuar lamodificación propuesta o, en su caso, cuál es dicha disponibilidad máxima en el momento deemitir el informe.
Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes exter-nos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma hayasido nombrada "Coordinador principal" de determinados proyectos europeos.
Diez. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar la minoración de créditos de naturaleza ampliable, siempre y cuando no hayan sido previamente incre-mentados y justificando debidamente la no utilización de dichos créditos. Una vez minorado uncrédito ampliable, no podrá ser posteriormente ampliado.
Once. Los créditos consignados en el programa 140A "Mecanismo de Recuperación y Resi-liencia" únicamente podrán ser utilizados para financiar modificaciones presupuestarias dentrodel mismo programa presupuestario.
Será competente para autorizar las modificaciones de crédito indicadas anteriormente lapersona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos cuando dichas mo-dificaciones afecten a distintas Secciones presupuestarias.
Serán competentes para autorizar las modificaciones de crédito indicadas en el primer apar-tado, dentro de su propia sección presupuestaria, las personas titulares de cada Consejería.
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidasen el apartado anterior para las personas titulares de cada Consejería respecto de los créditospresupuestarios que gestionen.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, excepcionalmente, la Consejería deEconomía, Hacienda y Fondos Europeos podrá autorizar que los créditos del programa 140A"Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" se destinen a financiar otros programas presu-puestarios, cuando se acredite la imposibilidad de ejecutar, total o parcialmente, dentro delejercicio presupuestario, las actuaciones inicialmente previstas, sin perjuicio de reajustar, ensu caso, las anualidades de las actuaciones inicialmente previstas para su ejecución con cargoa créditos de anualidades posteriores.
Doce. De acuerdo con los artículos 51 y 55 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se podrán crear mediante generación de crédito o incorporación de créditoaportaciones dinerarias a favor de los Entes del Sector Público Autonómico cuyos presupues-tos estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriacuando tengan la consideración de entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformacióny Resiliencia.
De las competencias del Parlamento de Cantabria
Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y portrimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno deCantabria.
Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución ygestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según lo establecido en el Reglamentodel Parlamento de Cantabria.
Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General
Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2023 se determinará:
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El estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos.
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El estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
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El resultado presupuestario.
Dos. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos someterá a la aprobación delGobierno de Cantabria la Liquidación del Presupuesto de 2023 antes del 30 de junio de 2024.
Tres. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de 2023será remitida al Parlamento de Cantabria antes del 31 de octubre de 2024.
Normas sobre gastos de personal
De los regímenes retributivos
Uno. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio de la Administración y delsector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán el incremento global previsto en la legislación básica estatal respecto a las vigentes a 31 de diciembrede 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo querespecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales respecto a losde 2023. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son bene-ficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuyafinalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personalesdel citado personal al servicio del sector público.
Igualmente, las retribuciones citadas en el párrafo primero de este apartado, podrán ex-perimentar cualquier otro incremento retributivo previsto por el Estado y que resulte aplicablecomo normativa básica.
Dos. En el ejercicio 2024, la masa salarial del personal laboral experimentará el incrementofijado en el apartado Uno de este Artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodosobjeto de comparación.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribucionessalariales y extrasalariales devengados por el personal laboral en 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto enel apartado Uno de este artículo, con el límite de las cuantías informadas favorablemente porla Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para dicho ejercicio presupuestario,exceptuándose, en todo caso:
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Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
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Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
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Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
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Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Tres. Durante el ejercicio 2024 no se realizarán aportaciones para el personal incluido enel Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las consignacionespresupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro colectivo para la cobertura decontingencias distintas a la de jubilación, siempre que no se produzca incremento de la masasalarial.
Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2024 por los funcionarios incluidos en el ám-bito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivoprevisto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:
-
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias de eneroa diciembre de 2024, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo TREBEP
Sueldo Euros
Trienios Euros
A1 15.535,20 597,96A2 13.432,92 487,56 B 11.742,24 427,80C1 10.085,88 369,12C2 8.394,24 251,28 Agrupaciones Profesionales 7.683,00 189,12
-
Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses dejunio y diciembre en el año 2024, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
Grupo/Subgrupo TREBEP
Trienios Euros
A1 798,88 30,76A2 816,41 29,62 B 845,73 30,83 C1 726,44 26,55 C2 693,15 20,72 Agrupaciones Profesionales 640,25 15,76
Cinco. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a percibir porlos funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el Texto Refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equi-valencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
- Grupo A, Ley 30/1984: Subgrupo A1 TREBEP
- Grupo B, Ley 30/1984: Subgrupo A2 TREBEP
- Grupo C, Ley 30/1984: Subgrupo C1 TREBEP
- Grupo D, Ley 30/1984: Subgrupo C2 TREBEP
- Grupo E, Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP
Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por elcontenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cadaprograma o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos superiores a losque, en su caso, estén autorizados por la legislación básica, deberán experimentar la oportunaadecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incrementoque se opongan a los mismos.
Sueldo Euros
Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entiendensiempre hechas a retribuciones íntegras.
Nueve. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones delos contratos mercantiles del personal del sector público autonómico.
Diez. Se mantiene la suspensión durante el ejercicio 2024 de la concesión de las ayudas deacción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicos y entidades de derecho público, de la Administración de Justicia, del personal estatutario y del personaldocente.
Los anticipos reintegrables de nómina previstos en la respectiva normativa de acción socialse concederán, en los términos establecidos por las normas aplicables en cada caso a la concesión y tramitación de los mismos, en tanto exista disponibilidad de crédito para ello.
Once. Los apartados Uno a Diez del presente artículo se dictan en cumplimiento de las normas de carácter básico contempladas en la regulación estatal sobre retribuciones en el sectorpúblico vigentes al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2024, sinperjuicio de lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 21, se fijan en cómputo anual en lascuantías siguientes:
Euros
Presidente del Gobierno 70.083,09Consejero del Gobierno 66.893,12
Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en catorce mensualidades, siendo doble en los meses de junio y diciembre y proporcional a los servicios prestados.
Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será elestablecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de FunciónPública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2024 referidas a doce mensualida-des, las siguientes:
Euros
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Sueldo 15.448,92
-
Complemento de destino 17.030,66
-
Complemento específico 29.580,24
Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Específico de la Consejería de Econo-mía, Hacienda y Fondos Europeos, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Ge-nerales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguientecuantía:
Euros
Interventor General 58.830,39
Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo es-pecífico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá lasmismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en elcomplemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud 44.701,84
Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y delInstituto Cántabro de Servicios Sociales, como Órganos Directivos Específicos de dichos Organismos Autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al serviciode la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2024,referidas a doce mensualidades, las siguientes:
Euros
-
Sueldo 15.448,92
-
Complemento de destino 13.565,32
-
Complemento específico 28.338,98
Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud ydel Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2024 dos pagasextraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, en su casotrienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complementoespecífico mensualmente percibido.
Siete. El apartado Uno del artículo 21 será aplicable a las retribuciones de los restantesaltos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, re-guladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos dela Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los altos cargos citados en elapartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, se regulan en elartículo 24. Tres de la presente Ley relativo al personal eventual.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro deServicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Adminis-traciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a catorcemensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempreque no se acrediten por su Administración de procedencia.
Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sectorpúblico institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán el incrementoprevisto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley.
Uno. En el año 2024 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:
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El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificadoel Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías señaladas enel artículo 21. Cuatro a) de la presente Ley.
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Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mesde diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la presenteLey. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 21. Cuatro b) de la presente Ley, así como una mensualidad del complemento de destino yespecífico.
Los importes del complemento de destino y complemento específico integrantes de las pagas extraordinarias experimentarán, en su caso, el incremento fijado en el apartado Uno delartículo 21 de esta Ley.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seismeses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la norma-tiva vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trieniospercibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, correspondaa las pagas extraordinarias.
-
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desem-peñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL Euros 30 14.283,6729 12.811,8128 12.273,2227 11.734,2326 10.295,1325 9.133,6624 8.594,8023 8.056,3422 7.517,2521 6.979,2220 6.482,9719 6.152,0818 5.820,8017 5.489,6916 5.159,4115 4.827,8714 4.497,1413 4.165,5912 3.834,4511 3.503,4610 3.172,769 3.007,338 2.841,347 2.676,076 2.510,485 2.344,91 4 2.096,733 1.849,212 1.600,711 1.352,66
-
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñeexperimentará el incremento fijado en el apartado Uno del artículo 21 de esta Ley. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismoimporte que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específicoperciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto detrabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativavigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y,en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.1 de la Ley30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991y 34.1 de la Ley de Cantabria 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.
-
Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo establecido porAcuerdo de Consejo de Gobierno, que experimentará el incremento previsto en el apartadoUno del artículo 21 de esta Ley.
-
No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad diferente del previsto en la letra e) de este artículo.
-
No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectara gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestióndel comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo oque participe en la elaboración o coordinación de las pruebas individualizadas que deban seraplicadas en los centros docentes, según dispongan las Administraciones Educativas, o de laEvaluación Final de Bachillerato aplicada en la Universidad de Cántabra; en la elaboración delos currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias; en la elaboración de los materialese-learning para la plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias; enla elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHI-BAC; o en laformación y tutorización para la evaluación y acreditación del personal de los cuerpos docenteso bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el funcionamiento delos servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestarel servicio dentro de la jornada normal de trabajo.
Dos. Los funcionarios en prácticas, excepto los pertenecientes a Cuerpos docentes no uni-versitarios regulados en el apartado Tres del presente Artículo, percibirán las retribucionescorrespondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo en que estéclasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar. En caso de realizar las prácticasdesempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribucionescomplementarias del mismo.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrerade otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que aspiren aingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se se-guirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo,a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpoo Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario decarrera de estos últimos.
Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar alcomienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo a la Consejeríau organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
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Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el mo-mento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvie-ran reconocidos.
-
Las retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes algrupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar, incrementadas,en caso de realizar las prácticas en un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias del mismo.
En los supuestos en que se desempeñe un puesto de trabajo, el abono de las retribucionesdel funcionario en prácticas corresponderá a la Consejería u organismo público al que estéadscrito el citado puesto de trabajo.
Los funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivoo período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como fun-cionario de carrera en el nuevo Cuerpo o Escala.
Tres. Retribuciones de los funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no universitarios.
Los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos docen-tes no universitarios que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán mientras duresu condición, las siguientes retribuciones:
- El sueldo correspondiente al subgrupo en que este clasificado el cuerpo en el que aspirena ingresar.
- Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en que se realicen lasprácticas.
- Las pagas extraordinarias en las cuantías previstas en las correspondientes Leyes dePresupuestos.
Aquellos que hayan prestado anteriormente servicios en las administraciones públicas comofuncionarios de carrera o interinos, como personal estatutario o como personal laboral, percibirán los trienios que tengan perfeccionados en el momento de su nombramiento.
Cuando los servicios prestados con anterioridad sean de carácter docente y hayan deven-gado algún complemento de formación permanente, percibirán las cuantías que correspondanen la administración educativa de Cantabria para cada ejercicio presupuestario, al comple-mento consolidado a la fecha de nombramiento.
Los funcionarios en prácticas que no tengan reconocido complemento de formación a lafecha de su nombramiento percibirán por este concepto la cuantía prevista en el Decreto191/2003, de 20 de noviembre, por el que se modifica el sistema de retribución del complemento específico del personal docente en aplicación del acuerdo por el que se establecen medidas para el fomento de la formación del profesorado y de mejora de las condiciones de trabajo.
Lo dispuesto en este apartado es de aplicación a aquellos aspirantes seleccionados que,estando exentos de la fase de prácticas, opten por incorporarse a las mismas.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provi-sional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios o funcionariasen prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fasede prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtenciónde un destino definitivo en centros de esta Comunidad Autónoma.
Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bá-sico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluidoel Cuerpo en el que ocupen plaza y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo deaplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 23. Uno. b) de esta Ley y las retribucionescomplementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las queestén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. En el caso de los funcionarios inte-rinos que no ocupen puesto de trabajo, las retribuciones básicas y complementarias a percibirserán las correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.
Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo previstoen el párrafo primero del artículo 21. Diez de la presente Ley.
Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturalezaeventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido medianteAcuerdo del Gobierno de Cantabria, que experimentarán el incremento previsto, con caráctergeneral, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley.
Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos desempeñados en condición de personal eventual, percibirán las retribuciones correspondientes al puestode trabajo desempeñado, en los términos señalados en el párrafo tercero del artículo 18.2 dela Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma experimentarán el incremento previsto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 deesta Ley.
Uno. El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependiente dela Comunidad Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones previstas en la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en lasrestantes normas que le resulten de aplicación.
Dos. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Oficinas Judicial y Fiscal, en las que se determinará el complemento específico de cada puesto de trabajo,dicho personal continuará percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cadauno de los Cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas queresulten de aplicación.
Tres. El complemento autonómico transitorio a percibir por el personal de los Cuerpos alservicio de la Administración de Justicia coincidirá en su cuantía con el complemento específicode los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Canta-bria, sin perjuicio de las percepciones complementarias que correspondan a los puestos detrabajo diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas yfunciones asignadas de forma individualizada.
Cuatro. La percepción del complemento específico que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo en atención a la especialidad de su contenido funcional vendrádeterminada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especializadas, cuandodicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes delrespectivo departamento u organismo.
Cinco. En el año 2024 las retribuciones señaladas en los párrafos anteriores, así como laspercibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el ámbito de la ComunidadAutónoma, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembrede 2023, a salvo de lo expresamente contemplado en esta Ley y las adecuaciones retributi-vas motivadas por la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por acuerdo delConsejo de Gobierno.
Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibiráen los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 21. Cuatro a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición Transitoria Segunda,dos, de dicho Real Decreto-Ley.
La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términosdel «Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados aefectos de trienios al personal estatutario temporal» adoptado en el seno de la Mesa Sectorialde Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobiernode 17 de enero de 2008.
Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará incremento alguno respectode la vigente a 31 de diciembre de 2023. Dicha cuantía se hará efectiva en catorce mensua-lidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el ar-tículo 23. Uno. c) de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondientea cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por nivelesvigentes a 31 de diciembre de 2023.
Tres. Durante 2024, el importe del complemento específico no experimentará incrementoalguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de las ade-cuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seis de la presente Ley.
Cuatro. Durante 2024, el importe del complemento de productividad, factor fijo, no experi-mentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, ensu caso, de lo previsto en el artículo 21. Seis de la presente Ley.
Cinco. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención con-tinuada que, en su caso, estén fijadas al personal de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 deseptiembre, no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de2023, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21. Seis de la presente Ley.
El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuadapor exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre,se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, una vezdeducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antigüedad,el complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, elcomplemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuantíaresultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que elpersonal estatutario venga obligado a trabajar.
Seis. La cuantía individual del complemento de productividad, factor variable se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y la disposición transitoriatercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas ensu desarrollo.
Durante 2024 podrá percibirse el complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión en los términos que se acuerde por elConsejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, con indicación de loscriterios para su asignación, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir portal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinaciónindividualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interéso la iniciativa del titular del puesto, o a la participación en programas o actuaciones concretas.Sólo podrán tramitarse aquellos expedientes de abono del complemento de productividad va-riable que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.
Siete. Las cuantías del complemento de carrera profesional no experimentarán incrementoalguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
El personal que, procedente de los centros y unidades de la Administración General de laComunidad Autónoma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio Cántabro de Salud conposterioridad a la finalización del período transitorio de los sistemas de carrera o desarrolloprofesional, continuará accediendo a tales sistemas o, en su caso progresando en los mismos,a través del periodo normalizado.
Ocho. Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 se regirán por sus disposiciones yacuerdos específicos.
Nueve. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, no experimentando incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán las previstas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Diez. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia parala formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la Disposición adicionalprimera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sinperjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seisde la presente Ley.
Once. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación conel personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 70 de la Ley Orgánica2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se calculará teniendo en cuenta que lasretribuciones totales no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 dediciembre de 2023.
Doce. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio del incrementoque se prevea con carácter básico en materia retributiva por la legislación básica estatal respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria será la definida en el artículo 21. Dos de la presente Ley, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeospara dicho ejercicio presupuestario.
La referida masa salarial del personal laboral experimentará el incremento previsto, concarácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley, respecto a la vigentea 31 de diciembre de 2023.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstasen esta Ley para el personal funcionario.
En el caso del personal laboral contemplado en la Disposición adicional séptima de la Ley9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las retribuciones se devengarán con arreglo a su legislaciónespecífica.
Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestospara el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser objeto de modificaciónpresupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que lascuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácterexcepcional definidas en el apartado a) del artículo 54.1 del VIII Convenio Colectivo para elpersonal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria noresulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de losexpedientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4del citado artículo 54.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de laaplicación de los regímenes retributivos vigentes se mantendrán en las mismas cuantías que a31 de diciembre de 2023 y serán absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambiode puesto de trabajo.
Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuciónde retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la apli-cación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior,incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.
En ningún caso se considerarán, a efectos de la absorción señalada, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el cincuenta por cientode su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce mensualidades ylas pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y el específico, y no seconsiderarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por serviciosextraordinarios.
Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o normativaespecífica, así como los aprobados al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 deseptiembre de 2010 relativo a las retribuciones a percibir por funcionarios en puesto de trabajolaboral, se regirán por su normativa específica y en lo no dispuesto en ésta, por lo regulado enlos apartados anteriores.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios delpersonal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración deabsorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.
Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter fijo y periodicidadmensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en lossiguientes casos, en que se liquidarán por días:
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En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activoy en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, así como paralos efectos del reconocimiento de servicios previos.
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En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.
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En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripcióna otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa.
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En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio deCuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación de fun-cionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen depensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábildel mes siguiente al del nacimiento del derecho.
En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones,deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la totalidad de lasretribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de díasnaturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que elfuncionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los meses de junio ydiciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvoen los siguientes casos:
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Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses dejunio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la pagaextraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seismeses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta ytres días, respectivamente.
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Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondientereducción proporcional.
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En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa, encuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.
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En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Es-cala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referenciaa la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempode servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento delos funcionarios a que se refiere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso losdías del mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin derecho aretribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación dela parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos dedicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes enel mismo.
Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartadoUno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retri-buciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término dedicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado uno, pormensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos alprimer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los créditos presupuestariosde la Dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mesdistinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada ylas del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia quediligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b)y c) del citado apartado Uno de este artículo.
Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a unnuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día siguientea la toma de posesión.
Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reduciránen la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse lasmismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquieraque sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los períodos de tiempo enque se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.
Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos, tantoal personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha en que sepresente la petición por parte del interesado.
Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de promoción in-terna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de servicio prestadosreconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo re-conocimiento expreso.
En el ámbito de la Administración General y docente, a los empleados públicos de nuevoingreso, que ya tuvieran reconocido servicios previos por parte de esta Administración, se lesreconocerán de oficio los mismos con ocasión de su nombramiento como funcionario de carrerao de la formalización de contrato laboral fijo. En los mismos términos se actuará con los servicios prestados como funcionarios en prácticas. En estos supuestos, los efectos económicos yadministrativos serán los de la toma de posesión en el puesto de trabajo.
Seis. Las nóminas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria, salvo que una norma particular establezca otra cosa, se abonarán a través de transfe-rencia bancaria a la cuenta designada por el perceptor. En todo caso, la citada cuenta bancariade cobro de retribuciones a cargo del Capítulo I deberá incorporar al perceptor como titular dela misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el empleado en caso dedesignar cuentas de tercero.
Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a lanormal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones,tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio dedicha jornada reducida.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Leyno podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público comocontraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibirúnicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de loque resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la norma-tiva específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en laLey de Presupuestos Generales del Estado vigente, podrá autorizar la convocatoria de plazaspara el ingreso de nuevo personal. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, el número de plazas denuevo ingreso será, como máximo, el derivado de la tasa de reposición fijada, con carácterbásico, por parte del Estado y en los términos y condiciones establecidos por este.
Con motivo de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de los sectores correspondientes, la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, através de la Dirección General de Función Pública, podrá proponer al Consejo de Gobierno laacumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente
a cada sector de los que se fijen, en su caso, como básicos por la normativa básica estatal, enaquellos Cuerpos, Escalas o Categorías cuya cobertura se considere prioritaria o que afectenal funcionamiento de los servicios públicos esenciales. La propuesta respecto de las plazas defuncionarios docentes, funcionarios de la Administración de Justicia y de hospitales y centrosdel Sistema Nacional de Salud corresponderá a las Consejerías responsables en la materia.
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desem-peñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, exceptoaquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión,o se decida su amortización.
Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios fijados como básicos por elEstado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa dereposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesosde promoción interna.
Dos. Las plazas correspondientes de las Ofertas de Empleo Público podrán acumularse pormotivo de racionalización y eficacia de los procesos selectivos a las correspondientes al mismocuerpo o categoría profesional de las ofertas de Empleo Público de otros ejercicios, ejecután-dose de manera conjunta.
Tres. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 se reservará un cupo noinferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad;correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco porciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados por elartículo 59 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobadopor Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Igualmente se adoptarán, conformea lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, deReconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, medidas conducentes afavorecer el acceso de las víctimas al empleo público.
Se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2024, conforme a lo dispuesto en la Dis-posición Adicional Décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Públicade Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resoluciónjudicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. Dicha reglaresultará igualmente de aplicación en el ámbito de la oferta de empleo público de personalestatutario.
Cuatro. De la convocatoria, así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplifica-ción Administrativa del Parlamento de Cantabria.
En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitariasy de personal docente, se informará a las Comisiones de Salud y de Educación, FormaciónProfesional y Universidades, respectivamente.
Uno.?Durante el año 2024 no se podrá autorizar la contratación de personal temporal, nila realización de nombramientos de personal estatutario temporal ni de personal funcionariointerino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de18 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en suredacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducciónde la temporalidad en el empleo público, Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marcodel personal estatutario de los servicios de salud, así como en el resto de normativa aplicable.
Los casos excepcionales estarán debidamente justificados y observarán los límites presu-puestarios y los previstos para el cumplimiento del objetivo de reducción de la temporalidadestructural prevista en la legislación básica estatal.
La cobertura excepcional de necesidades temporales de personal tendrá como prioridad lasque resulten perentorias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así comolas derivadas de la gestión de los fondos europeos.
Por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, se controlará laejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios para adecuar el mismoal límite máximo establecido por esta Ley.
Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la optimización de losrecursos humanos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma. Cualquiernecesidad en materia de personal será cubierta por parte de las Unidades mediante la apli-cación, siempre que sea posible y con carácter preferente, de las medidas de reorganizacióny de movilidad de los efectivos previstas en la normativa vigente sobre sostenibilidad de losservicios públicos de la Comunidad Autónoma.
Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción, nombramiento de personal ocualquier otra actuación en materia de personal que repercuta en el gasto de Capítulo I asig-nado a la Unidad involucrada en los mismos, será imprescindible la justificación de que la plazao plazas estén dotadas presupuestariamente durante el tiempo necesario.
En todos los casos en que resulte necesaria la financiación de una plaza se tendrá en cuentaque, para la cobertura de plazas no dotadas o dotadas parcialmente, podrá formar parte desu dotación la baja presupuestaria de aquellas plazas dotadas total o parcialmente y, si fueranecesario, otras partidas de Capítulo I, siempre y cuando no haya incremento del gasto globaldel citado Capítulo I. Lo señalado será aplicable, igualmente, a aquellos puestos incluidos enla Oferta de Empleo Público y a los afectados por procesos de provisión.
Cuatro. Por parte de las distintas unidades que integran la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria se adoptarán cuantas medidas y criterios de actuación resulten necesarios de cara a promover las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleopúblico y a velar por que no concurra ningún tipo de irregularidad en la contratación laboraltemporal y en los nombramientos de personal interino.
Cinco. En el año 2024, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios interi-nos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) de laTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberán incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Uno de este artículo.
Para la autorización de un programa, o la prórroga de uno existente, se deberá remitir a laDirección General de Función Pública solicitud en la que se incluyan los siguientes datos:
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Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivostemporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. A efectos de su prórroga, lamemoria del programa describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientespara su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculadoal programa por ultimar.
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La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual nosobrepasará el plazo de cuatro años, incluidas sus prórrogas.
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El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación depuestos de trabajo.
Seis. Los contratos de naturaleza temporal finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que losmotivó.
Siete. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia, Justicia, Seguridad y SimplificaciónAdministrativa del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos temporales y del nombra-miento de personal funcionario interino.
Ocho. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrerode 2014, para cubrir necesidades de personal; debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.
A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el artículo62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, y a sus superioresjerárquicos si lo autorizaren, podrá serles exigida la responsabilidad establecida en el párrafosegundo del artículo 34.Tres de esta Ley. Especialmente podrá exigirse dicha responsabilidadsi con incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas, facilitan o propician quequienes se encuentren vinculados a la Administración en virtud de relaciones contractualescontraídas al amparo de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o quienes resulten beneficia-rios de actuaciones subvencionables, sean declarados por resolución judicial personal laboralindefinido no fijo.
Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho a re-serva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de trabajo,se realizará en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por empleados interinos otemporales.
El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para ello,con observancia de las garantías legalmente previstas.
La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y otrassituaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección General deFunción Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupadosde manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de trabajo por motivos desalud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos ocupados de manera temporalo interina.
Diez. La modificación en las estructuras orgánicas y/o en las relaciones de puestos de trabajo deberá tener por objeto mejorar la organización, optimizar los recursos y simplificar yracionalizar la actividad administrativa.
La propuesta de modificación deberá venir acompañada de Memoria justificativa de la necesidad que pretende satisfacer y de la mejora que supone el proyecto presentado en ordena una mayor organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa ymejora de los servicios.
Igualmente deberá detallarse el coste total de la modificación propuesta, la previsión decobertura de puestos de trabajo durante el ejercicio y la dotación del coste anual de los mismos, que no podrá suponer un incremento del gasto total aprobado con anterioridad a la mo-dificación.
En el caso de que la modificación propuesta contenga la previsión de creación de puestosque no vayan a ser cubiertos durante el ejercicio corriente, deberá venir acompañada ademásde la previsión de cobertura dentro del marco temporal de los tres ejercicios siguientes, juntocon la estimación de las posibilidades de llevar a cabo racionalmente su financiación en esemismo marco temporal.
No estarán sujetas a estas limitaciones las modificaciones de las relaciones de puestos detrabajo destinadas a la ejecución de procesos selectivos, la ejecución de resoluciones judicialeso la dotación de puestos para la incorporación de efectivos por asunción de nuevas funcioneso servicios.
Once. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el apartado anterior, con objeto deavanzar en la mejora organizativa y de las condiciones de prestación del servicio público, laConsejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, a través de laDirección General de Función Pública, llevará a cabo la propuesta y tramitación de los expe-dientes de modificación de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajode las Consejerías, sus organismos públicos y entidades dependientes que, en aplicación decriterios de reorganización, homogeneización y simplificación, sean acordados por el Consejode Gobierno.
Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2024, con cargo a los res-pectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
-
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administracióny con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de serviciosque tengan la naturaleza de inversiones.
-
Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla yno exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación depersonal.
Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justificardebidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artí-culos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, porel que se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejeríasu Organismos correspondientes, que será remitido para su tramitación al Servicio de Contratación y Compras o a la Unidad que tenga la competencia según lo dispuesto en la disposiciónadicional quinta de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formali-zación, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobrela modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de losrequisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
El Servicio de Contratación y Compras o la unidad competente, una vez examinado e infor-mado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la IntervenciónGeneral para, si procede, su preceptiva fiscalización que será previa a la contratación, en todoslos casos.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con loestablecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no se pudieraconcluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total terminación dela obra o servicio.
En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos alos mismos efectos que la obra o servicio.
Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad el carácterde la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y seidentificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se haráconstar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o serviciopara los que se contrata, así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone lalegislación sobre contratos laborales temporales.
Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artí-culo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos,de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actua-ciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidadcon lo dispuesto en el Título VI de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo,más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al ser-vicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Durante el año 2024 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías dePresidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y de Economía, Hacienda yFondos Europeos para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del per-sonal laboral de la Administración General y de los organismos públicos incluido en el ámbitode aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cuando se trate de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal novinculado mediante contrato de alta dirección de las entidades integrantes del resto de sectorpúblico institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el informefavorable al que se refiere el primer párrafo deberá ser emitido por el Presidente o Director dela entidad afectada y por la Consejería a la que la misma se encuentre adscrita.
El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcanceprevisto en los apartados siguientes.
Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2024, deberá solicitarse del Consejo de Gobierno la correspon-diente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones quepuedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación delas retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modifi-cación de condiciones retributivas del personal laboral las siguientes actuaciones:
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La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
-
Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones oextensiones de los mismos.
-
Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácterindividual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo delos funcionarios públicos.
Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivosserá evacuado en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de recepción del pro-yecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremos
de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tantopara el año 2024 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la deter-minación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado dos del presente artículo.
Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisióndel trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que im-pliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen lasfuturas Leyes de Presupuestos.
Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para elaño 2024, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 y en el presenteartículo.
Uno. Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2024 por la Administración yel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán remitirse concarácter previo a su formalización para informe preceptivo y vinculante sobre los aspectos eco-nómicos del mismo de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañadade la correspondiente memoria económica y justificativa.
En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales dealta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos recaerá sobre los aspectos económicos de estos últimos.
Dos. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellosno haya sido emitido en sentido favorable.
Tres. Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección, seráremitida por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativaal Parlamento de Cantabria en un período no superior al mes desde la firma de los mismos.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación igualmente a los contratos mercantiles previstos en el artículo 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Uno. En la contratación de personal por la Administración y el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias,dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con laComunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningúnvalor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares delos órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, resultará de aplicación a los contratos mercantiles previstos en el artículo 249del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Sociedades de Capital, y a los contratos de alta dirección celebrados en el SectorPúblico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo previsto en el apartado dos;apartado cuatro, número dos, y apartado cinco de la Disposición Adicional Octava de la Ley3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Dos. La modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adap-tación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo,a lo previsto en este artículo.
De la contratación pública
De los contratos
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.a) de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Consejode Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada,siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyovalor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:
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Contrato de obra, un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).
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Contrato de suministro, seiscientos mil euros (600.000 €).
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Contrato de servicios y los restantes contratos, trescientos mil euros (300.000 €).
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Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, seiscientos mil euros (600.000 €).
Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la celebraciónde los contratos de concesión de obras o de servicios.
Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativaespecífica.
Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus derechosde cobro, en los términos previstos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrerode 2014, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control delcontrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón dela cesión del derecho al cesionario.
Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesasde Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.
Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, elInterventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del órganogestor la subsanación de dicho incumplimiento.
Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 159.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial seránresueltos por la persona titular de la Consejería respectiva, cuando la cuantía de la reclamaciónsea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) delapartado Uno de este artículo.
Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos derivadosde la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, verificarán antes del reconocimiento dela obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectivarealización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.
Dos. La comprobación del cumplimiento de los contratos se justificará, siempre que seasusceptible de constatación material, mediante acta de recepción firmada por quienes participaron en la misma o, en caso contrario, mediante una certificación expedida por el titularde la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, así como por elresponsable del contrato, en caso de no coincidir en la misma persona, en la que se expresaráhaberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para suidentificación, o haberse ejecutado la obra o servicio, o entregado el suministro con arreglo alas condiciones generales, particulares y especiales que, en relación con ellos, hubieran sidopreviamente establecidas.
En dichos documentos se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidasa adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de comprobación.Asimismo, las personas concurrentes al acto podrán expresar, en esos mismos documentos oen un informe ampliatorio, las opiniones que estimen pertinentes, de forma individual o co-lectiva.
Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la comprobación desu cumplimiento la conformidad con la factura, firmada por la persona responsable del con-trato o de la unidad, con el visto bueno del titular de la Dirección General o Secretaría Generalcorrespondiente o cargos asimilados de las entidades del Sector Público Institucional.
Cuatro. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de entidades con presupuesto limita-tivo y sujetas a función interventora, la comprobación del cumplimiento de los contratos, deacuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 140.3 de la Ley 14/2006, de 24 deoctubre, de Finanzas de Cantabria, se realizará de la siguiente manera:
-
Para los contratos financiados con cargo al Capítulo II, los órganos gestores deberánproceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato o enel plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de lascaracterísticas del objeto del contrato, sin que resulte necesario solicitar la designación de unrepresentante de la Intervención General.
-
Cuando se trate de contratos financiados con cargo al Capítulo VI, los órganos gesto-res deberán solicitar la designación de un representante de la Intervención General para suasistencia al acto de comprobación, cuando el importe del contrato sea igual o superior alestablecido para la contratación menor, con una antelación de veinte días hábiles a la fechaprevista para la recepción, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en unplazo inferior.
Será preceptiva la presencia de un representante de la Intervención General en los siguientes supuestos:
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Contratos de obras de importe superior a seiscientos mil euros (600.000 €), IVA excluido.
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Contratos de suministros y de servicios de importe superior a trescientos mil euros(300.000 €), IVA excluido.
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En todo caso, en los contratos de concesión de obras o de servicios.
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-
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, el Interventor General podrá acordar la designación de un representante de la Intervención General para realizar lascomprobaciones de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas, independientementede su cuantía y financiación.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de asistir a larecepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno de-terminado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a unaConsejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
-
Efectuada la designación de representante de la Intervención General, los órganos gestores deberán remitir al mismo la documentación necesaria para efectuar la comprobación, conuna antelación de cinco días hábiles a la fecha prevista para la recepción.
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El representante designado por el Interventor General será asesorado, cuando seanecesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obrao servicio.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a propuestadel órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, ad-judicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, de-pendientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, deun centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, ejecución o dirección.
Los trabajos de asesoramiento en la comprobación de contratos por los funcionarios a quese refiere el párrafo anterior se considerarán parte integrante de las funciones del puesto enel que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en laadecuada prestación de este servicio.
El asesor designado deberá verificar que los aspectos técnicos de la inversión se ajustan alas prescripciones del contrato, criterio en el que se basará la opinión del representante de laIntervención.
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La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, asesordesignado, se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponiblespara efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no alcanzará a aquellos defectoso faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, suscep-tible de comprobación material, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectaren el momento de efectuar la comprobación de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedarálimitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia mediaexigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica enun sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a supuesto de trabajo.
Cinco. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversiónsea igual o superior al establecido para la contratación menor, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de un representante para su eventual asistencia a la comprobación de la inversión, siendo preceptiva en los supuestos indicados en el apartado Cuatro. 2ºanterior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Ad-ministración.
Seis. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores, resultará de aplicaciónpara los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, ypara los acuerdos y encargos a medios propios personificados, salvo que en estos últimos seestablezca un régimen distinto.
En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a laeducación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no uni-versitario, en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas otras desimilar naturaleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se otorguen a laspersonas y unidades familiares, y en el de personas beneficiarias de becas y ayudas por suparticipación en acciones de formación profesional para el empleo o de orientación profesional,así como en las prestaciones económicas de emergencia social y en las ayudas con cargo alFondo Extraordinario de Suministros Básicos, no será necesario acreditar estar al corriente enel cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquierotro ingreso de derecho público, a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.
Uno. Durante el año 2024 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna destinadaa dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras f)y g) del apartado Uno del artículo 23 (150 "Productividad" y 151 "Gratificaciones"), salvo lasexcepciones contempladas en esta Ley.
Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 27. Tres de esta Ley se estará a los requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos se podrán recabar los informes justificativos de la modificación propuesta que seestimen necesarios.
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en elejercicio 2024, en la convocatoria de nuevas becas de formación se limitará su duración a unmáximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y cuando no se supere elplazo máximo de dos años en la condición de becario. Las becas de formación vigentes a 1 deenero de 2024 únicamente podrán ser objeto de prórroga cuando el beneficiario de la beca nohubiera superado el límite de duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de convocatoriade nuevas becas se especificará entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que éstosno hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración General de la Co-munidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario,tanto en el caso de becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrásuperar los ochocientos euros (800 €) brutos mensuales. No obstante, a lo anterior, las becasnuevas, así como las que estén adjudicadas y las que se encuentren prorrogadas que se de-sarrollen fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos euros(300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de mil cieneuros (1.100 €) brutos mensuales.
El gasto derivado de las becas resultará exigible dentro del mes correspondiente al de suprestación. No obstante, su abono deberá efectuarse a mes vencido y, en todo caso, dentro delos 10 primeros días siguientes del mes que corresponda.
El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunciónde competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en lanormativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de estaComunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden de la persona titular de la Consejeríade Economía, Hacienda y Fondos Europeos se realicen las modificaciones y adaptaciones co-rrespondientes.
En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan enrégimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al beneficiario la subven-ción concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.
Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2 delReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado porReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a aquellas sujetas a bases reguladoras deámbito estatal con su propio régimen de garantías.
Se podrán anticipar sin necesidad de prestar garantía previa aquellas subvenciones cuyoimporte no supere los diez mil euros (10.000 €). En el caso de subvenciones de mayor cuantía,no será necesaria la prestación de garantía para su pago anticipado hasta el importe indicadoanteriormente o hasta un porcentaje máximo del setenta y cinco por ciento. Una vez justificadala cantidad anticipada, y sin necesidad de garantías, se podrá anticipar el importe restante.
Asimismo, en el caso de las subvenciones con destino a las Casas de Cantabria gestionadaspor la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, se podrá anticipar la totalidad de la subvención sin necesidad de prestar garantía.
Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de lasnecesidades surgidas, estas se podrán actualizar sin que hayan de seguirse los procedimien-tos reglamentarios establecidos para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo,emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobadapor el Consejo de Gobierno.
Uno. Los pagos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo Pagador de losgastos de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con loestablecido en el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización yfuncionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER enla Comunidad Autónoma de Cantabria, serán tratados como operaciones no presupuestarias.
Dos. La aprobación de las ayudas íntegramente financiadas por el FEAGA y la formulaciónde las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al/la director/a del OrganismoPagador. Los expedientes tramitados al amparo de este apartado quedarán exceptuados de lafunción interventora, estando sujetos al control financiero permanente o la auditoria pública,que se ejercerá en los términos previstos en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria de acuerdo con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resul-ten de aplicación. A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervención General realizará laintervención formal, con carácter prioritario y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Tres. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastoscofinanciados por el FEADER será tratada conforme a lo dispuesto en la legislación económicay presupuestaria general.
Las variaciones en las diferentes partidas presupuestarias requerirán informe del/de ladirector/a del Organismo Pagador, el/la cual informará a la Autoridad de Gestión del Programade Desarrollo Rural o del Plan Estratégico de la PAC en el que se integran.
Con carácter previo a la aprobación del gasto, para la parte extrapresupuestaria de todoslos expedientes de gasto cofinanciados por el FEADER, el requisito de exigencia de créditoadecuado y suficiente será sustituido por un certificado del/de la director/a del OrganismoPagador de que existe financiación para los mismos en la versión vigente de programación
del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria (España) 2014-2020 CCI 2014ES06RDRP006,aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5063, de 20 de julio de 2015 oen el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 CCI 2023ES06AFSP001, aprobado por Decisión deEjecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 y modificado por Decisión de Ejecución dela Comisión notificada al Reino de España con fecha el 30 de agosto de 2023. Dichos gastosvendrán identificados en la medida específica que lo financia y cualquier variación en el gastorequerirá informe de conformidad del/de la director/a del Organismo Pagador.
Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del Mi-nisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) en concepto de financiación suplementariao adicional a medidas de desarrollo rural a las cuales se concede ayuda de la Unión, de acuerdoa lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 17 de diciembre de 2013, y 146 del Reglamento (UE) 2021/2115 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, una vez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida a la cuenta específica ala que se refiere el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre. Para ello, el documento contableD, por la aportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el tercero beneficiario de la subvención o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta específica del OrganismoPagador de Cantabria. El importe correspondiente a la obligación de pago reconocida será unosolo, por la cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el OrganismoPagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes porla totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEAGA, del FEADER y, en su caso, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE). Encaso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá atransferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.
Cinco. De producirse retrasos en el ingreso de la aportación correspondiente a la financia-ción del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) del Programa de Desarrollo Ruralde Cantabria 2014-2020 o del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y siempre que existadisponibilidad de fondos en la cuenta específica del Organismo Pagador de las ayudas PAC,derivados de la recuperación de pagos indebidos o cualquier otra circunstancia, el/la director/adel Organismo Pagador, podrá autorizar la ejecución íntegra del pago, requerida por el artículo44 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembrede 2021.
Se habilita la aplicación presupuestaria 02.06.921N.143.89 para la financiación de los com-promisos de gasto presupuestario derivados de acuerdos retributivos y adopción de medidasde reorganización.
Uno. Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos entesque componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ycuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma,tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuacionesconcretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que noresulten de una convocatoria pública, el acto administrativo que acuerde la concesión de laaportación, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
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Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Institucional alque se le concede.
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Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.
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Régimen de pagos de la aportación dineraria. Cuando, como consecuencia del régi-men de pagos establecido, deban efectuarse desembolsos superiores a quinientos mil euros(500.000 €), será necesaria la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda yFondos Europeos. No obstante, con carácter posterior al acto o convenio que acuerde la conce-sión, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá instar al fraccionamientode los pagos si la situación de la Tesorería así lo requiere.
-
Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional de laaportación dineraria recibida.
-
Consecuencias derivadas del incumplimiento. En aquellos supuestos en los que las apor-taciones dinerarias recibidas no sean debidamente justificadas, el importe no justificado serádeducido de las siguientes aportaciones a conceder. En el supuesto de que no consten dotadas,en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aportaciones dinera-rias de las que deducir los importes no justificados, podrá exigirse su reintegro, previo informede la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
Dos. Las consignaciones presupuestarias que se recogen en el Contrato Programa de laUniversidad de Cantabria serán tramitadas como las aportaciones dinerarias.
Con anterioridad al acuerdo de ampliación de capital que, en su caso, adopte el órganocompetente, las sociedades mercantiles integradas en el Sector Público Institucional de la Co-munidad Autónoma de Cantabria deberán obtener el informe vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en relación a los efectos del citado acuerdoen la estabilidad presupuestaria y disponibilidades de tesorería de la Comunidad Autónoma deCantabria.
Uno. La contratación de personal indefinido en Sociedades Mercantiles y Fundaciones delSector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá, con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, informe vinculante de la Dirección General competente enmateria de Presupuestos, el cual se pronunciará sobre el cumplimiento de la normativa básicaaplicable, en especial, en lo referente al cumplimiento de la tasa de reposición aplicable y a laevolución del gasto en personal del ente solicitante.
Dos. En cuanto a la contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y conarreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los traba-jadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como enel resto de normativa aplicable. A efectos de su control y seguimiento, en el primer semestredel 2024, las Sociedades Mercantiles y Fundaciones Públicas remitirán a la Dirección Generalcompetente en materia de Presupuestos, a través de la Secretaría General de la Consejería deadscripción, una relación de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de que enel caso de nuevas necesidades sobrevenidas se remitan posteriormente aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
Tres. Quedan exceptuadas de solicitar el informe previo del apartado uno:
-
Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal por la eje-cución de ofertas de empleo de ejercicios anteriores.
-
Las plazas convocadas en procesos de promoción interna.
-
Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
Cuatro. La Dirección General competente en materia de Presupuestos dictará las instruc-ciones necesarias para determinar la documentación a remitir para la emisión de los informesanteriormente citados.
Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes Presupuestos,siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea financiado, al cienpor cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones normativas, convencionales,pactos, programas o de otro género, incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado oprocedentes de la Unión Europea. En el caso de fondos procedentes de la Unión Europea, sila Unidad afectada no puede justificar el cien por cien de la imputación del coste del personalcontratado con cargo a estos fondos, se podrá acordar la imputación de dicho coste de personal a otros proyectos europeos adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100% deimputación. En este último caso y para facilitar la contratación de personal necesario adscrito ados a más proyectos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos actuará como entidadcoordinadora en el proceso de contratación, imputando el coste de personal íntegramente al oa los proyectos europeos de que se trate.
La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad referidapodrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de las citadas pre-visiones en los correspondientes presupuestos, siempre que esté reflejada en los mismos laconsignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución referida.
Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán teneruna duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) delTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestariasentre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de laSección o Secciones que corresponda y, en su caso, con las funciones que se especifiquen.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía,Hacienda y Fondos Europeos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuciónde lo dispuesto en esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2023.
La presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
María José Sáenz de Buruaga Gómez.
CRÉDITOS QUE SE DECLARAN AMPLIABLES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 52
DE LA LEY 14/2006, DE 24 DE OCTUBRE, DE FINANZAS DE CANTABRIA
Aplicables a todas las Secciones presupuestarias, organismos autónomos y otras entidadesdel sector público administrativo:
-
Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas denormas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen enel estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hastael importe que alcancen las respectivas obligaciones.
-
Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un Decreto de concesión directaque tenga carácter normativo.
-
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resolucionesjudiciales o administrativas firmes.
-
Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.
-
Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.
En la Sección 02 "Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa":
-
El crédito 02.09.112A.480
-
Los créditos 02.09.112M.481, 02.09.112M.482 y 02.09.112M.486
En la Sección 04 "Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente":
-
El crédito 04.04.453C.472
-
Los créditos 04.07.261A.481, 04.07.261A.484, 04.07.261A.781.01, 04.07.261A.781.02, 04.07.261A.781.03, 04.07.261A.781.04 y 04.07.261A.781.05
En la Sección 07 "Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad":
-
El crédito 07.07.232B.489
-
El crédito 07.07.232D.481
En la Sección 09 "Educación, Formación Profesional y Universidades":
-
Los créditos 09.04.322B.443.01, 09.04.322B.443.02, 09.04.322B.443.03, 09.04.322B.443.04, 09.04.322B.443.05 y 09.04.322B.743.02
-
El crédito 09.04.461B.743.01
-
El crédito 09.07.322A.481
En la Sección 11 "Servicio Cántabro de Salud":
-
Los créditos 11.00.312A.489.00 y 11.00.312A.489.03
-
El crédito 11.20.312A.143.51
En la Sección 13 "Servicio Cántabro de Empleo":
-
Los créditos 13.00.241A.471, 13.00.241A.472, 13.00.241A.481, 13.00.241A.482 y 13.00.241A.484
-
Los créditos 13.00.241M.471.01, 13.00.241M.471.02, 13.00.241M.472, 13.00.241M.474.01, 13.00.241M.474.02, 13.00.241M.475, 13.00.241M.476.01,
13.00.241M.476.02, 13.00.241M.482.01, 13.00.241M.484.02, 13.00.241M.485, 13.00.241M.486, y 13.00.241M.781
-
El crédito 13.00.241N.480 y 13.00.241N.482
En la Sección 14 "Deuda Pública":
Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.
En la Sección 16 "Instituto Cántabro de Servicios Sociales".
El crédito 16.00.231B.485
En la Entidad Autonómica de derecho público "Agencia Cántabra de Administración Tributaria": Los créditos 01.01.932A.226.17 y 01.01.932A.227.02
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, los importes anuales y desglose de losmódulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles ymodalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2024 de la siguiente forma:
Educación Infantil y Educación Primaria Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 40.403,05Gastos variables 4.344,73Otros Gastos 6.803,11
Importe total anual 51.550,89
Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de
Educación obligatoria Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 40.403,05Gastos Variables 4.344,73Otros Gastos 3.161,97
Importe total anual 47.909,75
Educación Especial
Educación Básica/Primaria: Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales 40.403,05Gastos variables 4.344,73Otros Gastos 7.256,68
Importe total anual 52.004,46
Personal Complementario Psíquicos 23.133,00Autistas 18.764,44Auditivos 21.524,35Plurideficientes 26.714,81
Programas de Transición a la vida adulta Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 80.806,11Gastos variables 5.700,64Otros Gastos 10.338,10
Importe total anual 96.844,85
Personal Complementario Psíquicos 39.935,06Autistas 33.036,05Auditivos 28.617,32Plurideficientes 41.071,31
Educación Secundaria Obligatoria:
-
Primer y Segundo curso (maestros): Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 54.128,96Gastos variables 5.111,21Otros Gastos 8.844,10
Importe total anual 68.084,27
-
Primer y segundo curso Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 58.011,01Gastos variables 8.637,15Otros Gastos 8.844,10
Importe total anual 75.492,26
-
Tercer y cuarto curso: Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 61.636,70Gastos variables 9.788,77Otros Gastos 9.761,61
Importe total anual 81.187,08
Bachillerato
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 76.807,80Gastos variables 11.804,11Otros Gastos 10.761,31
Importe total anual 99.373,22
Ciclos Formativos
-
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas Primer curso 70.700,92Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Primer curso 70.700,92Segundo curso 70.700,92
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 65.262,39Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso 65.262,39Segundo curso 65.262,39
II Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 7.708,74Segundo curso 7.708,74
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Primer curso 7.708,74Segundo curso 7.708,74
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 7.658,86Segundo curso 7.658,86
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas Primer curso 7.658,86
Segundo curso 7.658,86
III Otros gastos
Grupo 1. Ciclos formativos de: Técnico Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre
Primer curso 11.823,67Segundo curso 2.765,30
Grupo 2. Ciclos formativos de: Técnico Actividades Comerciales Técnico Superior Gestión de Ventas y Espacios Comerciales Técnico Cuidados auxiliares de Enfermería
Primer curso 14.376,02Segundo curso 2.765,30
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Técnico Superior Formación para la Movilidad Segura y Sostenible
Primer curso 17.109,48Segundo curso 2.765,30
Grupo 6. Ciclos formativos de: Técnico Gestión Administrativa Técnico Superior Marketing y Publicidad
Técnico Superior Administración y Finanzas
Técnico Superior Asistencia a la Dirección
Técnico Superior Comercio Internacional
Técnico Superior Transporte y Logística
Técnico Superior Proyectos de Obra Civil
Técnico Peluquería y Cosmética Capilar
Técnico Superior Administración de Sistemas Informáticos en Red
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
Técnico Superior Higiene Bucodental
Técnico Superior Documentación y Administración Sanitarias Técnico Farmacia y Parafarmacia Técnico Superior Integración Social
Técnico Atención a Personas en Situación de Dependencia
Técnico Superior Educación Infantil
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Web
Técnico Superior Guía, Información y Asistencia Turísticas
Primer curso 10.648,69Segundo curso 12.863,71
Grupo 7. Ciclos formativos de: Técnico Superior Sistemas Electrotécnicos y Automatizados Técnico Instalaciones de Telecomunicaciones Técnico Instalaciones Eléctricas y Automáticas Técnico Sistemas Microinformáticos y redes Técnico Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación
Técnico Superior Prótesis Dentales
Técnico Superior Energías Renovables
Primer curso 13.115,29Segundo curso 14.970,60
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Técnico Superior Sistemas de Telecomunicación e Informáticos Técnico Instalación y Amueblamiento
Técnico Carrocería
Técnico Electromecánica de Vehículos Automóviles
Técnico Superior Automoción Técnico Superior Artes Plásticas y Diseño en Fotografía
Primer curso 15.425,94Segundo curso 17.114,78
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Técnico Mecanizado Técnico Superior Mecatrónica Industrial
Primer curso 17.843,54Segundo curso 19.133,61
Grupo 10. Ciclos formativos de: Técnico Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera
Primer curso 19.419,92Segundo curso 20.552,85
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales (Primer ysegundo curso) 65.262,39Gastos variables (Primer y segundo curso)
Otros Gastos (Primer y segundo curso)
7.708,74
Servicios administrativos 10.580,58Agrojardinería y composiciones florales 11.234,37Actividades agropecuarias 11.234,37Aprovechamientos forestales 11.234,37Artes gráficas 12.942,00Servicios Comerciales 10.580,58Reforma y mantenimiento de edificios 11.234,37Electricidad y Electrónica 11.234,37Fabricación y montaje 13.866,45Cocina y restauración 11.234,37Alojamiento y lavandería 10.532,20Peluquería y estética 9.992,77Industrias alimentarias 9.992,77Informática y comunicaciones 12.638,66Informática de oficinas 12.638,66Actividades de panadería y pastelería 11.234,37Carpintería y mueble 12.202,78Actividades pesqueras 13.866,45Instalaciones electrotécnicas y mecánicas 11.234,37Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 9.992,77Fabricación de elementos metálicos 12.202,78Tapicería y cortinaje 9.992,77
Actividades domésticas y limpieza de edificios 11.234,37Mantenimiento de vehículos 12.202,78Mantenimiento de viviendas 11.234,37
Vidriería y alfarería 13.866,45Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 12.202,78Acceso y conservación de instalaciones deportivas 9.992,77
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DELA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
ÍNDICE
-
INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
* Presupuesto de Ingresos ................................................................................................. 9
-Resumen del Presupuesto de Ingresos ................................................................................ 25
-
GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
* Índice de Programas por Secciones ........................................................................... 31
* Parlamento de Cantabria ............................................................................................. 49
-Coste del Programa por Capítulos ...................................................................................... 53
* Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa . 57 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 81
* Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ................ 85 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 119
* Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación ....................... 123 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 147
* Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ......................................... 151 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 163
* Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad ................................ 167 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 183
* Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ................................................................... 187 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................... 215
* Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades ...................... 219 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................... 241
* Consejería de Salud ..............................,...........................................,.............................. 245 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................... 257
* Servicio Cántabro de Salud .......................................................................................... 261 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................... 277
* Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio .................................... 281 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................... 299
* Servicio Cántabro de Empleo ....................................................................................... 303 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................. 313
* Deuda Pública ............................................................................................................... 317
-Coste del Programa por Capítulos .................................................................................... 319
* Instituto Cántabro de Servicios Sociales ................................................................... 323 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 335
* Servicios de Emergencias de Cantabria ................................................................... 339 - Coste del Programa por Capítulos .................................................................................. 341
* Cuadro Resumen del Estado de Gastos por Secciones.......................................... 345
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
ÍNDICE
-
INGRESOS DE LOS ORGANISMOS AUTONÓMOS Y OTROS ENTES AUTONÓMICOS
* Oficina de Calidad Alimentaria ............................................................................... 351
* Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" ................. 357
* Centro de Investigación del Medio Ambiente ..................................................... 365
* Instituto Cántabro de Estadística ............................................................................. 371
* Agencia Cántabra de Administración Tributaria ................................................. 377
* Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ...................................... 385
* Cuadro resumen ingresos Organismos Autónomos.................................... 393
-
GASTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONÓMOS Y OTROS ENTES AUTONÓMICOS
* Índice de Programas ................................................................................................... 399
* Oficina de Calidad Alimentaria ............................................................................... 403
- Coste del Programa por Capítulos .............................................................................. 405
* Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" ................ 409
-Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 411
* Centro de Investigación del Medio Ambiente ..................................................... 415 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 419
* Instituto Cántabro de Estadística ............................................................................. 423 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 425
* Agencia Cántabra de Administración Tributaria ................................................. 429 - Coste del Programa por Capítulos ............................................................................... 431
* Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ........................................ 435 - Coste del Programa por Capítulos ................................................................................. 439
* Cuadro Resumen del Estado de Gastos ................................................................. 443
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
POR SECCIONES
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
-
PRESUPUESTO DE INGRESOS
PRESUPUESTO DE INGRESOS
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES
10 SOBRE LA RENTA 717.722.500
103 TARIFA AUTONÓMICA 717.722.500
11 SOBRE EL CAPITAL 58.500.000
110 IMPUESTO GENERAL SOBRE SUCESIONES Y
DONACIONES
34.000.000
111 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 20.500.000
112 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS BANCARIOS 4.000.000
12 COTIZACIONES SOCIALES 20.000
120 COTIZACIONES DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE
FUNCIONARIOS
20.000
13 SOBRE ACTIVIDADES 1.300.000
131 PARTICIPACIÓN CUOTA PROVINCIAL 300.000
132 PARTICIPACIÓN CUOTA NACIONAL 1.000.000
TOTAL CAPÍTULO: 777.542.500
- 9 -
PRESUPUESTO DE INGRESOS
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
2 IMPUESTOS INDIRECTOS
20 SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURÍDICOS DOCUMENTADOS
144.250.000
200 SOBRE TRANSMISIONES INTERVIVOS 112.000.000
201 SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 31.950.000
202 OPERACIONES SOCIETARIAS 300.000
21 SOBRE EL VALOR AÑADIDO 606.165.270
210 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 606.165.270
22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS 233.492.640
220 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS
DERIVADAS
8.377.610
221 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS 280.330
222 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA 2.713.510
223 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO 54.059.090
224 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS 130.265.390
225 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 23.796.710
226 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE
TRANSPORTE
14.000.000
28 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 48.750.000
280 SOBRE EL JUEGO DE BINGOS 600.000
281 SOBRE EL JUEGO DE CASINOS 300.000
282 SOBRE EL JUEGO DE MÁQUINAS RECREATIVAS 14.500.000
283 SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS
650.000
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
284 SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS 3.000.000
285 SOBRE EL JUEGO ELECTRÓNICO 2.000.000
286 CANON DE SANEAMIENTO 27.700.000
TOTAL CAPÍTULO: 1.032.657.910
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PRESUPUESTO DE INGRESOS
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
30 TASAS 35.979.630
301 CONSEJERÍA DE SALUD 177.000
302 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
361.149
303 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 6.200
304 CONSEJERÍA DE FOMENTO,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
33.184.511
01 .- Generales 3.356.203
02 .- De abastecimiento de agua 10.050.000
03 .- De gestión final de residuos 19.778.308
305 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA YALIMENTACIÓN
950.000
306 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
165.270
01 .- Consejería de Economía, Hacienda y FondosEuropeos
15.270
02 .- Generales administrativas 50.000
03 .- Generales de dirección de obra 100.000
307 CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD,
FAMILIAS E IGUALDAD
10.000
308 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO,INNOVACIÓN Y
COMERCIO
485.500
309 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
640.000
31 PRECIOS PÚBLICOS 20.212.674
310 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES 3.608.000
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PRESUPUESTO DE INGRESOS
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
311 CONSEJERÍA DE SALUD 9.135.000
01 .- Consejería de Salud 10.000
02 .- Servicio Cántabro de Salud 9.125.000
312 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
27.000
313 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 125.000
314 CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
6.317.674
319 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
1.000.000
32 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1.273.000
322 ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA Y OTROS DE LA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
1.000.000
329 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
273.000
33 VENTA DE BIENES 190.000
331 CONSEJERÍA DE SALUD 60.000
01 .- Consejería de Salud 50.000
02 .- Servicio Cántabro de Salud 10.000
335 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
130.000
34 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 1.665.000
342 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
1.665.000
38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES 13.679.000
- 13 -
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
381 REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS 10.652.500
01 .- Generales 8.250.000
02 .- Servicio Cántabro de Salud 20.000
03 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 132.500
04 .- Servicio Cántabro de Empleo 2.250.000
382 REINTEGROS DEL EJERCICIO CORRIENTE 3.026.500
01 .- Generales 1.500.000
02 .- Servicio Cántabro de Salud 54.000
03 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 132.500
04 .- Servicio Cántabro de Empleo 1.340.000
39 OTROS INGRESOS 6.460.000
390 OTROS INGRESOS 25.000
391 RECARGOS Y MULTAS 6.250.000
01 .- Sanciones administrativas 3.750.000
02 .- Recargos del período ejecutivo 1.250.000
03 .- Otros recargos y multas 1.250.000
396 TRIBUTOS DE CARÁCTER AUTÓNOMO. COMPAÑÍA
TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA, LEY 15/1987, DE 30 DE JUNIO
75.000
398 RECURSOS EVENTUALES 10.000
399 INGRESOS DIVERSOS 100.000
TOTAL CAPÍTULO: 79.459.304
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
40 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 987.469.992
400 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES 48.820.653
01 .- Asignación 0,7% IRPF 4.297.000
02 .- Nivel mínimo y nivel acordado SAAD 41.000.000
03 .- Plan de Apoyo a la Familia 3.507.253
09 .- Otras aportaciones 16.400
401 CONSEJERÍA DE SALUD 14.506.388
01 .- Consejería de Salud 4.337.388
02 .- Servicio Cántabro de Salud 10.169.000
402 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
35.013
404 CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACION Y COMERCIO
16.946.557
2.731.557
02 .- Servicio Cantabro de Empleo 14.215.000
405 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
6.600
01 .- Consejeria de Industria, Empleo, Innovación yComercio
406 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS
EUROPEOS
898.116.230
01 .- Fondo de Suficiencia 613.596.560
02 .- Fondo de Garantía de Servicios PúblicosFundamentales
63.634.550
03 .- Reintegro aplazamiento liquidaciones -19.115.880
04 .- Previsión liquidación 2022 240.000.000
05 .- Fondo de Cooperación 1.000
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
407 CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
5.706.000
409 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
3.332.551
41 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS 39.215.658
410 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 38.900.000
411 INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
"RAFAEL DE LA SIERRA"
95.658
412 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES 200.000
419 OTROS ORGANISMOS 20.000
44 DE SOCIEDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES,
FUNDACIONES Y RESTO DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO
200.000
440 FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARQUÉS
DE VALDECILLA
200.000
49 DEL EXTERIOR 35.003.000
491 FONDO SOCIAL VETERINARIO 253.000
492 FONDO SOCIAL EUROPEO 4.785.000
01 .- Programa 2014-2020 285.000
02 .- Fondo Social Europeo+ 2021-2027 2.700.000
03 .- Fondo Social Europeo+ Basico 1.800.000
495 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) 28.000.000
08 .- Consejeria de Fomento, Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente
10.000.000
12 .- Consejería de Industria, Empleo, Innovación yComercio
5.000.000
99 .- Resto de Consejerías y Organismos Autónomos 13.000.000
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
497 PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL (POEJ) 1.940.000
499 OTROS INGRESOS DEL EXTERIOR 25.000
TOTAL CAPÍTULO: 1.061.888.650
- 17 -
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
5 INGRESOS PATRIMONIALES
51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS 15.000
518 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 15.000
52 INTERESES DE DEPÓSITOS 350.000
520 INTERESES BANCARIOS 350.000
53 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS 1.000
534 DIVIDENDOS DE SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES, ENTIDADES EMPRESARIALES Y OTROS ORGANISMOSPÚBLICOS
1.000
54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 80.000
540 ALQUILER Y PRODUCTOS DE INMUEBLES 80.000
55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS
ESPECIALES
4.692.918
550 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS 4.687.918
02 .- Estación de autobuses y Ciudad del Transportista 1.040.532
05 .- Inspección Técnica de Vehículos ITV Raos 2.606.460
06 .- Servicio Cántabro de Salud 285.000
08 .- Consejería de Fomento, Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente
700.000
09 .- Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad ySimplificación Administrativa
49.553
10 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 6.373
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
551 APROVECHAMIENTOS FORESTALES 5.000
TOTAL CAPÍTULO: 5.138.918
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
60 DE TERRENOS 1.000
601 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS 1.000
61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES 125.000
611 VENTAS 125.000
01 .- Generales bienes patrimoniales 25.000
02 .- Polígonos industriales 100.000
68 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL 48.500
681 REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS 48.500
01 .- Generales 48.500
TOTAL CAPÍTULO: 174.500
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
70 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 22.787.711
701 CONSEJERÍA DE SALUD 7.813.000
01 .- Consejería de Salud 100.000
02 .- Servicio Cántabro de Salud 7.713.000
703 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 40.000
704 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
10.000
705 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
159.000
706 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS
EUROPEOS
4.945.320
01 .- Fondo Complementario 1.236.240
02 .- Fondo de Compensación 3.709.080
708 CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
6.992.000
709 CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
2.828.391
76 DE ENTIDADES LOCALES 1.000.000
760 OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS 1.000.000
79 DEL EXTERIOR 102.261.895
791 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) 13.500.000
792 FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) 3.500.000
795 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) 52.654.295
02 .- Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad ySimplificación Administrativa
977.800
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SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
03 .- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 8.845.313
07 .- Consejería de Inclusión Social, Juventud,Familiase Igualdad
1.000.000
08 .- Consejeria de Fomento, Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente
7.275.515
10 .- Consejeria de Salud 200.000
11 .- Servicio Cántabro de Salud 6.544.000
12 .- Consejería de Industria, Empleo, Innovación yComercio
2.811.667
99 .- Resto de Consejerías y Organismos Autónomos 25.000.000
796 FONDOS REACT UE 2021 28.500.000
797 FONDO SOCIAL EUROPEO REACT-EU. PROGRAMA
2014-2020
4.000.000
799 OTROS FONDOS DEL EXTERIOR 107.600
TOTAL CAPÍTULO: 126.049.606
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
8 ACTIVOS FINANCIEROS
83 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO
889.884
831 AMORTIZACIÓN Y CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS DESTINADOS A VIVIENDAS
56.884
832 DEVOLUCIÓN ANTICIPOS DE NÓMINA AL PERSONAL 833.000
01 .- Administración General 575.000
02 .- Servicio Cántabro de Salud 12.000
03 .- Instituto Cántabro de Servicios Sociales 25.000
04 .- Personal Docente 156.000
05 .- Dirección General de Justicia 65.000
87 REMANENTE DE TESORERÍA 76.480.269
871 REMANENTE DE TESORERIA AFECTADO. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
69.949.889
872 RESTO REMANENTE DE TESORERÍA AFECTADO 6.530.380
01 .- Consejería de Industria. Empleo, Innovación yComercio
431.160
02 .- Servicio Cántabro de Empleo. Servicio públicode empleo estatal y Ministerio de Educación yFormación Profesional
4.000.000
03 .- Consejeria de Educación, Formación Profesionaly Universidades. Programa de Cooperación TerritorialEscuela 4.0
2.099.220
TOTAL CAPÍTULO: 77.370.153
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PRESUPUESTO DE INGRESOS
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS
SUBCONCEPTO
(Euros sincéntimos)
CONCEPTO
(Euros sincéntimos)
ARTÍCULO
(Euros sincéntimos)
9 PASIVOS FINANCIEROS
91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL 382.300.196
911 PRÉSTAMOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO DE ENTES DEL
SECTOR PÚBLICO
382.300.196
TOTAL CAPÍTULO: 382.300.196
- 24 -
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
IMPORTEOPERACIÓN
1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 777.542.500
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.032.657.910
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 79.459.304
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.061.888.650
5 INGRESOS PATRIMONIALES 5.138.918
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 2.956.687.282
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 174.500
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 126.049.606
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 126.224.106
8 ACTIVOS FINANCIEROS 77.370.153
9 PASIVOS FINANCIEROS 382.300.196
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 459.670.349
T O T A L I N G R E S O S 3.542.581.737
- 25 -
CAP CONCEPTO IMPORTE
CAPÍTULO
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
-
PRESUPUESTO DE GASTOS
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
ÍNDICE DE PROGRAMAS
POR SECCIONES
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : PARLAMENTO DE CANTABRIA
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA
- 31 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓNADMINISTRATIVA
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
00 921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
04 134M SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
05 462A INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
05 921O MANTENIMIENTO
05 921P PUBLICACIONES OFICIALES
06 921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
07 921Q ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA
09 112A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
09 112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
09 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
11 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
11 491M TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
12 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
12 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR
- 32 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO,ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
03 456B CALIDAD AMBIENTAL
04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
04 453C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS
TELECOMUNICACIONES
04 455A FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERÉS PÚBLICO SUPRARREGIONAL
05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
05 261M ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
05 261N PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
06 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO
06 454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
06 456A CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEFENSA FRENTE A
AVENIDAS
06 458A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MUNICIPAL
07 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
07 261A ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
08 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
08 453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
08 453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS
AUTONÓMICAS
- 33 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
03 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL
03 414B PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO
04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
04 412A ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES
04 412B REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
05 413A DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AGRARIA
05 415A DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO
06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
06 456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES
- 34 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 322C PROYECTO COMILLAS
00 923M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
03 931M PLANIFICACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS
04 141M FONDOS EUROPEOS
05 931N CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA
08 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS
08 929N FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
08 931O GESTIÓN DE TESORERÍA, PRESUPUESTOS Y POLÍTICA FINANCIERA
- 35 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 231M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIA E IGUALDAD
05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
05 231E DEPENDENCIA, ATENCIÓN SOCIOSANITARIA Y SOLEDAD NO DESEADA
07 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
07 232B INCLUSIÓN SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD
07 232D FOMENTO DE LA NATALIDAD
08 144A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y VOLUNTARIADO
08 232A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD
- 36 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 331M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
04 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
04 332A CENTROS CULTURALES
04 332B SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS
04 334A GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
04 337A PATRIMONIO CULTURAL
06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
06 336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
08 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
08 432A COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO
- 37 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
00 321M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
03 321N DIRECCIÓN Y RECUROS HUMANOS
03 321O PERSONAL DOCENTE
04 322B ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
04 461B INVESTIGACIÓN Y POLÍTICA UNIVERSITARIA
05 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
05 324A FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE
06 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
06 323A CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA
07 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
07 322A GESTIÓN DE CENTROS E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS
- 38 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : SALUD
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 311M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SALUD
03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
03 313A SALUD PÚBLICA
04 311N PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y SALUD DIGITAL
04 461C INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN SANITARIA
05 311P FARMACIA, HUMANIZACIÓN Y COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA
- 39 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
00 312A ASISTENCIA SANITARIA
00 312M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
10 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
10 311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO
10 312A ASISTENCIA SANITARIA
20 311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO
20 312A ASISTENCIA SANITARIA
21 311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO
21 312A ASISTENCIA SANITARIA
22 312A ASISTENCIA SANITARIA
- 40 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 421M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
03 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
03 422A APOYO Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA INDUSTRIA
04 494M RELACIONES LABORALES
06 461A INNOVACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL
07 431A COMERCIO
07 492M DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES E INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
- 41 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
00 241A FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL
00 241M PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL
00 241N INTERMEDIACIÓN LABORAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL
00 241O PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL
- 42 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : DEUDA PÚBLICA
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
08 951M DEUDA PÚBLICA
- 43 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
00 231A PRESTACIONES Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES
00 231B PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
00 231C ATENCIÓN A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
00 231D ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES
- 44 -
ÍNDICE DE PROGRAMAS
SECCIÓN : SERVICIO DE EMERGENCIAS DE CANTABRIA
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
00 134N EMERGENCIAS
- 45 -
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
-
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROGRAMA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 4.994.000
10 ALTOS CARGOS 1.353.000
11 PERSONAL EVENTUAL 531.000
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.911.000
13 LABORALES 5.000
15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 5.000
151 GRATIFICACIONES 1.000
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
1.189.000
160 CUOTAS SOCIALES 1.035.000
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.654.832
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 41.040
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
148.578
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 960.004
226 01 Atenciones protocolarias y representativas 16.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 10.400
227 99 Otros 520.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 499.710
24 GASTOS DE PUBLICACIONES 5.500
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.086.200
40 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1.140
400 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1.140
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2.500
411 INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
"RAFAEL DE LA SIERRA"
2.500
- 49 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROGRAMA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
1.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Convenio con la Universidad de Cantabria 1.000
46 A ENTIDADES LOCALES 3.560
460 FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL
460 00 Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. Día de
Cantabria
1.780
460 01 Ayuntamiento de Reocín. Día de las Instituciones 1.780
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
2.078.000
480 SUBVENCIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 2.076.000
481 FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL
481 02 Asociación para la Defensa de los Intereses de
Cantabria (ADIC). Día infantil de Cantabria
2.000
6 INVERSIONES REALES 183.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
78.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
100.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
5.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 60.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
60.000
744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
- 50 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROGRAMA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
744 01 Universidad de Cantabria 60.000
8 ACTIVOS FINANCIEROS 10.000
83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR
PÚBLICO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
10.000
831 PRÉSTAMOS AL PERSONAL 10.000
TOTAL PROGRAMA: 8.988.032
- 51 -
TOTAL
8.988.032
8.988.032
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
10.000
10.000
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
60.000
60.000
C.6. INVERSIONES
REALES
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
183.000
183.000
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
2.086.200
2.086.200
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
1.654.832
1.654.832
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
4.994.000
4.994.000
SECCIÓN: PARLAMENTO DE CANTABRIA
DENOMINACIÓN
ACTIVIDAD LEGISLATIVA
TOTAL
PROGRAMA
911M
SERVICIO
00
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.980.550
10 ALTOS CARGOS 67.195
11 PERSONAL EVENTUAL 286.997
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.026.641
13 LABORALES 191.314
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
408.403
160 00 Seguridad Social 408.403
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 345.700
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
12.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 318.200
226 01 Atenciones protocolarias y representativas 15.000
226 02 Publicidad y propaganda 15.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 250.000
227 99 Otros 10.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 15.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 50.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
50.000
481 ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE CANTABRIA PARA
LA FORMACIÓN DE PERIODISTAS CÁNTABROS
20.000
483 BECAS 30.000
6 INVERSIONES REALES 18.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
5.000
- 57 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
12.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
1.000
TOTAL PROGRAMA: 2.394.250
- 58 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 4.139.323
10 ALTOS CARGOS 134.222
11 PERSONAL EVENTUAL 174.588
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.512.702
14 OTRO PERSONAL 386.172
143 00 Sustituciones 215.000
143 01 Plus de festividad y nocturnidad 19.272
143 03 Reconocimiento de servicios 30.700
143 05 Sentencias judiciales 90.900
143 06 Incentivos a la jubilación 30.300
15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 46.000
151 02 Trabajos extraordinarios o de fuerza mayor 46.000
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
885.639
160 00 Seguridad Social 821.629
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 229.766
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 13.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
1.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 201.766
226 01 Atenciones protocolarias y representativas 10.000
226 02 Publicidad y propaganda 25.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 25.000
227 99 Otros 500
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 14.000
- 59 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 288.850
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 10.000
411 INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
"RAFAEL DE LA SIERRA"
10.000
46 A ENTIDADES LOCALES 23.850
461 FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL
461 01 Ayuntamiento de Cabezón de la Sal 10.400
461 02 Ayuntamiento de Reocín 8.050
461 03 Junta Vecinal de Marrón 5.400
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
255.000
487 PARTIDOS POLÍTICOS 255.000
6 INVERSIONES REALES 16.700
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
10.700
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
6.000
TOTAL PROGRAMA: 4.674.639
- 60 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
PROGRAMA 134M SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 2.999.430
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.297.317
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
632.031
160 00 Seguridad Social 632.031
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3.097.800
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 100.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
95.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.892.800
227 06 Estudios y trabajos técnicos 10.000
227 99 Otros 1.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 10.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.877.500
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 190.000
411 INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
"RAFAEL DE LA SIERRA"
190.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
3.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
3.000
46 A ENTIDADES LOCALES 2.551.500
444 01 Laboratorio de radiactividad ambiental (LARUC)-
Grupo RADON del Departamento de ciencias médicas y quirúrgicas para mejora de la protecciónradiológica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- 61 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
PROGRAMA 134M SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
461 APOYO A MUNICIPIOS PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIO DE SOCORRISMO EN PLAYAS
600.000
462 CONVENIO CON AYUNTAMIENTOS PARA
FINANCIACIÓN DE COMPETENCIAS COMPARTIDASDE EJECUCIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS YSALVAMENTO
1.755.000
463 AYUNTAMIENTO DE POTES PARA APOYO DE POLICÍA
LOCAL. AÑO JUBILAR LEBANIEGO
10.000
464 AYUNTAMIENTOS PARA AYUDA DE PROTECCIÓN
CIVIL. AÑO JUBILAR LEBANIEGO
4.500
465 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
PARA FINANCIACIÓN DE COMPETENCIASCOMPARTIDAS DE EJECUCIÓN EN MATERIA DEPROTECCIÓN CIVIL. RESCATE DE PERSONAS CON ELGRUPO DEL PERRO DE SALVAMENTO
12.000
466 APOYO A MUNICIPIOS PARA PROMOCIÓN DE LA
TAUROMAQUÍA EN EL MUNDO RURAL. RIESGO DEDESPLOBAMIENTO
50.000
467 A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CONDESTINO A LA ADQUISICIÓN DE VESTUARIO PARAUSO EN FUNCIONES DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓNCIVIL, EMERGENCIAS Y POLICÍA LOCAL
120.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
133.000
481 CONVENIO CON LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.
INTERVENCIONES Y ACTUACIONES VARIAS
60.000
482 REAL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE
SANTANDER. CONVENIO PARA PRESTACIÓN DESERVICIOS DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL YEMERGENCIAS
12.000
483 BECAS 25.000
484 FEDERACIÓN CÁNTABRA DE SALVAMENTO Y
SOCORRISMO PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS YOTRAS
10.000
485 COMITÉ DE ENTIDADES REPRESENTANTES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANTABRIA(CERMI-CANTABRIA) PARA MEJORA DE LA ATENCIÓNDE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIONESDE EMERGENCIA
15.000
- 62 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
PROGRAMA 134M SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
486 ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE FEDERACIONES
DEPORTIVAS (ACFD)PARA ACTIVIDADES DEDIVULGACIÓN DE SEGURIDAD EN LAS PRUEBASDEPORTIVAS Y MÁS
5.000
487 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GRUPOS DE RESCATE EN
MONTAÑA. AYUDA A LA CONSECUCIÓN DE FINES YOBJETIVOS
1.000
488 FUNDACIÓN POLICIA ESPAÑOLA. ACTOS DE 200
AÑOS DE SU CREACIÓN
5.000
6 INVERSIONES REALES 416.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
261.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
25.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
130.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 593.500
70 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 15.000
704 CONVENIO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
GUARDIA CIVIL
15.000
76 A ENTIDADES LOCALES 578.500
761 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA
ADQUISICIÓN DEVEHÍCULOS DE PROTECCIÓN CIVIL YPOLICÍA LOCAL
225.000
762 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA
ADQUISICIÓN DE DESFIBRILADORES, HIDRANTES YOTRO MATERIAL PARA USO EN FUNCIONES DEPROTECCIÓN CIVIL Y POLICÍA LOCAL
353.500
TOTAL PROGRAMA: 9.984.230
- 63 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PROGRAMA 462A INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 537.636
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 430.420
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
107.216
160 00 Seguridad Social 107.216
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 8.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
1.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.500
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 4.000
6 INVERSIONES REALES 13.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
13.000
TOTAL PROGRAMA: 558.636
- 64 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, TRANSPARENCIA Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANAPROGRAMA 921O MANTENIMIENTO
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 4.568.679
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.240.775
13 LABORALES 2.157.573
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
1.100.249
160 00 Seguridad Social 1.092.068
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.853.500
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 449.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
75.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.299.000
226 02 Publicidad y propaganda 10.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 665.000
227 99 Otros 135.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 30.000
6 INVERSIONES REALES 64.500
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
9.500
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
55.000
TOTAL PROGRAMA: 7.486.679
- 65 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, TRANSPARENCIA Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANAPROGRAMA 921P PUBLICACIONES OFICIALES
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.022.043
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 173.880
13 LABORALES 595.277
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
252.886
160 00 Seguridad Social 252.886
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 116.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
70.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 46.500
227 06 Estudios y trabajos técnicos 6.000
227 99 Otros 7.000
6 INVERSIONES REALES 26.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
16.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
10.000
TOTAL PROGRAMA: 1.164.543
- 66 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
PROGRAMA 921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 8.435.267
10 ALTOS CARGOS 70.082
11 PERSONAL EVENTUAL 33.200
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.989.529
14 OTRO PERSONAL 4.005.000
143 07 Imprevistos retributivos 5.000
143 89 Acuerdos retributivos y adopción de medidas dereorganización
1.500.000
143 99 Otros 2.500.000
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
1.337.456
160 00 Seguridad Social 876.456
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 567.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
5.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 201.500
226 02 Publicidad y propaganda 500
227 06 Estudios y trabajos técnicos 43.000
227 99 Otros 10.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 360.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 659.242
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 659.242
411 INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
"RAFAEL DE LA SIERRA"
659.242
- 67 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
PROGRAMA 921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 42.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
10.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
7.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
25.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 34.296
71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 34.296
711 INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
"RAFAEL DE LA SIERRA"
34.296
8 ACTIVOS FINANCIEROS 565.000
83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR
PÚBLICO
565.000
831 PRÉSTAMOS AL PERSONAL 565.000
TOTAL PROGRAMA: 10.302.805
- 68 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO
PROGRAMA 921Q ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 2.117.945
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.627.778
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
420.085
160 00 Seguridad Social 420.085
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 112.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
1.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 75.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 5.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 36.000
6 INVERSIONES REALES 6.500
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
5.500
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
1.000
TOTAL PROGRAMA: 2.236.445
- 69 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
PROGRAMA 112A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 50.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 50.000
226 02 Publicidad y propaganda 15.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 20.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 312.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
312.000
480 INDEMNIZACIONES Y AYUDAS DERIVADAS DE LA LEY
DE CANTABRIA 1/2023, DE 5 DE ABRIL, DERECONOCIMIENTO, HOMENAJE, MEMORIA YDIGNIDAD A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
300.000
481 SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
DE VÍCTIMAS DE TERRORISMO
12.000
6 INVERSIONES REALES 35.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
25.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
10.000
TOTAL PROGRAMA: 397.000
- 70 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
PROGRAMA 112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 32.478.031
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 28.266.903
13 LABORALES 555.714
14 OTRO PERSONAL 872.736
143 99 Otros 872.736
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
2.712.596
160 00 Seguridad Social 2.712.596
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 5.424.590
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 401.520
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
184.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 4.779.070
226 02 Publicidad y propaganda 30.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 265.000
227 99 Otros 300.900
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 60.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.052.533
46 A ENTIDADES LOCALES 140.500
461 A CORPORACIONES LOCALES PARA
FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DE PAZ
140.500
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
2.912.033
480 MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL
480 01 Colegio de Abogados de Cantabria 5.000
- 71 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
PROGRAMA 112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
480 02 Colegio de Procuradores de Cantabria 5.000
480 03 Asociación de Mediación de Cantabria 5.000
480 04 Asociación de Derecho Colaborativo de Cantabria 5.000
481 INDEMNIZACIÓN DE ABOGADOS DE OFICIO 2.550.154
482 INDEMNIZACIÓN DE PROCURADORES DE OFICIO 248.879
484 COLEGIO DE PROCURADORES. SALÓN VIRTUAL,
FORMACIÓN Y MODERNIZACIÓN
10.000
485 COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES. MEJORA DE
LA CULTURA JURÍDICA
10.000
486 JUSTICIA GRATUITA. OBLIGACIONES EJERCICIOS
ANTERIORES
1.000
487 COLEGIO DE ABOGADOS DE CANTABRIA.
FORMACIÓN DE ACCESO A LA ABOGACÍA
42.000
488 COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE CANTABRIA.
ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS
30.000
6 INVERSIONES REALES 2.367.002
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
634.002
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
1.733.000
8 ACTIVOS FINANCIEROS 65.000
83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR
PÚBLICO
65.000
831 PRÉSTAMOS AL PERSONAL 65.000
TOTAL PROGRAMA: 43.387.156
- 72 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.234.348
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.234.348
227 06 Estudios y trabajos técnicos 1.972.348
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
5.452.753
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
30.000
TOTAL PROGRAMA: 2.234.348
- 73 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 2.522.029
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
2.522.029
TOTAL PROGRAMA: 2.522.029
- 74 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA
PROGRAMA 491M TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 4.944.081
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 3.848.169
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
1.025.830
160 00 Seguridad Social 1.025.830
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 14.994.500
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 3.687.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
8.465.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.839.500
227 06 Estudios y trabajos técnicos 820.000
227 99 Otros 6.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 3.000
6 INVERSIONES REALES 9.617.500
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
6.476.500
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
3.141.000
TOTAL PROGRAMA: 29.556.081
- 75 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 100.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
100.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 700.050
76 A ENTIDADES LOCALES
TOTAL PROGRAMA: 800.050
- 76 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA
PROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 882.273
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 635.686
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
176.505
160 00 Seguridad Social 176.505
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 494.137
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 95.800
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
3.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 387.837
226 02 Publicidad y propaganda 1.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 17.000
227 99 Otros 2.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.500
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19.299.260
46 A ENTIDADES LOCALES 18.784.360
461 FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 17.824.360
462 COOPERACIÓN ECONÓMICA A
MANCOMUNIDADES. ASISTENCIA ECONÓMICA AMANCOMUNIDADES DE LA REGIÓN EN LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES
300.000
463 ENTIDADES LOCALES MENORES 300.000
464 CONVENIO CON EL MUNICIPIO VALLE DE
VILLAVERDE. ACTIVIDADES DE FOMENTO PARAREVERTIR EL DECLIVE DEMOGRÁFICO
10.000
- 77 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE
CANTABRIAPROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
465 CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE VALDERREDIBLE.
CREACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLOTERRITORIAL Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
15.000
466 AYUDAS ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 315.000
467 CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE TRESVISO.
DISPERSIÓN Y ALTA MONTAÑA
20.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
500.900
480 AYUDAS EXTRAORDINARIAS A PERSONAS
CÁNTABRAS EMIGRANTES PARA FAVORECER SURETORNO
45.000
481 ACTIVIDADES DE CENTROS DE OTRAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
35.000
482 ACTIVIDADES DE CASAS DE CANTABRIA
482 01 Baracaldo 8.500
482 02 Barcelona 19.500
482 03 Buenos Aires 6.900
482 04 Burgos 6.900
482 05 Cádiz 23.000
482 06 Camagüey 6.900
482 07 Eibar 6.500
482 08 La Habana 6.000
482 09 Las Palmas 8.500
482 10 Lleida 6.900
482 11 Logroño 8.500
482 12 Mallorca 9.200
482 13 México 6.500
482 14 Navarra 13.000
482 15 Rosario 6.500
- 78 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE
CANTABRIAPROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
482 16 Sevilla 13.000
482 17 Tenerife 9.200
482 18 Valencia 6.900
482 19 Valladolid 8.500
482 20 Ibiza 6.500
482 21 A Coruña 5.500
482 22 Aragón 6.500
482 24 Valparaíso (Chile) 6.500
483 BECAS 30.000
484 CONVENIO CON CASA DE CANTABRIA EN MADRID
PARA PROMOCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANTABRIA EN MADRID
30.000
485 FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CANTABRIA.
GASTOS CORRIENTES DERIVADOS DEL DESARROLLODE ACTIVIDADES PROPIAS
40.000
487 CONVENIO CON EL COLEGIO OFICIAL DE
FARMACÉUTICOS. PROGRAMA SISTEMAPERSONALIZADO DE DOSIFICCIÓN EN ÁREAS ENRIESGO DE DESPOBLAMIENTO
20.000
488 DIFUSIÓN DEL FOLKLORE CÁNTABRO EN CASAS DE
CANTABRIA
488 01 Federación Cántabra de Agrupaciones de Folklore 50.000
488 02 Federación Cántabra de Coros 40.000
489 CONVENIO CON CASA DE EUROPA EN CANTABRIA.
ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓNEN MATERIAS EUROEAS
5.000
49 AL EXTERIOR 14.000
492 COTIZACIÓN A ASOCIACIONES EUROPEAS.
CONFERENCIA DE REGIONES PERIFÉRICAS MARÍTIMAS(CRPM). ARCOATLÁNTICO
14.000
- 79 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA
PROGRAMA 496M ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 506.900
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
190.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
190.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
4.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
5.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
117.900
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 891.207
76 A ENTIDADES LOCALES 365.011
761 AYUDAS EN ESPECIE PUESTOS DE TRABAJO
INTELIGENTES
147.011
762 AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE
USO COMÚN PARA CORPORACIONES LOCALES DEMUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO
218.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS 426.196
771 AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA
INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS ENMUNICIPIOS DE RIESGO DE DESPOBLAMIENTO PARAREVERTIR SU DECLIVE DEMOGRÁFICO
426.196
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
100.000
781 CASAS DE CANTABRIA 100.000
TOTAL PROGRAMA: 22.073.777
- 80 -
TOTAL
2.394.250
4.674.639
9.984.230
558.636
7.486.679
1.164.543
10.302.805
2.236.445
397.000
43.387.156
7.717.101
2.522.029
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
565.000
65.000
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
593.500
34.296
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
C.6. INVERSIONES
REALES
18.000
16.700
416.000
13.000
64.500
26.000
42.000
6.500
35.000
2.367.002
5.482.753
2.522.029
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
50.000
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
288.850
2.877.500
659.242
312.000
3.052.533
SECCIÓN: PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
345.700
229.766
3.097.800
8.000
2.853.500
116.500
567.000
112.000
50.000
5.424.590
2.234.348
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
1.980.550
4.139.323
2.999.430
537.636
4.568.679
1.022.043
8.435.267
2.117.945
32.478.031
DENOMINACIÓN
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
MANTENIMIENTO
PUBLICACIONES OFICIALES
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA
VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
PROGRAMA
912M
921M
134M
462A
921O
921P
921N
921Q
112A
112M
140A
140A
SERVICIO
00
00
04
05
05
05
06
07
09
09
09
11
29.556.081
800.050
TOTAL
22.073.777
145.255.421
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
630.000
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
700.050
891.207
2.219.053
C.6. INVERSIONES
REALES
9.617.500
100.000
506.900
21.233.884
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
19.299.260
26.539.385
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
14.994.500
494.137
30.527.841
GASTOS DE PERSONAL
4.944.081
882.273
64.105.258
C.1.
DENOMINACIÓN
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL Y ACCION EXTERIOR
TOTAL
PROGRAMA
491M
140A
496M
SERVICIO
11
12
12
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
Y MEDIO AMBIENTE
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 3.651.062
10 ALTOS CARGOS 144.664
11 PERSONAL EVENTUAL 70.081
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.978.265
13 LABORALES 38.978
14 OTRO PERSONAL 482.900
143 00 Sustituciones 400.000
143 01 Plus de festividad y nocturnidad 30.900
143 05 Sentencias judiciales 10.400
143 10 Movilidad vialidad invernal 41.600
15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 210.900
151 01 Gratificaciones extraordinarias 30.900
151 02 Trabajos extraordinarios o de fuerza mayor 180.000
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
725.274
160 00 Seguridad Social 625.274
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.908.153
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 793.553
5.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 1.104.600
226 01 Atenciones protocolarias y representativas 8.000
226 02 Publicidad y propaganda 26.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 1.000
227 99 Otros 66.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 3.000
- 85 -
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
24 GASTOS DE PUBLICACIONES 2.000
3 GASTOS FINANCIEROS 5.000
35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS
FINANCIEROS
5.000
352 10 Intereses de demora por sentencia judicial 5.000
6 INVERSIONES REALES 828.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
700.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
15.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
15.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
98.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.240.000
73 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS
ORGANISMOS PÚBLICOS
1.600.000
731 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (ADIF)
1.600.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
2.000.000
740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
2.000.000
76 A ENTIDADES LOCALES 7.640.000
762 PLAN DE INVERSIONES MUNICIPALES 7.640.000
740 01 Gestión de Viviendas e Infraestructuras de
Cantabria, S.L.
- 86 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
8 ACTIVOS FINANCIEROS 6.300.000
87 APORTACIONES PATRIMONIALES 6.300.000
870 APORTACIONES PATRIMONIALES 6.300.000
TOTAL PROGRAMA: 23.932.215
- 87 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 500.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 500.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 500.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.930.083
46 A ENTIDADES LOCALES
6 INVERSIONES REALES 2.100.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
2.100.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.129.946
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
1.129.946
740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
740 03 Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de
Cantabria, S.A.
1.129.946
TOTAL PROGRAMA: 6.660.029
- 88 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
PROGRAMA 456B CALIDAD AMBIENTAL
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 2.768.528
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 2.088.502
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
609.944
160 00 Seguridad Social 609.944
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 38.096.100
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 11.100
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
4.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 38.078.000
226 02 Publicidad y propaganda 1.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 305.000
227 99 Otros 6.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 3.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.088.070
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2.323.070
414 CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 2.323.070
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
215.000
442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
442 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de
Cantabria
200.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Cursos de verano 15.000
- 89 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
PROGRAMA 456B CALIDAD AMBIENTAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
46 A ENTIDADES LOCALES 300.000
461 LIMPIEZA DE PLAYAS RURALES 300.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
250.000
481 IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS DE LA ESTRATEGIA
CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y DE LA ECONOMÍACIRCULAR Y BIOECONOMÍA
481 01 Fundación Servicios Empresariales CEOE-CEPYME 40.000
481 02 Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Navegación de Cantabria
40.000
481 03 Comisiones Obreras de Cantabria (CCOO) 40.000
481 04 Unión General de Trabajadores (UGT) 40.000
481 05 Asociación Costa Quebrada 60.000
483 BECAS 30.000
6 INVERSIONES REALES 1.421.142
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
450.919
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
518.322
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
20.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
42.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
389.901
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 353.257
71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 300.000
714 CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 300.000
- 90 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
PROGRAMA 456B CALIDAD AMBIENTAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
76 A ENTIDADES LOCALES 53.257
764 PIMA ECONOMIA CIRCULAR 53.257
TOTAL PROGRAMA: 45.727.097
- 91 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 254.160
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
6 INVERSIONES REALES 731.440
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
731.440
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 9.080.137
76 A ENTIDADES LOCALES
77 A EMPRESAS PRIVADAS
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
TOTAL PROGRAMA: 10.065.737
- 92 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROGRAMA 453C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.996.199
10 ALTOS CARGOS 70.082
11 PERSONAL EVENTUAL 32.040
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.353.208
13 LABORALES 96.332
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
444.537
160 00 Seguridad Social 444.537
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.322.161
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 1.033.011
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
1.001.300
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 242.850
226 02 Publicidad y propaganda 10.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 1.000
227 99 Otros 83.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 45.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.005.075
46 A ENTIDADES LOCALES 60.000
461 FOMENTO DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR
CARRETERA EN ZONAS CON RIESGO DE
DESPOBLAMIENTO
60.000
47 A EMPRESAS PRIVADAS 7.860.075
471 FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERÉS SOCIAL 4.602.000
471 01 Cofibus, S.L. 22.000
471 02 Terminales de Autobuses de Cantabria, S.L. 580.000
- 93 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROGRAMA 453C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
472 COMPENSACIÓN DESCUENTO BILLETES 3.258.075
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
85.000
482 ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS 50.000
483 BECAS 35.000
6 INVERSIONES REALES 2.573.767
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
748.317
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
1.193.188
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
59.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
42.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
531.262
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.230.800
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
343.500
742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
742 03 Fundación Centro Tecnológico en Logística Integralde Cantabria
313.500
744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
744 01 Fomento de la investigación en materia detransporte
30.000
76 A ENTIDADES LOCALES 587.300
- 94 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROGRAMA 453C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
761 ZONAS BLANCAS DE TELECOMUNICACIONES -
CONECTA CANTABRIA
587.300
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
300.000
781 ZONAS BLANCAS DE TELECOMUNICACIONES-
CONECTA CANTABRIA
300.000
TOTAL PROGRAMA: 16.128.002
- 95 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROGRAMA 455A FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERÉS PÚBLICO SUPRARREGIONAL
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.090.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
3.090.000
742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
742 03 Fundación Centro Tecnológico en Logística Integralde Cantabria
3.090.000
TOTAL PROGRAMA: 3.090.000
- 96 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 400.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
400.000
TOTAL PROGRAMA: 400.000
- 97 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PROGRAMA 261M ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.402.982
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 967.844
13 LABORALES 52.319
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
312.737
160 00 Seguridad Social 312.737
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 94.900
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
19.700
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 68.200
227 06 Estudios y trabajos técnicos 32.500
227 99 Otros 1.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 7.000
6 INVERSIONES REALES 2.457.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
1.612.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
60.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
122.500
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
302.500
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
360.000
- 98 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PROGRAMA 261M ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 185.500
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
100.500
742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de
Cantabria
90.500
744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
744 01 Programa + BICEPS 10.000
85.000
781 ACTUACIONES PARA FOMENTAR LA BICICLETA EN
CENTROS EDUCATIVOS
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
40.000
782 FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE 6.000
783 PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, PAISAJE Y
DESARROLLO RURAL
783 01 Asociación Desarrollo Territorial Campoo Los Valles 6.500
783 02 Grupo de Acción Local Liébana 6.500
783 03 Asociación de Desarrollo Rural Saja-Nansa 6.500
783 04 Asociación para Promoción y Desarrollo de los
Valles Pasiegos
6.500
783 05 Grupo de Acción Local Asón-Agüera-Trasmiera 6.500
783 06 Grupo Acción Costera Cantabria Oriental 6.500
TOTAL PROGRAMA: 4.140.382
- 99 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PROGRAMA 261N PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
CAPÍTULO
NCEPTO SUBCONCEPTO.
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.083.264
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 844.316
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
238.948
160 00 Seguridad Social 238.948
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 71.700
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
10.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 57.200
227 99 Otros 3.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 4.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 23.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
5.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Cursos y encuentros para coadyuvar al fomento delconocimiento del urbanismo
5.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
18.000
481 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA
481 01 Curso y/o jornadas de urbanismo 18.000
6 INVERSIONES REALES 192.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
100.000
- 100 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PROGRAMA 261N PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
CAPÍTULO
NCEPTO SUBCONCEPTO.
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
11.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
11.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
70.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 200.000
76 A ENTIDADES LOCALES 200.000
761 AYUNTAMIENTOS DE CANTABRIA PARA
ELABORACIÓN DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
160.000
762 AYUNTAMIENTO DE LAREDO. ACTUACIONES DE
GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE LAPUEBLA VIEJA
40.000
TOTAL PROGRAMA: 1.569.964
- 101 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 4.107.200
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
1.465.200
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
2.642.000
TOTAL PROGRAMA: 4.107.200
- 102 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS
PROGRAMA 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 6.739.299
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.492.081
13 LABORALES 3.537.481
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
1.639.655
160 00 Seguridad Social 1.639.655
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 31.601.300
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 100
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
570.100
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 30.951.100
227 06 Estudios y trabajos técnicos 115.000
227 99 Otros 25.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 80.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.000
46 A ENTIDADES LOCALES 2.000
460 JUNTA VECINAL DE SALCES. TRIBUTOS PLAN REINOSA 2.000
6 INVERSIONES REALES 6.951.200
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
3.350.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
3.220.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
214.200
- 103 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS
PROGRAMA 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
107.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
60.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 100.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
100.000
742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de
Cantabria
100.000
TOTAL PROGRAMA: 45.393.799
- 104 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS
PROGRAMA 454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.432.686
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 671.638
13 LABORALES 452.475
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
308.573
160 00 Seguridad Social 308.573
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 978.500
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 2.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
344.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 616.500
227 06 Estudios y trabajos técnicos 15.000
227 99 Otros 12.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 15.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 100.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
100.000
442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
442 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de
Cantabria
100.000
6 INVERSIONES REALES 7.830.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
5.700.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
2.000.000
- 105 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS
PROGRAMA 454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
45.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
55.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
30.000
TOTAL PROGRAMA: 10.341.186
- 106 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS
PROGRAMA 456A CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEFENSA FRENTE A AVENIDAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 2.047.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
2.000.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
12.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
35.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 300.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
300.000
742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de
Cantabria
300.000
TOTAL PROGRAMA: 2.347.000
- 107 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y PUERTOS
PROGRAMA 458A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MUNICIPAL
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 6.400
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 6.400
6 INVERSIONES REALES 4.021.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
3.350.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
650.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
1.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
20.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 300.000
76 A ENTIDADES LOCALES 300.000
761 SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA
MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DEPÉRDIDA EN REDES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOSMUNICIPIOS
300.000
TOTAL PROGRAMA: 4.327.400
- 108 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 300.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
300.000
481 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA.
PROGRAMA DE APOYO OFICINAS DEREHABILITACIÓN
150.000
482 COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS
TÉCNICOS DE CANTABRIA. PROGRAMA APOYOOFICINAS REHABILITACIÓN
150.000
6 INVERSIONES REALES 100.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
100.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 25.944.731
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
3.045.138
744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
744 01 Programa de obras y equipamiento docente.
Programa de Impulso a la Recuperación de EdificiosPúblicos (PIREP)
3.045.138
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
TOTAL PROGRAMA: 26.344.731
- 109 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
PROGRAMA 261A ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 2.656.477
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.976.740
13 LABORALES 25.762
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
583.893
160 00 Seguridad Social 583.893
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 213.474
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
4.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 203.974
226 02 Publicidad y propaganda 18.150
227 99 Otros 43.100
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 5.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10.442.549
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
600.000
440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
440 01 Gestión de Viviendas e Infraestructuras de
Cantabria, S.L.
600.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
9.842.549
481 AYUDAS A INQUILINOS PARA PAGO DE RENTAS DE
VIVIENDAS
6.895.801
482 INFORME EVALUACIÓN DEL EDIFICIO 1.480
484 AYUDAS EXTRAORDINARIAS EMERGENCIA
HABITACIONAL. FONDO DE EMERGENCIAHABITACIONAL
500.000
- 110 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
PROGRAMA 261A ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
485 AYUDAS A LA MOVILIZACIÓN DE VIVIENDA VACÍA
PARA SU ARRENDAMIENTO
10.000
486 BONO JOVEN ALQUILER 2.413.268
487 CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE
ARQUITECTOS DE ESPAÑA. CONCURSO EUROPAN
22.000
6 INVERSIONES REALES 755.951
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
100.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
55.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
30.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
9.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
561.951
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7.525.201
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
1.000.000
740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
740 01 Gestión de Viviendas e Infraestructuras de
Cantabria, S.L.
1.000.000
76 A ENTIDADES LOCALES 550.000
762 REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS 500.000
763 AYUNTAMIENTO DE CAMARGO. ERRADICACIÓN
CHABOLISMO
50.000
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
5.975.201
- 111 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 07 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
PROGRAMA 261A ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
781 PROMOCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y
EDIFICIOS
781 01 Erradicación zonas degradadas, chabolismo einfravivienda
50.000
781 02 Programa de adquisición y puesta a disposición deviviendas para incremento del parque público
1.851.000
781 03 Rehabilitación de viviendas y edificios 3.200.000
781 04 Adquisición de vivienda en pequeños municipiospara jóvenes y reto demográfico
604.201
781 05 Fomento de viviendas y alojamientos 200.000
782 CENTRO SOCIAL BELLAVISTA. ERRADICACIÓN DEL
CHABOLISMO
70.000
TOTAL PROGRAMA: 21.593.652
- 112 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 2.000.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
2.000.000
TOTAL PROGRAMA: 2.000.000
- 113 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA 453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 2.058.558
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 764.712
13 LABORALES 742.215
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
481.549
160 00 Seguridad Social 481.549
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 625.700
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 43.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
157.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 330.700
227 06 Estudios y trabajos técnicos 2.000
227 99 Otros 2.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 95.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 200.000
46 A ENTIDADES LOCALES 200.000
460 ACTUACIONES DE VIALIDAD INVERNAL POR
NEVADAS
200.000
6 INVERSIONES REALES 8.982.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
5.900.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
2.800.000
- 114 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA 453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
235.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
42.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
5.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 462.000
76 A ENTIDADES LOCALES 462.000
761 PUEBLO DE CANTABRIA 150.000
762 SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE
CANTABRIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEAPARCAMIENTOS DISUASORIOS, REDES DE CARRILESPARA BICICLETAS Y OTRAS INFRAESTRUCTURASCICLISTAS O GENERACIÓN ITINERARIOS PEATONALESACCESIBLES
312.000
TOTAL PROGRAMA: 12.328.258
- 115 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA 453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 6.025.435
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.443.867
13 LABORALES 3.162.868
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
1.418.700
160 00 Seguridad Social 1.418.700
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.973.000
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 340.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
400.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 892.500
227 06 Estudios y trabajos técnicos 5.000
227 99 Otros 1.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 340.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.110
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
8.110
482 CUOTAS A ASOCIACIONES TÉCNICAS NACIONALES
482 00 Asociación Técnica de Carreteras 3.560
482 01 Asociación Española de la Carretera 4.550
6 INVERSIONES REALES 38.266.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
24.000.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
13.700.000
- 116 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA 453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
410.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
121.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
35.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.735.680
73 A AGENCIAS ESTATALES Y OTROS
ORGANISMOS PÚBLICOS
2.735.680
731 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (ADIF)
2.735.680
TOTAL PROGRAMA: 49.008.225
- 117 -
TOTAL
23.932.215
6.660.029
45.727.097
10.065.737
16.128.002
3.090.000
400.000
4.140.382
1.569.964
4.107.200
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
6.300.000
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
11.240.000
1.129.946
353.257
9.080.137
1.230.800
3.090.000
185.500
200.000
C.6. INVERSIONES
REALES
828.000
2.100.000
1.421.142
731.440
2.573.767
400.000
2.457.000
192.000
4.107.200
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
2.930.083
3.088.070
254.160
8.005.075
23.000
SECCIÓN: FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
5.000
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
1.908.153
500.000
38.096.100
2.322.161
94.900
71.700
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
3.651.062
2.768.528
1.996.199
1.402.982
1.083.264
DENOMINACIÓN
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CALIDAD AMBIENTAL
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES
FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERÉS PÚBLICO SUPRARREGIONAL
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
PROGRAMA
451N
140A
456B
140A
453C
455A
140A
261M
261N
140A
SERVICIO
00
03
03
04
04
04
05
05
05
06
TOTAL
45.393.799
10.341.186
2.347.000
4.327.400
26.344.731
21.593.652
2.000.000
12.328.258
49.008.225
289.504.877
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
6.300.000
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
100.000
300.000
300.000
25.944.731
7.525.201
462.000
2.735.680
63.877.252
C.6. INVERSIONES
REALES
6.951.200
7.830.000
2.047.000
4.021.000
100.000
755.951
2.000.000
8.982.000
38.266.000
85.763.700
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
2.000
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
100.000
300.000
10.442.549
200.000
8.110
25.353.047
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
5.000
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
31.601.300
978.500
6.400
213.474
625.700
1.973.000
78.391.388
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
6.739.299
1.432.686
2.656.477
2.058.558
6.025.435
29.814.490
DENOMINACIÓN
GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO
GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEFENSA FRENTE A AVENIDAS
ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MUNICIPAL
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS
TOTAL
PROGRAMA
452A
454A
456A
458A
140A
261A
140A
453A
453B
SERVICIO
06
06
06
06
07
07
08
08
08
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
PESCA Y ALIMENTACIÓN
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 7.514.645
10 ALTOS CARGOS 144.664
11 PERSONAL EVENTUAL 107.802
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 5.375.680
13 LABORALES 118.665
14 OTRO PERSONAL 116.955
143 00 Sustituciones 53.555
143 01 Plus de festividad y nocturnidad 10.400
143 05 Sentencias judiciales 53.000
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
1.650.879
160 00 Seguridad Social 1.596.859
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.605.600
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 1.048.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
104.100
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 1.439.500
226 01 Atenciones protocolarias y representativas 5.000
226 02 Publicidad y propaganda 10.000
227 99 Otros 10.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 14.000
3 GASTOS FINANCIEROS 27.000
35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS
FINANCIEROS
27.000
352 INTERESES DE DEMORA 27.000
352 10 Intereses de demora por sentencia judicial 10.000
- 123 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 90.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
15.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Cursos de Verano 15.000
75.000
483 BECAS 75.000
6 INVERSIONES REALES 367.100
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
44.100
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
191.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
132.000
TOTAL PROGRAMA: 10.604.345
- 124 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 11.800
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 11.800
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.850.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS
TOTAL PROGRAMA: 1.861.800
- 125 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
PROGRAMA 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.951.203
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.508.228
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
442.975
160 00 Seguridad Social 442.975
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 147.600
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
12.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 118.600
227 06 Estudios y trabajos técnicos 80.000
227 99 Otros 18.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 17.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 137.000
47 A EMPRESAS PRIVADAS 37.000
471 MEDIDAS ESTRUCTURALES DE ACOMPAÑAMIENTO.
CESE DE LA ACTIVIDAD AGRARIA. GASTOS DEANTICIPOS FINANCIEROS
7.000
473 COOPERATIVAS AGRARIAS. GESTIÓN POLÍTICA
AGRARIA COMÚN (PAC)
30.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
100.000
481 ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS.
GESTIÓN POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC)
100.000
6 INVERSIONES REALES 2.300.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
525.000
- 126 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
PROGRAMA 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
1.310.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
20.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
185.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
260.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 13.495.000
71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 420.000
716 FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) 420.000
716 01 Obligaciones procedentes de ejercicios anteriores 100.000
76 A ENTIDADES LOCALES 1.575.000
761 INVERSIONES COLECTIVAS DE CARÁCTER
GANADERO
900.000
762 EFICIENCIA ENERGÉTICA 100.000
763 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 575.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS 7.620.000
771 MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES 3.000.000
772 ELECTRIFICACIÓN RURAL 20.000
773 MEDIDAS BÁSICAS DE DESARROLLO RURAL 4.600.000
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
3.880.000
781 ESTRATEGIAS DE DESARROLLO RURAL PARTICIPATIVO 3.500.000
782 MEDIDAS BÁSICAS DE DESARROLLO RURAL 250.000
- 127 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
PROGRAMA 414A AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
783 COMUNIDAD DE REGANTES RUIJAS-EBRO. MEJORA
DE LA EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD EN REGADÍOS
130.000
TOTAL PROGRAMA: 18.030.803
- 128 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
PROGRAMA 414B PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 2.554.094
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.666.668
13 LABORALES 234.091
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR
583.253
160 00 Seguridad Social 583.253
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 242.200
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 4.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
15.200
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 199.300
227 06 Estudios y trabajos técnicos 80.000
227 99 Otros 15.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 23.700
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 273.200
47 A EMPRESAS PRIVADAS 41.000
473 FOMENTO DEL COOPERATIVISMO 1.000
474 MEDIDAS FITOSANITARIAS 30.000
475 OTRAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS 10.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
232.200
480 FORMACIÓN Y COLABORACIÓN
480 01 Asociación Independiente de Ganaderos y
Agricultores de Cantabria (AIGAS)
21.600
480 03 Unión de Ganaderos y de Agricultores Montañeses
(UGAM-COAG)
91.800
- 129 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
PROGRAMA 414B PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
480 04 Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) 86.400
480 05 Sindicato Democrático de Ganaderos Montañeses
(SDGM-UPA)
32.400
6 INVERSIONES REALES 712.800
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
71.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
51.600
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
590.200
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 38.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS 38.000
771 MEJORA DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA 30.000
772 PROYECTOS DE INNOVACIÓN AGRARIOS 8.000
TOTAL PROGRAMA: 3.820.294
- 130 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 109.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS
TOTAL PROGRAMA: 109.000
- 131 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
PROGRAMA 412A ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 2.096.032
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.341.494
13 LABORALES 221.617
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
462.839
160 00 Seguridad Social 462.839
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.434.100
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
112.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.316.100
226 02 Publicidad y propaganda 1.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 3.000
227 99 Otros 1.756.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 6.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 250.000
47 A EMPRESAS PRIVADAS 250.000
471 INDEMNIZACIÓN CAMPAÑAS DE ERRADICACIÓN 250.000
6 INVERSIONES REALES 3.595.210
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
31.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
119.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
3.445.210
- 132 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
PROGRAMA 412A ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.290.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS 1.290.000
771 AYUDAS PARA ACTUACIONES SANITARIAS 150.000
773 ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES. AYUDAS
VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
200.000
774 BIENESTAR ANIMAL 940.000
TOTAL PROGRAMA: 9.665.342
- 133 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
PROGRAMA 412B REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.656.621
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 860.003
13 LABORALES 426.248
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
370.370
160 00 Seguridad Social 370.370
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 546.500
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 33.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
41.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 467.000
226 02 Publicidad y propaganda 10.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 18.000
227 99 Otros 18.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 5.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.248.000
46 A ENTIDADES LOCALES 135.000
461 FERIAS, CERTÁMENES, CONCURSOS Y EXPOSICIONES 105.000
464 MANCOMUNIDAD DE LA RESERVA DEL SAJA. PLAN
DE DINAMIZACIÓN DEL CABALLO
30.000
47 A EMPRESAS PRIVADAS 1.530.000
470 AYUDAS COMPENSATORIA RECOGIDA DE LECHE EN
ZONAS DESPOBLADAS
140.000
472 MEJORA EXPLOTACIONES CUNÍCOLAS 25.000
473 VELOGEN, S.L. AYUDA PROGRAMAS DE MEJORA 25.000
475 CEBO VACUNO AUTÓCTONO 210.000
- 134 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
PROGRAMA 412B REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
476 FOMENTO GENOTIPADO DE TERNERAS 30.000
477 FOMENTO DE RAZAS PURAS 300.000
478 FOMENTO DE GANADO OVINO AUTÓCTONO 50.000
479 AYUDA SECTOR LÁCTEO 750.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
1.583.000
481 ASOCIACIÓN FRISONA DE CANTABRIA 465.000
481 01 Concurso regional 25.000
481 02 Gastos de funcionamiento 40.000
482 FOMENTO GANADERO 145.000
484 ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE
GANADO VACUNO DE RAZA TUDANCA
484 01 Convenio de colaboración 20.000
484 02 Gastos de funcionamiento 9.000
484 03 Concurso nacional 15.000
485 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CRIADORES DE
RAZAS BOVINAS DE APTITUD CÁRNICA
485 01 Gastos de funcionamiento 50.000
485 02 Concurso regional 20.000
486 AYUDAS A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
486 01 Asociación de amigos del perro de aguas del
Cantábrico
2.000
486 02 Asociación raza parda de montaña de Cantabria 10.000
486 03 Asociación de carreteros 5.000
487 AYUDAS A ENTIDADES DE CONTROL LECHERO 765.000
488 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES 60.000
489 ASOCIACIÓN REGIONAL DE CRIADORES DE
CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (ESPACAN)
489 01 Gastos de funcionamiento 5.000
- 135 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
PROGRAMA 412B REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
489 02 Concurso nacional 12.000
6 INVERSIONES REALES 362.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
95.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
247.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
20.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.039.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS 1.932.000
771 AYUDAS A LA APICULTURA 170.000
772 PRIMAS A SEGUROS AGRARIOS 1.750.000
773 COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS. REGISTRO DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA IDENTIFICADOS DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (RACIC)
12.000
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
107.000
781 ENTIDADES DE CONTROL LECHERO GESTORES DEL
LIBRO GENEALÓGICO
85.000
782 AYUDAS A LA APICULTURA 2.000
783 PROTECCIÓN Y CONTROL DEL GANADO, ANIMALES
DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA
10.000
784 AYUDAS AL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS 10.000
TOTAL PROGRAMA: 7.852.121
- 136 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN
PROGRAMA 413A DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AGRARIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 596.001
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 469.275
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
126.726
160 00 Seguridad Social 126.726
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 239.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
3.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 228.000
226 02 Publicidad y propaganda 1.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 214.000
227 99 Otros 1.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 8.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.930.166
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 1.334.166
412 OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA 1.334.166
46 A ENTIDADES LOCALES 300.000
461 ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y MERCADOS 300.000
47 A EMPRESAS PRIVADAS 75.000
471 ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y
MERCADOS
75.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
221.000
481 ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y MERCADOS 200.000
483 BECAS 21.000
- 137 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN
PROGRAMA 413A DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AGRARIA
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
6 INVERSIONES REALES 69.000
60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
1.000
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
2.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
12.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
54.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 5.065.200
71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 15.200
712 OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA 15.200
76 A ENTIDADES LOCALES 50.000
763 AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA. INVERSIONES EN
EL MATADERO DE TORRELAVEGA
50.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS 5.000.000
771 AYUDAS ESTRUCTURALES A LA TRANSFORMACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLAS
5.000.000
TOTAL PROGRAMA: 7.899.367
- 138 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN
PROGRAMA 415A DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 2.091.917
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.507.753
13 LABORALES 48.092
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
465.990
160 00 Seguridad Social 465.990
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 882.900
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 28.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
196.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 569.900
226 02 Publicidad y propaganda 10.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 140.000
227 99 Otros 37.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 88.500
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 558.600
47 A EMPRESAS PRIVADAS 30.000
471 COOPERATIVAS DEL SECTOR PESQUERO 30.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
528.600
481 01 Cofradía de pescadores de Castro Urdiales 24.400
481 02 Cofradía de pescadores de Laredo 19.800
481 03 Cofradía de pescadores de Colindres 19.800
481 COFRADÍAS DE PESCADORES. FUNCIONAMIENTO Y
PROYECTOS DE COLABORACIÓN
- 139 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN
PROGRAMA 415A DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
481 04 Cofradía de pescadores de Santoña 21.000
481 05 Cofradía de pescadores de Suances 15.200
481 06 Cofradía de pescadores de Comillas 15.200
481 07 Cofradía de pescadores de San Vicente de la
Barquera
19.800
481 08 Cofradía de pescadores de Santander 18.400
481 09 Federación de cofradías de pescadores de
Cantabria
134.000
482 OTRAS ASOCIACIONES. GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
220.000
483 BECAS 21.000
6 INVERSIONES REALES 424.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
96.500
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
247.500
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
80.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.320.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
180.000
742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de
Cantabria
120.000
744 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
744 01 Grupo de investigación Ides-UC 60.000
- 140 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN
PROGRAMA 415A DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
77 A EMPRESAS PRIVADAS 5.100.000
771 AYUDAS ESTRUCTURALES EN EL SECTOR DE LA PESCA 5.100.000
78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
1.040.000
781 AYUDAS ESTRUCTURALES EN EL SECTOR DE LA PESCA 1.040.000
TOTAL PROGRAMA: 10.277.417
- 141 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD
PROGRAMA 140A MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.436.000
46 A ENTIDADES LOCALES
47 A EMPRESAS PRIVADAS
6 INVERSIONES REALES 2.574.400
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
2.316.400
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
258.000
TOTAL PROGRAMA: 4.010.400
- 142 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD
PROGRAMA 456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 25.900.880
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 9.990.884
13 LABORALES 9.385.432
15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 257.500
151 02 Trabajos extraordinarios o de fuerza mayor 257.500
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
6.196.982
160 00 Seguridad Social 6.145.482
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3.815.000
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 585.000
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
127.000
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 3.053.000
226 02 Publicidad y propaganda 5.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 5.000
227 99 Otros 40.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 50.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.343.839
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
17.000
442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
442 09 Fundación Instituto de Investigación Marqués de
Valdecilla
17.000
45 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS 400.000
- 143 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD
PROGRAMA 456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
400.000
46 A ENTIDADES LOCALES 220.000
462 CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS
INVASORAS
451 CONSORCIO PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA
220.000
47 A EMPRESAS PRIVADAS 715.000
471 PAGO SERVICIOS AMBIENTALES. PLAN GESTIÓN DEL
LOBO
700.000
472 AVES CANTÁBRICAS, S.L. FESTIVAL DE LA MIGRACIÓN
DE LAS AVES SANTOÑA
15.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
1.991.839
480 PROYECTO LIFE
480 01 Red Cambera. Life Divaqua (Parque Nacional de los
Picos de Europa)
45.000
480 02 Asociación AMICA. Life Steps for Life 40.807
40.807
480 04 Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife). Life
Steps for Live
18.225
480 05 SAEMA: Saema Empleo. LIFE COOP-CORTADERIA 116.000
480 06 Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife). LIFE
COOP-CORTADERIA
72.000
480 07 Asociación Cántabra a favor de las personas con discapacidad intelectual (AMPROS). LIFE COOPCORTADERIA
480 03 Asociación Cántabra a favor de las personas con discapacidad intelectual (AMPROS). Life Steps forLife
52.000
480 08 Centro Especial de Empleo SERCA.LIFE COOP-
CORTADERIA
52.000
481 RED CÁNTABRA DE DESARROLLO RURAL.
PROGRAMA NATUREA
1.400.000
482 ENTIDADES FORESTALES DE CANTABRIA. GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
482 01 Entidad para la certificación forestal de Cantabria 65.000
- 144 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD
PROGRAMA 456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
482 02 Asociación forestal de Cantabria 15.000
484 ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE ESCLEROSIS LATERAL
AMIOTRÓFICA (Canela). PROGRAMA DEACTIVIDADES EN EL MEDIO NATURAL
10.000
485 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA.
SEGUIMIENTO DIRECTIVA AVES
10.000
487 ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE EMPRESARIOS DE LA
MADERA Y EL MUEBLE. GASTOS DEFUNCIONAMIENTO
25.000
488 ENTIDADES COLABORADORAS EN CAZA Y PESCA
FLUVIAL
488 01 Federación Cántabra de Caza. Optimización de la
Ordenación Cinegética en Cantabria
20.000
488 02 Sociedad Cántabra de Fomento de Caza y Pesca.
Apoyo Repoblación Salmónidos
10.000
6 INVERSIONES REALES 7.373.500
61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS ALUSO GENERAL
4.082.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
465.500
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
36.000
64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER
INMATERIAL
2.790.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.390.000
70 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 30.000
704 13ª ZONA DE LA GUARDIA CIVIL. EQUIPOS DE
VIGILANCIA MEDIO NATURAL
30.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
50.000
- 145 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD
PROGRAMA 456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
742 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
742 07 Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de
Cantabria
50.000
76 A ENTIDADES LOCALES 800.000
761 AYUDAS FORESTALES. MEJORA Y
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS MONTES
400.000
762 ACTUACIONES EN ESPACIOS NATURALES
PROTEGIDOS Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA
400.000
77 A EMPRESAS PRIVADAS 510.000
771 AYUDAS FORESTALES 410.000
773 AYUDAS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS
PREVENTIVAS DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LAFAUNA SILVESTRE
100.000
TOTAL PROGRAMA: 41.823.219
- 146 -
TOTAL
10.604.345
1.861.800
18.030.803
3.820.294
109.000
9.665.342
7.852.121
7.899.367
10.277.417
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
1.850.000
13.495.000
38.000
109.000
1.290.000
2.039.000
5.065.200
6.320.000
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
C.6. INVERSIONES
REALES
367.100
2.300.000
712.800
3.595.210
362.000
69.000
424.000
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
90.000
137.000
273.200
250.000
3.248.000
1.930.166
558.600
C.3. GASTOS
27.000
FINANCIEROS
SECCIÓN: DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
2.605.600
11.800
147.600
242.200
2.434.100
546.500
239.000
882.900
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
7.514.645
1.951.203
2.554.094
2.096.032
1.656.621
596.001
2.091.917
DENOMINACIÓN
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
AYUDAS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL
PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES
REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AGRARIA
DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO
PROGRAMA
411M
140A
414A
414B
140A
412A
412B
413A
415A
SERVICIO
00
03
03
03
04
04
04
05
05
TOTAL
4.010.400
41.823.219
115.954.108
C.9. PASIVOS
FINANCIEROS
C.8. ACTIVOS
FINANCIEROS
C.7.
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
1.390.000
31.596.200
C.6. INVERSIONES
REALES
2.574.400
7.373.500
17.778.010
COSTE DEL PROGRAMA POR CAPÍTULOS
C.5. FONDO DE
CONTINGENCIA
Y OTROS IMPREVISTOS
C.4.
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
1.436.000
3.343.839
11.266.805
C.3. GASTOS
FINANCIEROS
27.000
C.2. GASTOS
CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS
3.815.000
10.924.700
C.1.
GASTOS DE PERSONAL
25.900.880
44.361.393
DENOMINACIÓN
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES
TOTAL
PROGRAMA
140A
456C
SERVICIO
06
06
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
EUROPEOS
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 322C PROYECTO COMILLAS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.941.000
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
3.941.000
440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
440 12 Sociedad Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L. 1.931.000
442 A FUNDACIONES PÚBLICAS AUTONÓMICAS
442 08 Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica
2.010.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 269.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
269.000
740 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
740 12 Sociedad Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S.L. 269.000
8 ACTIVOS FINANCIEROS 2.000.000
85 ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y
PARTICIPACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
2.000.000
850 ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DEL
SECTOR PÚBLICO
2.000.000
TOTAL PROGRAMA: 6.210.000
- 151 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 923M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.914.234
10 ALTOS CARGOS 144.664
11 PERSONAL EVENTUAL 70.081
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 1.203.992
14 OTRO PERSONAL 60.000
143 05 Sentencias judiciales 60.000
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
435.497
160 00 Seguridad Social 372.197
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3.216.000
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 1.135.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
49.500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 2.016.000
226 01 Atenciones protocolarias y representativas 5.000
226 02 Publicidad y propaganda 70.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 100.000
227 99 Otros 2.000
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 15.000
3 GASTOS FINANCIEROS 1.500
35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS
FINANCIEROS
1.500
352 INTERESES DE DEMORA 1.000
359 OTROS GASTOS FINANCIEROS 500
- 152 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 923M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.712.127
41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 572.707
413 INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA 572.707
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
10.139.420
447 A OTROS ENTES AUTONÓMICOS
447 01 Agencia Cántabra de Administración Tributaria 10.139.420
47 A EMPRESAS PRIVADAS 1.500.000
471 AYUDAS DIRECTAS POR INCREMENTO DE LA
INFLACIÓN
1.500.000
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
1.500.000
481 AYUDAS DIRECTAS POR INCREMENTO DE LA
INFLACIÓN
1.500.000
6 INVERSIONES REALES 188.000
62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
145.000
63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOSSERVICIOS
43.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.618.018
71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 42.000
713 INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA 42.000
74 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO
1.576.018
747 A OTROS ENTES AUTONÓMICOS
- 153 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 00 CONSEJERÍA
PROGRAMA 923M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
747 01 Agencia Cántabra de Administración Tributaria 1.576.018
TOTAL PROGRAMA: 20.649.879
- 154 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA
PROGRAMA 931M PLANIFICACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS
CAPÍ
TULO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 459.214
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 303.306
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
85.826
160 00 Seguridad Social 85.826
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 107.960
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 97.960
227 06 Estudios y trabajos técnicos 94.460
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 10.000
TOTAL PROGRAMA: 567.174
- 155 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS
PROGRAMA 141M FONDOS EUROPEOS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL 1.014.754
10 ALTOS CARGOS 70.082
12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS 723.071
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A
CARGO DEL EMPLEADOR
221.601
160 00 Seguridad Social 221.601
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 720.500
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
500
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 600.000
226 02 Publicidad y propaganda 20.000
227 06 Estudios y trabajos técnicos 300.000
227 99 Otros 500
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 100.000
24 GASTOS DE PUBLICACIONES 20.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 840.600
44 A SOCIEDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y RESTO DEENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
215.000
440 A SOCIEDADES MERCANTILES AUTONÓMICAS
440 02 Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria, S.L.
100.000
440 10 Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste
Europeo, S.L.
100.000
444 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
444 01 Acciones de fondos europeos 15.000
- 156 -
CÓDIGO DENOMINACIÓN
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS
PROGRAMA 141M FONDOS EUROPEOS
CAPÍ
TULO
NCEPTO.
SUBCONCEPTO
EXPLICACIÓN DEL GASTO
IMPORTE TOTAL (Euros sin céntimos)
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
46 A ENTIDADES LOCALES 250.000
461 RED DE CENTROS DE INFORMACIÓN DE FONDOS
EUROPEOS
100.000
462 PROYECTOS EUROPEOS 150.000
375.600
481 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
NAVEGACIÓN DE CANTABRIA. DESARROLLO DEPROYECTOS EUROPEOS
14.000
482 CASA DE EUROPA DE CANTABRIA. ACCIONES DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN MATERIASEUROPEAS
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO
8.000
483 BECAS 66.600
484 PREMIO CONCURSO OBJETIVO EUROPEO 12.000
485 PUNTO DE INFORMACIÓN EUROPEO
485 01 Asociación para la Promoción y Desarrollo de los
Valles Pasiegos
35.000
485 02 Grupo de Acción Local Asón-Agüera-Trasmiera 35.000
485 03 Asociación de Desarrollo Territorial Campoo los
Valles
35.000
485 04 Grupo de Acción Local Liébana 35.000
485 05 Asociación de Desarrollo Rural Saja Nansa