Ley 8/2022, de 4 de noviembre, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Fecha04 Noviembre 2022
Número de registro2022/10405
Número de Gaceta217/2022
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 8/2022, de 4 de noviembre, de modicación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La
Mancha. [2022/10405]
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 75 regula el voto rogado para el
ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.
En virtud de este sistema, los españoles que residen en el extranjero y quieren ejercer su derecho de sufragio activo en
elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo en España, deben solicitar o rogar previamente el voto,
cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión
del voto por correo postal o su depósito en urna.
Tales circunstancias, unidas al tiempo que se requiere para reunir e imprimir la documentación a enviar, y la dependencia
de los servicios de correos extranjeros, diculta el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral, y con
ello el ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de ciudadanos y ciudadanas.
Por ello, se ha aprobado la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el
extranjero (BOE nº 237, de 3 de octubre de 2022) que supone eliminar el requisito de que los españoles residentes en
el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de ocio en su
domicilio.
Con esta reforma, entre otras cuestiones, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero
de tres a cinco días, lo que supone una modicación en los mismos términos del artículo ciento tres de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que prevé el intervalo para el escrutinio general.
La redacción actual del artículo 41 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha recoge que el
escrutinio general se realiza el tercer día siguiente a la votación y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior
a las elecciones.
Por tanto, se considera necesaria la modicación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
para adaptarla al contenido de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General tras la aprobación
Artículo único. Modicación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
El Artículo 41 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha quedaría redactado del siguiente
modo:
«Artículo 41
El escrutinio general se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de noviembre de 2022
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
AÑO XLI Núm. 217 11 de noviembre de 2022 40262

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