Ley 8/1991, de 29 de marzo, de modificación del artículo 21.1 y de la Disposición transitoria Primera de La Ley 1/1987, de 18 de febrero, de sindicatura de cuentas de la Comunidad Autónoma de las islas baleares.
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Ley |
2964
B.
o.
e A.
1.
B.
N."
47
13
-
04
-
1991
en el artículo
27.2
del Estatuto dc Autonomía, tengo a bicn promulgar
la
siguientc
LEY
Exposiciún de.motivos •.
. . .
Advertida discordancia en el artículo
34
dd
tcxto
.dc
la
Lcv
11/1990,
dc
17
dc octubre,
de
Patrimonio dc
la
CAlB,
sc
estima com•cnicntcl}roccdcr a
rc-
glllar
la
redacción definitiva ci<::lmcncionado class="lsd">artículo mcdiantc
la
c(lrrecci{m!
ub-
jet o
dc.
In
presente
Lcy.
·
ArHculo
único. .
El
artículo
34
dc la
Lcy
ll/90, dc
17
de octubre, dc l'atrimonio
di::
Ia.CAIB
tendn1
la
siguícntc rcdacción:
"La adquisición de imnucbles tendra
lugm•
illcdiantc Concurso público,
en
cuya convocatoria sc cxprcsar;í
la
finalidad dctcrminante dc
In
üclquisicíún.
·No
obstantc,
el
l'rcsidcntc del Govern podr;í pri!scindir
del
tramite dc
Concurso y autorizar
In
adquisición directa, cuanclo
lo
considere ncccsario por
las pcculiaridadcs dc
los
hienes o
de.
h1s
nec.:sid;ídes del sctvido a saiisfaccr, o
por
la
extrema urgcnciadc
la
adquisición a cf.:ctuar.
· La convocatoria v·rcsolución
del
Concurso o
las
actuacioncs conduccntcs
a la adquisición corrcs[mnden
al
l'resident e del Govern.
' La adquisición
vol
untaria dc tcrrcnos
no
dcstinados a
la
construcción dc
e(lificios, sc haní también por Concurso púhlico, con
la
cxccpciún
dl!
aqucllos
casos que el Consell dc Govern, prcvio informe de
la
lntcrvcnción dc
la
Connt-
nidad Autónoma, ncucrdc
la
adquisicí6n directa.
En
la
convocatoria del Con-
curso
sc
exprcsaní
la
finalidacl dctcrnlinante dc
la
adquisici6n y dicha
com'O
toria,
la
rcsolución del Concurso 9
las
actuacio!Jcs que conduccn a
la
adquisi-
ción, corrcspondicntcs a
la
Conselleria a
la
que
sc
dc
han
dc
afectar
los
tcrrcnos".
Disposidón linal.
La
presente
Ley
entrara en vigor
al
día siguicntc
dc
su
publicaciún .:n d
Butlletí Oficial dc
la
Comunitat Autònoma dc
lc$
Illes Balears.
Por
tanto,onlenó
a todos
los
ciudadanos guarden esta
Lcy
v que
los
Tri,
bunalcs y las.Autorídadcs
!l
las
yuc corrcspomla
,In
hagan
gu'ardat:.
uno. En Palma
eh.!
!vlallorca, a vcintc
dc
marzo dc
mil
novccicntos novcnta y
El
Vic~tiresidenl,
Fdo.: Juan Huguet Rotgcr.
o-
EL PRESIDENT,
fdo.: Gabriel Caticllas Fons.
(SO)
LEY
8/1991;
tic
29
tic
11111/'ZO,
de
Motlifictlcióu
tlcl
m·tíct¡/o
21.1
y
dc
fa
])is¡wsicitíll
Tmusitl!rii1
l'rimem
tic
ftl
l.ey
I/19S7,
de
18
de
Ji:bre·
ra,
tle
Simlicalura de Cueulas
de
ftr
Comuuitfmf Aut6nmua
dc
fas
ls·
fas
Balcares.
Núm.
6723
El
Presidcnle de In
Comunidad
Antúnomn
de
lns Islas lla!eares
St:a
notorio a todos
los
ciudadanos que
ci
Parlamento
dc
las
lslas
Ha
lea-
res
lm
aprobndo y
yo,
en nombre del
Rcy
y
dc
acucrdo
con
In
que
sc
cst:illlece
en el artículo
27.2
del Estatuto dc i\utonomía,
tcngo
n bicn promulgar
la
siguícnte
LEY
Exposiciún de molivos.
La
Lcv
1/191:!7
dc
5 dc fchrcro dc Finanzas
dc
la
Cotnunítl;td 1\utónoma
cic
las hlns Balcnrcs, cstablccc en
In
Disposiciòn Transitoria Sq,;unda yuc
en
d
plazo dc scis mescs el Govern tcndr:í que pres.:ntar
al
!'arl:un.:ntn
un
Proyccto
de Lcy dc Sindicatura dc Cucntas para que ésta lkvc
'a
c;tbo
bs
tarcas dc
fis-
cnlízación externa
el
ela
acti\'idad econòmica, finandcra y cont;\hlc
del
sector pú-
blico de las lslas Balcares y que mientras
~sta
no
cst~
creada y constituida,
sc
designe una Comisicín Técnica que asesorc
:i
la
Comisiòn dc Economía, lla-
cicncla y Prcsupucstos sobre
las
cucntas
dc
liquidación
el.:
los
Prcsupucstos.
La
Lcy
1/1987
dc
1l:l
dc fcbrcro crea
la
Sindicatura
dc
Cucntas y cstahlcce
e11
la Disposición Transitaria l'rimem qttc
en
el
plazo
dc
un
mes
a partir dc
la
cntradn
en
vigor dc la l.cy
al
Parlanwnto, éstc tcnga que elegir
los
ci
nco síndicos.
La
Lcy
clü
Sindicatura dc Cuctllas
fué
publicada
en
el
ButllctíOtïcial
dc
la
Comunitat Autónoma dc
Ics
Illes Bnlcars, en
el
n"
27
dc día 2 dc marzo dc
1987
y cntró
en
vigor el día 3 dc marzo dc acucrdo con
lo
qu~
cstablccía
I;~
Dis-
posición Final S(;gunda.
El conocimicnto dc
la
rcgttlación y del funcionamicnto
de
las Sindícatu-
ms
dc Cucmas dc otras comunidadcs autónomas motiva
la
modificación
del
ar-
tículo.
21.1
y
la
Disposición Primera dc
la
Lcy
1/1987 dc.
18
dc fcbrcro.
Arlículo 1.
El
mtículo
21.1
de
la
I.cy
1/1987
dc
18
dc fehrcro queda modifkaclo en
los
skuicntcs tórminos:
~
..
Los Síndicos
en
número dc tres, ticncn que ser designados por el Parla-
mento dc
las
Islas Balcares mcclíantc votación por mayoría dc
las
tres quintas
partes dc sus micmbros por
un
pcríodo
dc
scis aJios".
Arcículo
2.
Queda derogada
la
Disposición Transitori¡¡ Primera dc
la
Lcy
1/87
cic
18
dc
febre
ro
dc Sindicatura
de.
Cucntas dc las lslas Balcares.
Disposición Final.
Esta
lcy
cntr
en
vigor el mismo día dc
su
publicación
en
el
Butlletí Ofi-
cial dc
la
Comunitat Autònoma dc
Ics
liles Billcars.
Por tan!
o.
ordeno a
to
dos
los
cindaclanos guarden esta
Lcy
'y
que
los
Tri-
bunales y
las
Autoriclades a
las
que corrcsponda la hagan gitarclar.
uno.
En
Palma
dc
Mallorca, a vcintc
tic
marzo dc
mil
novecicntos
ÍJOVCJ\ta
y
El
Conseller d'Economia i
rlisenda,
: Fdo.: Alexandre Forc:ldcs Juan.
-o-
EL
PRESIDEl'>T,
Fdo.: Gabriel Ouïellas Fons,
(57)
LEl' 5/1991,
de
27
de
Jebrert(,
tfe
llftiiiCtJIIIllllitltules
dc
1\-lunicipills.
Núm.
6644
El
Presidenle de la Comnnidnd Antónoma
de las Islas Baleares
. Sca notorio a todos los èiucladanos que
el
Parlamento
dè
las
fslas Balca-
res
ha
nprobado y
yo,
en
nombrc
dclllcy
y.dc acucrdo con
lo
que sc estabh:cc
en
el artículo
27.2
del Estatuto
dc
Autonomía, tengo a bicn promulgar
la
siguicntc
LEY
Exposición de 1\lolivos
La
Ley7/1LJS.'i,
dc 2
dc
abril, reguladora de
las
Bascs
dè
Régimen Local,
atribuvc, en
los
artículos 4 v
44.
a las Comunidadcs Autónomas. facultades nor-
matil·as
en
matcrí
dc
manèomtmidadcs intcrmunicípalcs, ;¡
las
cualcs configunt
cilmo manifestadones cid derccho de asocíación que pcrtcnece a
los
municipios
en
calidad
dc
personas jurídicas dotadas
dc
autonomía, capacidad y pcrsonali-
dad
propÍ
Almismo tiempo,
el
citado tcxlo legal cstahlcèc
los
principios
b:ísicos
en
esta mate ria,
tan
to
des dc el punto dc
vist:t
sustantivo cóm o procedimental, que
no puc
den
ser dcsconocidos por
las
Comunidades Autónoma.s
en
la
rcgulaciòn.
Particndo
dc
esta basc,
la
presente
lcy
dcsarrolla estos principi
os
y poten-
cia
el
fcnÓtll(;llO
asociati\'0 municipal, para
lo
cuat
sc
dotan
las
mancomunida-
tlcs de
la
totalkl:td
dc
potcst:tdcs atlministrativas que puctlan tcncr y
sc
prevé
un
proccdimicnto para
la
constituci6n que a
la
vcz sca
y
con
todas
las
ga-
rantías
dc
kgalidatl y oportunidad.
Sc
considcra
muv
convcnicntc fomentar
la
crcaciún de mancomunidadcs
como fórmula para
la
Í>rcstaciónrlt: scrvicios cuyo úmbito sobrcpasc
el
munici-
pal
o que requi.:
ran
im·crsíoncs superiores a
l:ts
que podrían rcalizar
los
Ayun'
tamicntos por scparado, principalmcntt:. En esta tarea potenciadora dcbe tcncr
participación, :ttbn:is dc
la
Comunitlad Autònoma,
los
Consells Insulars, como
cnlídatlcs que ticncn a s u cargo asistir los sctYicios municipalcs y cooperar con
·los
mismos.
Por otra partc,
sc
respcta ahsolut:uncntc
el
principio dc autonomía
municipal, dc manera que sea In vuluntad tic
los
Ayuntmnicntos
la
que
clirija
y
gobiemc
las
mancomunidatlcs y que
la
acción dc
las
atlministracioncs autonó-
micas
sc
limite a asistirlos y a colahorar con cllos
en
la crcaciòn y organiznci6n
de ?v!ancomunidades, así como a cjcrccr las funciones que,
en
defensa dclor-
dcnamiento jurídico,
lc
atribuyc
la
Lcy
Reguladora dc
las
Bascs
del
Régímcn
Local.
Con
la
entrada en vigor de esta
Lcy
sc
podra conscguir indudablcmcntc.
una
mcjom
en
el
gracio dc cstahlccimicnto y prcstación dc los sctvicios públicos