Ley 8/1991, de 29 de marzo, de modificación del artículo 21.1 y de la Disposición transitoria Primera de La Ley 1/1987, de 18 de febrero, de sindicatura de cuentas de la Comunidad Autónoma de las islas baleares.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
2964
B.
o.
e A.
1.
B.
N."
47
13
-
04
-
1991
en el artículo
27.2
del Estatuto dc Autonomía, tengo a bicn promulgar
la
siguientc
LEY
Exposiciún de.motivos •.
. . .
Advertida discordancia en el artículo
34
dd
tcxto
.dc
la
Lcv
11/1990,
dc
17
dc octubre,
de
Patrimonio dc
la
CAlB,
sc
estima com•cnicntcl}roccdcr a
rc-
glllar
la
redacción definitiva ci<::lmcncionado class="lsd">artículo mcdiantc
la
c(lrrecci{m!
ub-
jet o
dc.
In
presente
Lcy.
·
ArHculo
único. .
El
artículo
34
dc la
Lcy
ll/90, dc
17
de octubre, dc l'atrimonio
di::
Ia.CAIB
tendn1
la
siguícntc rcdacción:
"La adquisición de imnucbles tendra
lugm•
illcdiantc Concurso público,
en
cuya convocatoria sc cxprcsar;í
la
finalidad dctcrminante dc
In
üclquisicíún.
·No
obstantc,
el
l'rcsidcntc del Govern podr;í pri!scindir
del
tramite dc
Concurso y autorizar
In
adquisición directa, cuanclo
lo
considere ncccsario por
las pcculiaridadcs dc
los
hienes o
de.
h1s
nec.:sid;ídes del sctvido a saiisfaccr, o
por
la
extrema urgcnciadc
la
adquisición a cf.:ctuar.
· La convocatoria v·rcsolución
del
Concurso o
las
actuacioncs conduccntcs
a la adquisición corrcs[mnden
al
l'resident e del Govern.
' La adquisición
vol
untaria dc tcrrcnos
no
dcstinados a
la
construcción dc
e(lificios, sc haní también por Concurso púhlico, con
la
cxccpciún
dl!
aqucllos
casos que el Consell dc Govern, prcvio informe de
la
lntcrvcnción dc
la
Connt-
nidad Autónoma, ncucrdc
la
adquisicí6n directa.
En
la
convocatoria del Con-
curso
sc
exprcsaní
la
finalidacl dctcrnlinante dc
la
adquisici6n y dicha
com'O
toria,
la
rcsolución del Concurso 9
las
actuacio!Jcs que conduccn a
la
adquisi-
ción, corrcspondicntcs a
la
Conselleria a
la
que
sc
dc
han
dc
afectar
los
tcrrcnos".
Disposidón linal.
La
presente
Ley
entrara en vigor
al
día siguicntc
dc
su
publicaciún .:n d
Butlletí Oficial dc
la
Comunitat Autònoma dc
lc$
Illes Balears.
Por
tanto,onlenó
a todos
los
ciudadanos guarden esta
Lcy
v que
los
Tri,
bunalcs y las.Autorídadcs
!l
las
yuc corrcspomla
,In
hagan
gu'ardat:.
uno. En Palma
eh.!
!vlallorca, a vcintc
dc
marzo dc
mil
novccicntos novcnta y
El
Vic~tiresidenl,
Fdo.: Juan Huguet Rotgcr.
o-
EL PRESIDENT,
fdo.: Gabriel Caticllas Fons.
(SO)
LEY
8/1991;
tic
29
tic
11111/'ZO,
de
Motlifictlcióu
tlcl
m·tíct¡/o
21.1
y
dc
fa
])is¡wsicitíll
Tmusitl!rii1
l'rimem
tic
ftl
l.ey
I/19S7,
de
18
de
Ji:bre·
ra,
tle
Simlicalura de Cueulas
de
ftr
Comuuitfmf Aut6nmua
dc
fas
ls·
fas
Balcares.
Núm.
6723
El
Presidcnle de In
Comunidad
Antúnomn
de
lns Islas lla!eares
St:a
notorio a todos
los
ciudadanos que
ci
Parlamento
dc
las
lslas
Ha
lea-
res
lm
aprobndo y
yo,
en nombre del
Rcy
y
dc
acucrdo
con
In
que
sc
cst:illlece
en el artículo
27.2
del Estatuto dc i\utonomía,
tcngo
n bicn promulgar
la
siguícnte
LEY
Exposiciún de molivos.
La
Lcv
1/191:!7
dc
5 dc fchrcro dc Finanzas
dc
la
Cotnunítl;td 1\utónoma
cic
las hlns Balcnrcs, cstablccc en
In
Disposiciòn Transitoria Sq,;unda yuc
en
d
plazo dc scis mescs el Govern tcndr:í que pres.:ntar
al
!'arl:un.:ntn
un
Proyccto
de Lcy dc Sindicatura dc Cucntas para que ésta lkvc
'a
c;tbo
bs
tarcas dc
fis-
cnlízación externa
el
ela
acti\'idad econòmica, finandcra y cont;\hlc
del
sector pú-
blico de las lslas Balcares y que mientras
~sta
no
cst~
creada y constituida,
sc
designe una Comisicín Técnica que asesorc
:i
la
Comisiòn dc Economía, lla-
cicncla y Prcsupucstos sobre
las
cucntas
dc
liquidación
el.:
los
Prcsupucstos.
La
Lcy
1/1987
dc
1l:l
dc fcbrcro crea
la
Sindicatura
dc
Cucntas y cstahlcce
e11
la Disposición Transitaria l'rimem qttc
en
el
plazo
dc
un
mes
a partir dc
la
cntradn
en
vigor dc la l.cy
al
Parlanwnto, éstc tcnga que elegir
los
ci
nco síndicos.
La
Lcy
clü
Sindicatura dc Cuctllas
fué
publicada
en
el
ButllctíOtïcial
dc
la
Comunitat Autónoma dc
Ics
Illes Bnlcars, en
el
n"
27
dc día 2 dc marzo dc
1987
y cntró
en
vigor el día 3 dc marzo dc acucrdo con
lo
qu~
cstablccía
I;~
Dis-
posición Final S(;gunda.
El conocimicnto dc
la
rcgttlación y del funcionamicnto
de
las Sindícatu-
ms
dc Cucmas dc otras comunidadcs autónomas motiva
la
modificación
del
ar-
tículo.
21.1
y
la
Disposición Primera dc
la
Lcy
1/1987 dc.
18
dc fcbrcro.
Arlículo 1.
El
mtículo
21.1
de
la
I.cy
1/1987
dc
18
dc fehrcro queda modifkaclo en
los
skuicntcs tórminos:
~
..
Los Síndicos
en
número dc tres, ticncn que ser designados por el Parla-
mento dc
las
Islas Balcares mcclíantc votación por mayoría dc
las
tres quintas
partes dc sus micmbros por
un
pcríodo
dc
scis aJios".
Arcículo
2.
Queda derogada
la
Disposición Transitori¡¡ Primera dc
la
Lcy
1/87
cic
18
dc
febre
ro
dc Sindicatura
de.
Cucntas dc las lslas Balcares.
Disposición Final.
Esta
lcy
cntr
  • en
    vigor el mismo día dc
    su
    publicación
    en
    el
    Butlletí Ofi-
    cial dc
    la
    Comunitat Autònoma dc
    Ics
    liles Billcars.
    Por tan!
    o.
    ordeno a
    to
    dos
    los
    cindaclanos guarden esta
    Lcy
    'y
    que
    los
    Tri-
    bunales y
    las
    Autoriclades a
    las
    que corrcsponda la hagan gitarclar.
    uno.
    En
    Palma
    dc
    Mallorca, a vcintc
    tic
    marzo dc
    mil
    novecicntos
    ÍJOVCJ\ta
    y
    El
    Conseller d'Economia i
    rlisenda,
    : Fdo.: Alexandre Forc:ldcs Juan.
    -o-
    EL
    PRESIDEl'>T,
    Fdo.: Gabriel Ouïellas Fons,
    (57)
    LEl' 5/1991,
    de
    27
    de
    Jebrert(,
    tfe
    llftiiiCtJIIIllllitltules
    dc
    1\-lunicipills.
    Núm.
    6644
    El
    Presidenle de la Comnnidnd Antónoma
    de las Islas Baleares
    . Sca notorio a todos los èiucladanos que
    el
    Parlamento
    las
    fslas Balca-
    res
    ha
    nprobado y
    yo,
    en
    nombrc
    dclllcy
    y.dc acucrdo con
    lo
    que sc estabh:cc
    en
    el artículo
    27.2
    del Estatuto
    dc
    Autonomía, tengo a bicn promulgar
    la
    siguicntc
    LEY
    Exposición de 1\lolivos
    La
    Ley7/1LJS.'i,
    dc 2
    dc
    abril, reguladora de
    las
    Bascs
    Régimen Local,
    atribuvc, en
    los
    artículos 4 v
    44.
    a las Comunidadcs Autónomas. facultades nor-
    matil·as
    en
    matcrí
    dc
    manèomtmidadcs intcrmunicípalcs,
    las
    cualcs configunt
    cilmo manifestadones cid derccho de asocíación que pcrtcnece a
    los
    municipios
    en
    calidad
    dc
    personas jurídicas dotadas
    dc
    autonomía, capacidad y pcrsonali-
    dad
    propÍ
    Almismo tiempo,
    el
    citado tcxlo legal cstahlcèc
    los
    principios
    b:ísicos
    en
    esta mate ria,
    tan
    to
    des dc el punto dc
    vist:t
    sustantivo cóm o procedimental, que
    no puc
    den
    ser dcsconocidos por
    las
    Comunidades Autónoma.s
    en
    la
    rcgulaciòn.
    Particndo
    dc
    esta basc,
    la
    presente
    lcy
    dcsarrolla estos principi
    os
    y poten-
    cia
    el
    fcnÓtll(;llO
    asociati\'0 municipal, para
    lo
    cuat
    sc
    dotan
    las
    mancomunida-
    tlcs de
    la
    totalkl:td
    dc
    potcst:tdcs atlministrativas que puctlan tcncr y
    sc
    prevé
    un
    proccdimicnto para
    la
    constituci6n que a
    la
    vcz sca
    y
    con
    todas
    las
    ga-
    rantías
    dc
    kgalidatl y oportunidad.
    Sc
    considcra
    muv
    convcnicntc fomentar
    la
    crcaciún de mancomunidadcs
    como fórmula para
    la
    Í>rcstaciónrlt: scrvicios cuyo úmbito sobrcpasc
    el
    munici-
    pal
    o que requi.:
    ran
    im·crsíoncs superiores a
    l:ts
    que podrían rcalizar
    los
    Ayun'
    tamicntos por scparado, principalmcntt:. En esta tarea potenciadora dcbe tcncr
    participación, :ttbn:is dc
    la
    Comunitlad Autònoma,
    los
    Consells Insulars, como
    cnlídatlcs que ticncn a s u cargo asistir los sctYicios municipalcs y cooperar con
    ·los
    mismos.
    Por otra partc,
    sc
    respcta ahsolut:uncntc
    el
    principio dc autonomía
    municipal, dc manera que sea In vuluntad tic
    los
    Ayuntmnicntos
    la
    que
    clirija
    y
    gobiemc
    las
    mancomunidatlcs y que
    la
    acción dc
    las
    atlministracioncs autonó-
    micas
    sc
    limite a asistirlos y a colahorar con cllos
    en
    la crcaciòn y organiznci6n
    de ?v!ancomunidades, así como a cjcrccr las funciones que,
    en
    defensa dclor-
    dcnamiento jurídico,
    lc
    atribuyc
    la
    Lcy
    Reguladora dc
    las
    Bascs
    del
    Régímcn
    Local.
    Con
    la
    entrada en vigor de esta
    Lcy
    sc
    podra conscguir indudablcmcntc.
    una
    mcjom
    en
    el
    gracio dc cstahlccimicnto y prcstación dc los sctvicios públicos
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