LEY 2/1985, de 7 de junio, de Modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983 del Gobierno de la Administración de Castilla y León.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Ley |
Fecha del Boletín: 20-06-1985 Nº Boletín: 48 / 1985
LEY 2/1985, de 7 de junio, de Modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983 del Gobierno de la Administración de Castilla y León.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON:
Sea notorio a lodos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
L E Y
El funcionamiento en la práctica del artículo 28 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León ha demostrado la existencia de disfuncionalidad en el mismo que lleva a dificultar una adaptación ágil de la estructura de la Administración Regional a las necesidades de Castilla y León.
Asimismo, las previsiones contenidas en el apartado segundo del mencionado artículo introducen una figura de difícil encaje jurídico cuales son los Decretos ratificados por las Cortes de Castilla y León.
Es esta una figura que lejos de dotar de una mayor agilidad a la Administración, provoca situaciones de provisionalidad que en absoluto beneficia al buen funcionamiento de la Administración Regional.
Es por ello que esta Ley procede a la deslegalización de la figura que regula de forma que, evitando situaciones jurídicas anómalas, posibilita a la Administración Regional una rápida adaptación a nuevas situaciones que puedan demandar un cambio en su estrucutra.
-
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en las siguientes Consejerías:
- Presidencia y Administración Territorial.
- Economía y Hacienda.
- Agricultura, Ganadería y Montes.
- Educación y Cultura.
- Bienestar Social.
- Industria, Energía y Trabajo.
- Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
- Transportes, Turismo y Comercio.
-
Por Decreto de la Presidencia de la Junta, se podrán crear, modificar, suprimir o fusionar Consejerías dentro de los limites establecidos en el Estatuto de Autonomía, dando cuenta del mismo a las Cortes de Castilla y León.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.
Valladolid, a 7 de junio de 1985.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ