Ley 7/1996, de 15 de Noviembre, de Credito extraordinario para necesidades de Gasto extraordinario de la Direccion general de Universidades de la Consejeria de Cultura y Educacion y de la Direccion general de Ordenacion del Territorio y Vivienda de la Consejeria de Politica territorial y Obras publicas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 280 Lunes, 2 de diciembre de 1996 Página 1311
5
1
.
Comunidad Autónom
a
1 .
Disposiciones generale
s
Presidenci
a
16859
LEY 7/1996,de 15 de noviembre, de Crédito
E~ctraordir
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oa d'inario para necesidades del gasto
extraordinario de la Dirección General de
Universidades de la Consejería de Cultura y
Educación, y de la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Vivienda de la
Consejería de Política Territorial y Obras
Públic
as
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murci
a
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de
Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/
1996, de 15 noviembre, «De crédito extraordinario para
necesidades de gasto extraordinario de la Dirección Gene-
ral de Universidades de la Consejería de Cultura y Edu-
cación, y de la Dirección General de Ordenación del Te-
rritorio y Vivienda de la Consejería de Política Territorial
y Obras Públicas»
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley
:
Universidad, y según la Resolución octava aprobada,
propone al Gobierno Regional que, por parte de la Conse-
jería correspondiente, y de las partidas presupuestarias
oportunas se financien las obras complementarias al Plan
de Inversiones de la Universidad de Murcia entre 1996 y 1999
.
Por la naturaleza de las obras que a continuación se
indican y que son recogidas en la citada Resolución octa-
va, su competencia corresponde a la Consejería de Políti-
ca Territorial y Obras Públicas, Dirección General de Or-
denación del Territorio
y Vivienda,
por lo que se ha de
dotar la partida
14
.02
.432A
.745 «A la Universidad de
Murcia» por importe de 51
.000
.000 de pesetas
.
Las obras
complementarias señaladas en la Resolución octava son
:
a) Construcción de la plaza de circunvalación en la
entrada principal del Campus de Espinardo
.
b) Adecuación de los accesos de las Facultades de
Química y Medicina
.
c) Asfaltado de viales
.
A tal efecto deberá habilitarse el concepto
745 «A la
Universidad de Murcia» en el Programa
432A «Urbanis-
mo», partida nominativa que a tenor del artículo 4 i de
la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región
de Murcia, de
be
ser auto
ri
zada por la Asamblea Regional
.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
S
Por escrito de la Dirección General de Universidades
de la Consejería de Cultura y Educación se solicita, para
hacer frente a necesidades de crédito del Capítulo VI del
Programa 421 B «Universidad e Investigación», por im-
porte de quince millones de pesetas (15
.000
.000 de pese-
tas), destinados a dotar el convenio para subvencionar el
transporte universitario entre Murcia y el Campus de
Espinardo (línea de autobuses número 36), que se suscri-
birá entre la Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas, la Consejería de Cultura y Educación y el
Excmo
. Ayuntamiento de Murcia
; y cinco millones de
pesetas (5
.000
.000 de pesetas), para dotación de otro
convenio a suscribir entre las dos Consejerías antes cita-
das y la Federación de Municipios, para subvenciones al
transporte universitario a los distintos campus desde dife-
rentes municipios de la Región
. Tales dotaciones deberían
realizarse en la partida siguiente
: 15
.04
.421B
.470
«Transporte Universitario», por importe de veinte millo-
nes de pesetas (20
.000
.000 de pesetas)
.
Debiéndose proceder a habilitar el concepto 470
«Transporte Universitario» en el Programa 421 B«Uni-
versidad e Investigación»
.
En relación con las dotaciones de crédito como con-
secuencia de las Resoluciones aprobadas por la Asamblea
Regional en la sesión celebrada el día 29 de mayo pasa-
do, dedicada monográficamente a la política universitaria
y a otros compromisos de dicha Consejería en materia de
En base a lo que se ha expuesto y de acuerdo con las
disposiciones legales de aplicación, se ha de aprobar el
presente crédito extraordinario
.
Artículo 1
.
Se autoriza un crédito extraordinario por importe de
setenta y un millones de pesetas (71.000.000 de pesetas),
a consignar en las aplicaciones presupuestarias siguien-
tes
: Sección
: 14 Consejería de Política Territorial y
Obras Públicas. Servicio
: 02 Dirección General de Orde-
nación del Territorio y Vivienda
. Programa
:
432A
Urba-
nismo
. Concepto
: 745 A la Universidad de Murcia, por
importe de cincuenta y un millones de pesetas
(51
.000
.000 de pesetas)
. Sección: 15 Consejería de Cul-
tura y Educación
. Servicio
: 04 Dirección General de Uni-
versidades
. Programa
: 421B Universidad e Investigación
.
Concepto
: 470 Transporte Universitario, por importe de
veinte millones de pesetas (20
.000
.000 de pesetas)
.
Artículo 2
.
Se autoriza la habilitación del concepto 470 «Trans-
porte Universitario» Programa 421 B«Universidad e In-
vestigación» del Servicio 04 «Dirección General de Uni-
versidades» de la Sección 15 Consejería de Cultura y
Educación, así como del Concepto 745 «A la Universidad
de Murcia» del Programa 432A «Urbanismo» del Servi-
cio 02 «Dirección General de Ordenación del Territorio y
Vivienda» de la Sección 14 Consejería de Política Terri-
torial y Obras Públicas
.
Página
13116 Lunes, 2
de diciembre
de 1996 Número 28
0
Artículo 3
.
El
origen de los recursos que han de financiar este
crédito extraordinario será el proveniente de menores gas-
tos, mediante la realización de las retenciones de crédito
del capítulo VI, por importe de seténta y un millones de
pesetas (71
.000
.000 de pesetas), según se indica a conti-
nuación
:
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
-
Partida presupuestaria
:
13
.01
.611 A
.62
.
Proyecto
: 8
.267
.
Retención
(pesetas)
: 11
.000
.000
.
Retención (pesetas)
: 10
.000.000
. La promulgación del Real Decreto 147/93, de 29 de
-Partida presupuestaria
: 13
.01
.61 IA
.62
.
Proyecto
: 8
.268
.
Retención (pesetas)
: 10
.000
.000
.
-Partida presupuestaria
: 13
.01
.611 A.64
.
Proyecto
: 8
.266
.
enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias
de producción y comercialización de carnes frescas, vino
a plasmar en el ordenamiento normativo español la Direc-
tiva Comunitaria 64/433/CEE
. El mencionado R
.D
. 147/
93, derogaba en su totalidad el R
.D
. 3
.263/ 1976, de 26
de noviembre, por el que se aprobaba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece, Cen-
tros de Contratación, Almacenamiento y Distribución de
Carnes y Despojos
. Esto, junto con la adaptación de la
infraestructura de los establecimientos y la metodología
de la Inspección Veterinaria Oficial, ha hecho necesario
que se modifique la Orden de 23 de mayo de 1991, de la
Consejería de Sanidad, por la que se regula la prestación
de los Servicios de Inspección Veterinaria en los Matade-
ros de la Región de Murcia, a fin de adaptarse a la reali-
dad técnica y normativa
.
Por todo lo anterior, en el ejercicio de las competen-
cias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Murcia por
el Artículo 11
.5 del Estatuto de Autonomí
a
CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y
OBRAS PÚBLICAS
:
-
Partida presupuestaria
:
14
.03
.513C
.61
.
Proyecto
: 9
.115
.
Retención
(
pesetas)
:
10
.000
.000
.
-
Partida presupuestaria
:
14
.03
.513C
.61
.
Proyecto
: 9
.432
.
Retención
(
pesetas)
: 10
.000.000
.
-
Partida presupuestaria
:
14
.03
.513C
.61
.
Proyecto
: 9
.124
.
Retención
(
pesetas)
:
15
.000
.000
.
CONSEJERIA DE CULTURA Y EDUCACION
:
-
Partida presupuestaria
:
15
.02
.458A
.60
.
Proyecto
: 9
.386
.
Retención
(pesetas)
: 5
.000.000
.
Disposición fina
l
La presente Ley entrará en vigor el día de su publi-
cación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que
sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribu-
nales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 15 de noviembre de 1996
.-El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso
.
Consejería de Sanidad y Política Socia
l
16867 ORDEN de la Consejería de Sanidad y
Política Social de 17 de octubre de 1996, por
la que se modifica la Orden de 23 de mayo de
1991 de la Consejería de Sanidad, Reguladora
de la Prestación de los Servicios de Inspección
Veterinaria de los Mataderos de la Región de
Murcia
.
DISPONG
O
Artículo único
.
El Artículo 4 de la Orden de 23 de mayo de 1991, de
la Consejería de Sanidad, por la que se regula la presta-
ción de los servicios de inspección veterinaria en los ma-
taderos de la Región de Murcia, queda redactado del
siguiente modo
:
La inspección sanitaria "ante-mortem" prevista en el
Capítulo VI de Anexo
1
de enero, por el que se establecen las condiciones sanita-
rias de producción y comercialización de carnes frescas,
se realizará preferentemente una sola vez por jornada an-
tes de iniciar el sacrificio y faenado, salvo las excepcio-
nes previstas en el artículo 6 del R
.D
. 147/1993, relativo
al sacrificio de urgencia
.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, po-
drá realizarse la inspección "ante-mortem" de animales
llegados al matadero tras haberse iniciado el sacrificio, en
los siguientes casos
:
1
. Cuando se trate de lechales de las especies ovina
y caprina, siempre que hayan llegado al establecimiento
antes de terminado el sacrificio y faenado diario, y haya
tenido el periodo de reposo que sea necesario a juicio de
la Inspección Veterinaria Oficial
.
2
. Cuando se trate de animales que, habiendo llega-
do después del comienzo del sacrificio, puedan tener un
reposo mínimo de dos horas, o superior según el criterio
de la Inspección Veterinaria Oficial, antes de su sacrifi-
cio, siempre que no suponga una alteración en el horario
de sacrificio y faenado autorizado según el Artículo 3 de
la presente Orden
.
~
Disposiciones finale
s
Primera
.
Se autoriza al Director General de Salud para que
adopte las medidas oportunas que permitan la ejecución
de la presente Orden
.

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