Ley 7/1991, de 4 de abril, de ampliación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. &, JUEVES
18
DE ABRIL DE 1991
B.O.C.M.
Núm.
,
91
no'
para
su aprobación o para elevación a la Asamblea de
Madrid.
Presidencia
de
la
Comunidad
4. La fiscalizaci6n y control presupuestario corresponderá a
530
la Intervención General de la
Comunidad
de
Madrid
.
LEY
7/1991.
de
4
de
abril.
de
AmpliaCión
del
Parque
Re-
gional
de
la
Cuenca
Alta
del
Manzanares. '
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
~(Consejo
de
Relaciones Laborales se extingue
eri
virtud de
la presente Ley,
Segunda
El
Consejo Económico y,Social elaborará en el plazo máxi-
mo
"
detres
mese"a
partir
de su constitución, su Reglamento
de
Orgariización y Funcionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
l.
Por
el
CO
,llsejo de
Gobierno
de la
Comunidad
de
Madrid
se procederá,
en
el plazo
de
tres meses a
partir
de
l~
entrada
en
vigor de la presente Ley, al
nombramiento
de
los mlet,llbros del
Consejo Económico y Social en la forma estableCida en
el
articulo 6. ,
2. Efectuado el
nombramiento,
el
Presidente
de
la Comuni-
dad
convocará,
para
su constitución, el Pleno del Consejo Eco-
nómico y Social, con fijación del lugar, así
como
~el
día y la
hora
para
Junto
con la
convocatona
se acom-
pañará
la
terna
presentada
por
el Consejo de Gobierno
para
la
elección del Presidente de!' Consejo Económico y Social, de con-
formidad con lo previsto en el artículo 6.2
de
la presente Ley.
3.
( El Pleno de constitución será presidido '
por
el
vocal de
más edad y actuará como secretario
el
de
menor
edad.
4.
En
el
acto
de
constitución serán elegidos el Presidente y
los Vicepresidentes.
Segunda
Hasta la,aprobación del Reglamento de Organización y Fun-
cionamiento, será
de
aplicación directa lo dispuesto en
el
Ca-
pítulo II del
Título
1
de
la Ley
de
Procedimiento Adminis-
trativo.
Igualmente,
ha~ta
la aprobación del citado Reglamento la
'Se-
gunda convocatoria, prevista
en
el
artículo
13
de la presente
Ley, se entenderá producida, con carácter automático, trans-
currida media
hora
desde la señalada para la primera.
Tercera
El
Consejero
de
Hacienda realizará las modificaciones presu-
puestarias
oportunas
p~ra
la
adaptación
del programa presu-
puestario 32
de
los Presupuestos Generales del
año
1991 a la
presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno
para
dictar
las disposi-
ciones necesarias
para
la aplicación y desarrollo de la presente
Ley.
Segunda
La presente Ley
entrará
en vigor el día de su publicación en
el
BOLETfN
OFIcIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
también ser publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto,
ordeno
todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley,
que
la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des
que
corresponda la guarden y la hagan' guardar.
Madrid, 4 de abril
de
1991.
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA
El
Presidente
de
la
Comunidad
de Madrid.
Hago saber:
Que
I~
Asamblea ,de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley, que yo,
en
nombre
del Rey, promulgo.
P
~tA
M B U
LO
La Ley
1/1
985,
de
23 de enero, de Creación del
Parque
Re-
gional de la Cuenca Alta del Manzanares
dotó
al
corredor
ver-
de, que
Se
extiende hacia
el
Guadarrama
desde los límites del
continuo urbano
de
Madrid, d,e un régimen
jurídico
llamado a
garantizar su conservación como
patrimonio
natural.
La experiencia ya adquirida
durante
el período
de
vigencia
de
la mencionada Ley así como de la Ley 2/1 987, de
23
de
abril,
por
la que se
amplía
el
Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares, sobre su eficacia
protectora
y
ordenadora
del me-
dio natural. unida a los requerimientos y propuestas formula-
das por. diversos sectores sociales
durante
tal período, aconse-
jan
la ampliación del
ámbito
protegido a terrenos ,de los térmi-
nos municipaies de: Navacerrada, Becerril
de
la Sierra,
El
Boa-
lo, Moralzarzal, Collado-ViIlalba, Galapagar, San Sebastián
de
los Reyes y
Colmenar
Viejo.
Estos terrenos poseen un alto valor ecológico que puede ver-
se amenazado
de
no otorgarles protección suficiente. Tal pro-
tección constituye,
por
ello, el objeto
de
la presente Ley.
Artículo 1
El
régimen
jurídico
especial establecido
por
la Ley 1/1985, de
23 de enero,
para
el
Parque
Regional
de
la Cuenca Alta del Man-
zanares, será de aplicación a los terrenos que se
enumeran
a con-
tinuación, y según delimitación contenida en los planos que se
incorporan como Anexos a la presente Ley.
a)
En
el
término municipal
de
Navacerrada: Valle
de
la
Barranca, en su vertiente a la cuenca del río Manzanares y terre-
nos del término municipal
de
Navacerrada, hasta su colindan-
, cia con Becerril
de
la Sierra, excluyendo suelos urbanos y aptos
'para urbanizar. '
Zonificación: A
l.
Según plano del Anexo
1.
, .
b) Cara suroeste de la Sierra
de
los Porrones,
dlscurnendo
el
límite
sur
por
la carretera de
Navacerrad~
a
El
Boalo, hasta
la confluencia con la carretera
de
Collado V ¡)Ialba a Manzana-
res, siguiendo
por
ésta
hasta
el
lí!llite
act';1al
/del Parque. Se ex-
cluyen suelos
utbanos
y aptos para
urbanizar
en El Boalo y Be-
cerril de la Sierra. ,
ZonificaciÓn: A2 en
el
término
de
Becerril
de
la Sierra y
El
Boalo hasta la vía pecuaria. B I desde esta vía pecuaria hasta
la car;etera; según
plano
del Anexo
1.
P las Urbanizaciones
"Pe-
ñas de las Gallinas", en dos zonas. según plano del Anexo II.
c)
Terrenos
comprendidos
entre
el
límite actual del
Parque
y la
sarretera
local
de
Manzanares
el
Real a Collado VilIalba y ,
la autopista A-6, según plano del Anexo
1,
excluyendo
suelosur-
banos y aptos
para
urbanizar. \ .
Zonificación: P entre la carretera y
el
río
Sambunel
y
entre
zona
urbana
de
Cerceda y ríos Samburiel y Navacerrada,.según
Anexos II y
lIl.
B2
resto de los mencionados terre'nos
en,
los tér-
minos de El Boalo y Moralzarzal, excepto en este términO
una
zona
P antigua vía pecuaria, según plano del Anexo IV. A2 en
los
términos
de
Collado Víllalba y Galapagar.
d) En el término municipal
de
San Sebastián
de
los Reyes:
Terrenos
de
la finca
"Coto
de la Pesadilla". cedidos a la
Comu-
nidad
de
Madrid
a tenor del Convenio suscrito ent,re ésta y la
propiedad.
Zonificación:
Al,
según plano del Anexo V.
e) En
el
término
municipal
de
Colmenar Viejo: finca "Las
Pueblas".
Zonificación: B 1, según plano del Anexo
V.
Constituyen zonas de Reserva Natural Integral las señaladas
como
A I en los planos que se incorporan como Anexo 1 y V a
B.O.C.M.
Núm.
91
' JUEVES
18
DE
ABRIL
DE
1991
Pág. 7
la presente Ley, integradas
por
los terrenos pertenecientes
al
tér-
mino
municipal de Navacerrada y
SlJn
Sebastián de los Reyes.'
Serán de aplicación a las zonas a que se refiere el presente ar-
tículó las prescripciones y prohibiciones contenidas en el artícu-
lo
15.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del
Parque
Regional
de la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 3
Constituyen zonas de Reserva Natural Educativa las señala-
das como
A2
en el plano que se incorpora como Anexo I a la
presente Ley, integradas
por
lós terrenos de Becerril de la Sierra,
El Boalo, Collado Villalba y Galapagar. '
Serán de aplicación a las zonas a que se refiere el presente ar-
tículo las prescripciones y prohibiciones contenidas
en
el artícu-
lo 16.2
dela
Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional
de la Cuen.ca Alta del Manzanares. '
Artículo 4
Constituyen zonas de Parque Comarcal Agropecuario Protec-
tor
de las señaladas como
BIen
los planos que se incorporan
como Anexos I y V a la presente Ley, que incluye terrenos del
término municipal de
El
Boalo y
Colmenar
Viejo con excep-
ción de las áreas a las que se refiere el artículo 6 de la presente
Ley. Serán
de
aplicación a las zonas a las que se refiere el pre-
sente articulo las prescripciones y prohibiciones establecidas en
el articulo 18.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Re-.
gional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo S
Constituyen zonas del
Parque
Comarcal Agropecuario
1>ro-
ductor
las señaladas como B2'en el plano que se incorpora como
Anexo I a la presente Ley, que incluye los terrenos de
El
Boalo
y Moralzarzal, con excepción del área a que se refiere el artícu-
lo 6 de la preSente Ley.
Serán de aplicación a las zonas a que
se
refiere el presente ar-
tículo las prescripciones y prohibiciones establecidas en el ar-
tículo 19.2 de la Ley 1/1985, de¡23 de enero, del Parque Regio-
nal de la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 6
Constituyen áreas a
ordenar
por el planea miento urbanístico
las señaladas como P en los Planos que se incorporan como
Anexos
1,
n,
III y VI a la presente Ley.
Serán
de
aplicación a las zonas a
que
se ,refiere
~I
presente ar-
ticulo las prescripciones y prohibiciones estableCIdas en
el
ar-
tículo 22 de la Ley 1/ 1985, de 23 de enero, del Par9ue Regional
de
la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo' 7
A la entrada en vigor de la presente Ley, los Alcaldes, o los
COJlcejales
en
quienes éstos deleguen, de los
Municipiosde
Na-
vacerrada, Collado Villalba y Galapagar formarán
parte
del Ple-
no
del
Patronato
del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares, a los efectos establecidos
en
el artículo 8 de la Ley
1/1985, de
23
de enero. \
Artículo 8
Los ámbitos a que se refiere la presente Ley se regirán
por
el
Plan Rector de U so y Gestión y por las Ordenanzas de U so a
que se refieren, respectivamente, los artículos
11
y
12
de la Ley
1/1985, de
23
de enero; del Parque Regional de la Cuenca-Alta
del Manzanares.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por
el Consejo de Gobierno se
dictarán
las disposiciones ne-
cesarias para la ejecución y desarrollo de
lo
establecido en la
presente Ley. '
Segunda
Se
autoriza al Consejo de Gobierno
para
elaborar en el plazo
de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley
un
texto refundido de la Ley del Parque Regional de la
Cuenca
Alta
del Manzanares de
23
de enero de 1985, circunscribiéndose a
la mera formulación de un texto único.
Tercera
La
presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
también ser publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 4 de abril de 1991.
..
El
Presidente.
JOAQUIN
LEGUINA
Pág. '8 JUEVES
18
DE ABRIL DE
19.91
B.O.C.M. Núm:
91
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91
JUEVES
18
DE
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1 V
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