Ley 6/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación14 Marzo 2023
Fecha10 Marzo 2023
Número de registro2023/2298
Número de Gaceta51/2023
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cortes de Castilla-La Mancha
Ley 6/2023, de 10 de marzo, por la que se modica la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de
Castilla-La Mancha [2023/2298]
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Teniendo en cuenta la experiencia positiva del concurso permanente en el ámbito del personal laboral de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se considera oportuno instaurar este procedimiento
de provisión para los puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de personal funcionario.
Por ello se modica el artículo 68.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha,
añadiéndose un nuevo párrafo que contempla la posibilidad de que los puestos de trabajo no singularizados, esto
es, aquellos que no requieren una provisión especializada por no ser necesaria la valoración de méritos o requisitos
especícos, puedan cubrirse con carácter denitivo mediante una convocatoria única a través de un concurso permanente.
Con este procedimiento de provisión aumentará la frecuencia de adjudicaciones de las plazas vacantes de los
puestos de trabajo no singularizados, pues mediante el concurso permanente habrá varias adjudicaciones cada año.
Con esta mayor frecuencia en la adjudicación de plazas vacantes se pretende conseguir el objetivo de aumentar
la provisión con carácter denitivo y de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad
de las plazas que vayan quedando vacantes. El concurso permanente permitirá reducir tanto el número de plazas
vacantes desempeñadas mediante una forma de provisión temporal como el tiempo de desempeño temporal de esas
plazas. Por un lado, porque, al haber cada año varias adjudicaciones, se reducirá tanto el número de las comisiones
de servicio que actualmente se conceden para desempeñar esas plazas como el tiempo de duración de esas
comisiones de servicios. Y, por otro lado, porque también se reducirá el tiempo de duración de los nombramientos
de personal funcionario interino para desempeñar plazas vacantes, contribuyéndose así a cumplir con el plazo de
tres años previsto en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, que, como
máximo, puede durar un nombramiento de interinidad para desempeñar una plaza vacante.
Con el concurso permanente se pretende también promover tanto la promoción profesional del personal funcionario
de carrera como la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, pues, al haber más adjudicaciones al año,
dicho personal tendrá más posibilidades de ascender en la estructura de puestos de trabajo o de obtener un puesto
de trabajo que permita una mayor conciliación laboral y familiar.
Por último, se suprime el apartado 11 del artículo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, ya que con el concurso
permanente no es necesario que una ley prevea un plazo máximo de resolución de cada adjudicación superior a los
seis meses previstos en el párrafo segundo del artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo único. Modicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se modica en los siguientes términos:
Uno. Se añade al nal del apartado 3 del artículo 68 un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
“La provisión denitiva de los puestos no singularizados podrá realizarse mediante una convocatoria única a través
de un concurso permanente en los términos que se establezcan reglamentariamente.”
Dos. Se suprime el apartado 11 del artículo 68.
Disposición nal. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 10 de marzo de 2023
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
AÑO XLII Núm. 51 14 de marzo de 2023 8805

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