Ley 6/1997, de 31 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 1998.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
PRINCIPADO
DE ASTURIAS
BOLETIN
OFIOAL
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Direc.:ClJuJiin Claverta, 11
Deptlsilo Legal: 0
12532
-82 Miercoles, 31 de diciembrede 1997
SUMARIO
Pags.
I. Principado de Asturias
DISPOSICIONES GENERALES
PRESlDENCIA DEL
PRJNCIPADO
:
Niun. 301
,...J
Ley 6/1997,de 31 de diciembre, de Presupuestos
V--
Generales del Principado de Asturias para 1998...
JLey 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presu-
a---
puestarias, administrativasyfiscales ..
16365
16376
I. Principado de Asturias
• DISPOSICIONES GENERALES
PRESlDENCIADEL
PRINCIPADO:
LEY
6/1997,de 31 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Prin cipado de Asturias para 1998.
EI Presidente del Principado de Asturias.
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha
aprobado, y yo, en nombre del Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con 10 dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias, vengo a promulgar la s iguiente Ley de
Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1998.
Preambulo
Los presupuestos generales del Principado para 1998 preten -
den contribuir a la consolidaci6n de la recuperacion de la econo-
mla asturiana que se viene manifestando de forma sostenida a 10
largo del ultimo
ano
y medio, traduciendose en una evolucion
positiva de las variables macroecon6micas, con incrementos de la
actividad productiva en la pM
!::
tica totalidad de los sectores, recu-
peraci6n mantenida de las inversiones y mejora apreciable del
mercado laboral.
La incidenci a de los presupuestos generales del Principado en
el crecimiento del producto interior bruto regional es apreciable
no s610 desde un punto de vista cuantitativo, que cada vez es
16366 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3I-XII-97
mayor, sino tambien cualitativo, puesto que acnia como un buen
medidor de la capacidad de las distintas fuerzas politicas y socia-
les para alcanzar acuerdos que pennitan movilizar la totalidad de
los recursos al alcance de la Administracion del Principado,
10
que en las circunstancias actuales se revela como un compromiso
ineludible con Asturias.
Los objetivos basicos perseguidos con la aplicacion de las
medidas contenidas en los presupuestos generales del Principado
para 1998 son tres: Consolidacion de las medidas tendentes a la
reduccion del desempleo, recuperacion de la actividad economica
y contribucion a la diversificacion de los sectores productivos, y
mantenimiento de las politicas sociales mas necesarias.
Por ello, aunque el volumen de inversiones directas se incre-
menta en un dieciseis por ciento y el de operaciones de capital
supera el diez por ciento a costa de una contencion, como ya
viene siendo habitual, de los gastos corrientes y de funciona-
miento, se impulsan las politicas presupuestarias de servicios
sociales, con un desarrollo importante de los equipamientos y los
gastos asistenciales a la tercera edad y a colectivos especificos y
con dificultades para una plena integracion social, sin descuidar
las politicas de asistencia sanitaria .
En cuanto a las politicas tendentes a la creacion de empleo, se
persiste en el esfuerzo ya iniciado en ejercic ios anteriores y desa-
rrollados a traves de los planes de empleo. No hay que olvidar
tampoco la posible incidencia de la aplicaci6n de los pactos terri-
toriales por el empleo, que, impulsados por la Comisi6n Europea
y con un elevado nivel de consenso de los distintos agentes socia-
les, pueden contribuir activamente a conseguir el objetivo de
reducci6n del desempleo.
Con dificultades, debido a los problemas estructurales de la
economia asturiana, pero de modo ya apreciable en los ultimos
tiempos, comienzan a cristalizar las politic as de diversificaci6n,
que exigen, sin embargo, contar con medios id6neos para su con-
tinuidad y reforzamiento . Atal objeto se fomentan las politicas de
infraestructuras con incrementos muy notables en los programas
presupuestarios de carreteras y transportes, y con una persistencia
en las politicas de promoci6n empresarial que pennitan al menos
corregir la posible desincentivaci6n en relaci6n con las politicas
especificas seguidas en esta materia por otras regiones.
Las politicas medioambientales, que junto a las de promoci6n
del empleo y ayuda a PYMES forman parte de las prioridades
basicas de la Uni6n Europea, de acuerdo con el documento de
perspectivas de desarrollo de la misma, Agenda 2000, tambien
son prioritarias en este presupuesto a traves del programa de abas-
tecimiento y saneamiento, incluyendo la cantidad correspondien-
te al saneamiento del bajo Nal6n, proyecto cofinanciado por la
Uni6n Europea a traves de los fondos de cohesi6n y de distintos
programas de apoyo a las iniciativas empresariales en general y a
la pequefiay mediana empresa en particular.
No hay que olvidar, por Ultimo, en
10
que se refiere a pollticas
sectoriales, los importantes incrementos en materia de turismo,
actividades deportivas, protecci6n del patrimonio hist6rico-artis-
tico y ensefianzas universitarias, con una especial incidencia en
10
referente a modemizaci6n industrial, puesto que la entrada en
vigor de este presupuesto permitira la puesta en marcha del Plan
de gasificaci6n con el que se mejorara la red en toda Asturias.
La aprobaci6n de esta ley posibilitara, por otra parte, la pues-
ta en marcha de dos planes considerados fundamentales para sus
respectivos ambitos de actuaci6n : EI Plan de salud para Asturias,
cuyo objetivo es mejorar los niveles de salud generales y su mas
equitativa distribuci6n en todos los sectores de la poblaci6n, y el
Plan intennodal de infraestructuras de transporte, que tiene como
objetivo principal incrementar la participaci6n del transporte
colectivo en la movilidad interurban a y metropolitana del area
central asturiana, captando usuarios actuales del autom6vil y
generando nuevas demandas que se encuentran en la actualidad
limitadas por una accesibilidad restringida al transporte colectivo.
Este objetivo se justifica tanto por la saturacion de la infraestruc-
tura viaria a medio plazo como por la perdida de calidad ambien-
tal en las ciudades y por su colaboraci6n a las politicas de redis-
tribuci6n.
En cuanto a la estructura y contenido de la ley, hay que sena-
lar que la misma se acompafia de otra de medidas presupuestarias ,
administrativas y fiscales donde se explica convenientemente la
necesidad de su puesta en marcha. Hay, sin embargo , aspectos
relacionados entre ambas leyes, como es la capacidad de endeu-
damiento que se otorga a los organismos aut6nomos del
Principado,
10
que puede servir para paliar dificultades de tesore-
ria y para ampliar el abanico de posibilidades de destino del
endeudamiento, que no su cuantia, puesto que la misma viene
delimitada por los acuerdos adoptados en el seno del Consejo de
Politica Fiscal y Financiera.
En relaci6n con la estructura del sector publico regional, su
ordenacion parece revelarse necesaria a raiz de la experiencia
existente, por la falta de homogeneidad de sus nonnas de creaci6n
y tras la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
organizaci6n y funcionarniento de la Administraci6n General del
Estado, que, si bien es de aplicaci6n estatal, indica una senda que
parece adecuado seguir en la medida en que supone una reorde-
naci6n y racionalizaci6n de los organismos publicos que , en todo
caso, ha de efectuarse con posterioridad a la entrada en vigor de
las dos leyes de referencia ycon la aplicaci6n que resulte proce-
dente del ordenamiento juridico general.
En relaci6n con el seguimiento de objetivos presupuestarios, y
considerando las reiteradas observaciones que el Tribunal de
Cuentas viene manifestando sobre esta cuesti6n, se introduce una
disposici6n adicional que especifica aquellos programas en los
que se efectuara un especial control de su gesti6n y de la adecua-
ci6n de los medios yrecursos al logro de los objetivos propues-
tos.
Titulo I
De la aprobaci6n de los presupuestos ysus modificaciones
CapituloI
De los creditos ysu financiaci6n
Articulo J
.-
Ambito de los presupuestos generales del
Principado de Asturias.
Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el
ejercicio de 1998 se integran por:
a) El presupuesto de la Administraci6n del Principado.
b) Los presupuestos de los organismos aut6nomos del
Principado:
oCentro Regional de Bellas Artes .
oInstituto de Fomento Regional.
oOrquesta Sinf6nica del Principado de Asturias .
oConsejo Econ6mico ySocial.
oConsejo de la Juventud.
oComisi6n Regional del Banco de Tierras.
oEstablecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias .
oJunta de Saneamiento.
c) EI presupuesto del Servicio de Salud del Principado de
Asturias.
d) Los presupuestos de los siguientes entes publicos:
oConsorcio de Extinci6n de Incendios, Salvamento y
Protecci6n Civil del Principado de Asturias.
oConsorcio para la Gesti6n del Museo Etnografico de .
Grandas de Salime.
de Estudios Asturianos.
e) Los presupuestos de las siguientes empresas publicas del
Principado, constituidas por aquellas entidades mercantiles
con participaci6n mayoritaria, directa 0indirecta , del
Principado en su capital social :
31-Xll-97 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS
16367
• Sociedad Regional de Recaudacion del Principado de
Asturias, SA.
Sociedad
Asturiana
de Estudios
Econ6micos
e
Industriales, SA (SADEI).
Productora de Programas del Principado de Asturias, SA.
• SEDES , SA.
Viviendas del Principado de Asturias, SA (VIPASA) .
Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, SA (EASA).
• Puerto Norte San Esteban, SA.
Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.
Hosteleria Asturiana, SA (HOASA).
Inspeccion Tecnica de Vehiculos de Asturias,
fA
(ITVA-
SA).
Sociedad Regional de Promocion del Principado de
Asturias, SA (SRP) .
Sociedad Regional de Turismo, SA.
Articulo 2
.-
De la aprobacion de los estados de ingresos y
gastos.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administraci6n
del Principado se consignan creditos para la ejecucion de los dis-
tintos programas por importe de 160.722.234.000 pesetas,cuya
financiaci6n figura en el estado de ingresos con el siguiente deta-
lie:
a) Derechos econ6micos estimados aliquidar para el ejercicio,
por un importe de 149.322.234.000 pesetas.
b) Endeudamiento resultante de las operaciones de credito a
realizar durante 1998, por importe de 11.400 .000.000 pese-
tas.
2. Para la ejecuci6n de los programas de los organismos aut6-
nomos del Principado, se consignan en el estado de gastos credi-
tos
por
los importes siguientes:
a) Centro Regional de Bellas Artes: 306.298.000 pesetas.
b) Instituto de Fomento Regional: 1.483.600.000 pesetas.
c) Orquesta Sinf6nica del Principado de Asturias: 520.600.000
pesetas.
d) Consejo Econ6mico y Social: 54.237.000 pesetas:
e) Consejo de la Juventud: 44 .537.000 pesetas.
f) Comisi6n Regional del Banco de Tierras:142.903.000 pese-
tas.
g) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias:
4.496 .668.000 pesetas.
h) Junta de Saneamiento: 1.357.000.000 pesetas.
3. Los creditos a que hace referencia el apartado anterior se
financiaran con los derechos econ6micos que figuran en los esta-
dos de ingresos de cada organismc aut6nomo, por el mismo
importe que los gastos consignados.
4. Para la ejecuci6n de los programas del ente publico
Servicio de Salud del Principado de Asturias, se consignan en el
estado de gastos creditos por un importe de 8 .917.926.000 pese-
tas, que se financiaran
con
los derechos econ6micos areconocer
por este ente publico y
por
el mismo importe que los gastos con-
signados.
5. En los presupuestos de los restantes entes publicos se
aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financia-
ran con unos recursos totales de igual cuantla:
a) Consorcio de .Extinci6n de Incendios, Salvamento y
Protecci6n Civil del Principado de Asturias: 1.226.107.000
pesetas.
b) Consorcio para la Gesti6n del Museo Etnografico de
Grandas de Salime:19.500.000 pesetas.
c) Real Instituto de Estudios Asturianos:43.600.000 pesetas.
6. En los presupuestos de las empresas publicas con participa-
ci6n mayoritaria, directa 0indirecta, del Principado en su capital
social se incluyen las estimaciones yprevisiones de gastos e
ingresos, asi como sus estados financieros referidos a su actividad
especlfica:
a) Sociedad Regional de Recaudaci6n
del Principado SA: 755.178.000 pesetas.
b) Sociedad Asturiana de Estudios
Econ6micos eIndustriales, SA
(SADEI): .197.675 .000 pesetas.
c) Puerto Norte San Esteban, SA: 100.000 pesetas.
d) Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio
de Covadonga, SA: .107 .065.000 pesetas.
e) Hosteleria Asturiana, SA
(HOASA): 1.135.300.000 pesetas.
f) Inspecci6n Tecnica de Vehfculos
de Asturias, SA (lTVASA): 574.028.000 pesetas.
g) Sociedad Regional de Promoci6n
del Principado de Asturias, SA
(SRP) : 629.922.000 pesetas.
h) Sociedad Regional de Turismo, SA: .149.535 .000 pesetas.
i) Productora de Programas del
Principado de Asturias, SA: .164.199.000 pesetas.
j) SEDES, SA: 3.576.000.000 pesetas.
k)Viviendas del Principado de
Asturias, SA (VIPASA): 78.874.000 pesetas.
l) Empresa Asturiana de Servicios
Agrarios, SA (EASA): .432.925.000 pesetas.
Articulo 3.-DistribucionjUncionaldel gasto.
El importe consolidado de los estados de gastos de los presu-
puestos de la Administraci6n del Principado, de sus organismos
aut6nomos y del ente publico Servicio de Salud del Principado de
Asturias se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente
detalle, en pesetas:
Deuda: .14.100.000.000
Alta direcci6n de la Comunidad:1.403.485.000
Administraci6n general: 2.969.379.000
Seguridad yprotecci6n civil: 1.231.832.000
Seguridad Social y protecci6n social : 15.729.867.000
Promoci6n social: 6.349.828.000
Sanidad:.11.681.473.000
Educacion:17.253.270.000
Vivienda yurbanismo: 8.707.142.000
Bienestar comunitario: 10.739.817 .000
Cultura:5.629.212.000
Infraestructuras basicas de transporte: 24.838.025 .000
Comunicaciones: 187.301.000
Infraestructuras:2.372.339.000
Regulaci6n econ6mica:16.266.649.000
Regulaci6n comercial:.435.400.000
Regulaci6n financiera:.423.021.000
Agricultura, ganaderia ypesca: , 17.108.787.000
Industria: 5.827.532.000
Mineria: 756.785 .000
Turismo: 1.400.604.000
16368
BOLETIN
OFIClALDEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
31-XII-97
Articulo4
.-
Transferencias
internas.
En el presupuesto del Principado se consignan creditos para la
realizacionde transferencias intemas por el siguiente importe:
• A Organismos autonomos:
.....
4.941.777.000 pesetas.
• Al Servicio de Salud del
Principado de Asturias: 7.692.478.000 pesetas.
• A entes pablicos: 1.126.357.000 pesetas .
• A empresas publicas: .320.000.000 pesetas .
Articulo
5.-
Beneficiosfiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del
Principado de Asturias se estiman en 5.929 .965.000 pesetas.
Articulo6
.-
Vinculacion
de los creditos. .
1. Los creditos autorizados en los estados de gastos del
Presupuesto del Principado, de sus organismos autonomos y del
ente publico SESPA tendran caracter limitativo yvinculante, de
acuerdo con su clasificacion organica, funcional y economica a
nivel de concepto 0, en su caso, subconcepto. Por tanto , no podran
adquirirse compromisos de gasto por cuantia superior a su impor-
te, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos ylas
disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan
esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya
lugar.
2. No obstante 10dispuesto en el apartado anterior, se estable-
cen las siguientes vinculaciones:
a) Los creditos comprendidos en el capitulo I, "Gastos de per-
sonal", tendran caracter vinculante a nivel de articulo .
b) Los-creditos comprendidos en cl capitulo Il, "Gastos en bie-
nes corrientes yservicios", tendran caracter vinculante a
nivel de aqiculo.
c) Los creditos comprendidos en el capitulo VI, "Inversiones
reales", tendrancaracter vinculante a nivel de concepto.
3. La contabilizacion de los creditos se hara al nivel en que
figuren en los estados de gastos aprobados en esta ley, sin perjui-
cio de la vinculacion que se establece para los mismos.
Capitulo II
Modificaciones de creditos presupuestarios
Articulo 7
.-
Creditos amp/iables.
1. Se consideran ampliables los siguientes creditos del estado
de gastos, excepcionalmente considerados como tales y, por tanto,
con vigencia exclusiva para 1998:
a) Los que figuran relacionados en el mimero 1 del anexo
"Creditos ampliables", destinados aconcesion de anticipos
al personal, hasta el limite de los respectivos ingresos por
reintegros.
b) Los creditos destinados asatisfacer obligaciones derivadas
de operaciones de endeudamiento en sus distintas modal i-
dades, tanto
por
intereses yamortizaciones del principal
como
por
gastos derivados de las operaciones de emision,
constitucion, conversion, canje 0 amortizacion .
c) Los que figuran relacionados en el
numero
2 del anexo
"Creditos ampliables", en la medida ycuantfa en que la
efectiva recaudacion de los derechosafectados a los mis-
mos sea superior a la prevista inicialmente en el presupues-
to de ingresos. No obstante, el titular de la Consejeria de
Economia podra autorizar la ampliacion de creditos conte-
nidos en el numero 2 del anexo citado con el simple reco-
nocimiento del derecho a traves de asignaci6n provisional
o definitiva u otro documento que se considere suficiente,
en aquelloscasos en que la naturaleza del ingreso 10 requie-
ra.
d) Los que figuran relacionados en el numero 3 del anexo
"Creditos ampliables", en funcion del reconocimiento de
obligaciones especificas por encima de las inicialmente
previstas en el estado de gastos .
e) EI credito del Servicio de Recaudaci6n 12.04-613G-226.05,
«:0 la medida en que la aplicacion del convenio entre el
Principado de Asturias y la Sociedad Regional de
Recaudaci6n del Principado de Asturias, S.A., origine un
reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad que
supere la cantidad inicialmente presupuestada de un
mi116n
de pesetas.
2. Todo expediente de ampliaci6n de creditos estara necesa-
riamente equilibrado yhara referencia a la fuente de financiaci6n
del mayor credito.
3. De todo expediente de ampliaci6n de credito a que se refie-
re este articulo se dara cuenta trimestralmente a la Junta General
del Principado.
Articulo
8.-
Imprevistos y funciones no clasificadas.
1. El Consejo de Gobiemo, apropuesta del titular de la
Consejeria de Economia, podra autorizar transferencias de crew-
to desde el programa 633A, "Imprevistos yfunciones no clasifi-
cadas", a los capitulos respectivos de los demas programas de
gasto.
2. En los expedientes de modificacion presupuestaria que se
incoen de conformidad con 10establecido en el apartado anterior,
la Consejeria que solicite la transferencia debera justificar la
imposibilidad de atender la insuficiencia mediante los mecanis-
mos previstos en los articulos 38 y 39 de la Ley 6/1986, de 31 de
mayo, de regimen
economico
ypresupuestario del Principado de
Asturias.
3. EI Consejo de Gobiemo
dam
cuenta a la Junta General del
Principado, en el plazo de un mes, de todo expediente de modifi-
cacion presupuestaria que se apruebe con cargo al programa
633A.
Titulo
II
De la gesti6n
presupuestaria
Capitulo I
Normas sobre gesti6n presupuestaria
Articulo
9.-
Autorizaciony ordenacion de
gastos.
I. A cfectos de 10 establecido en el mimero Idel articulo 41
de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen
economico
y pre-
supuestario del Principado de Asturias, correspondera acarla
Consejero la autorizacion yordenacion de gastos dentro de los
lfmites de las consignaciones incluidas en la secci6n del presu-
puesto correspondiente a su respectiva Consejeria, por importe no
superior acuarenta millones de pesetas. Todo ello, sin perjuicio
de las excepciones que respecto a la referida limitacion contiene
el numero 2 del citado articulo.
2. La autorizaci6n yordenaci6n de gastos con cargo a las sec-
ciones del estado de gastos del presupuesto correspondera, en los
terminos seflalados por la ley, a los siguientes 6rganos:
a) La de la seccion 01 (Presidencia del Principado de
Asturias),at Presidente del Principado.
b) La de la seccion
02
(Junta General del Principado), a la
Mesa de la Junta, a cuyo efecto se libraran en firme los
pagos que periodicamente demande, los cuales no estaran
sujetos ajustificaci6n.
c) La de la seccion 03 (deuda), al Consejero de Economia.
d) La de la seccion 04 (clases pasivas), al Consejero de
Cooperaci6n.
e) La de la secci6n 31 (gastos de diversas consejerias), al
Consejero de Cooperaci6n en relaci6n con el servicio 01
(servicios generales) y al Consejero de Economia, en rela-
ci6n con el servicio 02 (gastos no tipificados).
31-XII-97 BOLETlN
OFICI
,'\
~
.
DEL PRINCIPADO DE ASTIJRIAS
16369
3. De acuerdo con 10 dispuesto en el mimero 2 del articulo41
de Ley 611986, de 31 de mayo, de regimen econornico y presu-
puestario del Principado de Asturias,corresponde al Consejo de
Gobiemo la autorizacion de gastos por importe superior a cua-
renta millones de pesetas, con las excepciones a favor de los res-
pectivos consejeros que contempla dicho mimero.
4. Las facultades de autorizacion y disposicion de gastos en
los organismos autonomos y demas entidades sometidas al dere-
cho publico se ejerceran del siguiente modo, sin perjuicio de 10
que dispongan las normas de creacion,organizacion y funciona-
miento de los mismos:
a) Los de cuantia inferior a diez millones de pesetas seran
aprobadas por el 6rgano designado en los estatutos 0nor-
mas de creaci6n del organismo.
b) Los comprendidos entre diez y cuarenta millones de
pesetas corresponderan al titular de la Consejeria a la que
este adscrito el organismo.
c) Los de cuantia superior acuarenta millones de pesetas
seran sometidos a la autorizacion del Consejo de Gobiemo
apropuesta del titular de la Consejeria a la que este adscri-
to el organismo.
Articulo
10.-
Liquidacion de cuantia inferior al coste de
recaudacion.
Se autoriza al Consejo de Gobiemo, a propuesta del Consejero
de Economia, para acordar la anulaci6n y baja en contabilidad de
aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas
cuya cuantia no exceda de cinco mil pesetas.
Articulo
11.-
Apertura de aplicaciones presupuestarias.
I. Las modificaciones de creditos podran dar lugar, excepcio-
nalmente, a la apertura de capitulos, articulos 0conceptos presu-
puestarios siempre que no exista denominaci6n adecuada en el
presupuesto y la naturaleza del gasto 10requiera.
2. La autorizaci6n de la apertura a que hace referencia el apar-
tado anterior sera competencia del Consejero de Economia, salvo
en aquellas modificaciones que deban ser aprobadas por el
Consejo de Gobiemo, en cuyo caso correspondera a este,
3. Cuando la gesti6n presupuestaria 10 requiera podra proce-
derse a la apertura de nuevas aplicaciones presupuestarias, tanto
en el estado de ingresos como en el de gastos . En este ultimo caso ,
unicamente procedera tal operaci6n cuando exista un nivel de vin-
culaci6n que haga innecesaria una modificacion presupuestaria.
Articulo 12
.-
Ingreso minimo de insercion.
l.
A los efectos contemplados en el articulo 8 de la Ley
6/1991, de 5 de abril, de ingreso minimo de insercion, el credito
maximo asignado para este concepto se fija en mil seiscientos
setenta y tres millones cuatrocientas cincuenta mil pesetas.
2. A los efectos contemplados en el articulo 9.2 de la Ley del
Principado 6/1991, de 5 de abril, el aumento anual de la cuantia
basica de la prestacion del ingreso minimo de insercion, prorra-
teado en doce mensualidades,sera, en el presente ejercicio,
igual al que resulte de la cuantia fijada para las pensiones de
jubilaci6n e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad
no contributiva, por la Ley de presupuestos generales del Estado
para 1998.
3. Cuando el hogar independiente este constituido por mas de
una persona, a la cuantia basica de la prestacion se Ie sumaran
siete mil doscientas veintinueve pesetas como complemento
por
cada miembro que conviva con el beneficiario responsable.
4. Cuando se concedan subvenciones asistenciales del ingreso
minimo de inserci6n, se podran adquirir compromisos de gasto
por un periodo maximo de dos anos, incluyendo el inicial, que se
extiendan a ejercicios futuros, teniendo aefectos contables y de
tramitacion la consideraci6n de gastos plurianuales.
Articulo 13
.-
Abono de transferencias nominativas.
I. Las transferencias nominativas a la Universidad de Oviedo ,
entes publicos yorganismos aut6nomos del Principado de
Asturias se libraran por doceavas partes correspondientes al ere-
dito total que figure dispuesto a tal fin en el estado numerico de
esta ley, sin perjuicio de las limitaciones que legalmente fueran de
aplicacion 0de los acuerdos de restriccion de gasto publico que
el Consejo de Gobiemo, apropuesta del Consejero de Economia,
pudiera adoptar,
2. Excepcionalmente, ycuando se trate de transferencias de
capital, el Consejo de Gobiemo, a propuesta del organa gestor y
previa informe de la Consejeria de Economia, podra modificar el
procedimiento previsto en el apartado anterior, sin que en ningun
caso los libramientos que se autoricen sean superiores al importe
correspondiente a una cuarta parte del total consignado.
3. Para la tramitaci6n de la propuesta a que se refiere el apar-
tado anterior, el organa gestor debera aportar el correspondiente
plan de financiacion,
Articulo 14
.-
De las limitaciones presupuestarias.
l.
EI conjunto de las obligaciones reconocidas en 1998 con
cargo al presupuesto del Principado yreferidas aoperaciones no
financieras,excluidas las derivadas de los creditos extraord inarios
y suplem entos de credito aprobados
por
la Junta General del
Principado y de las habilitaciones de creditos financiadas con
ingresos previos, no podra superar la cuantia total de los creditos
inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no finan-
cieras en el presupuesto del Principado.
2. Cuando razones de equilibrio presupuestario 10 aconsejen ,
y en la medida en que resulte necesario, se retendran, a 10 largo
del ejercicio, aquellas partidas de gastos afectadas aingresos cuya
recaudacion 0reconocimiento no esten garantizados. La libera-
ci6n de la retencion se efectuara amedida que se realicen los
ingresos efectivos 0se aporte documentac ion justificativa de su
percepcion con cargo al concepto correspondiente.
3. Las transferencias de creditos de cualquier clase no podran
suponer, en el conjunto del ejercicio, una variacion, en mas 0en
menos, del veinticinco por ciento del credito inicial del capitulo
afectado dentro del programa, salvo acuerdo expreso del Consejo
de Gobiemo apeticion del 6rgano gestor.
4. EI Consejo de Gobiemo, apropuesta del Consejero de
Economia, dictara las instrucciones oportunas para garantizar el
cumplimiento de 10dispuesto en los apartados anteriores, decla-
rando indisponibles los creditos necesarlos ytramitando las reten-
ciones oportunas.
Articulo 15
.-
Limitaciones de gasto publico.
I. Los anteproyectos de ley 0propuestas de disposicion de
caracter general que se tram iten no podran comportar crecimien-
to del gasto publico presupuestado si no se proponen al mismo
tiempo los recursos adicionales necesarios.
2. Todo anteproyecto de ley presentado
por
la Consejeria
correspondiente,proyecto de decreto 0demas disposiciones de
caracter general, asi como los borradores de convenio que preten-
da suscribir la Administraci6n del Principado de Asturias 0sus
entes instrumentales, deberan ir acompafiados de una memoria
economica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente
evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las
repercusiones presupuestarias de su ejecucion, debiendo ser
informados preceptivamente, a efectos economicos y con caracter
previa a su aprobacion, por la Consejeria de Economia.
3. Para la suscripcion de los convenios a que se refiere el
mimero anterior, sera necesaria la previa retencion de credito en
el concepto adecuado.
16370 BOLETINOFICIALDEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
31-XII-97
Titulo
III
De los credltos
para
gastos
de
personal
Articulo 16
.-
Del incremento de los gastos del personal al
servicio del sector publico.
I. Con efectos a I de enero de 1998, las retribuciones integras
del personal al servicio del sector publico, entendiendo
portal
a
estos efectos el que es objeto del ambito de aplicacion de esta ley,
no podran experimentar variaci6n con respecto a las del aflo 1997,
en terminos de homogeneidad para los dos periodos de compara-
ci6n tanto por
10
que respecta aefectivos de personal como a la
antiguedad del mismo, salvo
poria
aplicaci6n del incremento
retributivo que, con caracter general, resulte de la aprobaci6n de
la Ley de presupuestos generales del Estado para 1998 .
2. En caso de no estar aprobados los presupuestos generales
del Estado a 1 de enero de 1998, se aplicara un incremento del
2,1
pOI'
ciento a las retribuciones integras del personal al servicio
del sector publico.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin
perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con caracter singu-
lar y excepcional, resulten imprescindibles
pOI'
el contenido de los
puestos de trabajo,
poria
variaci6n del numero de efectivos asig-
nados a cada programa 0
pOI'
el grado de consecuci6n de los obje-
tivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de
10
dispuesto en los articulos 23 y 24 de la Ley
30/1984,
de 2 de agos-
to, de medidas para la reforma de la funci6n publica.
4. Durante 1998 las convocatorias de plazas para ingreso de
nuevo personal se concentraran en los sectores, funciones y cate-
gorlas profesionales que se consideren absolutamente prioritarios,
y con el limite, en cuanto a la tasa de reposici6n de efectivos, que
resulte de la aplicaci6n de la normativa basica del Estado en la
materia.
Articulo
17.-
Retribuciones de los miembros del Consejo de
Gobierno yaltos cargos de la Adm inistracion del Principado de
Asturias.
1. Las retribuciones de los altos cargos comprendidas en el
presente articulo se percibiran en catorce mensualidades, sin per-
juicio de la retribucion
pOI'
antiguedad que pudiera corresponder-
les.
2. Las cuantias apercibir en el ejercicio 1998 seran las mis-
mas que a continuaci6n se reflejan, con el incremento retributivo
de general aplicaci6n de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo
16 de esta ley.
Presidente 8.310.334 pesetas
Vicepresidente 7.491.704 pesetas
Consejeros 6.673.082 pesetas
Viceconsejeros 6.436.034 pesetas
Secretarios generales tecnicos 6.199.022 pesetas
Directores regionales yasimilados 6.199.022 pesetas
Otros altos cargos 5.938.686 pesetas
Articulo 18
.-
Retribuciones del personalfuncionario.
I. Con efectos de I de enero de 1998, las retribuciones del
personal funcionario perteneciente a la Administraci6n del
Principado de Asturias, sus organismos aut6nomos y entes de
derecho publico, asi como a la Universidad de Oviedo, experi-
mentaran, aplicado en las cuantias y de acuerdo con los regime-
nes retributivos vigentes en 1997, un incremento porcentual iden-
tico al establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado
para 1998 para el personal de analoga naturaleza, sin perjuicio del
resultado individual de la aplicaci6n de dicho incremento y de las
adecuaciones que resulten necesarias
para
asegurar que las fun-
ciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci6n pro-
cedente con el contenido de especial dificultad tecnica, dedica-
cion, responsabilidad, peligrosidad 0penosidad del mismo.
2. Los complementos personales ytransitorios, que seran
absorbidos
pOI'
cualquier mejora retributiva que se produzca en el
aflo 1998, incluidas las derivadas del cambio de puesto de traba-
jo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el aparta -
do 1 de este articulo.
3. A efectos de la absorci6n prevista en el apartado anterior,
los incrementos de retribuciones que se puedan producir se com-
putaran en el cincuenta
pOI'
ciento de su importe,entendiendo que
tienen el caracter de absorbibles el sueldo, referido acatorce men-
sualidades, el complemento de destino y el complemento especl-
fico. Ell ningun caso se consideraran los trienios, el complemen-
to de productividad ni las gratificaciones
pOI'
servicios extraordi-
narios.
4. Los funcionarios interinos percibiran las retribuciones basi-
cas, exc1uidos los trienios, correspondientes al grupo en el que
este incluido el cuerpo 0escala a que esten adscritos, y las retri-
bucioncs complementarias que correspondan al puesto de trabajo
que desempei'ien.
Articulo
19.-
Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones del
personal laboral perteneciente a la Administraci6n del Principado
de Asturias, sus organismos aut6nomos y entes de derecho publi-
co, asi co mo a la Universidad de Oviedo, experimentaran, aplica-
do en las cuantias y de acuerdo a los regimenes retributivos vigen-
tes en 1997 , un incremento porcentual identico al fijado en la Ley
de presupuestos generales del Estado para 1998 para el personal
de analoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la
aplicaci6n de dicho incremento y de las adecuaciones que resul-
ten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada
puesto de trabajo guarden la relacion procedente con el contenido
de especial dificultad tecnica, dedicacion,responsabilidad, peli-
grosidad 0penosidad del mismo.
2.
Con
efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones del
personal temporal que preste sus servicios en la Administraci6n
del Principado, sus organismos autonomos y entes de derecho
publico experimentaran, con respecto a las reconocidas en 1997,
un incremento porcentual identico al fijado en la presente ley para
el personal a que hace referencia el apartado anterior.
3. El personal con contrato de alta direcci6n que preste sus
servicios en la Administracion del Principado, sus organismos
autonomos y entes de derecho publico percibira en 1998 un
aumento porcentual en sus haberes igua l a la media que se deter-
mine para el conjunto de las retribuciones integras de los funcio-
narios de la Administracion del Principado de Asturias.
Art
iculo 20
.-
Retribuciones del personal eventual.
Con efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones del per-
sonal eventual que preste sus servicios en la Administraci6n del
Principado, sus organismos aut6nomos y entes de derecho publi-
co experimentaran, con respecto a las reconocidas en 1997, un
incremento porcentual identico al fijado en la presente le y para el
personal a que hace referencia el articulo 17.
Articulo
21.-
Provision social yde personal.
1. Con independencia de
10
dispuesto en los articulos anterio-
res, la Administraci6n del Principado, al objeto de desarrollar pro-
cesos de auto organizaci6n ypoliticas de personal, podra realizar
las adecuaciones retributivas que, con caracter singular y excep-
cional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos
de trabajo, a cuyo fin destinara los fondos consignados en el pre-
supuesto, de acuerdo con los criterios que se determinen.
2. Los actos 0acuerdos que afecten a la aplicacion de tales fon-
dos requeriran previamente a su adopcion informe favorable de la
Consejeria de Economia, y se atendran a las limitaciones generales
que al respecto contenga la normativa estatal de aplicaci6n.
31-XII-97 BOLETINOFICIALDEL
PRlNCIPADO
DEASTURlAS
16373
Articulo 32.- Operaciones de credito a corto plazo de los
organismos autonomo s ydel Servicio de Salud del Principado de
Asturias.
1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesoreria, el
Consejo de Gobiemo, a propuesta de la Consejeria a la que este
adscrito el organismo y previa acuerdo de los organos directivos
del mismo, podra autorizar la concertacion de operaciones de ere-
dito por un plazo igual 0inferior a un ano, con el limite maximo
del cinco por ciento del credito inicial del estado de gastos de sus
presupuestos para 1998.
2. La Consejeria a la que este adscrito el organismo debera
remitir informe motivado explicando la necesidad de recurrir a
este mecanismo. La Consejeria de Economia emitira informe pre-
ceptivo que acornpanara a la propuesta que se eleve al Consejo de
Gobiemo.
3. La aprobacion por el Consejo de Gobiemo de las operacio-
nes mencionadas en el apartado I anterior podra dar lugar a la
habilitacion de credito en el estado de gastos del organismo por el
importe necesario para proceder a su
,,
~
.
:
:
~
:!;;cion.
4. EI Consejo de Gobiemo dara cuenta a la Junta General de
las operaciones que se concierten al amparo de
10
previsto en los
apartados anteriores.
5. La vigencia de este articulo sera exclusiva para el ejercic io
presupuestario de 1998.
.-
Operaciones de credito a largo plazo de los
organismos autonomos ydel Servicio de Salud del Principado de
Asturias.
1. Se autoriza al Consejo de Gobiemo, a propuesta del titular
de la Consejeria a la que este adserito el organismo, a concertar
operaeiones de credito a largo plazo 0emitir deuda publica para
finaneiar gastos de inversion de los organismos autonomos y del
SESPA hasta un importe maximo del veinte por ciento del credi-
to inicial para operaciones de capital correspondientes a los mis-
mos y consignados en los presupuestos generales del Principado
de Asturias para 1998, en los terminos previstos en los articulos
48 del Estatuto de Autonomia para Asturias, 14 de la Ley
Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiacion de las
comunidades autonomas, y 49 y 50 de la Ley 6/1986, de 31 de
mayo, de regimen economico y presupuestario del Principado de
Asturias.
2. La Consejeria a la que este adscrito el organismo, previa
acuerdo de los 6rganos directivos del mismo, debera remitir infor-
me motivado explicando la necesidad de recurrir a este mecanis-
mo. La Consejeria de Econornia emitira informe preceptivo que
acompanara a la propuesta que se eleve al Consejo de Gobiemo.
3. La emisi6n y, en su caso, la formalizaci6n de las operacio-
nes de credito previstas en el apartado 1 podran concretarse en
una 0varias operaciones, en funcion de las necesidades de teso-
reria, no pudiendo demorarse mas alia del ejercicio inmediato
siguiente al de la vigencia de la presente ley.
4. La autorizacion del Consejo de Gobiemo servira de justifi-
cante al reconocimiento contable de los correspondientes dere-
chos en el presupuesto de ingresos del organismo.
5. EI Consejo de Gobiemo darn cuenta a la Junta General de
las operaciones que se concierten al amparo de 10previsto en los
apartados anteriores.
6. La vigencia de este articulo sera exclusiva para el ejercicio
presupuestario de 1998.
Articulo 34
.-
Operaciones de credito de la Universidad de
Oviedo.
Para la concertacion de operaciones de credito a que se refie-
re el articulo 54.3,t) de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agos-
to, de reforma universitaria, sera necesaria la remisi6n a la
Consejeria de Cultura de informe motivado explicando la necesi-
dad de recurrir a este mecanismo, asi como memoria economica
de la Gerencia de la Universidad. La Consejeria de Econornia
emitira informe precept ivo que acompanara a la propuesta que se
elevara al Consejo de Gobiemo para decision definitiva.
Capitulo 11
Regimen de avales
Articulo
35.-
Avales a pequeiias y medianas empresas.
1. Durante el ejercicio 1998 el Principado de Asturias podra
avalar, prestando un segundo aval en las condiciones que se deter-
minen por el Consejo de Gobiemo , a aquellas pequenas y media-
nas empresas avaladas por sociedades de garantia reciproca y
similares que sean socios participes de estas . El.limite global de
avales a conceder por esta linea sera de mil seiscientos millones
de pesetas.
2. Los creditos a avalar, segun 10 dispuesto en el apartado
anterior, tendran como unica finalidad financiar inversiones pro-
ductivas 0actuaciones de reestructuracion 0reindustrializaci6n
de pequenas y medianas empresas radicadas en Asturias . Ningun
aval individualizado
podra
significar una cantidad superior al
quince por ciento del total que se autorice.
Articulo
36.-
Avales para reindustrializacion.
Durante el ejercicio 1998 el Principado de Asturias podra ava-
lar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobiemo,
operaciones de credito que se concierten por empresas 0entida-
des con destino directo y especifico a actuaciones de reindustria-
lizaci6n, incluidas las derivadas del fondo de desarrollo . EI limi-
te global de avales a conceder por esta linea sera de siete mil
millones de pesetas.
Articulo
37.-
Avales para otros fines.
1. Durante el ejercicio 1998 el Principado de Asturias podra
avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobiemo,
operaciones de credito que se concierten por la Sociedad Mixta
para la Gestion y Promoci6n del Suelo, SA (SOGEPSA), con des-
tino a la financiaci6n de inversiones necesarias para la realizaci6n
de grandes proyectos de gesti6n y promoci6n de suelo industrial
y suelo con destino a viviendas, asi como otras amparadas por el
objeto social de dicha sociedad. EI limite de avales a conceder
durante el ejercicio 1998 por esta linea sera de mil quinientos
millones de pesetas. En todo caso, el limite global de avales a
conceder por esta linea no podra superar los dos mil doscientos
millones de pesetas incluyendo los concedidos y vigentes en ante-
riores ejercicios.
2. Durante el ejercicio 1998 el Principado de Asturias podra
avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobiemo,
operaciones de credito que se concierten por el Consorcio para el
Abastecimiento de Aguas y Saneamiento a la Zona Central de
Asturias (CADASA) para la realizacion de grandes proyectos de
desarrollo y ampliacion de la infraestructura de abastecimiento de
agua a la zona central de la region. EI limite global de avales a
conceder por esta linea sera de mil ochocientos millones de pese-
tas.
3. Durante el ejercicio 1998 el Principado de Asturias podra
avalar, en las condiciones que determine el Conscjo de Gobiemo,
operaciones de credito no comprendidas en los articulos anterio-
res ni en los apartados precedentes.
Ellimite
global de a vales a
conceder por esta linea sera de cinco mil millones de pesetas,
deduciendo de la misma el importe de los avales que se concier-
ten para SOGEPSA y CADASA.
4. Durante el ejercicio 1998 el Principado de Asturias podra
avalar, en lascondiciones que determine el Consejo de Gobiemo,
operaciones de credito que se concierten por los organismos auto-
nomos para realizar gastos de inversion. EI limite global de ava-
les a conceder durante el ejercicio 1998 por esta linea sera del
16374 BOLETIN
OF1CIAL
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-97
veinte por ciento de los creditos iniciales para operaciones de
capital del conjunto de los organismos aut6nomos.
Articulo 38
.-
Normas generales de gestion de avales.
1. Los avales a conceder
por
el Principado de Asturias no
excederan los limites cuantitativos que anualmente establezcan
las leyes de presupuestos, yseran autorizados por el titular de la
Consejeria de Economia en las condiciones ycircunstancias que
para cada caso determine el Consejo de Gobiemo.
2. Los avales prestados por el Principado de Asturias podran
devengar a su favor la comisi6n que para cada operacion se esta-
blezca. Estas cantidades ycualesquiera otras que el prestatario
avalado venga obligado aabonar al Principado de Asturias como
consecuencia 0 en desarrollo de la concesi6n por este del aval ten-
dran la consideraci6n de ingresos de derecho publico a los efec-
tos previstos en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen eco-
n6mico ypresupuestario del Principado de Asturias.
3. De los avales que se concedan se dara cuenta trimestral-
mente a la Junta General.
Titulo
V
Norrnas
tributarias
Articulo
39.-
Cuantia de las tasas.
l. Durante el ejercicio 1998 los tipos de cuantia fija de las
tasas del Principado de Asturias se elevaran en la misma cantidad,
coeficiente 0 porcentaje que para las tasas estatales sefiale la Ley
de presupuestos generales del Estado para 1998,
con
excepci6n de
10 dispuesto en el apartado 4 de este articulo y de las que sean
objeto de modificacion'especifica
por
ley.
2. En caso de no estar aprobados los presupuestos generales
del Estado a 1 de enero de 1998, los tipos de cuantia fija de las
tasas del Principado de Asturias se elevaran basta la cantidad que
resulte de la aplicaci6n del coeficiente 1,06 a la cuantia exigible
en 1997.
3. Los organos de la Administracion autonomies que gestio-
nen las tasas comprendidas en el apartado 1procederan a seflalar
las nuevas cuantias que resulten de la aplicaci6n de esta ley, remi-
tiendo a la Consejeria de Economia,antes de un mes desde la
entrada en vigor de la presente ley, una relaci6n de las cuotas
impositivas resultantes.
4. Durante el ejercicio de 1998, las tarifas de la "tasa relativa
ala
inspecci6n ycontrol sanitario de carnes frescas", reguladas en
la Ley del Principado de Asturias 3/1996, de 21 de noviembre, se
revisaran en funci6n de Ia evoluci6n del indice general de precios
al consumo, sin perjuicio de la revision que resulte
por
aplicacion
de las normas del derecho comunitario.
Articulo
40.-
Canon de saneamiento.
1. De acuerdo
con
10 dispuesto en el articulo 17.1 de
la
Ley
1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento ysaneamiento de
aguas en el Principado de Asturias, y sin perjuicio del desarrollo
reglamentario de la citada ley, el tipo de gravamen aplicable para
la exaccion del canon de saneamiento en el ano 1998 sera:
a) Para aplicar como base imponible el volumen consumido 0
estimado: .
-Usos domesticos, 35 pesetas/m' consumido 0equivalen-
te estimado.
-Usos industriales, 42 pesetas/m'consumido 0
equ
iva-
lente estimado.
b) Para aplicar como base imponible la contaminaci6n efecti-
vamente producida 0estimada:
10 pesetas/m' de agua vertida.
75 pesetas/Kg. de
DB05
vertido .
45 pesetas/Kg. de s61idos en suspensi6n vertidos.
125 pesetas/Kg. de
NTK
vertido .
2. Sin perjuicio de 10 anterior, se establece para el ejercicio
1998 el tipo de gravamen directamente aplicable en la exacci6n
del canon de saneamiento para usos domesticos en un tercio del
establecido en el parrafo anterior (12 pesetas/m' consumido 0
equivalente consumido).
Titulo
VI
Otras
disposiciones
.-
Reorganizaciones administrativas.
1. Se autoriza a la Conse
jeria
de Economia aefectuar en los
presupuestos aprobados las adaptaciones tecnicas que procedan
derivadas de:
a) Re organizacio nes administrativas.
b) Traspaso de competencias desde la Administraci6n del
Estado.
2. La aplicaci6n de 10dispuesto en el apartado anterior podra
dar lugar a la apertura de cualquier elemento de la aplicaci6n pre-
supuestaria,
perc
no implicara incremento en los creditos globa-
les del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financia-
ci6n especifica.
3. Tales adaptaciones tecnicas se efectuaran conforme al pro-
cedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y
los creditos que de ellas resulten estaran sometidos,para ulterio-
res modificaciones, a las limitaciones generales contenidas en el
articulo 38.3 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen eco-
nomico y presupuestario del Principado de Asturias.
Disposiciones Adicionales
Primera
.-
Seguimiento de objetivos.
AI amparo de 10dispuesto en el articulo
II
de la Ley 10/1996,
de 31 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de
Asturias para 1997, Y de conformidadcon la Resoluci6n, de 21 de
marzo de 1997, de la Consejeria de Economia por la que se regu-
la el procedimiento de seguimiento de objetivos, se realizara un
especial seguimiento durante 1998 del grade de realizaci6n de los
objetivos correspondientes a los programas siguientes:
• 121D, "Sistemas de informaci6n".
• 511 F, "Obras, servicios ycooperaci6nlocal".
724D, "Servicio de Asesoramiento yPromoci6n empresa-
rial".
322A, "Fomento del empleo ymejora de las relaciones
laborales". .
457D
,"Instalaciones deportivas".
• 412P, "Planificaci6n yequiparnientos".
513H
,'·Carreteras".
431A, "Promoci6n yadministraci6n de la vivienda, y
fomento de las actividades urbanisticas".
712D, "Ordenaci6n, fomento ymejora de las producciones
pesqueras".
Segunda.-
Se autoriza al Consejo de Gobiemo para variar,
mediante decreto, el numero, denominaci6n ycompetencias de
las consejerias que integran la Administracion del Principado de
Asturias.
Tercera.-
Sin perjuicio de 10dispuesto en el articulo 68 de la
Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen econ6mico ypresupues-
tario del Principado de Asturias, el Consejo de Gobiemo, a traves
de la Consejeria de Economfa, remitira a la Junta General del
Principado, en el mes de febrero del pr6ximo ejercicio, el estado
de ejecuci6n del presupuesto de gastos del ejercicio anterior desa-
gregado totalmente por fases contables.
Disposiciones Derogatorias
Primera.-
Quedan derogados los siguientes articulos:
31-XII-97 BOLETINOFICIAL DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
16375
a) EI articulo 31 de la Ley 1/1993, de 20 de mayo, de pre-
supuestos generales del Principado de Asturias para
1993.
b) EI articulo 19 de la Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de
presupuestos generales del Principado de Asturias para
1997.
Segunda
.-
Asimismo quedan derogadas cuantas disposicio-
nes de igual 0 inferior rango , emanadas de los 6rganos del
Principado de Asturias, se opongan a 10 establecido en la pres en-
te ley.
Disposicion Final Unica
La presente Ley entrara en vigor el dia I de enero de 1998.
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de apli-
cacion esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como a todos
los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
En Oviedo, a 31 de diciembre de 1997.
-EI
Presidente del
Principado
.-Sergio
Marques Femandez
.-23
.938.
Anexo
Creditos ampIiabies
I. Se cons ideran arnpliables, de acuerdo a 10 que establece el
apartado a) del articulo 7 de esta ley:
1.1. En la secci6n 31, "Gastos de diversas Consejerias y orga-
nos de Gobiemo", el credito 31.02-633A-821 en el
importe de los reintegros que efectivamente se produzcan
con apJicaci6n al concepto 820 del presupuesto de ingre-
sos.
1.2. En la secci6n 90, "Centro Regional de Bellas Artes ", el
credito 90.01-455F-821 en el importe de los reintegros
que efectivamente se produzcan con aplicacion al con-
cepto 823 .00 del presupuesto de ingresos del Centro
Regional de Bellas Artes.
1.3. En la seccion 91, "Institute de Fomento Regional ", el ere-
dito 91.01-723C-821 en el importe de los reintegros que
efectivarnente se produzcan con aplicaci6n al concepto
823.01 del presupuesto de ingresos del Instituto de
Fomento Regional.
104.
En la secci6n 92, "Orquesta Sinfonica del Principado de
Asturias", el credito 92 .01-455D-82I en el importede los
reintegros que efectivamente se produzcan con aplicaci6n
al concepto 823.02 del presupuesto de ingresos de la
Orquesta Sinf6nica del Principado de Asturias.
1.5. En la secci6n 93, " Consejo Economico ySocial", el ere-
dito 93.01-322E-821 en el importe de los reintegros que
efectivarnente se produzcan con aplicaci6n al concepto
823.03 del presupuesto de ingresos del
Consejo
Econ6rnico y Social.
1.6. En la seccion 94, "Consejo de la Juventud", el credito
94.01-323C-821 en el importe de los reintegros que efec-
tivamente se produzcan con aplicaci6n al concepto
823.04 del presupuesto de ingresos del Consejo de la
Juventud.
1.7. En la secci6n 95, "Cornisi6n Regional del Banco de
Tierras", el credito 95.01-712E-821 en el importe de los
reintegros que efectivarnente se produzcan con aplicaci6n
al concepto 823.05 del presupuesto de ingresos de la
Comisi6n Regional de Banco de Tierras.
1.8. En la secci6n 96, "Estab lecimientos Residenciales para
Ancianos de Asturias", el credito 96.01-313J-821 en el
importe de los reintegros que efectivarnente se produzcan
con aplicacion al concepto 823.06 del presupuesto de
ingresos del organismo aut6nomo Estab1ecimientos
Residenciales para Ancianos de Asturias.
1.9. En la secci6n 97, "Servicio de Salud del Principado de
Asturias", el credito 97.01-412A-82I en el importe de los
reintegros que efectivarnente se produzcan c on aplicaci6n
al concepto 820 .01 del pr esupuesto de ingresos del
Servicio de Salud.
2. Se consideran ampliables, de acuerdo a 10 que establece el
apartado c) del articulo 7 de esta ley :
2.1. En la seccion 16, "Consejeria de Servicios Sociales ", el
credito 16.02-4 13D-22 1.06, en el importe en que los
ingresos efectivamente percibidos con aplicaci6n al con-
cepto 406.12 del presupuesto de ingresos superen la can-
tidad inicialmente prevista de ciento cuarenta millones de
pesetas.
2.2. En la seccion 18, " Consejeria de Agricultura", el credit o
18.02-712C-781.02, en el importe en que los ingresos
efectivamente percibidos con aplicacion al concepto
708.05 del presupuesto de ingresos superen la cantidad
inicialmente prevista de veinte millones de pesetas.
2.3. En la seccion 18, "Consejeria de Agricultura", el credito
18.02-712C-781.03, en el importe en que los ingresos
efectivarnente percibidos con aplicacion al concepto
708.06 del presupuesto de ingresos superen la cant idad
inicialmente prevista de ochenta mill ones de pesetas.
204.
En la seccion 18, "Con sejeria de Agricultura" , los creditos
18.02-712C-601.09 y 18.02-712C-61 1.00, en el importe
en que los ingresos cfectivarnente percibidos con cargo al .
concepto 708.00 del presupuesto de ingresos superen la
cantidad inicialrnente prevista de ciento cinco mill ones
doscientas tres mil pesetas.
2.5. En la seccion 97, "Servicio de Salud del Principado de
Asturias", el credito 97.01-412H-22 1.08, en la cuantia en
que los ingresos percibidos con aplicaci6n al concepto
380.02 del presupuesto de ingresos superen la cantidad
inicialmente prevista de sesenta y cinco millones de pese-
tas.
3. Se consideran arnpliables, de acuerdo a 10 que establece el
apartado d) del articulo 7 de esta ley:
3.1. En la secci6n 12, "Consejeria de Economia", el credito
12.03-612F-840, en el importe prec iso para hacer frente a
las obligaciones que pudieran surgir por encima de la con-
signaci6n inicialmente prevista.
3.2. En la secci6n 12, "Consejeria de Economia", eI credito
12.03-724D-771.01, en el importe preciso para hacer
frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los ava-
les formalizados de conformidad con la autorizaci6n con-
tenida inicialrnente en la Ley 9/1984, de 13 de julio, sobre
garantia acreditos para inversiones, y posteriormente en
las leyes de presupuestos generales del Principado de
Asturias para cada ejercicio.
3.3. En la secci6n 12, "Consejeria de Economia", el credito
12.03-724D-771.02 en el importe preciso para hacer fren-
te a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignaci6n inicialmente prevista.
304
.En la secci6n 12, "Consejeria de Economia", el credito
12.04-613G-820 en el importe preciso para efectuar los
anticipos que correspondan en funci6n de los ingresos
recaudados durante el ejerc icio inmediato anterior.
3.5. En la seccion 12, " Consejeria de Economia", el credito
12.05-723B-630.00 en el importe preciso para hacer fren-
te a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignaci6n inicialmente prevista.
3.6.
Enla
seccion 12, "Co nsejeria de Economla", el credito
12.05-723B-830 en el importe preciso para hacer frente a
las obligaciones que pudieran surgir por encima de la con-
signaci6n inicialmente prevista.
3.7. En la secci6n 16, "Consejeria de Servicios Sociales", el
credito 16.02-413D-221.06 en el importe preciso para
hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por
encima de la consignaci6n inicia1mente prevista.
16376 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-97
3.8. En la seccion 17, "Cons ejeria de Fornento", el credito
17.03-513G-771.01 en el importe preciso
para
hacer fren-
te a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignacion inicialmente prevista.
3.9. En la seccion 18, "Consejeria de Agricultura", los creditos
de los articulos 47, 48 y 78 del programa 711B en el
importe preciso para hacer frente a las obligaciones que
pudieran surgir por encima de la consignacion inieial-
mente prevista.
3.10. En la seccion 18, " Consejeria de Agricultura", el credito
18.02-712C-781.12, en el importe preciso para hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima
de la consignacion inicialmente prevista.
3.11. En la seccion 18, " Conseje ria de Agricultura", el credito
18.03-443F-481 .02, en el importe preciso para hacer fren-
te a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignacion inicialmente prevista.
3.12. En la seccion 91 ,"Instituto de Fomento Regional", el ere-
dito 91.01-723C-761.00, en el importe preciso para hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir por encirna
de la consignacion inicialmente prevista.
3.13. En la seccion 91 ,"Institutode Fomento Regional", el ere-
dito 91.0 1-723C-771.00, en el importe preciso para hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir
por
encima
de la consignacion inicialmente prevista.
(Nota: Los cuadros resumen ylos estados numericos de los
Presupuestos Generales del Principado de Asturias para
1998
,se
publican en suplemento anexo al presente Boletin) .
7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupues-
tarias, administrativas yfiscales.
EI Presidente del Principado de Asturias.
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha
aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con 10 d ispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de medidas
presupuestarias, administrativas y fiscales . .
Preambulo
La presente Ley inc1uye un conjunto de medidas referidas a
distintos
campos
en que se desenvuelve la
actividad
del
Prineipado de Asturias cuya finalidad es contribuir a la mejor y
mas efectiva consecucion de los objetivos de la politica economi-
ca del Consejo de Gobiemo que se contienen en la Ley de presu-
puestos generales del Principado de Asturias para 1998. Para ello
se introducen distintas modificaciones en el ordenamiento juridi-
co del Principado, que no podrian realizarse atraves de la norma
presupuestaria, dadas las lirnitaciones materiales de la misma,
puestas de manifiesto por el Tribunal Constitucional en su labor
de interprete sumo de la Constitucion.
En confonnidad con dicha voluntad legisladora, las modi fica-
ciones nonnativas que se lIevan a cabo son las siguientes:
Se modifica la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de regimen eco-
nomico ypresupuestario del Principado de Asturias, por los
siguientes motivos:
I. En primer lugar se trata de establecer una nueva regulacion
de la emision de la deuda publica y de las operaciones de endeu-
damiento a largo plazo del Principado de Asturias, incorporando
al texto legal una serie de previsiones con objeto de posibilitar la
obtencion de un mejor coste 0
una
mejor distribuci6n de la carga
financiera 0prevenir los posibles efectos negativos derivados de
las fluctuaciones en las condiciones de mercado ;todo ello, referi-
do a las eitadas operaciones fmancieras.
2. Se anade a la ley un nuevo capitulo, que tipifica ysanciona
las conductas contrarias a la legalidad vigente en materia de sub-
venciones yayudas publicas. En este caso, se persigue adaptar el
regimen sancionador en esta materia al principio de legalidad
establecido en el articulo 25.1 de la Constituci6n ydesarrollado
en el articulo 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
regimen juridico de la Administracion del Estado y del procedi-
rniento administrativo cormm,
3.
Con
el objeto de ac1arar la normativa de aplicaci6n en 10
relativo al ejercicio de la funcion interventora y a la imputacion
de obligaciones a los creditos del ejercicio, se da una nueva redac-
cion a los articulos 59 Y 34 que busca adaptar nuestras disposi-
ciones en esta materia a las correspondientes de la Administracion
del Estado, con la finalidad de racionalizar y flexibil izar el con-
trol interventor sin por ello perder eficacia en el mismo.
4.
Con
el proposito de adaptar la estructura del sector publico
del Principado a la de la Ley6/1997, de14 deabril, de organiza-
cion y funcionamiento de la Adrninistraci6n general del Estado,
10cual parece adecuado si consideramos que nuestra normativa es
extremadamente heterogenea ydescoordinada, se propone la
modificacion del articulo 4 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo , de
regimen econornico ypresupuestario del Principado de Asturias.
La finalidad de esta modificacion es puramente tecnica, no sola-
mente con el objeto de introducir racionalidad en la estructura del
sector publico, sino tambien buscando la adecuacion de los dife-
rentes organismos y cotes a la figura juridica que les resulte mas
adecuada, sin forzar en ningun casu la voluntad inicial del legis-
lador en cuanto a los prop6sitos yfinalidades de los mismos.
5. La redacci6n actual de la Ley 6/1986 perrnite el recurso al
endeudamiento de los organismos aut6nomos mediante la emi-
sion de activos pero no, paradojicamente, a traves del recurso a la
formalizaci6n de prestamos.Como qu iera que en la practica 10
que en algunas circunstancias resulta necesario es poder recurrir
afinanciaciones a corto plazo, por razones de tesoreria, 0, excep-
cionahnente, acreditos a largo plazo, se introduce esta posibili-
dad en la Ley 6/1986; bien entendido que este recurso en el con-
texto presupuestario actual, yconsiderando que la deuda de los
organismos autonomos es consolidable, no sup one una extensi6n
de la capacidad de endeudamiento de l Principado, que se cine a
los acuerdos en la materia.
6. En otro orden de cosas, en materia presupuestaria se plan-
tea la conveniencia de homogeneizar nuestra normativa con la
normativa estatal existente. Es por ello por 10que en la presente
ley se aborda una modificaci6n del articulo 24 de la Ley 6/1986 ,
donde se contiene la formulacion del principio de presupuesto
bruto , anadieudo
como
una de las excepciones al mismo el reem-
bolso del coste de los avales aportados por los contribuyentes para
obtener la suspension de las deudas tributarias impugnadas, en
consonancia con la modificacion producida en el articulo 58 del
texto refundido de la Ley general presupuestaria
por
la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y de orden social.
Se establecen modificaciones puntuales tanto de la Ley
3/1995 , de 15 de marzo, de sanciones en materia de vivienda,
como d e la Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de ordenaci6n y
defensa de las carreteras del Principado de Asturias;referidas en
ambos casos a sus respectivos regirnenes sancionadores y con
objeto de conseguir un mas correcto ejercicio de la potestad san-
cionadora
por
parte de la Administracion del Principado de
Asturias.
Con el fin de agilizar el pago de las ayudas apersonas que se
encuentren en situaciones de extrema yreconocida necesidad, se
da una nueva redacci6n al articulo 10 de la Ley 5/1987, de 5 de
abril, de servicios sociales de la Comunidad Autonoma del
Principado de Asturias.
Las estadisticas publicas son un servicio publico, un medio
para poner adisposici6n de la sociedad informacion suficiente
sobre el estado de su realidad, su pasado y sus tendencias futuras

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