Ley 6/1988, de 5 de Diciembre, de Coordinacion de Policias locales.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | Presidencia del Principado |
Rango de Ley | Ley |
\ I
; I
' J
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Direc.:PI. Gral , Ord 6iiez,1
·8
.' Plante , dch •.
Deposito Legal: 0/2532-82
Franqueo Concertado Miercoles, 21 deDiciembre de 1988Num.293
DISPOSICIONES GENERALES
!.-PRINCIPADO
RE
ASTURIAS
SUMARIO
.J
Policfas Locales.
ponde a las Comunidades Aut6nomas coordinar la actuaci6n
de las Policias Locales en su ambito territorial.
Es, justamente, en aplicaci6n de estasprevisiones legales
por
10
que se ha considerado necesario establecer, ennorma
de rango adecuado, los principios a quedebe responderdicha
coordi~a~i6n,
asf como fijarlos instrumentos juridicos que a
su servicio deben ponerse.
Entre
ellos cobran especial rele-
vancia las norm as-marco que,endesarrollo de estaLey y, en
su dia, habra de
aprobar
el Consejo de Gobierno de la
C
Autonoma,
e~
las que se contendran las pres-
cnpciones tecnicas necesanas para quela selecci6ny forma-
ci6n , en regimen juridico basico, incluso,las propias senas de
identificaci6n de las policias al servicio delas Corporaciones
Locales de Asturias responda a unasnormas que, respetando
particularidades ytradiciones hist6ricas,resulten homoge-
neas.
Por
otro
lado, se crea,
por
la presente Ley, la Comisi6n
de Coordinaci6n de las Policias Locales ,que
trata
de ser un
punto de encuentro de todaslas partes interesadasenel obje-
tivo general de la coordinaci6n asabiendas de que este no
puede ser frutode la imposici6n, sino deldialogo y el acuerdo
permanente.
5561
5562
5565
5568
5573
PRESIDENC1A DEL PRINC1PADO:
I1I
.-ADMINISTRACION
DEL
ESTADO
..
IV
.-ADMINISTRACION
LOCAL
, :..
V
.-ADMINISTRACION
DE JUSTICIA ..
elInstituto de Estudios Asturianos..
,/
I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
Policias Locales.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Articulo 1
.-1.
La presente Ley tiene por objeto estable-
cer ,respetando la autonomia municipal ,los principios a los
que habra de ajustarse la coordinaci6n de la actuaci6n de las
Policfas Locales del Principado de Asturias, de acuerdo con
10previsto enelart .11, i)delEstatuto de Autonornta.
2.En la denominaci6n generica de"Policfas Locales", se
consideran comprendidos todos los Cuerpos con competen-
cias,funcionesy serviciosrelativos a Policfay Seguridad Ciu-
dadana que dependen de las Entidades Locales del Princi-
pado de Asturias.
3. La coordinaci6n se
hara
extensiva a los guardas, vigi-
lantes, agentes, alguacilesy analogos dependientes de las
Entidades Locales.
Sea notorio quela Junta General del Principado, y yo,en
nombre de Su Majestad elRey , y de acuerdo con 10dispuesto
en el art.31.2 del Estatuto de
Autonomia
para Asturias,
vengo en promulgar la siguiente Ley de coordinaci6n de Poli-
etas Locales.
Exposicion de motivos
EI Estatuto de Autonomia
para
Asturias establece, en el
art .
ll.i)
, que corresponde al Principado de Asturias la coor-
dinaci6ny demas facultades en relaci6n conlas PolicfasLoca-
les, enlos terminos que establezca la Ley Organica, sin per-
juicio de la dependencia jerarquica desus autoridades Loca-
les.Porsu parte, la LeyOrganica
2186,
de13 de mayo,de
Fuerzasy Cuerpos de Seguridad, dictada en desarrollo del
art . 148.1.22 de la Constituci6n espanola, dispone que corres-
Articulo
2.-A
los efectos de esta Ley se entiende por
coordinaci6n el conjunto de norm asdecolaboraci6n dirigidas
a la fijaci6n de medios y desistemas de relaci6n que hagan
posible la informaci6n recfproca, la homogeneidad en la
dotaci6n de medios personales ymateriales,y laacci6n con-
junta
en el ejercicio de las respectivas competencias atribui-
das a las Entidades Locales y al Principado de Asturias en la
Ley Organica
2186
, de13 de marzo, de Fuerzas yCuerpos de
Seguridad.
Articulo 3
.-1.
La actividad coordinadora a que se refiere
esta Ley sellevara
por
la Comunidad Aut6noma mediante el
ejercicio de las siguientes funciones:
a)
Aprobar
las normas-marco, de acuerdo con los infor-
mes emitidos por la Comisi6n de Coordinaci6n de Policfas las
Locales del Principado de Asturias, prevista enel art.5 de
esta Ley.
5562 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASY DELA PROVINCIA21-XII-88
b) Establecer la homogeneidad delos distintos Cuerpos
de Policfas Localesenmateria demediostecnicos, uniformes
yretribuciones.
c) Fijar los criterios basicos deselecci6n , formaci6n , pro-
moci6n y movilidad delas Policfas Locales.
d) Coordinar la formaci6n profesional delas Policias
Locales.
e) Establecer los criterios quehaganposible un sistema
de cooperaci6n e informaci6n reciprocos fomentando la
constituci6n de las Juntas Locales de Seguridad, aque se
f) Establecer los medios de inspecci6nnecesarios para
. garantizar la efectividadde la coordinaci6n.
g) Canalizar la colaboraci6n entre las diversas Entidades
Locales al objeto de atender sus necesidades temporales 0
extraordinarias.
h) Establecer un servicio regional centralizado de infor-
maci6n, documentaci6n , estudios yestadisticas, dependiente
de la Consejeria de Interior yAdministraci6n Territorial,
que facilite el servicio de las Policias Locales.
i) Fomentar y favorecer los servicios depolicfa intermu-
nicipal 0comarcal donde los ayuntamientos no puedan soste-
ner una policia propia 0dondelas circunstancias aconsejen
mancomunar 0unificar los serviciosde PoliciaMunicipal.
2.Estas funcionesde coordinaci6n se ejerceran en todo
caso respetando la autonomia local y las competencias de las
autoridades locales en la materia.
3. La Comunidad Aut6noma prestara alas Entidades
Locales el asesoramiento juridico y tecnicoqueenestamate-
ria soliciten.
4.La Consejeria de Interior yAdministraci6n Territorial
ejercera las funciones enumeradas enel presente articuloque
no suponganejercicio de la potestad reglamentaria. En dicha
Consejeria existira un Registro de Policias Localescon el
contenido que se determine reglamentariamente.
Articulo
4.-Las
normas-marco se acornodaran, en todo
caso, a
10
dispuesto enla legislaci6n basica delEstado y de
desarrollo que dicte la ComunidadAut6noma, ydeberan
regular las siguientes materias:
a)Definici6n delas estructuras basicas de los Cuerpos de
Polictas Locales, de acuerdo con las necesidades municipales,
su poblaci6ny el volumende susfunciones y servicios.
b) Plantillas, escalas y categorias, con definici6nde fun-
ciones a desarrollar en cadauna de las categorias.
c)Selecci6n y formaci6n .
d) Ingresos, nombramientos ypromoci6n intema.
e) Deberes yderechos.
f) Uniformidad, medios de defensa y sistemadeacredita-
ci6n de los funcionarios de las policias locales.
g) Responsabilidades y regimendisciplinario .
h) Estructura ycompetencia de los 6rganos dedirecci6n .
Articulo 5
.-1.
Se crea laComisi6n deCoordinaci6n de
las Policias Locales del Principado de Asturias, organica-
menteadscrita a la Consejeria de Interior yAdministraci6n
Territorial.
2. La Comisi6nestara integrada porun Presidente, que
sera el Consejero de Interior yAdministraci6n Territorial; un
Vicepresidente, que sera el Director Regional de Interior; y
once Vocales, tres enrepresentaci6n del Principado de Astu-
rias, cincoenrepresentaci6n de los Ayuntamientos y tres
designados a propuesta delos sindicatos mas representativos
en la Comunidad Aut6noma.
3.Los vocales que representen al Principado de Asturias
seran nombrados
por
el Consejero de Interior yAdministra-
ci6n Territorial entre personas expertas y vinculadas a laPoli-
cfa Local.
Articulo
6.-La
Comisi6n de Coordinaci6n de las Policfas
Locales tendra las siguientesfunciones:
a) Informar los proyectosydisposicione s que, en materia
de Policfas Locales , deban ser sometidas para su aprobaci6n
al Consejo de Gobiemo del Principado.
b) Estudiar yelaborar anteproyectos de normasrelativas
amaterias que correspondan a las funcionesenumeradas en
el art.3.
c) Proponer la adopci6nde cuantasmedidas considere
convenientes para la mejora de los servicios delas Policfas
Locales.
d) Conocer e informa r los proyectos de programaci6n de
seminarios yotras actividades formativasque se realiceii"por
los Entes Locales.
e) Recabar de los organismospiiblicos y privadoscuanta
informaci6n yasesoramiento tecnico precise para documen-
tarsusestudiosyproyectos.
f) Solicitar,en relaci6n conmateriasdeterminadas, la
incorporaci6n a comisiones de trabajo deespecialistasy per-
sonas que puedan hacer aportaciones de interes.
g)Ser 6rgano de mediaci6ny conc iliaci6n en caso de con-
flicto cuando sea requerida para ellapor las partes implica-
das.
h) Cualesquiera otras que puedan contribuir ahacer efec-
tiva la coordinaci6n de las Policfas Locales .
Disposicion adicional primera
1. Enel plazo deun afio a contar desdela entrada en
vigor de la presente Ley , el Consejo de Gobiemo aprobara
las normas-marco a quese refierenlos arts . 3.1,a)y 4 dela
misma.
2. A partir dela entrada en vigor de las normas-marco,
las Corporaciones Locales dispondran de un plazo de dos
afios para su aplicaci6n,salvo en las materias especfficas en
que las propiasnormas establezcan plazos diferentes.
Disposicion adicional segunda
Se crea la EscuelaRegionalde las Policfas Locales del
Principado de Asturias, cuyo Reglamento de Ordenaci6n y
Funcionamiento sera aprobado
por
Decreto del Consejo de
Gobierno.
Disposicion finalunica
Por el Consejo de Gob ierno se dictaran las disposiciones
que prec ise el desarrollo yejecuci6n de la presente Ley.
Por
tanto, ordeno a todoslosciudadanos aquienes sea de
. aplicaci6n esta Ley coadyuvena sucumplimiento , asfcomo a
todoslos Tribunalesy Autoridades que la guarden y lahagan
guardar.
Oviedo, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta
y ocho
.-El
Presidente, Pedrode Silva Cienfuegos-Jovella-
nos.-l1.789.
-e-
niza el Instituto de Estudios Asturianos.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIP
ADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio quela Junta General del Principado ha apro-
bado ,yyo,ennombre de Su Majestad elRey , y deacuerdo
con
10
dispuesto en el art.31.2 delEstatuto de Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguienteLey porla
que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.
Exposicion de motivos
La creaci6ndel Instituto de EstudiosAsturianosrespon-
di6 a la finalidadde contar con un organismopublico de
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