Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se suspende la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación28 Abril 2022
Fecha22 Abril 2022
Número de registro2022/3813
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta81/2022
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se suspende la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en
la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/3813]
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El agua es un bien escaso, a la vez que una necesidad vital y un derecho universal cuyo uso es preciso racionalizar
debido a los ciclos de sequía y el cambio climático.
Es obligado garantizar que la generación presente y las futuras tengamos acceso al agua, para lo cual es imprescindible
proteger la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental.
Las Administraciones Públicas están cada vez más obligadas a ejecutar políticas de aguas orientadas al desarrollo de
nuevas infraestructuras de abastecimiento, ahorro, reutilización y depuración.
Esta es la losofía que llevó a la Unión Europea a aprobar, en su día, la Directiva Marco del Agua, que impone una
orientación política al respecto, así como derechos y obligaciones a las instituciones, empresas y ciudadanía.
Esta Directiva europea son un derecho derivado que vincula a los Estados miembros y que deben trasladar obligatoriamente
a su normativa.
En consecuencia, con esta obligada aplicación de la Directiva Marco del Agua y de la Ley nacional de Aguas, las
Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron el pasado diecisiete de febrero la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, norma cuyo principal objetivo es garantizar a la ciudadanía el acceso
sostenible al agua potable en cantidad y en calidad suciente, mediante la construcción de nuevas infraestructuras,
asegurando además que el agua utilizada retorne al medio natural en condiciones adecuadas.
En este sentido, nuestra ley regional de aguas recoge el compromiso de realizar inversiones en nuevas infraestructuras
en los municipios de Castilla-La Mancha en los próximos años. Con ello, evitamos que nuestra Región sea sancionada
por la Comisión Europea como sucedió entre 2011 y 2015, por incumplir la Directiva Marco del Agua.
Entre muy diversas medidas la ley regional incorpora la obligación establecida en el artículo 9 de la Directiva Europea
del Agua de aplicar, un Canon Europeo Medioambiental al uso del agua, y que se establece para todas las regiones de la
Unión Europea. Castilla-La Mancha era una de las pocas comunidades autónomas que todavía no lo había incorporado
a su legislación, estando en el límite de lo permitido por las instituciones europeas.
De hecho, diversas Comunidades Autónomas aplican, desde hace años, ese canon pero con tipos impositivos mucho
más altos que los decididos para Castilla-La Mancha ya que quienes tienen la obligación de aplicarlos puede decidir si
lo hace con el tipo mínimo o el máximo establecido por las leyes.
La norma regional decidió establecer los tipos bajos lo que implica crear un sistema scal progresivo para que muchas
familias, o no paguen o lo hagan con un canon simbólico, además de establecerse excepciones al sector primario e
importantes bonicaciones a municipios pequeños.
Es obvio que la ley regional, se redactó y aprobó en un contexto de clara recuperación económica, tras la pandemia. Sin
embargo, la invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa acontecida el pasado día 24 de febrero, tiene unas
claras repercusiones económicas en el seno de la Unión Europea, y por extensión en España y en Castilla-La Mancha,
que hacen que no sea el momento más adecuado para poner en marcha en nuestra Región este tipo de canon.
Es por ello, que considerando el contexto económico y social presente creemos conveniente se paralice la aplicación
efectiva del Canon Medioambiental de la Directiva Marco del Agua o canon DMA que grava el uso y consumo del agua,
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contemplado en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin
tiempo establecido y con el compromiso de no imponerlo mientras no exista una clara y consolidada recuperación
económica.
Por lo anteriormente expuesto, las Cortes de Castilla-La Mancha acuerdan aprobar la siguiente ley:
Artículo único. Quedan suspendidas, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del Título V de
la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que regulan el Canon
Medioambiental de la Directiva Marco del Agua.
Disposición nal. Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 22 de abril de 2022
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
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