Ley 4/1988, de 10 de junio, de concesión de crédito extraordinario por importe de 250.000.000 de pesetas, con destino a la constitución de la «Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras» (SODECO).
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | Presidencia del Principado |
Rango de Ley | Ley |
3074 BOLETIN OFICIAL
DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-VI-88
y caolin denominada "Lourdes", sito en los concejos
de Oviedo, Llanera, Las Regueras y Candamo 3077
IV.-ADMINISTRACION
LOCAL
3078
VI.-OTROS
ANUNCIOS
3088
I. PRINCIPADO DE ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
4/88, de 10 de junio, de concesi6n de credito
extraordinario por importe de 250.000 .000 de pesetas
con destino a la constitucion de la Sociedad para el
Desarrollo de las Comarcas Mineras,
SODECO
.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuedo
con
10
dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias , vengo en promulgar la siguiente Ley de Con-
cesi6n de credito extraordinario de la Sociedad
para
el
Desa
-
rrollo de las Comarcas Mineras,
SODECO.
Exposicion de motivos :
EI Principado de Asturias, como consecuencia de los pac-
tos derivados de la Mesa de Re indu strializaci6n de las
Comarcas Mineras,asumi6 el compromiso de participar en el
capital social de la empresa
SODECO
en proporci6n del 50%
(el otro 50% corresponde a
HUNOSA).
La participaci6n del
Principado de Asturias se instrumentaria atraves de la Socie-
dad Regional de Promoci6n, que acudira a la constituci6n de
SODECO
con un capital de doscientos cincuenta millones de
pesetas.
Teniendo en cuenta que en los Presupuestos Generales
del Principado de Asturias no existe consignado credito ade-
cuado para atender dicho gasto, es preciso instrumentar las
habilitaci6n de recur sos necesarios mediante la concesi6n de
un credito extraordinario.
Articulo 1
Se concede un credito extraordinario por importe de
250.000.000 de pesetas con la finalidad de conceder una sub-
venci6n a la Sociedad Regional de Promoci6n
para
que acuda
ala
suscripci6n de acciones de
SODECO
,aplicado al presu-
puesto en vigor de la Secci6n 19, Consejerfa de Industria,
Comercio yTurismo, Servicio 02, "D ireccion Regional de
Industria "; Programa 723B, " Reconversion industrial y rein -
dustrializaci6n";Capitulo 7 , "Transferencias de capital" ;
Art. 77 , "A empresas privad as"; Concepto 778,
"A
la S
.R.P
.
para suscripci6n de acciones de
SODECO
".
Articulo 2
Con el objeto de financiar dicho credito extraordinario , se
autoriza al Consejo de Gobierno aconcretar, dentro del
plazo de un afio a partir de la publicaci6n de esta Ley, ope-
raciones de prestamo con entidades de credito
por
el importe
referido en el articulo anterior.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos aquienes sea de
aplicaci6n est a Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar. "
Oviedo, a diez de junio de mil novecientos ochenta y
ocho.-EI
Presidente del Principado,Pedro de Silva Cienfue-
gos-Jovellanos.
--{i.
234.
-
OTRAS
DISPOSICIONES
CONSEJE RIA DE ED UCACION . CUL TUR A Y DEPORTES:
RESOLUCION
de 13 de junio de 1988, de la Conse-
jeria de Edu cacion, Cultura y Deportes ,
por
la que se
otorga calificacion al Museo Arqueologico de Astu-
rias.
EI Decreto 146/86, de 11 de diciembre,
por
el que se regu-
Ian las normas de creaci6n de museos, asf como el estableci-
miento de un sistema region al de cooperaci6n ycoordinaci6n
de los mismos, en su art. 2 sefiala que "... de acuerdo con
10
t6rico Espanol son Museos las instituciones de caracter per-
manente que adquieren,conservan ,investigan, comunican y
exhiben para fines de estudio,educacion ycontemplaci6n,
conjuntos ycolecciones de valor hist6rico,artfstico ,cienti-
fico y tecnico 0de cualquier otra naturaleza cultural".
Por
otra parte, el art . 3 del Decreto citado dispone que
"Co rresponde a la Consejeria de Educaci6n, Cultura y
Deportes,mediante Re soluci6n de su titular que sera publi-
cada en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y
de la Provincia, otorgar la calificaci6n como Museo dentro
del ambito territorial del Principado de Asturias, sin perjui-
cio de la cap acidad atribuida a la Administraci6n del Estado
Espafiol ."
Como quiera que el Museo Arqueol6gico del Principado
de Asturias es de titularidad de la Comunidad Aut6noma y
cumple los requisitos en cuanto afondos,dotaciones y orga-
nizaci6n exigidos en la mencionada norma, procede su califi-
caci6n de oficio sin necesidad del previo cumplimiento de los
tramites previstos en el art. 4 del repetido Decreto.
En consecuencia con 10expuesto, en uso de las facultades
a mi conferidas
por
el art. 6.3 de la Ley 9/83, de 12 de diciem-
bre, por la que se convalida, rnodificandola parcialmente, la
Ley 1/82, de 24 de mayo , de Organizaci6n yFuncionamiento
de la Administraci6n del Principado de Asturias y de confor-
dente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,
por la presente resuel vo conferir la calificaci6n como Museo
Arqueol6gico de interes para la Comunidad Aut6noma y
ambito regional, al e stablecido como tal en Oviedo, califica-
ci6n que mantendra su vigencia en tanto las caracterfsticas de
dicho centro se adecuen a las previsioneslegalmente dispues-
tas.
Oviedo, atrece de junio de mil novecientos ochenta y
ocho
.-EI
Consejero de Educaci6n,Cultura y
Deporte
s.-
6.462.
-0-
RESOLUCION
de 14 de junio de 1988, de la Co nse-
jeria de Edu cacion, Cultura y Deportes, por la que se
prorroga el plazo de comunicacion a los interesados
en los expedientes de ayudas para la restauracion de
horreos, paneras y cabazos. .
En relaci6n con la Resoluci6n de esta Consejeria de fecha
15 de febrero de 1988, publicada en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y de la Provincia de 16 de marzo,
por la
que
se convocaban ayudas para la restauraci6n de
h6rreos, paneras ycabazos para el ano 1988, en la que se
sefialaba n plazas para la resoluci 6n de los expedientes, ante
el elevado mirnero de solicitudes re cibidas que impide sean