Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE de 1 de marzo): cuadro de cambios normativos en aspectos laborales

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas9-39
· EDITORIAL BOMARZO ·
9
RESÚMENES NORMATIVOS
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE de 1 de marzo): CUADRO
DE CAMBIOS NORMATIVOS EN ASPECTOS LABORALES
1. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN
SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO (Disposición final
primera)
PRECEPTO AFECTADO
ANTERIOR REDACCIÓN
NUEVA REDACCIÓN
Artículo 15.
Infracciones graves
(en materia de
empleo): SUPRESIÓN
DEL APARTADO 1
Son infracciones graves:
1. No informar las empresas de selección de sus tareas al servicio público
de empleo.
- - - -
Artículo 16.
Infracciones muy
graves (en materia de
empleo): SUPRESIÓN
DE LA LETRA b) Y
MODIFICACIÓN DE
LAS LETRAS c), d) Y e)
DEL APARTADO 1
1. Son infracciones muy graves:
(…)
b) En el caso de las empresas de trabajo
temporal que hubieran presentado una
declaración responsable para actuar como
agencias de colocación de reunir los
requisitos establecidos en la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo, y su
normativa de desarrollo, incumplir los
mismos.
c) Solicitar datos de carácter personal en
los procesos de selección o establecer
condiciones, mediante la publicidad,
difusión o por cualquier otro medio, que
constituyan discriminaciones para el acceso
al empleo por motivos de sexo, origen,
incluido el racial o étnico, edad, estado
civil, discapacidad, religión o convicciones,
opinión política, orientación sexual,
afiliación sindical, condición social y lengua
dentro del Estado.
d) Obtener o disfrutar indebidamente de
subvenciones, ayudas de fomento del
empleo o cualesquiera establecidas en
programas de apoyo a la creación de
empleo o formación profesional para el
empleo concedidas, financiadas o
garantizadas, en todo o en parte, por el
Estado, las comunidades autónomas o el
Fondo Social Europeo u otras ayudas e
iniciativas europeas, en el marco de la
ejecución de la legislación laboral, ajenas al
régimen económico de la Seguridad Social.
e) La no aplicación o las desviaciones en la
aplicación de las ayudas o subvenciones de
fomento del empleo, de reinserción de
demandantes de empleo, de la formación
profesional para el empleo, concedidas,
financiadas o garantizadas, en todo o en
parte, por el Estado, las comunidades
1. Son infracciones muy graves:
(…)
c)Solicitar datos de carácter personal en
cualquier proceso de intermediación o
colocación o establecer condiciones,
mediante la publicidad, difusión o por
cualquier otro medio, que constituyan
discriminaciones para el acceso al empleo
por motivos de edad, sexo, discapacidad,
salud, orientación sexual, identidad de
género, expresión de género,
características sexuales, nacionalidad,
origen racial o étnico, religión o creencias,
opinión política, afiliación sindical, así
como por razón de lengua, dentro del
Estado español, o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
d) Obtener o disfrutar indebidamente de
incentivos a las políticas activas de empleo
concedidos, financiados o garantizados, en
todo o en parte, por el Estado, las
Comunidades Autónomas o el Fondo Social
Europeo u otras ayudas e iniciativas
europeas, en el marco de la ejecución de la
legislación laboral, ajenas al régimen
económico de la Seguridad Social.
e) La no aplicación o las desviaciones en la
aplicación de los incentivos a de las
políticas activas de empleo concedidos,
financiados o garantizados, en todo o en
parte, por el Estado, las Comunidades
Autónomas o el Fondo Social Europeo u
otras ayudas e iniciativas europeas, en el
· EDITORIAL BOMARZO ·
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autónomas o el Fondo Social Europeo u
otras ayudas e iniciativas europeas, en el
marco de la ejecución de la legislación
laboral, ajenas al régimen económico de la
Seguridad Social
marco de la ejecución de la legislación
laboral, ajenas al régimen económico de la
Seguridad Social
Artículo 17.
Infracciones de los
trabajadores por
cuenta ajena y propia
(en materia de
empleo):
MODIFICACIÓN DE
LAS LETRAS a) Y c) DEL
APARTADO 1 Y DEL
PÁRRAFO PRIMERO
DEL APARTADO 2
Constituyen infracciones de los
trabajadores:
1. Leves.
a) No comparecer, previo requerimiento,
ante los servicios públicos de empleo o las
agencias de colocación cuando desarrollen
actividades en el ámbito de la colaboración
con aquéllos y así se recoja en el convenio
de colaboración, o no renovar la demanda
de empleo en la forma y fechas que se
determinen en el documento de renovación
de la demanda, salvo causa justificada.
Las citaciones o comunicaciones
efectuadas por el Servicio Público de
Empleo Estatal y los Servicios Públicos de
Empleo autonómicos por medios
electrónicos para el cumplimiento del
compromiso de actividad, se entenderán
validas, a efectos de notificación, siempre
que los solicitantes o beneficiarios de las
prestaciones por desempleo hayan
expresado previamente su consentimiento.
(…)
c) No cumplir las exigencias del Acuerdo
Personal de Empleo, salvo causa
justificada, siempre que la conducta no
esté tipificada como otra infracción leve o
grave en este artículo.
(…)
2. Graves: rechazar una oferta de empleo
adecuada, ya sea ofrecida por los servicios
públicos de empleo o por las agencias de
colocación cuando desarrollen actividades
en el ámbito de la colaboración con
aquéllos, o negarse a participar en
programas de empleo, incluidos los de
inserción profesional, o en acciones de
promoción, formación o reconversión
profesional, salvo causa justificada,
ofrecidos por los servicios públicos de
empleo.
A los efectos previstos en esta Ley, se
entenderá por colocación adecuada la que
reúna los requisitos establecidos en el
artículo 231.3 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, en aquellos aspectos en los que
sea de aplicación a los demandantes de
empleo no solicitantes ni beneficiarios de
prestaciones por desempleo.
Constituyen infracciones de los
trabajadores:
1. Leves.
a) No comparecer presencialmente, o
bien telemáticamente cuando se haya
aceptado expresa y voluntariamente este
medio, previo requerimiento, ante los
servicios públicos de empleo o las agencias
de colocación cuando desarrollen
actividades en el ámbito de la colaboración
con aquéllos y así se recoja en el convenio
de colaboración.
(…)
c) No cumplir las exigencias del acuerdo
de actividad, salvo causa debidamente
justificada o de fuerza mayor, siempre que
la conducta no esté tipificada como otra
infracción leve o grave en este artículo.
(…)
Graves: Rechazar una colocación
adecuada, ya sea ofrecida por los servicios
públicos de empleo o por las agencias de
colocación cuando desarrollen actividades
en el ámbito de la colaboración con
aquellos, o negarse a participar, salvo
causa justificada, en aquellas actividades
para la mejora de la empleabilidad
propuestas en el itinerario o plan
personalizado
Artículo 25.
Infracciones graves
(de los trabajadores o
asimilados,
beneficiarios y
solicitantes de
4. En el caso de solicitantes o beneficiarios
de prestaciones por desempleo de nivel
contributivo o asistencial, o de
trabajadores por cuenta propia solicitantes
o beneficiarios de la prestación por cese de
actividad:
4. En el caso de solicitantes o beneficiarios
de prestaciones por desempleo de nivel
contributivo o asistencial, o de
trabajadores por cuenta propia solicitantes
o beneficiarios de la prestación por cese de
actividad:

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