Ley 3/2023, de 24 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Emisor | Cortes de Castilla-La Mancha |
Número de Gaceta | 44/2023 |
Número de registro | 2023/1819 |
Fecha | 24 Febrero 2023 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2023 |
Sección | I.- DISPOSICIONALES GENERALES |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 3/2023, de 24 de febrero, de modicación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. [2023/1819]
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La modicación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha llevada a cabo por el artículo 11 de la
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Fiscales y Tributarias de Castilla-La Mancha, vino a establecer
las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria, mediante la simplicación de
los mismos gracias a la identicación de las competencias de ejecución presupuestaria con las propias de la gestión
administrativa de la que derivan. Con ello, se eliminó no solo la necesidad de rmar los documentos contables que
reejen la ejecución presupuestaria, sino también los propios actos de ejecución presupuestaria en sentido estricto,
cuya ecacia quedaba subsumida en los actos de gestión que la conlleven.
Dicha modicación legal, singularmente reejada en la nueva redacción de los artículos 58 y 61 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda, resulta incompatible con el tenor literal del artículo 77.3 del mismo texto legal, en la medida en
que este último vendría a mantener, en el ámbito concreto de las subvenciones públicas, la separación de la fase de
ejecución presupuestaria de aprobación del gasto, del acto que la conlleva, esto es de la correspondiente convocatoria
de subvenciones.
Dicha incompatibilidad se traduce en una antinomia que hace obligada la supresión del consabido apartado 3 del
artículo 77, a n de mantener la coherencia interna del conjunto del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-
La Mancha.
Artículo único. Modicación del artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado
El artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo
1/2002, de 19 de noviembre, queda redactado como sigue:
“Artículo 77. Procedimiento de gestión y justicación de subvenciones.
1. Será de aplicación la norma estatal reguladora de la subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneciarios, de justicación de las subvenciones públicas, sobre gastos subvencionables, comprobación de
subvenciones y comprobación de valores, establecida en los artículos 29 a 33 de la ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones.
2. Reglamentariamente se podrá adaptar dicha normativa a las especialidades organizativas y de gestión, propias de la
Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneciario no se encuentre al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor
por resolución de procedencia de reintegro”.
Disposición nal. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 24 de febrero de 2023
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
AÑO XLII Núm. 44 3 de marzo de 2023 7441