Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Fecha de publicación24 Marzo 2022
Fecha18 Marzo 2022
Número de registro2022/2554
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta58/2022
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. [2022/2554]
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2020, en su parte nal, introdujo varias modicaciones legislativas que afectaron, entre otras normas, al texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Concretamente, y en lo que al objeto de la presente ley interesa, hay que referirse a la modicación legislativa contemplada
en el apartado Cinco de la disposición nal cuarta de la citada ley y, en particular, a la concerniente al apartado 2 del
artículo 75 del mencionado texto refundido, en lo que atañe a la letra c).
En fecha 8 de febrero de 2022 el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la cual se declara inconstitucional,
nulo y sin efecto el apartado Cinco de la disposición nal cuarta de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, en lo que se
reere a la nueva redacción dada al artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Dicha inconstitucionalidad es declarada por extralimitación material de la ley de presupuestos al considerar que dicho
instrumento normativo no era el adecuado para reformar el artículo 75.2.c) del mencionado texto refundido. En otros
términos, la inconstitucionalidad viene determinada no por un vicio material o sustantivo del ordenamiento jurídico, sino
por un vicio de carácter meramente formal que es susceptible de subsanación por medio, en este caso, del instrumento
normativo correcto que es, precisamente, lo que la presente ley aspira ser.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el contenido de las leyes de presupuestos viene referido de forma principal
al contenido propio o “núcleo esencial” del presupuesto, integrado por la previsión de ingresos y la habilitación de gastos
para un ejercicio económico, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados,
es decir, las partidas presupuestarias propiamente dichas. Pero, adicionalmente, las leyes de presupuestos pueden
albergar también lo que se ha denominado “contenido eventual” o no necesario, que no forma parte del “contenido
esencial”.
Para que la regulación por ley de presupuestos de una materia que no forma parte de su “contenido esencial” sea
constitucionalmente legítima, según el Tribunal Constitucional es preciso, de una parte, que la materia guarde relación
directa con los ingresos y gastos que integran el presupuesto y que su inclusión esté justicada por ser un complemento
de los criterios de política económica de la que ese presupuesto es el instrumento; y, de otra parte, que sea un
complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor ejecución del presupuesto y, en general, de la política
económica del Gobierno.
Sin embargo, los límites del denominado “contenido eventual” no suelen ser fáciles de deslindar en orden a determinar
si una determinada materia o regulación puede formar parte, o no, del contenido de una ley de presupuestos, y así
se desprende de la propia Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de febrero de 2022 que se pronuncia sobre la
modicación del artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha llevada a cabo por el
apartado Cinco de la disposición nal cuarta de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, cuando arma que “no se puede
descartar una cierta conexión entre la medida que se impugna y la ejecución del gasto público (…)”. En este sentido,
también debe indicarse que durante la tramitación del entonces anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 los dictámenes jurídicos preceptivos emitidos, tanto por
parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, como por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, no
contenían observaciones a propósito de la modicación legislativa controvertida.
En denitiva, en aras de respetar la doctrina constitucional se aprueba la presente ley que tiene por objeto una modicación
legislativa que afecta al artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
AÑO XLI Núm. 58 24 de marzo de 2022 9815
Artículo único. Modicación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Se modican los apartados 2 y 3 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
que quedan redactados como sigue:
“2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.
Se entiende por subvención con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha
aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneciario aparezcan determinados en los estados de gasto
del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasicación funcional y
económica del correspondiente crédito presupuestario.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma de rango legal, que
seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justicadas que diculten su convocatoria pública.
3. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente a
la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, y previo informe de la Consejería competente en materia de
hacienda, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en la letra
c) del apartado anterior. No obstante, cuando el beneciario de la subvención sea una entidad pública o privada sin
ánimo de lucro y la cuantía de la misma sea inferior a 60.000 euros, la ayuda se podrá instrumentar directamente
mediante resolución o convenio.
El decreto, resolución o convenio previstos en el párrafo anterior, deberán ajustarse a las previsiones contenidas en
la normativa de subvenciones, salvo en lo que se reere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán,
como mínimo, los siguientes extremos:
a) Denición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que
acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y aquellas que justican la dicultad de convocatoria
pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneciarios, importe y modalidades de ayuda.
d) Partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones.
e) Procedimiento de concesión, en su caso, y régimen de justicación de la aplicación dada a las subvenciones por
los beneciarios y, en su caso, entidades colaboradoras.
Cuando medie un decreto del Consejo de Gobierno, si este tuviera vigencia indenida, el órgano concedente, previa
tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración
de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de
la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados”.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el apartado Cinco de la disposición nal cuarta de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.
Disposición nal única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 18 de marzo de 2022
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
AÑO XLI Núm. 58 24 de marzo de 2022 9816

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