Ley 3/1999, de 16 de febrero, sobre actuaciones prioritarias en el polígono de «Ventanielles».

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
2546 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
I. Principado de Asturias
25-1I-99
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
2/1999, de 16 de febrero, de credito extraordinario,
destinado aconceder una aportacion extraordinaria a
la Universidad de Oviedo para asi equilibrar el proyecto
de presupuestos correspondien te a 1998 aun no apro-
bado.
EI Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que laJunta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto
de Autonomia para Asturias, vcngo a promulgar la siguiente
Leyde credito extraordinario destinado aconceder una apor-
taci6n extraordinaria a la Universidad de Oviedo para asf
equilibrar el proyecto de presupuestoscorrespondiente a 1998
aun no aprobado.
Predmbulo
La Universidad de Oviedo ha sido traspasada al Prin-
cipado de Asturias por RealDecreto 848/1995, de 30 de mayo,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci6n
del Estado al Principado de Asturias en materia de uni-
versidades.
universitaria, establece en su articulo 54que las universidades
elaboraran yaprobaran su presupuesto anual una vez apro-
bada la subvenci6n global fijada anualmente por las comu-
nidades aut6nomas.
La Ley2/1997,de 16 de julio, del Consejo Social de la
Universidad de Oviedo, atribuye a este 6rgano de la Uni-
versidad la competencia de aprobar, apropuesta de la Junta
de Gobierno, eI presupuesto anual de la Universidad.
En consideraci6n a la solicitud del Consejo Social de la
Universidad de Oviedo, derivada del estudio parmenarizado
del proyecto de presupuesto para 1998 de dicha Universidad,
dado que el Consejo Social
-como
6rgano de participaci6n
de la
sociedad-
ha evaluado las necesidades de la Univer-
sidad de Oviedo y
10
que la sociedad debe estar dispuesta
a pagar, y teniendo en cuenta que las obligaciones y com-
promisos de la Universidad resultan de inaplazable pago para
no perjudicar ni a la comunidad universitaria ni a terceros
acreedores, ha de dictarse la oportuna norma con rango de
ley para posibilitar la cobertura de las necesidades existentes.
Maximo si tenemos en cuenta que la no aprobaci6n de las
cuentas del ejercicio 1997 determina la imposibilidad de
tomar en consideraci6n el remanente apuntado en su liqui-
daci6n.
Resulta, pues, imprescindible realizar durante el presu-
puesto vigente este gasto extraordinario,teniendo en cuenta
que no existe credito consignado en el presupuesto del Prin-
cipado de Asturias para 1999 con el que hacer frente a las
necesidades generadas en la Universidad de Oviedo
yello
par
las siguientes razones:
a) La inaplazable necesidad de aprobar los presupuestos
para el ejercicio1998,habida cuenta de la existencia de gastos
que eI Consejo Social estima necesarios y que, de no efec-
tuarse, podrian malograr la calidad del servicio publico uni-
versitario. Ello sin olvidar que no debiera demararse la apro-
baci6n del presupuesto para evitar perjuicios graves tanto
para la comunidad universitaria como para terceros acree-
dores.
b) La necesidad de evitar la consolidaci6n, un ano mas,
de la pr6rroga de los presupuestos del ejercicio 1997, ya que
clio podria suponer un estrangulamiento financiero de la Uni-
versidad de Oviedo, debido a una situaci6n de la que la propia
instituci6n es responsable, pero a la que el Principado debe
dar salida satisfactoria. La presente Ley posibilita que -cobre
virtualidad el acuerdo del Pleno del Consejo Social respecto
a la aprobaci6n del presupuesto de la Universidad para el
ejercicio 1998.
Articulo 1. Concesion de credito extraordinario .
Para dotar un credito adicional con destino a la Uni-
versidad de Oviedo se concede,
par
importe de 644.000.000
de pesetas, el credito extraordinario 15.04-422D-451.02, "Fi-
nanciaci6n extraordinaria a la Universidad de Oviedo".
Articulo 2. Financiacian de credito extraordinario.
EI mayor gasto derivado d el credito extraordinario con-
cedido en esta Ley se financiara con cargo al superavit del
ejercicio 1998por importe de 644.000.000de pesetas.
Disposicion final
La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicaci6n
en eI BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea
de aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a 16 de febrero de
1999.-EI
Presidente del Prin-
cipado, Sergio Marques Fernandez
.-3.509
.
LEY
3/1999,de 16 de febrero, sobre actuaciones prio-
ritarias en el poligono de Ventanielles.
EI Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto
25 II 99 BOLETIN OFI CIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS2547
de Autonomfa par a Asturias, vengo a promulgar la siguiente
Ley sobre actua ciones prioritarias en el polfgono de Ven-
tanielle s,
Predmbulo
La Administraci6n central del Estado procedi 6 a promo-
ver un grupo de viviendas de promoci6n publica e n el barrio
de Ventanielles, grupo qu e fue con struido en varias fases
ent re los a lios 1955 y 1965. La s 2.010 vivien das que 10 com-
ponen fueron tr ansferidas al Principado de Asturias en 1984
en virtud del Real Decr
eto
1.361/1984, de 20 de junio, sob re
trasp aso d e func iones y servi cios de la Administraci6n del
Estad o al Princip ado de A sturi as en mat eria de patrim onio
arquitect6nico, control de la calidad de edificaci6n y vivienda.
Par
Resoluci6n de 17 de noviembre de 1986, por la
ent
onces
Consejcrf a comp
etente
en materia de vivienda se autoriz6
la venta del grupo a los
arr
endatarios de las viviendas, for-
rnalizando se la vent a en escritura publica de sde dicha fecha
y en a lios sucesivos.
Desde agosto de 1998, Ycoincidiendo con ejecuci6n de
distintas obras de infr aestructuras,
entre
elias un aparcamien -
to subte rra neo en el barrio de Ventanielles, se ha venido
produciendo un agrieta mien to generalizad o e n la estru ctur a
de un e levado mimero de inmuebles de las diversas manzanas
en que se estructura el grupo de viviend as de promoci6n
publica sitas en el lIamado " poligo no de Vent anielle s", el
cual al dia de hoy ha lIevado a l colap so estructural de a lguna
manzana entera d e edificios, provoc andosu ruina inminente,
declar ada medi
ante
resoluciones d e la autoridad municipal
ordenando el desalojo inmed iato de tod as las vivienda s que
van resultando afectadas.
Ante dicha s ituac i6n y ant e e l colap so es truc tura l existen te
se hacen necesarias la demolici 6n, reconstrucci6n y rep osici6n
de las viviendas en ord en a resolver el problema de privaci6n
de vivienda par a las famili as afecta das y evitar el desarraigo
de las mi smas.
Con objeto de a rbitra r los mecanismo sjurfdicos nece sarios
para lIevar a cabo todas las
oper
aciones que su ponen las
actua ciones prioritarias en el polfgono de Ventanielles se hace
impre scindible d isponer de un marco legal a decu ado que
resuelva la problem atica tecnico-jur idica en relaci6n a la
cesi6n de las viviendas , inscripciones regi strales, regimen de
viviendas de
prot
ecci6n oficial de promoci6n publica, posible
expropiaci 6n ..., con obj
eto
de h acer efec tivas en el pl azo mas
breve po sible la d emolici6n , rccon strucci 6n y reposici 6n de
las viviendas ;tod o clio a financi ar con cargo a los mecanismos
legales pert inentes.
Articulo 1. Cesi6n de las viviendas
Se faculta a la Administr aci6n del Prineipado d e Asturias,
por medio d e la Con scjeria c
ompetente
en mat eria de vivien-
da, a realiz ar lo s actos neces arios para ac
eptar
la cesion del
dominio de los inmuebles sitos en la manz ana mime ro 8 del
polfgono de V
ent
aniellcs.
La cesion podra realizarse en d ocum
ento
priv
ado
, a los
efecto s de garantizar la disponibilidad, pero apcticion d e
cualquiera de las partes deb era formalizarse e n escritura
publica e inscrib irse en el R egistro de la Propiedad libre
de cargas y gra vamene s.
Articulo 2. Disponibilidad de los terre
nos
La Admini straci6n del Principad o de Astur ias proc
eder
a
a la demolici6n y posterior reedificaci6n de las viviendas sit as
en la man zan a rnimero 8 del polfgono de Ventanielle s, de
acuerdo con fa legislaci 6n vig
ente
en mat
eria
de
contr
ataci6n
una vez
que
cuente con la
oportuna
dispon ibilidad de los
terrenos, con un coste no s uper ior a 3.004 millones d e pesetas,
en el qu e se estima el importe de las a ctua ciones a reali zar.
Articulo 3. A utorizacion de operacio nes inm obiliarias y
registrales
Se faculta a la Adrnin istracion del Principado de Asturias
a realiz ar a traves de la Consejerfa competente en materia
de vivi
enda
todos los act os de agrupacion, segr egaci6n, decla-
racion de
obr
a nu eva y division horizontal que resulten nece-
sarios, asi como atransmitir de form a gratu ita el dominio
de las viviendas un a vez construidas a sus antigu os propie-
tario s incluidos todo s los gasto s e impue stos salvo los expr e-
same nte prohibidos
por
ley. Se establece ra como co ndici6 n
de la cesion que la cant idad obten ida por cualquier recla-
rnacion econornica que tenga por objeto la perdida de la
vivienda com o tal esp acio ffsico considerado d
eber
a ser ingr e-
sado a favor de la Administracion d el Principado de Asturi as
hasta el imp orte
que
supong a e l coste de reedificacion de
cada vivienda.
Art iculo 4. Regimen legald e las nu evas vivien das
Las nue vas viviendas se ran calific adas como viviendas de
prot
eccion oficial de prornocion public a, deberan destin arse
adomicilio habitu al y p
ermanente
y no podran transmit irse.
por actos intervivos sin a uto rizacio n de la Administraci6n
comp ete nte e n el plazo de cinco alios de sde la fech a de su
calificaci6n definit iva. El incumpl imi
ento
de cualquiera de
las anteriores condicione s sera causa de la revocac i6n de la
cesi6n, con independencia de las sanciones ad min istrativas
a que hubiera lugar.
Articulo 5. A loj
ami
entos pro visionales
La Administraci on del Prin cipado de Asturias, por medio
de la C onseje ria
competente
en materia de viviend a, facilitara
eI alojamiento y tra slado de las unid ades familiare s afecta das
que no disp ongan de
otr
a vivienda e l tiemp o que duren las
obras de re construccion, C
an
este objeto p
odr
a adjud icar
en precario viviendas propiedad del Principado de Asturias,
asi com o
tamar
en
arrend
amiento directamente las qu e sean
precisas
par
a el cumplimiento del referido fin. Asimi smo,
podr
a arr enda r viviendas con objeto de pre venir posibles tr as-
l
ado
s de unid ade s familiares que puedan re sulta r afecta das
par
nuevos deterioros estructurales no pre vistos, con c argo
a la partida presupuestaria17.05·431A-202, "A rrenda mien tos
y otras construcciones",
Articulo 6. Declaracion de interes socia l yurgente ocu-
pacion
Se decl ara e l interes social, a los efectos de la expropiacion
forzosa
par
la Comunidad
Autonom
a, de las viviendas qu e
resulte imposible ad quiri r
par
cesion. Asim ismo, la apro ba-
cion del proyecto de
obr
as llevara im plicita la necesidad de
ocup acion de los bienes yderechos a fectados, de acue rdo
con
10
dispu esto en el a rticulo 17 de la Ley de Expropiacion
Farzo
sa, y d ara lugar a la urgente ocupacion de los mi smos
de conformidad con e l articulo 52 de dicha Ley. El expedien te
expro piatorio se tramitara
por
el procedimi
ento
especial de
urgencia.
Disposicion es adicionales
Primera
La Adrnin istr acion del Principado de A
stur
ias, una vez
conoc idos y analiza dos todo s los inf
orme
s tecnico s sob re la
relacion causa-efecto de los de sperfectos estructuralcs sufri-
dos en las viviendas del polfgono de Ventaniell e s, exigira
2548 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-II-99
todas las responsabilidades a que hubiere lugar y se deriven
de la actuaci6n en el citado poligono, de cualesquiera per-
sonas ffsicas0juridicas, entidades 0administraciones.
Segunda
En los casos en los que con anterioridad al desalojo de
las viviendasexistiera cualquier otro uso distinto del de domi-
cilio habitual y permanente del propietario, se permitira el
mismo siempre que se destine a domicilio habitual y per-
manente de cualesquiera otras unidades familiares.
.Disposicion final
Esta Ley entraraen vigoral dia siguiente de su publicaci6n
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Ante dicha situaci6n y ante el colapso estructural existente
se hacen necesarias la demolicion, reconstrucci6n y reposici6n
de las viviendas en orden a resolver el problema de privacion
de vivienda para las familias afectadas y evitar el desarraigo
de las mismas.
La Administraci6n del Principado preve proceder a la
demolici6n y posterior reedificaci6n de las viviendas en la
manzana mimero 8 del polfgono de Ventanielles, para
10
que se aprueba, simultaneamente a esta Ley de credito
extraordinario, otra que permite disponer del marco legal
necesario para afrontar las actuaciones previstas en Ven-
tanielles.
EI coste total se estima en 3.004 millones de pesetas, dis-
tribuyendose por anualidades de acuerdo con los siguientes
importes:
CONSEJERIA DE ECONOMIA:
OTRAS
DISPOSICIONES
RESOLUCION de 29 deenero de1999, de la Con-
sejeria
de Economia, por la que se establece el periodo
Disposici6n final
Esta Leyentrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
650.000.000
1.500.000.000
854.000.000
. Afio 1999
Afio 2000
Afro 2001
Articulo 2. Flnanciacion de
credito
extraordinario
Se autoriza al Consejo de Gobierno aconcertar opera-
ciones de credito a largo plazo 0emitir deuda publica por
importe de 650.000.000 de pesetas, destinadas a la finan-
ciaci6n del credito extraordinario referido en el artfculo 1.
Esta autorizaci6n servira de justificantc al reconocimiento
contable de los correspondientes derechos en el presupuesto
de ingresos del Princip ado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea
de aplicaci6n est a Leycoadyuven a su cumplimiento, asi como
a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a 16 de febrero de
1999.-EI
Presidente del Prin-
cipado, Sergio Marques
Fernandez.-3
.511.
Articulo 1. Concesi6nde
credito
extraordinario
Se concede un credito extraordinario con destino a actua-
ciones en el polfgono de Ventanielles, a consignar en la apli-
caci6n presupuestaria 17
.05-431
A-622.01, "Con struccion
viviendas en Ventanielles", por importe de 650.000.000 de
pesetas.
Iniciado el ejercicio de 1999 sin que se haya aprobado
la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias
correspondiente al mismo, se hace preciso articular un meca-
nismo presupuestario que de cobertura del gasto previsto
para 1a anualidad corriente, habiendo opt ado el Consejo de
Gobierno por la remisi6n a la Junta General de la corres-
pondiente iniciativa para la concesi6n de un credito extraor-
dinario par importe de 650 millones de pesetas , al amparo
de
10
previsto en el artfculo 32 del Decreto Legislativo 2/98,
de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Regimen Economico y Presupuestario.
La Administraci6n central del Estado procedio a promo-
ver un grupo de viviendas de promocion publica en el barrio
de Ventanielles, grupo que fue construido en varias fases
entre los afios 1955 y 1965. Las 2.010 viviendas que
10
com-
ponen fueron transferidas al Principado de Asturias en 1984
traspaso de funciones y servicios de la Administracion del
Estado al Principado de Asturias en materia de patrimonio
arquitectonico, control de la calidad de la edificaci6n y vivien-
da. Por Resoluci6n de 17de noviembre de 1986,por la enton-
ces Consejerfa competente en materia de viviendase autoriz6
la venta del grupo a los arrendatarios de las viviendas, for-
rnalizandosela venta en escritura publica.
Predmbulo
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea
de aplicaci6n esta Leycoadyuven a su cumplimiento, asf como
a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el artfculo 31.2 del Estatuto
de Autonomia para Asturias, vengo a promulgar la siguiente
Ley de concesi6n de credito extraordinario destinado a dar
cobertura a actuaciones prioritarias en el polfgono de
Ventanielles.
EI Presidente del Principado de Asturias
de concesi6n de
credito
extraordinario
destin
ado a dar
cobertura
aactuaciones
prioritarias
en elpoligono de
Ventanielles.
Oviedo, a 16 de febrero de
1999.-EI
Presidente del Prin-
cipado, Sergio Marques Fernandez.-3.51O.
Desde agosto de 1998, y coincidiendo can ejecuci6n de
distintas obras de infraestructuras, entre elias un aparcamien-
to subterraneo en el barrio de Ventanielles, se ha venido
produciendo un agrietamiento generalizado en la estructura
de un e1evadomimero de inmuebles de las diversas manzanas
en que se estructura el grupo de viviendas de promoci6n
publica sitas en el lIamado "poligono de Ventanielles", el
cual al dia de hoy ha lIevado al colapso estructural de alguna
manzana entera de edificios, provocando su ruina inminente,
declarada mediante resoluciones de la autoridad municipal
ordenando el desalojo inmediato de todas las viviendas que
van resultando afectadas .

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