Ley 3/1998, de 17 de marzo, por la que se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 20/1997, de 15 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm.
71
MIÉRCOLES
25,DE
MAR,ZO
DE
1998
Pág. 5
l.
COMUNIDAD DE MADRID
730
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
: . -.
LEY
3/1998, de
l7
de marzo, por
la
que
se
modifica
la
Disposición Adicional Cuarta de
la
Ley 20/1997,
de
15 de
julio, de Medidas Urgentes en
mát
e
ria
de
Suelo y
Ur~anismo
.
El Presidente de
la
Comunidad de Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid
ha
aprobado
la
presente
Ley, que yo,
en
nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
En
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
.COMUNIDAD
DE
MADRID
de
18
de julio de 1997 apareció publicada
la
Ley
20
/1997, de
15
de
julio, de Medidas Urgentes en materia de Suelo y Urbanismo
(corrección de errores
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
de
22
de agosto y
20
de octubre)
..
Conforme se señala
en
su Exposición de Motivos, dicha
Ley
perseguía, como precisa y única finalidad, cubrir temporalmente
la limitada quiebra de la cobertura legal formal de
la
ordenación
urbanística y su gestión derivada de
la
Sentencia del Tribunal Cons-
titucional de 20 de marzo de 1997
por
la
que se declaró
la
incons-
titucionalidad de numerosos preceptos del Real Decreto Legis-
lativo 1/1992, de
26
de
junio, siendo ajenos por lo tanto a
los
objetivos de la misma, todo planteamiento de innovación del orde-
namiento urbanístico.
La indicada Ley 20/1997
en
su Disposición Adicional Cuarta,
regula el cálculo del aprovechamiento medio de las unidades
de
ejecución en suelo urbano cuando no se delimiten áreas de reparto.
Sin embargo
en
su redacción no se introducen con claridad las
reglas precisas para llevar a cabo el indicado cálculo.
Por
ello se hace necesario modificar
la
Ley
20/1997,. de
15
de
julio, introduciendo mayor precisión a
la
forma de calcular el apro-
vechamiento medio, forma de cálculo que, siguiendo
los
criterios
que sirvieron de base a la redacción
de
la
Ley
20/1997, coincide
con el que se regulaba en la Disposición Adicional Segunda del
Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, declarada nula
por el Tribunal Constitucional.
Artículo Unico: La Disposición Adicional
Cuarta
de
la
Ley
2011997,
de
15
de julio, de Medidas Uigentes
en
materia
de
Suelo y Urbanismo quedará redactada como sigue: .
DISPOSICION
ADICIONAL
CUARTA
Cálculo de aprovechamiento medio:
De
acuerdo con
lo
establecido en el artículo
1,
cuando
el
Pla-
neamiento General no delimite áreas de reparto
ni
se defina
el
aprovechamiento tipo para
el
suelo urbano
el
aprovechamiento
medio de una unidad de ejecución se calculará diviendo
la
edi-
ficabilidad total, incluida
la
dotacional privada correspondiente
a la misma, previamente homogeneizada con
los
coeficientes de
ponderación relativa que se definan, por
la
superficie total de
la unidad de' ejecución excluidos los terrenos afectos a dotaciones
públicas de carácter general o local ya existentes.
DISPOSICION
TRANSITORIA
La presente Ley se aplicará a las situaéiones jurídicas' a las que
resulte de
ap~icación
lo
dispuesto en
la
Ley 20/1997, de
15
de
julio, de Medidas Urgentes
en
materia de Suelo y Urbanismo.
DISPOSICION FINAL
Esta Ley entrará en vigor
el
mismo día de su publicación en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE~ADRID,
sin
¡
perjlJici~
de lo estable'cido en
la
DiSflOsici6nTransitoHa. ' · . .
..
'.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a
los
que se.a de apli-
cación esta Ley que
la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda,
la
guarden y
la
hagan guardar.
,Madrid, a
17
de marzo de 1998.
El
Pr
es
ident
e:.
ALIJERTO
RUIZ
·GALLARDON
(03111.310/98)
Consejería
de
Medio
Ambiente
y
Desarrollo
Regional
731
DECRETO
40/1998, de 5 de marzo, por el que
se
establecen
normas técnicas en instalaciones eléctricas para
la
protec-
ción de
la
avifauna.
La
demanda creciente de energía en una Comunidad como la
de Madrid, con un número elevado de habitantes, ha hecho aumen-
tar
la
instalación de líneas aéreas de transporte eléctrico enor-
memente. Sin embargo,
la
normativa .sobre líneas eléctricas
°de
alta tensión no contempla medidas para evitar
la
posibilidad de
electrocución o choque de especies protegidas.
En los últimos años se han recopilado datos que confirman,
que
la
causa principal de mortandad no natural más frecuente
de la avifauna de mayor valor ecológico, es
la
electrocución y
colisión con los elementos conductores de las líneas eléctricas
aéreas.
Con estas premisas, es necesario compatibilizar
el
desarrollo
económico y social con
la
conservación de especies amenazadas,
siendo oportuno dictar normas de carácter técnico para las ins-
talaciones eléctricas al objeto de proteger
la
avifauna, en especial,
cuando tanto la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, rela-
tiva a
la
conservación de las aves silvestres como
la
Directiva
92/43/CEE, de
21
de mayo de 1992, relativa a
la
conservación
de los hábitats naturales, por una parte, como la Ley 4/1989, de
24 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
28
de marzo de
1989, número 74), de Conservación de los Espacios Naturales y
de
la
Flora y Fauna Silvestres, y
la
Ley 2/1991, de
14
de febrero
(BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
de 5 de marzo
de 1991, número 59), para
la
Protección y Regulación de
la
Flora
y Fauna Silvestres en la Comunidad de Madrid, por otra, requieren
adoptar medidas para salvaguardar las especies de fauna cata-
logadas.
Este es el objetivo del presente Decreto, elaborado en virtud
de
la
competencia que para dictar normas adicionales de protección
sobre
el
medio ambiente, el artículo 27.11 de su Estatuto de Auto-
nomía aprobado por
Ley
Orgánica 3/1983, de
25
de febrero, modi-
ficado
por
Ley Orgánica 10/1994, de
24
de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de
25
de marzo de 1994) atribuye a
la
Comunidad

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