Ley 3/1994, de 26 de Julio, de los Disminuidos visuales, usuarios de Perros-guia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 174 Sábado, 30 de,julio de 1994 Página 6
97
1
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Asamblea Regiona
l
9710 ACUERDO de la Comisión de Gobierno
Interior
de la Asamblea
Regional de Murcia,
por el que se sustituye a don
Carlos Llamares
Romera en el Tribunal Calificador de las
pruebas selectivas para proveer cinco plazas
de Transcriptor
.
Sea noto
ri
o a todos los ciudadanos de la
Región de
Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado
la Ley 3i
1994, de 26 de julio, de los disminuidos visuales, usuarios
de perros-guía
.
Por consiguiente, al amparo del a
rt
ículo 30. Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y or-
deno la publicación de la siguiente
Ley
:
La Comisión de Gobierno Interior de la Asamblea Re-
gional de Murcia, en su sesión de fecha 29 de junio del año
en curso, acepta la renuncia presentada por el diputado se-
ñor Llamazares Romera a formar parte, como vocal suplen-
te, del Tribunal Calificador
de
las pruebas selectivas para
proveer cinco plazas de Transcriptor de ta Cámara, y desig-
na, para sustituirlo, al diputado señor Boceta ©stos
.
Cartagena, 14 de julio de 1994
.-E1
Presidente, José
Plana Plana
.
9711 ACUERDO de
la Comisión de Gobierno
Interior
de la Asamblea
Regional de Murcia
por el que se señalan fechas para el comienzo
de los ejercicios correspondientes a las
oposiciones para la provisión de cinco plazas
de Transcriptor y una plaza de Auxiliar de
Servicios Técnicos y Mantenimiento
. -
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 60
del Estatuto de Régimen Interior y del Personal
de
la Cáma-
ra, la Comisión de Gobierno Interior de la institución parla-
mentaria, en su sesión de fecha 29 de junio del año en cur-
so, ha acordado que los ejercicios correspondientes a la
oposición convocada para la provisión de cinco plazas de
Transcriptor de la Asamblea Regional de Murcia, den co-
mienzo el día 21 de septiembre
de
1994, y los correspon-
dientes a la oposición convocada pará la provisión de una
plaza de Auxiliar de Servicios Técnicos y Mantenimiento,
el día 23
de
los referidos mes y año
.
PREÁMBULO
:
En el artículo 49 de la Constitución se especiliea con
rotundidad el derecho a la integración
de
los minusválidos
físicos, psíquicos y sensoriales
.
Evidentemente, ante este planteamiento filosófico hay
que adeeuar los medios suficientes y necesarios para que las
personas con alguna minusvalía puedan participar en la so-
ciedad en las mejores condiciones posibles
. Para ello, habrá
que adecuar una normativa lo suficientemente ágil y clara
que permita que esto no quede sólo en juicio de intenciones,
sino que, por el contrario, se convierta en instrumento que
facilite una igualdad de posibilidades para su integración
.
Es evidente que en este campo resulta de una vital im-
portancia todo aquello que pueda suplir las barreras físicas
que la propia minusvalía establece para su desenvolvimicn-
to normalizado
.
Con fecha
7 de diciembre de 1983 se promulga un real
decreto, en el
cual
se
especifica
la utilización del perro-guía
para suplir las dificultades
de
movimiento que tienen
aque-
llas
personas con una grave deficiencia visual
. No
obstante,
y debido al
transcurso del tiempo, así corno
al
aumento de
la utilización, por
parte
de los deficientes visuales graves,
del perro-guía, resulta insuficiente lo establecido
en la cita-
da nonna, ya que no contiene un régimen sancionador cla-
ro,
con
lo que el cumplimiento de éste
resulta a veces difí-
cil
.
CAPÍTULO
1
Asimismo, se hace saber que los precitados ejercicio
s
comenzarán a las once horas, y que ambos procesos selecti-
Disposiciones generales
vos tendrán lugar en la sede parlamentaria, sita en el Pase
o
Alfonso XI1T, número 53, de la ciudad de Cartagena
. Artículo
1
Lo que se hace público a los efectos prevenidos en la
base sexta apartado primero, de las aludidas convocatorias
.
Plana Plana
.
Es objeto de la presente Ley regular el acceso a cual-
Cartagena, 14 de julio de 1994
.-El Presidente, José
quier lugar,
sin ninguna
restricción, de los deticientes visua-
les graves acompañados de perro-guía
.
Artículo
2
I
. Son perros-guía aquellos que han sido adiestrados
en centros nacionales o extranjeros, de reconocida solven-
Presidencia cia, para el acompañamiento, conducción y auxilio de defi-
cientes visuales
.
10041 LEY 3/1994, de 26 de
julio "De los
disminuidos visuales usuarios de perros-
guía"
.
2
. La identificación de perros-guía deberá hacerse me-
diante un distintivo que deberá llevar
el
perro en lugar visi-
blc
.
La Presidenta de la Comunidad Autónoma de la Re-
gión de Murcia
.
3
. Las condiciones del distintivo a que se refiere el nú-
niero anterior, se determinar in reglamcntariamentc
.
Página 6972 Sábado, 30 de julio de 1994 Núme
ro 17
4
Artículo
3
Los perros-guía deberán cumplir las medidas higiéni-
co-sanitarias a que están sometidos los animales domésti-
cos, en general, y los de sus características, en particular, de
acucrdo con la normativa aplicable
. Los propietarios o poseedores de estos animales que-
dan obligados
al cumplimiento
de dichas
nonnas
.
dispuesto en el artículo 4 e,p los lugares de uso público que
sean de titularidad pública
.
Artículo
7
1
.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de
hasta 500
.
00
0 pesetas
.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de
50(1001 a 1
.000
.000 de pesetas
.
Artículo
4
Los deficientes visuales graves, acompañados de pe-
rros-guía,tendrán acceso
:
A) A los siguientes lugares, locales y establecimientos
públicos o de uso público
:
- Centros de recreo y tiempo libre
.
- Centros oficiales
.
- Centros de enseñanza de todos los niveles, tanto pú-
blicos como privados
.
- Centros sanitarios y asistenciales
.
- Centros religiosos
.
- Museos y salas de exposición y conferencias
.
- Edificios y locales de uso público o de atención al
públ ico
.
- Espacios de uso general y público de las estaciones
de autocar, metro, ferrocarril, aeropuertos y puertos de in-
terés general
.
B) A los hoteles, albergues, campamentos, bungalows,
apartamentos, cámpings, balnearios, parques acuáticos, de
atracciones, temáticos y zoológicos y a los establecimientos
turísticos, en general, de acuerdo con la normativa vigente
.
C) A cualquier tipo de transporte colectivo que sea pú-
blico o de uso público, y a los servicios urbanos e interurba-
nos de transportes de automóviles ligeros que sean compe-
tencia
(l
e la Administración regional
.
Artículo
5
[
;I acceso a
los lugares señalados en el artículo anterior
de
los perros-guía, en los términos establecidos en la pre-
sente Ley,
no dará lugar a gasto alguno por este concepto
para
la pcrsona con disminución visual
.
CAPÍTULO i
I
Régimen sancionado
r
Artículo
6
1
. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley cons-
tituye una infracción administrativa, y será sancionado de
acuerdo con lo que se establece en el presente capítulo
. .
2
.1
. Las infracciones se clasifican en leves, graves y
muy graves
.
2
.2
. Constituyen infracciones leves
:
a) El cobro de
gastos contraviniendo
el artículo 5
.
b) Todas las
conductas que, sin infringir
los derechos
reconocidos en esta Ley,
di
fi
culten su ejercicio
.
2
.3
. Es
infracción grave el incumplimicnto de lo dis-
pucsto en el artículo 4 en los lugares de uso público que
sean de
titularidad privada
.
2
.4
. Es infracción muy grave el incumplimiento de lo
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa
de 1
.000.001 á 2
.000
.000 de pesetas
.
2
. Para la graduación de las sanciones se tendrán en
cuenta
:
a) Los perjuicios ocasionados
,
b) La reiteración o reincidencia
.
3
. Son responsables, solidariamente, de las infraciones,
las personas que organicen o exploten realmente las activi-
dades o estalSlecimientos y las personas titulares de la licen-
cia correspondiente o, en su caso, la entidad pública o pri
-vada titular del servicio
. Artículo
8
1
. Para la tramitación y resolución de los expedientes
sancionadores de las infracciones establecidas en esta Ley,
será aplicable la legislación vigente en materia de procedi-
mientó administrativo sancionador
.
2
. La incoación y resolución de los expedientes san-
cionadores corresponderá a la Consejería competente
.
3
. En resolución de los expedientes sancionadores se
tendrán en cuenta los informes que, con carácter previo y
no vinculante, deberán emit
.ir los departamentos de la Ad-
ministración regional afectados por razón de la materia
.
Artículo
9
l.as infracciones administrativas establecidas en esta
Ley prescriben
:
a) Las leves, a los seis meses de haber sido cometidas
.
b) Las graves, al año de haberse cometido
.
do
.
c) Las
muy graves, a los dos años de haberse cometi-
Disposición adiciona
l
El
Consejo de Gobierno podrá actualizar por decreto
la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 7
.
Disposición Fna
l
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas
disposiciones sean precisas en desarrollo de esta Ley
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 26 de julio de 1994
.-La
Presidenta, María
Añtonia
Martínez
García
.

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