Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre): aspectos afectantes al derecho del trabajo y la seguridad social

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas167-237
· EDITORIAL BOMARZO ·
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REDACCIÓN DEL RDL 14/2021
REDACCIÓN DE LA LEY 20/2021
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución Española, que
atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. Asimismo, se dicta al
amparo del artículo 149.1.13.ª que establece la competencia del Estado en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica
SIN CAMBIOS
Disposición final segunda. Adaptación de la
normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este
real decreto-ley se procederá a la adaptación de la
normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo
dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición
adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo
con las peculiaridades propias de su régimen jurídico.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la citada
adaptación de la legislación específica serán de plena
aplicación a este personal las previsiones contenidas en
los citados preceptos del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público
Disposición final segunda. Adaptación de la
normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud.
Permanece en vigor la disposición final segunda del Real
Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, relativa a la adaptación de la normativa
del personal docente y del personal estatutario y
equivalente de los servicios de salud
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
PARA EL AÑO 2022 (BOE de 29 de diciembre): ASPECTOS AFECTANTES AL DERECHO
DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
1. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
1.1 SEGURIDAD SOCIAL: CRITERIOS GENERALES
1.2 PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.2.1 DETERMINACIÓN INICIAL DE PENSIONES
1.2.2 REVALORACIÓN DE PENSIONES
1.2.3 COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS
1.2.4 SOVI
1.3 COTIZACIONES 2022
1.4 BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE CUOTAS
1.5 RÉGIMEN DE PRESTACIONES
1.6 MCSS
1.7 CLASES PASIVAS
1.8 MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.9 MODIFICACIONES DE OTRAS NORMAS EN MATERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.10 OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
2. ASISTENCIA SANITARIA
3. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
3.1 CONDICIONES CONTRACTUALES
3.2 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
4. POLÍTICA DE EMPLEO
5. FONDOS Y PLANES DE PENSIONES
6. OTRAS CUESTIONES
6.1 OTRAS MODIFICACIONES LEGALES
6.2 OTRAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES
1. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
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1.1 SEGURIDAD SOCIAL: CRITERIOS GENERALES
CRITERIOS GENERALES GESTIÓN
PRESUPUESTARIA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 12. De la Seguridad Social.
Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para
operaciones corrientes, por un importe de 276.398,59 miles de euros, y otra para operaciones
de capital, por un importe de 54.108,60 miles de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a
aquella Entidad, por importe estimado de 1.097,46 miles de euros.
Dos. El Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el
ejercicio 2022 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe
de 5.866.843,16 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de 9.125,00
miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la
Entidad, por un importe estimado de 37.445,28 miles de euros.
Tres. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financiará con
dos aportaciones del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 2.855,00
miles de euros, y otra para operaciones de capital por un importe de 20,00 miles de euros.
Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto, a
través de una transferencia corriente por un importe de 14.633,15 miles de euros y de una
transferencia para operaciones de capital por importe de 1.240,20 miles de euros.
Cuatro. A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizarán las siguientes transferencias
del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación
primera del Pacto de Toledo 2020:
Miles de
euros
2.879.580,00
1.690.000,00
996.000,00
468.000,00
884.210,00
378.000,00
387.000,00
2.079.000,00
5.085.210,00
3.549.000,00
Cinco. Para la financiación del resto de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, el Estado realizará aportaciones por los siguientes conceptos e importes:
Concepto
Miles de
euros
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Pensiones
extraordinarias del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado)
249,75
Para financiar ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores
mayores de 60 años en el sistema de la Seguridad Social.
11.130,00
Para financiar ayudas para facilitar la adaptación del sector de la estiba a
los cambios de sus relaciones laborales como consecuencia de la sentencia
8.630,00
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TJUE de 11 de diciembre de 2014.
Para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la
Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre.
Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios
anteriores.
1.414.001,30
Para financiar las prestaciones económicas no contributivas por
nacimiento y cuidado de menor
288,00
Para financiar prestaciones de orfandad no contributivas en favor de
víctimas de violencia de género
3.400,00
Para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de la
Seguridad Social.
7.050.020,00
Para financiar el Ingreso Mínimo Vital.
3.021.926,14
Para cuotas de Seguridad Social y otras obligaciones derivadas de la Ley de
Amnistía de 15 de octubre de 1977, incluso para atender obligaciones de
ejercicios anteriores
6,01
Para financiar las bonificaciones de cuotas empresariales por tripulantes
de buques especificados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, incluso para atender obligaciones de
ejercicios anteriores
60.000,00
Para financiar las prestaciones del Síndrome Tóxico, incluso para atender
obligaciones de ejercicios anteriores
23.527,47
Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social procedente
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para financiar operaciones
corrientes
32.949,72
Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social procedente
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para financiar operaciones
de capital
29.050,28
Seis. Para la financiación del mantenimiento de la aplicación «RIVA» por parte de la Gerencia
de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará una
aportación por importe de 132,50 miles de euros
Disposición adicional centésima séptima. Financiación de la acción protectora de la
Seguridad Social.
A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésimo segunda del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, en los Presupuestos Generales del Estado para 2022
se realizarán transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en
cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020, por los importes
especificados en el artículo 12 Cuatro de esta le
CRITERIOS GENERALES DE
GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN
SANITARIA Y DEL INSTITUTO DE
MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del
Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Durante la vigencia de esta ley, corresponde a la persona titular del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones autorizar respecto de los presupuestos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la
Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social las transferencias de crédito que
se realicen desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde a la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública autorizar respecto de los presupuestos del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones
presupuestarias:
Uno. Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás créditos
presupuestarios que enumera el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como las transferencias que se realicen desde créditos para operaciones de
capital a créditos para operaciones corrientes.
No obstante, cuando se trate de transferencias de crédito que se efectúen entre créditos del

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