Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE de 29 de diciembre)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas69-99
· EDITORIAL BOMARZO ·
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reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación de personas
jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos
específicos, que aprobará el Gobierno, en desarrollo del artículo 27.2 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
Disposición final sexta.
Protección por desempleo de las
personas trabajadoras fijas-
discontinuas
El Gobierno regulará, en el marco de la reforma del nivel asistencial por
desempleo, las modificaciones necesarias para mejorar la protección del
colectivo de fijos-discontinuos, permitiéndoles el acceso a los subsidios por
desempleo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se
aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen
General de la Seguridad Social protegidos por la contingencia de desempleo
Disposición final séptima.
Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley
Disposición final octava. Entrada
en vigor
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los preceptos a
los que se refiere el apartado 2.
2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» los siguientes preceptos:
a) El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria tercera.
c) El apartado cuatro del artículo primero, de modificación del artículo 16
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) El apartado siete del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición
adicional cuadragésima primera, de medidas de protección de las personas
trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el
artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) El apartado nueve del artículo tercero, por el que se introduce, en el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva
disposición adicional cuadragésima tercera, sobre cotización a la Seguridad
Social de los contratos formativos en alternancia.
f) Los apartados 2 y 3 de la disposición derogatoria única
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LEY 21/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DEL PODER
ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y DE OTRAS MEDIDAS DE REFUERZO DE
LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE
PENSIONES (BOE de 29 de diciembre)
MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (art. 1)
PRECEPTO
AFECTADO
ANTERIOR REDACTADO
NUEVO REDACTADO
Artículo 58:
MODIFICACIÓN
ÍNTEGRA
Se deroga el
índice de
revalorización y se
retorna a los
incrementos
vinculados al IPC
Artículo 58. Revalorización
1. Las pensiones contributivas de la
Seguridad Social, incluido el importe de la
pensión mínima, serán incrementadas al
comienzo de cada año en función del índice
de revalorización previsto en la
correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo 58. Revalorización y garantía de
mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones.
1. Las pensiones contributivas de la
Seguridad Social mantendrán su poder
adquisitivo en los términos previstos en esta
ley.
2. A estos efectos, las pensiones de
Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, incluido el importe de la pensión
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2. A tal efecto, el índice de revalorización de
pensiones se determinará según la siguiente
expresión matemática:
Siendo:
IR = Índice de revalorización de pensiones
expresado en tanto por uno con cuatro
decimales.
t+1 = Año para el que se calcula la
revalorización.
I,t+1= Media móvil aritmética centrada en
t+1, de once valores de la tasa de variación
en tanto por uno de los ingresos del sistema
de la Seguridad Social.
p,t+1= Media móvil aritmética centrada en
t+1, de once valores de la tasa de variación
en tanto por uno del número de pensiones
contributivas del sistema de la Seguridad
Social.
s,t+1= Media móvil aritmética centrada en
t+1, de once valores del efecto sustitución
expresado en tanto por uno. El efecto
sustitución se define como la variación
interanual de la pensión media del sistema
en un año en ausencia de revalorización en
dicho año.
I*t+1= Media móvil geométrica centrada en
t+1 de once valores del importe de los
ingresos del sistema de la Seguridad Social.
G*t+1= Media móvil geométrica centrada en
t+1 de once valores del importe de los
gastos del sistema de la Seguridad Social.
α = Parámetro que tomará un valor situado
entre 0,25 y 0,33. El valor del parámetro se
revisará cada cinco años.
En ningún caso el resultado obtenido podrá
dar lugar a un incremento anual de las
pensiones inferior al 0,25 por ciento ni
superior a la variación porcentual del Índice
de Precios de Consumo en el periodo anual
anterior a diciembre del año t, más 0,50 por
ciento.
3. Para el cálculo de la expresión matemática
se considerará el total de ingresos y gastos
agregados del sistema por operaciones no
financieras (capítulos 1 a 7 en gastos y 1 a 7
en ingresos del Presupuesto de la Seguridad
Social) sin tener en cuenta los
correspondientes al Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y
Servicios Sociales. A los efectos de su
utilización en el cálculo del índice de
revalorización, y respecto de las cuentas
liquidadas, la Intervención General de la
Seguridad Social deducirá de los capítulos
anteriores aquellas partidas que no tengan
carácter periódico.
No obstante, no se incluirán como ingresos y
gastos del sistema los siguientes conceptos:
a) De los ingresos, las cotizaciones sociales
mínima, se revalorizarán al comienzo de cada
año en el porcentaje equivalente al valor
medio de las tasas de variación interanual
expresadas en tanto por ciento del Índice de
Precios al Consumo de los doce meses previos
a diciembre del año anterior.
3. Si el valor medio al que se refiere el
apartado anterior fuera negativo, el importe
de las pensiones no variará al comienzo del
año.

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