Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación23 Abril 2024

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Por Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, se creó esta distinción al objeto de reconocer los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su servicio a la misma desde cualquier ámbito de actividad.

Posteriormente, el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones, introdujo una nueva distinción con el objeto de reconocer a las personas físicas y jurídicas e instituciones nacionales y extranjeras, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social.

Por último, el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, la configura como una muestra de reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los representantes de los países extranjeros y máximos dignatarios de organismos internacionales.

Transcurridos casi cuarenta años desde la aprobación de la ley que regula la Medalla de la Comunidad de Madrid, y con el fin de actualizar y refundir la regulación de tres de las más altas distinciones que concede la Comunidad, resulta conveniente recoger en una única norma los aspectos que las definen, sin que se establezca un orden de preeminencia entre las mismas. A este respecto, la presente ley regula tres distinciones: la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la “Orden del Dos de Mayo” y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, cuya antigüedad y tradición se reconocen de forma expresa.

Por otro lado, dejarán de concederse la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid y dos grados de la Orden del Dos de Mayo, la Encomienda de Número y la Cruz. No obstante, las personas que hubieran sido condecoradas con estas distinciones seguirán manteniendo el tratamiento y honores que la legislación anterior reconocía.

Asimismo, se clarifica el ámbito para la concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid y de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, de tal forma que la Medalla se otorgará a personas e instituciones, grupos u otras entidades, que gocen de gran prestigio y consideración en reconocimiento de sus servicios a la sociedad en general, y en especial a la madrileña, mientras que la Gran Cruz reconocerá los méritos y la contribución a la sociedad de personas e instituciones, grupos u otras entidades especialmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el caso de la Medalla Internacional, se mantiene el ámbito regulado hasta ahora por el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, aunque se introduce una referencia a los estados miembros de la Unión Europea.

Por otra parte, la ley dispone que la Medalla de Oro se otorgará, tal como sucede con la Medalla Internacional, a iniciativa personal del titular de la Presidencia. Asimismo, se contempla, tanto para la concesión de la Medalla de Oro como para la Gran Cruz, que la Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad puedan presentar propuestas alegando los méritos correspondientes. Finalmente, la ley prevé una versión electrónica del libro de registro de las distinciones que será pública y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

La presente ley se estructura en una parte expositiva, cinco títulos, quince artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.

En cuanto a los títulos competenciales que amparan la presente ley, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, conforme dispone el artículo 7.4. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 26, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (apartado 1.1), fomento del desarrollo económico (apartado 1.17), fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica (apartado 1.20), deporte y ocio (apartado 1.22) y promoción de la igualdad respecto a la mujer (apartado 1.25). Ello no obsta para que existan otras condecoraciones en la Comunidad de Madrid, diferentes a las reguladas en la presente ley, afectadas por estos mismos títulos competenciales.

Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación.

En particular, el principio de necesidad está garantizado pues esta norma se justifica por razones de interés general dado que actualiza la regulación de tres de las más altas distinciones que concede la Comunidad de Madrid, y da difusión a las distinciones concedidas.

El principio de eficacia se cumple al ser la presente norma el instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos reseñados en el párrafo anterior.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados.

Igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea.

Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de audiencia e información públicas, dando posibilidad a los ciudadanos y a las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en su elaboración. Además, una vez tramitado el proyecto de ley, ha sido objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone ninguna carga administrativa adicional.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente ley tiene por objeto regular las distinciones honoríficas Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Reconocimiento de la antigüedad de las distinciones

1. Conservarán su antigüedad a todos los efectos la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 3/1985, de 22 de marzo, y heredera de la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid; la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, creada en virtud del Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno; y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

2. Se reconoce esta antigüedad a contar desde la fecha de aprobación de la norma de creación de cada una de las distinciones.

TÍTULO I

Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid

Artículo 3

Ámbito

1. La Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se otorgará como reconocimiento a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas y grupos u otras entidades, que hayan destacado por su servicio a la sociedad en general, y en especial a la madrileña, desde cualquier ámbito de actividad y que gocen de alto prestigio y consideración a nivel nacional y, en su caso, internacional.

2. Esta condecoración podrá ser concedida a Su Majestad el Rey y a los miembros de la Familia Real, así como a autoridades de otras Comunidades Autónomas o de las entidades locales, y a autoridades de la Unión Europea o extranjera por motivos de cortesía o reciprocidad.

3. El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.

Artículo 4

Procedimiento para su concesión

1. La concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se efectuará de forma motivada por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a iniciativa personal del titular de la Presidencia.

2. La Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la Medalla de Oro a través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los méritos correspondientes.

3. En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.

4. Los decretos de otorgamiento de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se remitirán a la Asamblea de Madrid.

Artículo 5

Diseño

1. La Medalla de Oro tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo I de esta Ley.

2. En el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de Honor.

3. En el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.

TÍTULO II

Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo

Artículo 6

Ámbito

1. La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se otorgará a las personas físicas o jurídicas, instituciones nacionales y extranjeras, y grupos u otras entidades, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos, principalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social de la Región.

2. El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.

3. Los ex Presidentes y ex Consejeros de la Comunidad de Madrid podrán ser reconocidos con el otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo.

Artículo 7

Consejo de la Orden

El Consejo de la Orden, presidido por el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, está integrado por todos los miembros del Consejo de Gobierno, correspondiendo el Secretariado General del Consejo de la Orden al titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

Artículo 8

Procedimiento para su concesión

1. La concesión de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se efectuará de forma motivada por decreto del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo de la Orden.

2. El procedimiento de concesión se iniciará a propuesta del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno.

3. La Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la Gran Cruz a través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los méritos correspondientes.

4. En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.

5. Los decretos de otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se remitirán a la Asamblea de Madrid.

6. El acto de imposición tendrá lugar, preferentemente, el día 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Diseño

1. La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo II de esta Ley.

2. En el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de Honor.

3. En el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.

TÍTULO III

Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid

Artículo 10

Ámbito

La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se otorgará como gesto de cortesía y como reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los representantes de otros países y máximos dignatarios de organismos internacionales y de la Unión Europea, en visita oficial a la Región por su labor institucional.

Artículo 11

Procedimiento para su concesión

1. La concesión de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se efectuará por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a iniciativa personal del titular de la Presidencia.

2. Los decretos de otorgamiento de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se remitirán a la Asamblea de Madrid.

Artículo 12

Diseño

La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo III de esta Ley.

TÍTULO IV

Disposiciones comunes

Artículo 13

Libro de registro

1. El registro de las distinciones que son objeto de regulación en la presente ley se efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

2. El libro tendrá una versión electrónica que será pública y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Tratamiento de los distinguidos y límites en el otorgamiento

1. Tendrán el tratamiento de Excelencia las personas físicas a las que se conceda la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo o la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.

Los distinguidos ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de Madrid un lugar de preeminencia y, en el caso de personas físicas, podrán usar unas miniaturas de las distinciones con las características que se describen en los anexos de la presente ley. Cuando las distinciones fueran concedidas a una persona jurídica o a un grupo o entidad, su utilización pública corresponderá a quien ostente su representación.

2. El otorgamiento de las distinciones será exclusivamente honorífico, sin que lleve aparejada prestación económica alguna.

3. La Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid y la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo no podrán otorgarse durante su mandato a ninguna autoridad o alto cargo del Estado o de la Comunidad de Madrid, ni a ningún miembro de las Cortes Generales o diputado de la Asamblea de Madrid, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente ley.

Artículo 15

Revocación

1. La concesión de las distinciones, con todos los honores que les son inherentes, podrá ser revocada si el titular hubiera sido condenado por sentencia firme en juicio penal, sancionado por infracción administrativa muy grave cuando la sanción haya adquirido firmeza, o hubiese realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad de Madrid o a los principios en que se fundamenta el Estatuto de Autonomía o la Constitución Española, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.

2. La revocación será acordada por el mismo órgano que hubiera concedido la distinción, previa audiencia al interesado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Tratamiento de condecoraciones anteriores

1. Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley hubieran sido condecoradas con la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid, con la Encomienda de Número o con la Cruz de la Orden del Dos de Mayo, mantendrán el tratamiento y los honores que atribuían a dichas distinciones la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

2. A estos efectos, las personas en posesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid en la categoría de Plata tendrán el tratamiento de Ilustrísima, y ocuparán en los actos públicos organizados por la misma un lugar de preeminencia.

Los miembros de la Orden condecorados con el grado de Encomienda de Número o de Cruz, tendrán igualmente el tratamiento de Ilustrísima y ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de Madrid un lugar de preeminencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

b) Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

c) Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para mediante decreto modificar el diseño y dimensiones de las distinciones que se especifican en los anexos de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 22 de abril de 2024.

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO





Medalla ovalada de 45 milímetros de altura y 35 milímetros de anchura, con anilla y asa. Lleva en su anverso el escudo de la Comunidad de Madrid en su diseño heráldico sobre campo blanco esmaltado. En el borde inferior del óvalo una cinta en esmalte blanco con leyenda «Comunidad de Madrid» en letra capital romana de color dorado. El resto del cerco lo forma un bisel esmaltado en rojo. Figurará en el reverso el nombre del beneficiario.

Se usará mediante una cinta de 32 milímetros de ancha color rojo carmesí igual al de la Bandera de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/1984, de 19 de enero, que desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid, y un pasador hebilla. La miniatura es idéntica a la Medalla, salvo en sus dimensiones, que son 18 milímetros de altura y 14 milímetros de anchura.

Los colores a utilizar en la Medalla y en la miniatura serán los señalados en el Decreto 2/1984, de 19 de enero.





Placa de 85 milímetros de diámetro total de metal dorado, formada por cuatro brazos hendidos en corona, iguales y simétricos esmaltados en rojo y rematados por una bola dorada. Alternándose con los brazos llevará cuatro ráfagas bruñidas. El centro de la cruz será en forma circular partido en dos, y estará rodeado por una orla azul con la leyenda: Orden del 2 de Mayo, Comunidad de Madrid, con letras doradas. En la parte derecha irá esmaltado en rojo el mapa de la Comunidad de Madrid, sobre fondo blanco, y en la parte izquierda dos torres doradas bajo las estrellas de la Comunidad de Madrid, sobre fondo rojo. En la parte superior lucirá la corona real.

La miniatura es idéntica a la Gran Cruz, salvo en sus dimensiones, que son 18 milímetros de altura y 14 milímetros de anchura.





Está constituida por una estrella, con la siguiente descripción:

a) Anverso: Cruz de oro cuyos brazos están formados por estrellas de cinco puntas. En el medio círculo de oro con bordura roja con el escudo de la Comunidad de Madrid en sus esmaltes.

b) Reverso: Igual que el anverso cambiando el escudo de la Comunidad de Madrid por la leyenda Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.

c) Hebilla: La hebilla será de oro.

d) Cinta: La cinta de color rojo carmesí como la bandera de la Comunidad de Madrid, colgando de una anilla de oro en la parte superior de la medalla.

e) Tamaño de la cruz: 45 ´ 45 milímetros.

f) Grosor: 5 milímetros, de medida exterior. La miniatura es idéntica a la Medalla, salvo en sus dimensiones, que son 18 milímetros de altura y 14 milímetros de anchura.

(03/6.093/24)

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