Ley 2/1987, de 23 de abril, por la que se amplía el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 2 JUEVES 7 DE MAYO
B.
O.
C.
M.
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
,352
LEY
211987.
de
23
de
abril.
por
la
que
se
amplía
el
Par·
que
Regional
de
1(1
Cuenca
Alta
del
Manzanares.
El
Presidente de la Comunidad 'de Madrid hace saber: Que la
Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
La Ley 1/1985, de 23 de enero, de Creación del Parque Re-
gional de la Cuenca Alta del Manzanares, dotó al corredor ver-
de, que se extiende hacia
el
Guadarrama desde los límites del
continuo urbano de Madrid, de un régimen jurídico llamado a
garantizar su conservación como patrimonio natural.
La experiencia
ya
adquirida durante
el
período de vigencia
de la mencionada Ley sobre su eficacia protectora y ordenado-
ra del medio natural, unida a los requerimientos y propuestas
formulados por diversos sectores sociales durante tal período;
aconsejan la ampliación del ámbito protegido
por
la
Ley mis-
ma a las fincas de Valdelamasa,
Las
Jarillas y la Dehesa Boyal,
repartidas entre los términos municipales de Madrid, Alcoben-
das y San Sebastián de los Reyes; y limitadas al Norte por la fin-
ca de Víñuelas y al Sur y Oeste
por
los cuarteles de
El
Goloso.
, La finca de Val del amasa, con una superficie aproximada de
953 hectáreas, posee un importante bosque de galería y núcleos
de encinares y pinares, y alberga aves
de
presa tales como el ra-
,tonero común, el aguila calzada y
el
azor. A su vez,
es
lugar usa-
do como cazadero de mamíferos carnívoros, en parte proceden-
tes de Viñuelas, tales
cOmO
el zorro y
el
gato montés. Existen
en el ámbito amplias zonas dedicadas al cultivo de cereal, sien-
do, en general, de importancia la explotación agrícola y ga-
nadera.
Por su parte, la finca Las J arilIas, con extensión cercana a las,
125
hectáreas, constituye una excelente dehesa, en
un
buen es-
tado de conservación, comparable a la del Monte de
El
Pardo.
La
, Dehesa Boyal de San Sebastián de los Reyes, con una
ex-
tensión aproximada de 235 hectáreas, abierta al uso público,
presenta cierta degradación. Predominan en ellas las encinas,
con algunos pinos y rebollos, y sufre una considerable disminu-
ción, en variedad y cantidad, de especies faunísticas debido al
excesivo uso recreativo.
Estas fmcas poseen, pues,
un
alto valor ecológico, que puede
verse amenazado de no otorgarles protección suficiente; degra-
dación aquella que podría extenderse a Viñuelas, dada la inten-
sa relación entre los ámbitos de que se trata. Tal protección
,constituye,
por
ello,
el
objeto de la presente Ley.
Artículo 1
El
régimen jurídico especial establecido
por
23 de enero, para
el
Parque Regional de la Cuenca Alta del Man-
zanares, será de aplicación a los terrenos que se comprenden en
la delimitación contenida en
el
plano que se incorpora como
anexo I a la presente Ley,
que
incluye las fincas denominadas
Valdelamasa, Las J arilIas y la Dehesa Boyal.
Los mencionados terrenos lindan:. al Norte, con la tapia de la
finca denominada Castillo de Viñuelas, que transcurre en direc-
ción Oeste-Este, coincidiendo con el límite del término muni-
cipal de Madrid, hasta la denominada Dehesa de San Sebastián,
en su extremo oriental; al Este y Sur, con el limite del término
municipal de Madrid, hasta la denominada Dehesa
de
San Se-
bastián,
en
su extremo oriental; al Este y Sur, con el Cordel de
la Dehesa, que separa la Dehesa Boyal y el Cerro Helecho; al
Sur, con el Goloso, y al Oeste, con la carretera C-607,
hasta
el
vértice Norte
en
dirección a la finca Castillo de Viñuelas.
La Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares, será de completa aplicación a los
terrenos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 2
Constituyen zonas de reserva natural educativa las señaladas
como A.2 en el plano que se incorpora como anexo I a la pre-
sente Ley, integradas
por
los terrenos pertenecientes a las fin- _
casdenominadas Las J arillas y Dehesa Boyal, con excepción del
área a que se refiere el artículo 4 a) de la presente Ley.
Serán de aplicación a las zonas a que
se
refiere el presente ar-
tículo las prescripciones y prohibiciones contenidas en el artícu-
lo
16.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional
de la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 3 I
Constituyen zonas de Parque Comarcal Agropecuario Pro-
ductor las señaladas como B.2 en el plano que se ' incorpora
como anexo I a la presente Ley, que incluye la finca denomina-
da
Valdelamasa, con excepción del área a que se refiere
el
ar-
tículo 4 b) de la presente Ley.
Serán de aplicación
a:
las zonas a que se refiere
el
presente ar-
tículo las prescripciones y prohibiciones establecidas en el ar-
tículo 19.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regio-
nal de la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 4
Constituyen áreas a ordenar
por
el
planeamiento urban:fstico
las señaladas como P en el plano que seincorpora como anexo I
a la presente Ley y
en
los planos que, para cada una de las áreas,
se incorporan a la misma como anexo
11.
Dichas áreas tendrán los siguien,tes destinos: ,
a)
La situada en la Dehesa Boyal seguirá manteniendo su ac-
tual uso deportivo. _ '
b) La situada
en
Valdelamasa estará destinada a la implan-
tación de
un
cementerio supramunicipal, de acuerdo con lo pre--
visto en la Ley 1/1987, de 5 de marzo, de Cementerios Supra-
municipales de la Comunidad de Madrid.
Serán de aplicación a las zonas a que se refiere
el
presente ar-
tículo las prescripciones y prohibiciones establecidas en el ar-
tículo 22 de la Ley
23 de enero, del Parque Regional
de la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 5
A la entrada en vigor de la presente Ley, los Alcaldes, o los
Concejales
en
quienes deleIDlen, de los Municipios de Alcoben-
das y San Sebastián de los Reyes formarán parte del Pleno del
Patronato del Parque
~egional
de
la Cuenca Alta del Manza-
nares, a los efectos establecidos
en
el artículo 8 de la Ley 1/1985,
Artículo 6
Los ámbitos a que se refiere la presente Ley se regirán
por
el
Plan Rector de U so y Gestión y
por
las Ordenanzas de U so a
que se refieren, respectivamente, los artículos
11
y
12
de la Ley
1/ 1985, de
23.
de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta
del Manzanares.
DISPOSICIONES FINALES
; Primera
Por
el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones ne-
cesarias para la ejecución y desarrollo de
lo
establecido
en
la
,presente Ley. '
Segunda
La presente Ley entrará
en
vigor el día de su publicación en
! el BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD DE
MADRID.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que
sea:
de apli-
'1 cación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autorida-
; des que correSponda, la guarden y la hagan guardar.
i Madrid, a 23 de abril
de
1987.,
[ El Presidente de la Comunidad de Madrid,
JOAQUIN LEGUINA HERRAN
ANEXO
1
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lEYENDA
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AMBITODf
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1/198~
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IMITE
DE
ZONA
LIMITE
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LIMITE ZONA MILlT4-A
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NATJAAL
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EDuCATIVA
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PARQUE
COMARCAL
AGROPECUARIO
~OTECTOR
~
PARQUE COM
....
RCAL
AGROPECUARIO
PRODUCTOR
~
PARQUf
COMAR(.AL
AGROPECUARIO
A
REGENERAR
1
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1
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A
ORDENAR
POR
EL
PLA"I[AMIPPQ
URBANISTlCO
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lONA
DE
TRANSICION
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CONSE:,JEIUA
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TERRI~IO
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o\M8IENTE Y
VlVIENOoIo
DlRECCION
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ENERAL
DE
MEDIO
AMBIENTE Y PATRIMONIO ARQUITECTQN'!'Jo
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Pág. 4 JUEVES 7 DE MAYO
B.
O.
C.
M.
ANEXO
II
B.
O.
C.
M. JUEVES 7
of:
/ MAYO Pág. 5
ANEXO
II

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