Ley 15/1984, de 29 de Diciembre de 1984 de Presupuestos generales del Principado de asturias para el Ejercicio de 1985.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
~oletin
Difa:ci6n; PALACIO REGIONAL
O1)ficial
Fnmquco
ConcertadG
Num. 301 Lunes, 31 de Dicicmbre de 1984
SUMARIO
!.-PR1NC1PADO
DEASTURlAS
D1SPOSIOONES ,GENERALES
PRESIDENClA DEl. PRINClPAOO:
Ley 15/1984, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Prindpado parael eiercicio de 1985 ", 4257
I.
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
~
DlSPOS1ClONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
1114a1
LEY
15/1984, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generd
es del Principado
paTO
el ejercicio de 1985.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, yde
acuerdo
con 10dispuesto en et artfculo 31.2 del Estatuto de Autono-
mla
para
Asturias. vengo en promulgar la siguiente Ley de
Presupuestos Generales del Principado para el ejereicio de
1983.
TEXTO
ARTICULADO
Articulo
1
Se
aprueban
105
Presupuestos Generales del Prindpado
de Asturias para el ejereido de 1985, integrados por:
I.-EI
Presupuesto del Pnncipado, en cuyo Estado de
Gastos se conceden los creditos necesarios para atender al
cumplimiento de sus obligaciones ycompetencias, por un
importe de vcintinueve mil novecientos diecisiete millones
cuatroeientas sesenta mil setecientas noventa yseis pesetas.
Las estimaciones de los derechos econ6micos afiquidar
durante el ejercicio que se detallan en el Estado de Ingresos,
porun
importe
totalde veintinuevc mil novecientos diecisiete
millones cuatrocientas sesenta mil setecientas noventa yseis
pesetas.
2.~EI
Presupuesto de la Fundaei6n PUblica "Centro
Regional de Bellas Artes", nivelado en sus Estados de Gastos
e Ingresos en la suma de doseientoscuarenta ysiete millones
veintitres mil clento cincuenta ycinco pesetas.
3.-EI
Presupuesto del Institute de Fomento Regional,
nivelado en sus Estados de Gastos eIngresos en la suma de
cuarenta
ytees millones qulnientas veintiuna mil trescientas
veinticuatro pesetas.
Articulo
2
La asunci6n por la Comunidad Aut6noma del Principado
de Asturias de competencias 0 servicios procedentes de la
Administraci6n del Estado 0 de sus Organismos Aut6nomos
cuyoscreditos no
aparezcan
cifrados en los Presupuestos del
Prineipado, supondni la incorporaei6n y
aperture
automatica
de tales creditos en estos Presupuestos eo la
cuantta
inicial
objeto de transferencia, asi como la incorporacion atEstado
de Ingresos de la estimation de los derechos econ6micos que
se prevea
liquidar
pur razon de dichas competencias 0servi-
cios.
Las generaciones 0 ampliaciones ,de credito que se pro-
duzcan poe aplicaci6n de 10dispuesto en el parrafo anterior
que tengan su origen en creditcs de los Presupuestos del
Estado para 1984,
podran
ser
aplicadas a gastos de dicho
ejercicio.
ArIfcuIo
3. Cnidi/o' ampliables:
1.~Los
creditos consignados en el Estado de Gastos del
Presupuesto tienen ceracter limitative. En consecueneia, no
podran
adquirirse
compromisos por cuantia superior al
importe
consignado.
2.-Se
consideran automaticamente ampliables los si-
guientes creditos del Estado de Gastos:
a) Los creditos destinados adotar el desarrollo de com-
petencias transferidas
por
la Administracion del Estado, en la
medida ycuantia en que la transferencia efectiva de ingresos
correlativos sea superior a la cantidad inicielmente consig-
nada en los Presepuestos del Principado.
b) EI eredito de la Secci6n 31-31.01.820 destinado a con-
cesicn de anticipos a personal, hasta el limite de los respecti-
vos ingresos
por
reintegros.
c) Los creditos de la Seceion 13-13.03.611 (Plan Ordina-
rio de Cooperaci6n), 13.03.612 (Plan de la Comarca de
Acci6n Especial Suroeste) y13.03.613 (Plan de la Comarca
de Accion Especial Picos de Europa), en la cuantia que even-
tualmente pueda aportar el Estado para dichos Planes
por
encima de la prevista a tal fin en el Estado de Ingresos.
d) EI credit? de la Secci6n 19-19.01.771 (Programas de
reconversion e tmplantaci6n de subvenciones en aetividades
de reindustrializaci6n en la zona de urgente reindustrializa-
4258 BOLETIN OFIClAL DEL
PRlNctPADO
DE ASl1JRlAS Y DE LA PROVINOA 31-X11-84
ci6n) en la cuantia en
que
se habiliten foudos
por
el Princi-
pado
de Asturias Uorras Administraciones publicas.
Am.
4. Incorpomcion de creditos:
i.-Por
resoluci6n del Consejero de Hacienda yEcono-
mfa,
podran
ser
incorporados al Presupuesto de 1985, gene-
rando
nuevo credito en el mismo, los
remanentes
de creditos
del ejercicio
de
1984 que
procedan
de:
a)
Credttos
para
opereciones de capital.
b) Creditos autorizados en funcion de la efectiva recau.
dation de
derechos
afectados.
c) Creditos generados
por
operaciones a que se refiere el
articulo
septimo
de la
presente
Ley.
2.-Los
remanentes de credito incorporados conforme a
10previsto en e)
numerc
anterior sole podran ser aplicados a
sus propios fines ydurante la vigencia de estos Presupuestos.
Al 31 de diciembre de 1985
quedaran
anulados definitive-
mente
en la
cuanua
que no haya sido dispuesta yautorizada
previa comraccron contabJc.
Articulo
5. Redistribucion de aeditos:
Los Consejeros podran redistribuir los creditos
entre
las
distintas partidas de un mismo concepto presupucstario de su
propia Seccicn. dando cuenta de ello a la Consejeria de
Hacienda y
Economfa.
Articulo
6. Transferencias de creditos:
1.~A
propuesta de los respecnvos Consejeros. el Couse-
jero
de
Hacienda
yEconorma
podra
autorizar las siguientes
transferencias de creditov-
a)
Entre
crediros de personal de un mismo Servicio.
h) Entre creditos del Capitulo II de una misma Seccion.
2.-El
Consejo
de
Gobierno,
apropuesta del
Consejero
de Hacienda yEconomla, podra autorizar las siguientes
rransferencias:
a)
Entre
crediros de personal de las distintas Seccicnes.
b)
Entre
creditos del
Capitulo
II.
e) Entre ereditos del Capitulo
ilL
d)
Entre
creditos de transferencias comentes.
Cuando
el
credito del Concepto presupuestario constituya transferencia
nominativa, solo sera transferiblc
cuando
rcsulte acreditada
la renuncia del beneficiario 0la imposibilidad de su percep-
cion
pOT
incumplimiento de condiciones.
e) De creditos de operaciones corrientes
para
SU transfe-
Tenda a
operadones
de capitaL
f)
Entre
creditos
para
operacioncs de inversion 0capital.
denteo de un mismo programa.
g) De creditos gJobales a los e.specificos de la misma
naluraleza econ6mica.
3.-Todas
las transfcrcllcias de credito
cstaran
sujetas
a
las siguicntes limitacioncs:
a) No afectaran a ere-dims ampliables ni a los extraordi-
narios
concedidos
durante
el ejercicio.
b) No minoraran creditos que hayan sido incrcmentados
con
suplementos u
otras
transferencia~L
c) No
detenninaran
aumcnto
cn crcditos
que
como
con-
secuencia de otras transferencias hayan sido
objcto
de mino-
racion.
Articulo7. Hobifitaci6n de
creditos:
~I
Consejo de
Gobierno.
iI propuesta del
Conscjcro
de
Haclend~
yEconomfa. podn:i habilitar creditos en base l
por
la
cua~tla
que
pucda
producirse. derivado'\ de las siguiemes
operaclones:
a)
.A~rtaciones
de
persoJ1a:oi
naturale!; 0
jurldicas
para
financlaf
Juntamente
Cun la Comunidad Autom)ma. gastos
que
por
su naturaleza esten comprendidos en las
competen~
cias yobjetivos de fa misma.
b)
Enajenaciones
de bicncs de la
Comunidad
AutOnoma.
Artic:ulo
8. Reposici6n de creditos:
Los ingresos obtenidos
per
reintegro de pagos realizados
indebidamentc con cargo acrediros presupuestarios.
daran
lugar areposici6n automatica de credtro en el respectivo con-
cepto
presupuesrario.
Artfculo9.
Creduos extmordinarios ysuplementos de
creauo:
Cuando
haya de realizarse con cargo a los Presupuestos
del Principado algun gasto que no pueda
demorarse
hasta el
ejercicio siguiente yno exista
creduo
0 no sea suficiente el
consignado, ct Consejero de Hacienda yEconomia elevara a
acuerdo del Consejo de
Gobiemo
la remision de un Proyecto
de Ley a la
Junta
General
del Principado.
para
concesion de
un credito extraordinario en el primer case. yun suplemento
de credito en el segundo. en el que se especificara eI recurso
que haya de financiar cl mayor gasto publico que se produce.
Articulo
10.
Gastos
piurianuales:
1.-EI
Consejo de Gobierno podra adquirir compromises
de gastos que hayan de extenderse aejercicios posrenores al
presente. siemprc que su ejecucion se inicie en cI actual ysc
trate
de alguno de los siguientes
casu:'>:
a) lnversicnes ytrunsferencia de capital.
b) Ccntratos de surmnisrro. de asistencia cientrfica vtee-
nica y
arrendamicnto
de equipos. .
c) Arrendamientos de Inmueblcs.
d) Cargas Iinancieras por operacioncs de credito,
2.-EI
numero
de ejercicios a que puedan aplicarse los
gastos a
que
se refieren los apartados a) y b) del numero ante-
rior no
sera
superior acuatro. EI
Ccnsejo
de
Gobierno
deter-
minara, en cada caso, el porcentaje del gasto aplicable a cada
ejercicio.
Articulo
11. Personal:
I.-Los
funcionarios pertenecientes 0adscritos a la
Administracion del Pnnctpado de Asturias percihiran. en
1985. eI aumento porcentual de sus haberes en la
cuanua
y
termtnos de aplicacion que se sefialen
para
los funcionarios
de las Administraciones Publlcas en la Ley de Presupuestos
Generales
del Estado.
1.-Las
retribuciones basicas
para
19H5
de todos los fun-
cionarios del Principado. incluidos los adscritos
por
Eransfe-
rencias de servicios de la Administraclon estatal. se
acomoda·
nin en su cuantia a las que se senalcn
para
los de la Adminis-
tracion CIvil del Estado.
3.-La
cstructura· y
cuantia
de las retribuciones complc-
menrarias de todos los funcionarios aque se refiere el apar-
tado
anterior
se
acomodara.
igualmcnte, a la que rija en
todo
momento
para
los funcionarios de la Administracion Civil del
Estado.
4.-No
sentn cumputables aefectos del
aumento
porccn-
fUal
que
sc dctermina en el
apanado
I del presente articulo.
las cantidades que los funcionarios vengan percibiendo
como
complemento
personal a eXlinguir. de
acuerdo
can
10 pre-
visto en eI
apartado
4 del articulo lO de la Ley 2/1983. de 28
de
a~~1.
de Prcsupuestos
Generales
del Principado pa'ra el
eJerclclO de
1983_
5.-Las
retribucioncs de los contratados administrati,,·os
proce~entes
.de la extinguida Diputacion Provincial ydel
ConseJo Regional de Asturias. asi t:omo las de los [ransferi-
dos de la Administraci6n del Estado. cxpcrimentaran un
aurnento
porcentual identico al cstablecido en
13
Ley de Pre-
supuestos General;;:s del
Estad~)
para
1985
para
cI personal de
amiloga naturaleza.
6:-Las
ret~ibudones
del personal laboral se regulanln
mediante la
aphca~6n
d~
los convcnios colectivos
que
suscri-
ban y.
para
los no mcluldo!i en c.:onvcnios en que intcrvenga
la AdministrPrincipado, sc aplicaran los convenios
vigentes anivel pruvinl:ial () nacinnal para
cada
una de las
ramas de activldad.
En toCo CaSO. los
aumentos
siJlariales
que
puc-dan deri-
varsc de los
mencionad~)s
convcnios. no
podran
cxccdcr de
los
topes
0band.a sal
anal
que cl Estado csEablezca
para
cl
pc~sonal
laborat de Sl1 Administraci6n. La adecuaci6n a 10
I\
31-XII-84
BOlEllN
OFlClAI. DEL
PRINaPADO
DE ASIlJRIAS Y DE LA PROVINCIA 4259
aqut preeeptuado de todo convenio cojecttvo en el que sea
pane
la Adminisrracion del Principado
debera
acreditarse
con caracier previo
mediante
informe favorable de la CORse-
jeria
de Hacienda yEconomia.
7.-EI
Presidente ylos miembros del Consejo de Go-
biemo percibiran, en t
9R5.
un aumento porcentual en sus
haberes inferior en un
punto
al
que
se
determine
para
los fun-
cionarios de las Administraciones Publicas en la
ley
de Pre-
supuestos Generales del Estado para 1985.
8.~Se
taculta al Consejo de
Gcbierno
para dictar las dis-
posiciones de desarrollo eimplantacicn de 10 dispuesto en
este articulo.
Articulo
12. Subvenciones:
Las subvenciones
que
se concedan con cargo a los Presu-
puestos Generales del Principado se ajustaran. tanto en su
concesion como en 5U justificacion. a los tramites yprocedi-
mientos esteblecidos en el
Decreto
78/198:3
de
21de octubrc
y
dcmas
disposiciones vigentes. respetando
siempre
los prin-
cipios de publicidad. generalidad ylibre concurrencia.
Attlcllio
13.
Tasas:
I.-Durante
el ejercicio de
19H5
se etevan los
tirm
de
cuantfa fija de las tasas )' cxacciones parafiscales correspon-
dicntes alos servicios
transfendos
por
la Admirnstracion del
Estado, en la misma cuantta. coeficicnte 0purcentaje que
(lara las tasus esiatales se senale en J3 Ley de Presupuestos
del
Estado
para 1985. La aplicaci6n de la
mencicnada
eleva-
cion se realizara. en cada
C3S(l.
previa fa actualizacien de la
cuanlia de I., respecnva tasa en los terminos previstos en el
aruculo
22.3 de la Ley
5119~3.
de 29 de junio. de medidas
urgentes en materia presupuestaria. financiera ytributaria. si
tal actualizacion no sc hubiere cfectuado.
2.~Los
predos de los servicios que se vienen preslando
en los distintos Ccntms podran
ser
acomodados
par
el
Con~
sejo
de Gobicrno en la cuantia neccsaria para mantener el
ni\·el de preslacilln de tales servicios, en
funcHin
de los res-
pectivos costes de funcionamiento.
3.~Las
Consejerias que gcstionen
tasa~
de las compren-
didas en el numero I del presente articulo prO"ederan inme w
diatamente ascnalar las nuevas 4'uantias
que
resulten de la
aplicaci6n de
~
..t;J Ley. remitiendo ala
Coosejeria
de
Hacienda \' Econorni3
ClOles
de 31 de
enero
una memoria en
la ljue se especifiquen los
tipoc>
impositivos resuhantes.
4.-En
el pla.lo de seis mcses a contar de la entrada en
vigor de esta Ley. las
('on~jerias
que gestionen servicios y
competencias
que constituyan base de exaccion de tasas,
derechos 0precios. elevaran al
Consejo
de Gobiemo un estu-
dio anaHtico de costcs directos c indircctos de cada servicio.
acnmpaflado de las prupuestas de modificacion. aeruaiizaci6n
o implantaci6n de las correspondientes tasas que se estimen
procedentes para acomodar cI rendimiento de los servicios al
cosIo de los mismos.
5.-Las
tarifas de Tasas del Hospital
General
de Asturias
incluidas en el Anexo 1de la Ley
l.JIllJ83
d~
24 de ooviembre.
cxpcrimentanin una subida
gener;.\1
del 15% con las siguien-
tcs cxccpchmes:
a) La lasa diadu
d~
las Estancias yServicios de Enferme-
rIa se elevanin en un 1.)%,
b) Las tasas de Quinlfano ySala de Partos subiran un
25fyo.
c) No experimentsnin incremento alguno las tasas por
Tomografia Axial Computarizada. las tecnicas de
Ra~i~diag~
noslko con ultrasonido. las Consultas ylos
ServlC10S
de
Urgencia.
En todo casu. las cuantias resuhantcs seran redondeadas
ill mliltiplo de cincuenta inmcdiato superior.
Articulo
14.
Operucimlt".f de credilo:
I.-Podntn
reahzars~
tlperacioncs de
credito.
pOT
plazo
no superior aun arm,
l~on
cI fin de cubrir las necesidades tran-
sitorias de Tcsnreria, La auwrilaci6n de esta
dase
de
opera'
doncs
corrcspondera al Consejo de.Gohierno.
2.-Se
autnriza al Consejo de
Gohiemo
para concertar
con el Banco de Credjto Local de Espana una operaeiOn de
prestamo. basta ellimite de seiscientos sesenta ycinco
mi..ll&-
nes ochenta ydos mil ciento setenta y
pesetas, con des-
tino a Ia finaneiacion de planes de
cooperaci6n
yobrasYser-
vicios que el Principado desarrolla como competencia ase-.
mida de Ia extinguida Diputacicn Provincial.
3.-Se
autonza al Consejo de Gobiemo para
emsir,
durante el ejercicio de 1985, Deuda PUblica amortizable de la
Comunidad Aut6noma basta el limite de quimentos cin-
cuenta millones
de
pesetas. y con destine a la financiaci6n de
inversiones previstas en el Esrado de Gasros de los Presu-
puestos.
4.
~Lo
dispuesto en los apanados anteriores se
bani
con
arreglo a10estableeido en la Ley Organica 8/1980, de 22 de
setiembre, de Financiacion de las Comunidades Autonomas.
Articulo
15.
A
vales:
I.-Durante
e~
ejercicio de 1985. cl Pnncipado de Astu-
rias
podra
avalar. en las condiciones que se determinen
por
el
Consejo de Gobierno. las operaciones de credito que las enti-
dades crediticias conceda, prestando un segundo aval sobre
las empresas que. avaladas
por
las Socicdades de garantia
reciproca, scan socius parncipes de estas,
2.-Los
creditos a avatar segun el parrafo anterior ten-
dran
como
unica finalidad la de financiar inversiones produc-
nvas de pequenas y medianas empresas radicadas en Astu-
rias. Nmgun aval individualizado
podra
significar una canti-
dad superior al quince por ciemo de
13
cantidad global auto-
rizada.
El limite global de avales a
conceder
por
esta
linea
sed,
de
doscienros millones de pesetas.
3.-Duranre
el ejercicio de 1985. el
Pnnopado
de Astu-
rias podra a\'alar. en las condiciones que sc
determinen
por
el
Consejo de Gobicrno. operaciones de credito que se
concier~
ten
por
empresas 0enlidades
con
destino directo yespccifico
ainversiones para reindustrializacion. en las zonas de Astu-
rias
mas.
directamente afectadas por la Reconversion Indus-
trial.
Ellimite global de avales a
L"Onceder
(Xlr esta
linea
sera de
mil millones de pesetas.
4.-Los
a\"alcsaque sc rcfiere este
aniculo
senin conce-
didos
por
el Consejo de
Gobierno.
COITcspondera al Conse-
jero
de Hacienda
.,.
Economia la autorizaci6n de los docu-
memos
de formalizaci6n de avaL asi como la inspecd6n de
las jnversiones que se realicen con creditos avalados para
comprobar
el cumpHmiento de las condiciones yfines pro-
puestos_
5.-Los
avales
prestados
por
el
Prindpado
devengaran a
su favor la comisi6n que para cada opcracion se establezca.
6.-De
los avales concedidos se dara cuenta semestral-
mente
a la Comisi6n de Hacienda. Economia yPresupuesto
mediante escnto del Consejero de Hacienda yEconomia.
Articuto
16. Ordenacio/1 yaUIQrizad6n de gwtQs:
I.-Los
Conscjeros ejercenin la facultad de autorizaci6n
yordenacil)O de
gas-tos
deotro
de los limjtes de las consigna-
dones
inciuidas en
1a
Seccil'ln del Presupuesto
conespon-
diente a su respectiva Consejeria.
2.-La
ordenacit)o de gastos con cargo a lasSecciones del
Estado de Gastos de los Presupuesros correspondeni. en los
terminos senalados por la Ley. a los siguientes Organos:
a) La de la" Seccion 01 (Presidencia del Principado). al
Presidente del Principado. y
por
su delegacion al Consejero
de la Pre.idencio.
b) La de la Seccion 02 (JunIa General del Principado). a
I.
Mesa de
I.
Junta.
c) La de
10
Seccion 03 (Deudo).
01
Consejero de
Hacienda yEconomia.
d) La de 1a Seed6n 04 (Clases Pasi\'as). al Conscjen> de
la Presidencia, '
e) La de la Seccion 31 (Go.too de
dive"".
Conseleri"').
al Consejero de la Presidencia. sin perjuitlo de los acucrdos
de inversion. aplicaci6n 0Iransferenda aotras S«cionc:s del
Presupuesto
que.
sohre
las
dotadoncs
gtobales de esta Sec-
cion, adopte cl
Consejo
de Gobiemo.
4260 BOLE"IlN
OFICAL
DEL PIUNC1PADO DE AS11JRlAS Y DE LA PROvtrlC1A 31-XII-84
3.-La
facultad de ordenadOn y aulorizaciOn de gastos se
ejercera
siempre
ronforme
a 10 establecido y
ron
las limita-
ciones seiialadas
en
los
aniculos
36 y 38 de la Ley de
Or~ani
zacioo
yFuncionamiento de la Administracion del PriIlci-
pado
de
Asturias.
AIticula
17
Le-Todos
los Servicios, Establecimientos 0Dependen-
cias
que
precisen realizar gastos, adquisiciones 0inversiones
de cualquier naturaleza, formulanln Ia correspoediente pro-
pnesta de gasso, en modelo nticial, con indicacion yexphca-
cion de la clase y motivos del gasto y del conceptc presupues-
tario
al
que
haya
de ser aplicado, etevandola al Consejero
correspondiente.
2.-La
Oficina de anaJisis ycontrol presupuestario de la
Consejena
tomara
nota
de la propuesta de gasto, compro-
bad
su correeta aplicacion presupuestaria yla
elevara
a
13
Intervention
General
para
su fiscalizacion previa y
toma
de
raz6n.
3.-Fiscalizadas
de conformidad PO' la Intervencson, las
propuestas
de
gastos se elevaran al Consejcro respecuvo para
SU autorizacion definitiva o, en su caso, para su elcvacion al
Ccnsejc
de
Gobiemo.
si procediere.
4.-Una
vez autorizado el gasto, su ejecucion einversion
se reaheara pot los Servicios de la Consejena mediante el
cumplimiento de los tramites yformalidades que la legela-
ci6n de contratos del
ES1Cldo
determine. 0los
que.
segun la
naturaleza del gasto. resulten procedentes.
AItieuIo
IS
l.--Con
los
mismos
rrarmtes de propuesta yfiscalizaei6n
senalados en el articulo anterior• los Consejeros
podran
auto-
rizar la expedicion de mandamientos de pago "a justificar"
para
la atenci6n de los gastos menOres yde
pronto
pago de
los distintos Servicios yDependencias,
2.-Los
mandamientos de pago
"a
justifiear" deberan
refcrirse siempre agastos de naturaleza homogenea. aplica-
bles a un solo concepto presupuestario. ysu cuantia no podni
exceder de clento cincuema mil pesetas. ni de la doceava
parte de la respectiva conslgnaci6n.
3.-Para
la justificacion de
Ja
inversi6n de tales manda-
mientos se rendini cuenta detallada. en el plaza maximo de
tres rneses. a la
que
se acompanaran los recibos yjustificantes
de
Los
pagos realizados. No se expediran
nuevQS
mandamien-
tos en tanto no hayan sido justificados los anteriores.
AItic:ulo
19.
Ordenacion de
pago$:
l.~onlorme
a 10establecido por eI articulo 37 de la Ley
de Organizaci6n yFuncionamiento de la Administrati6n del
Principado de Asturias. la ordenacion de todos los pagos con
cargo a los rondos y depOsilos del Principado correspondera
a) Consejero de Hacienda yEconomia.
2.~EJ
Consejero de Hacienda yEconomia
podra
delegar
la ordenaci6n de pagos 0estabJecer
ordenadones
secunda-
rias. previa autorizaci6n expresa del Consejo de Gobierno.
3.~La
expedlcion de los mandamienlos de pago se fun-
dani.siempre cn la autorizaci6n del gasto. debidamente fisca-
lizada.
4.-los
mandamientos de pago
para
atenciones de perso-
nal se u.pediran a la viSla de las correspondicntes oominas.
fonnalizadas ytramitadas en la forma que reglamentaria-
mente
~
determIne.
5.-Para
la
expedid6n
de mandamientos de pago. las
Consejerias.
~rvjciO'li
\)
dependcncia~
que hayan realizado el
gasto, rCmilin)n a la
Consejeria
de
Hacienda
yEconomia los
documentos justificativos de la obliga6bn con documento de
remisi6,n
e~
eL
que
constara la recha ynumero de
13
propuesta
yautonzacI6n del gasto y
~u
aplicaci6n
pre~upuestaria.
6.-EI
Consejero
de Hacienda yEconomia
podra
eSlable-
eer
sistemas simpJificados para la ordenaci(in yautorizaci6n
de
105
gastos de funcionamiento de
I~
Establecimicntos y
Servicios
que
por
SU volumen 10requieran. asi como para la
reaIizaci6n de los oorrespondientes pagos mediante el sistema
de
mandamientos
peri6dicos ajustificar. En lodo caso. el sis-
tema
que se establezca
quedara
sometido en tooas sus lases a
la fiscalizacion previa de Ia Interveoci6o
Geaeral
0sus lnter-
venciones Delegadas.
7.-La
dotacion presupueSlaria de Ia Sea:ioo 02 del Pre-
sepuestc,
se
librari
en
linne
y peri6 oombre de Ia
Junta
General
del
Prinapado.
amedida
que
Ia Mesa 10
demande, yDO estara sujeta ajustificaci6n.
AIticula
2lI
Sin perjuicio del cumplimiento de las
ob~
de
pago forzoso yvencanientc lijo, el Consejero de
Haaenda
y
Economia
establece,'
el
orden
de prioridad de los pagos, de
acuerdo con las disponibilidades de Ia Tesorerta.
AIticuIo
21
Antes
de que concluya el segundo periodode sesiones y al
inicio del
pnmero,
el Conscjo de
Gobiemo.
atraves del Con-
sejero de Hacienda yEconomta, presentara
it
la
Junta
Gene-
,.1
del Principado .1
eslado
d.
ejecucion del Presupueslo y
sus modificacioncs. Asimismo, se dara trimesualmente tras-
lado a la Comisi6n de Hacienda. Economia yPresupucsto.
de los
slguient~
datos:
a) Movimiento de Tesorerta
per
operacicnes presupues-
tarias yelttapresupucslarias.
b) Situacion de Tescrerfa.
AIticuIo
Z2
l.-El
ejercicio presupuestano coincldlri conel
ado
nate-
ral. imputandose al mismo los dereehos
rec,,'unocldos
y liqui-
dados
durante
el
aoo.
cualquiera que fuere el
penodo
de
que
denven,
ylas obligacicnes reconocidas basta el 31 de diciem-
bre con cargo a los
res~etiv05
c;reditos ':cl Presupuesto.
2.
....,....EI
Presupuesto ce liquidara en cr.anto a la Uquldaci6n
yrecaudacion de derechos yaJ reconucimienlo ypago de
obligaciones al 31 de dicicmbre. sin
petiodo
de amphacion.
DuposicifiMl:
En todo 10no previslo en esta Ley sera de aplicad6n con
las neccsarias adaptaciones 10 dlspuesto en la Ley
General
Presupueslana, Ley de Contralos del ESlado, sus modilica-
oones
posteriores ylos Reglamentos
para
su aplicacion.
Dispos;ci6n
ad~ionaJ
primera:
Una
vez desarrollada PO' Leyde la Junta. Ia Ley
30184,
de
2 de agosto,
d.
medidas
para
la Reforma de la Funcion PUbli-
ca, yultimados los traspasos de servicios yfunciones COITCs-
pondiemes a las conipetencias asurnidas por el Principado en
el
Estatuto
de
Autenomia
para
Asturi."ls. el Consejo de
Gobiemo
presen,a,a
a la
Junta
General
el
p,oyeao
de plan-
tilla de personal de la Adminislracion del Principado.
DisPQsiciQ"
adicl"onal segunda:
Acfcctos de conseguir una progresiva homologacion fun-
cionarial ysalarial de
lodo
el pAdministracion
del PrineI
Consejo
de
Go~emo.
con cargo a la
pa,-
,ida
31.fJ1-1-175del vigenle Presupuesto. eSlablecenl un sala-
rio minimo por
calegoriu.
Disposici6n udicioMI
terceCQ;
Seran absorb.bles, hasta donde sea posible, de las caoti-
clades
que
se vengan pe:rcibiendo como compJemento perso-
nal aextanguir. los
11lc,,7ementos
rClributivos
que
resulten dc
la recalifiQl..;i6n del puesto de trabajo que vinierc desempe-
fiando el funcionario por la atribuci6n de un nivel de Comple
...
menlO
de Destino superior al
que
al finalizar el
ejerckio
de
]984 tenga asignado el puesto. Aestos efectos,
en
ningun
caso
~
entcndera como recaHficacl6n el cambio de pueslo de
IrabajO.
Por tanlo.
ordeno
a
todm
105
c1udadanos a quienc:s sea de
aplicaci6n esta Ley. coadyilvcn a su cumplimlcnto. as( como
alodos los Tribunales yAUloridades Que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo. veintinucvc de djciembre de mil novecientos
ochenta y
de Sil.a Cien!uego.-}ovtIIaM.,

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