Ley 14/1990, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1991.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
8044
B. O.
C.
A.
I.
B.
N.0
159
29
-
12
-
1990
Ha
estat
presentat
en
aquest
Departament
el projecte
de
concessió d
'a
i-
gües
sub
te
rrànies
que
es
ressenya a continuació:
OM
DEL
PETICIO
ARI
: Club Figueral, S.A.
CIF
: A 07031958
DOM
ICILI:
Vicente
Cuervo
,9 07800 Eivissa
CLASSE
D'
APROFITAMENT
:
Abastiment
parcial del complex turístic.
QU
ANTITAT
D'
AIGUA
QUE
SE
SOL.LICITA
: Cabdal: 3,6 m3/h (
lVseg.).
CORRE
T D'O
ES
DERIVA
:
pou
en
sa
finca Can Lloses.
TERME
MUNICIPAL
O
RADICA
LA
PRESA:
Santa
Eularia del Riu.
La
qual cosa
es
fa pública
perquè
en
el termini
de
vint dies a
comptar
des
de
l'endemà al
de
la
data
de
publicació
d'aquest
anunci en el Butlletí Oficial
de
la
Comunitat
Autònoma,
les
Corporacions
, les
Entita
ts i
ell~
particulars que
es
considerin afectats
per
aquesta
sol.licitud la pugin exa.minar a les oficines d
'a
-
quest
Departament
,
situades
en
el
carrer
de
Jeroni
Pou, n• 2-A,
d'aquesta
Ciu-
tat
, així
con
en
les
d'Eivissa-Formentera
situades
en
la
Carretera
Comarcal 733,
quilòmetre 1,600,
Antic
Jardí
del Rei,Eivissa, i
presenta
t en aquel tes
per
escrit,
o a les
de
l'Ajunt
ament
Santa
Eularia
del Riu, dius
de
l'esmentat termini, totes
les al.legacions
que
te
nguin
per
convenient
en
relació amb aquesta.
Palma
de
Mallorca,
día
dotze
de
desembre
de
mil nou-cents noranta.
L
'E
nginyer
en
Cap,
Signat
:
José
Antouio
Fayas Janer.
-
o-
(28)
OTJFJCACJÓ acord del Consell de Govern
de
la
0UB
de
dia 4 d'oc-
tubre de 1990, relatiu a resoluci6 dc recurs d'alçada contra acord
CPU, al Sr. Horst
Rudolf
Ric
ht
er.
úm. 20291
D'acord
amb
l'art. 80.3
de
la Llei
de
Procediment
Administratiu,
pertoca
de
fer la notificació mitjançant edictes
de
l'acord següent, atès
que
s'ignora el
domicili:
El
Consell
de
Govern
de
la CAlB, a la sessió
de
dia
4 d'
octubre
de
1990,
adoptà
el
següent
acord,
que
transcrit a la
part
banstant
diu:
Primer.- o
prendre
eu
consideració el recurs d'alçada intrposat pel Sr .
Horst
Rudolf
Richter
,
contra
l'
acord
de
la
Comi~ió
Provincial
d'Urbanisme
(Secció
de
Mallorca)
pel
qual
es
denegava la declaració d'interès social sol.lici-
ta
da
per
a la realització
d'obres
consistent~
en
un nucli
wològic
en
el polígon
21
, parcel.la 249 bis,
en
Sòl
o Urbanitzable, del T.M. d'Algaida i
coufinnar
l'a-
cord recorregut
ja
que
s'
ajusta
a
dret
, segons
que
es
dedueix
de
l'informe jurídic
que
s'adjunta.
Contra
l'
acord
anterior
es
por
interposar
recurs contenciós administratiu
davant la
Sala
del
mateix
nom
del
Tribunal
Superior
de
Justícia
de
Balears, en
el
termini
de
dos
mesos, a
comptar
des
del dia següent d'haver-se publicat.
A
Palma
de
Mallorca, a
denou
de
novembre
de
mil nou-cents noranta.
EL
CONSELLER
D'OBRES P Ú
BLIQ
UES I
ORDENACIÓ
DEL
TERRITORI
Signat:
Jerónimo
Saiz Gomila.
-o-
ll
Sección
L-
COMUNIDAD
AUTO
NOMA
DE
LAS
ISLAS
BALEARES
1.- Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
(22)
LEY
14
/1990, d e
20
de diciembr
e,
dc
Pr
cs
upu
cs
tos
Gen
eral
es
tlc
la
CAlB
para 1991.
. úm. 20417
EL
PRESIDE
'
TE
DE
LA
COMUNIDAD AUTO 'OMA
DE
LAS ISLAS BALEARES
Sea
notorio
a
todos
los
ciudadanos
que
el Parlamento de las Islas Balea-
res
ha
aprobado
y
yo
en
mombre
del
Rey
y
de
acuerdo con lo
que
se establece
en
el artículo 27.2
del
Estatuto
de
Autonomía
, tengo a bien promulgar la
siguiente
LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
Ley
de
Presupuestos Generales
de
la Comunidad
Autónoma
.
de
las I
s-
las
Baleare.~
constituye
junto
con la Ley de Finanzas, el
mar~o
.nonn.alivo al que
debe ajustarse
la
actividad económica y financiera
de
la Admullstración d.e nue
s-
Ira Comunidad. Por
otro
Jado, la Ley
de
Presupuestos
Gener
ales constlluye el
marco cifrado
que
delimita las actuaciones a desarrollar
por
el
G~vern
y
la
A~
ministración Institucional y
que
expresa
contab~emen
te
,
el contem
do
.
d~
.
lo
s di -
feren tes Planes , t anto territoriales como sectona les,
as1
como
la
defullCIÓn
de
distintas medidas coyunturales y Ja estructuración administrativa de nuestra Co-
munidad Autónoma.
CAPITULO
1.-
DE LOS CRÉDITOS Y DE LAS MODIFICACIONES DE
LOS MISMOS.
Articulo
1.-
Créditos iniciales.
1.-
Se aprueban los Presupuestos
de
la Comunidad
Aut?noma
para. el ejer-
cicio
de
1991
, en cuyo estado
de
gas tos se consignanlos créd!los necesanos para
atender al cumplimiento de
oblig
ac
ion
e.~
por
un importe
de
31.628.782.
075
.pe-
setas.
La
estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante
el ejercicio,
de
tallades en el estado
de
ingresos, ascie nde a 27.223.
182
.
075
.-
p~
seta.~
.
con lo cual se produce un déficit de 4.405.600.000.- pesetas,
que
se cubn-
ra mediante
la
emisión
de
Deuda Pública o concertación
de
operaciones de cré-
di
to
por
el mismo importe, re sultando así los Presupuestos
ni
velados.
2.- Asimismo, se aprueban
lo
s Presupuestos
para
el ejercicio
de
1991
de
las Entidades Autónomas y Empresas Públicas dependientes
de
la Comunidad,
cuyos
es
tados de gastos y
de
ingresos se clevan a 9.735.307.000.- pcseta
s.
A
rlí
culo 2.-
Vi
nc
ul
ación de los créditos.
Los créditos iniciales
que
confonnan los respectives progra mas
de
gastos
tienen canícter limitativo y vinculante con sujeción a la triple
cl
asificación de
los mismos: organica, económica a nivel de conceptes y
por
programas.
Excepcionalmente, los créditos consignades en los Capítulos
II
y VI
dc
la
clasificación económica del gasto t
endn
ín canícter vinculante a nivel
de
sección
y
de
artículo.
Ar
tículo 3.- Créditos ampli ables.
Para el ejercicio
de
1991
y
no
obstante el caracter limitativo
de
los crédi-
tos establecidos con carac
ter
general en el artículo anterior, se consideranín am-
pliables, con el cumplimiento previo
de
las fonna lidades establecidas o
que
se
e.~tablezcan
,
los siguientes créditos.
a)
Los correspondientes a competencias o se1vicios transferides o que sc
tr
ansfieran
durante
el ejercicio
por
la
Administración del
E~t
ado,
que se am-
plianín o en el caso
de
servicios nu evos, se generaran
en
función de la ap roba-
ción de la modificación
de
crédito correspondiente en
el
Pre.~upuesto
del Estado.
b) Los destina
des
a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya
cuantía podra ampliarse hasta la recaudación real obtenida
por
estos ingreso
s.
e) El Conseller
de
Economía y 1-lacienda podra declarar
a
mp
l
iable.~
par-
tidas presupuestarias del Capitulo
li
cuando
de
ello pudieran derivarse mayores
ingresos a los presupues tados y con el limite
de
la previsión de es tos ingreso
s.
d)
Los destinades a sa
ti
sfacer las
carga.~
sociales y asiste ncia les del perso-
nal al servicio
de
la Comunidad Autónoma, c u o t
as
de
la Seguridad Socia l y com-
plemento familiar, así como la aportación patron al a
lo
s
re
gímenes de previsión
social
de
los funcionarios públicos adscri tos o traspasados a la misma.
e)
L'ls
indemnizaciones
por
residencia
que
acredite dicbo personal.
f) Los trienios derivados del cómputo del tiempo dc sc1vicios reconocidos
reglamentariamente,
de
acuerdo con la normat
iva
legal vigente, en cualquier Ad·
ministración Pública del Es tado.
g) Los destinados a l pago
de
haberes del personal cuando resulte necesa-
rio
para
atender
a la aplicación de retribuciones derivadas
de
disposiciones
dc
canict
er
general
emanada.~
al
amaparo
de los principies y
nonnas
basicas del
Es-
tado y
de
l
E~
t
a
t
u
t
o
de Autonomía,
a.~í
como los derechos reconocidos
por
sen-
tencia firme.
h) Los destinados a l pago
de
intereses, amortizacioncs y o tros
ga.~tos
dc-
rivados
de
operaciones
de
crédito.
i) Los destinados a cubrir even
tu
ales défici ts de zonas reca udatorias y a
los
ga.~to
s
par
a la recaudaci
ón
de nuevos impuestos.
j)
Los destinados a satisfacer las pensiones asis tenciales derivadas
de
la
de
l R
ea
l Decreto 2620/81, de
24
de
julio.
k) También seran amp
li
ables
lo
s siguientes subconceptos:
22605. Re muneración Agentes rccaudación y Registrndo res dc Ja pro-
piedad.
30010. 1ntercses de D
euda
Pública.
22702. Va loraciones y Peritajes.
85101. Adquisición cuotas ISBA manteniendo c
lm
ismo porccntaje
de
pnr-
ticipación del cap
it
a
l.
Arlículo 4.- Gaslos plurianua
le
s.
1.
El númcro dc cjcrcicios a los que podnín aplicarse
lo
s gastos regu lado s
en el artículo
45
dc
la
Ley
de
Finanzas dc esta Comunidad Autónomn no
SC
I'
superior a cinco.
B.
O. C.
A.
I.
B.
N."
159
29-
12-
1990
8045
. . Asimismo, el gasto que en estos casos se impute a cada uno
de
los ejer-
~·~•?s
futuros no podra exceder
de
Ja
cantidad resultante de aplicar al crédito
tntcta!
de
_cada Capítulo
de
una misma Sección del ejercicio presente los por-
c~nt~J~S
stguiente
s:
en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo
eJerctcto, el 60%; y en los ejercicios tercero y cuarto el 50% 2. Se exceptúan de
las limitaciones anteriores:
a)
~s
gastos correspondientes a convenies
que
sc realicen o se suscriban
con cualqutera
de
los agentes incluidos
en
el Sector Público.
En
este caso, pre-
valdran los términos del mismo convenio.
b) Los
ga.~tos
correspondientes a
la
suscripción y a l desenbolso de títulos
representatives del capital
de
empresa.~
públicas o no públicas.
e) Los gastos correspondientes a contratos
de
arrendamiento.
3.
En todo caso, la adquisición
de
aquellos compromisos
de
ga.~tos
pluria-
nuales sení competencia del Consell
de
Govern, con el informe previo de la In-
tervención y
de
la Dirección
Gener
al de Presupuestos.
El Conseller de Economia y Hacienda
podra
modificar las anualidades
comprometidas, siempre y cuando dicha posibílídad esté establecida en el mar-
co legal o contractual que presida tal compromiso, todo ello
dentro
de las po-
sibilidades presupuestarias.
4.
De todos los compromisos de gasto
de
alcance plurianual se da ra cuen-
ta
al
Parlamento en
la
infonnación trimestral prevista en el articulo 103 de
la
Ley
de
Finanzas.
Artículo
S.-
'ormas
generales de modilicaciones del crédito.
1.-
Los créditos presupuestarios sólo podran
ser
modificades con sujec-
ción a lo dispuesto en esta Ley, en
la
Ley de Finanzas
de
nuestra Comunidad
y en
Jas
respectiva.~
normas
de
desarrollo.
2.- Todos los expedien tes de modificación
de
créditos, una vez autoriza-
dos
por
el órgano competente, a tenor
de
los artículos siguientes, seran remiri-
dos a la Dirección General de Presupuestos para instrumentar
su
ejecución.
3.- No podran realizarse
tr
ansferencias
de
créditos a cargo de operaciones
de capital con
la
finalidad de financiar operaciones corrientes, excepto en el su-
puesto
de
créditos para
dotar
el funcionamiento
de
nuevas inversiones que, ade-
mas, hayan concluido en el mismo ejercicio , a no ser
en
el caso
de
autorización
previa de la Comisión
de
Economia, Hacienda y Presupuestos del Parlamento
de
las
lsl
a.~
Balcares.
4.- Las transferencias
de
crédito a que hacen
referenda
los artículos 50,
51
y 52
de
la Ley
de
Finanzas estaran sujetas exclusivamente a las limitaciones
que
establecen los apartades a) y b) del articulo
53
de
la
citada Ley.
Articulo 6.- I ncorporación de crédilos.
1.
L'I Mesa del Parlamento incorporara en
su
Sección Presupuestaria
02-Parlamento para
1991
los remanentes de crédito
de
dicha sección anulados
al cierre del ejercicio anterior.
2.
El Conseller
de
Economia y Hacienda, mediante Resolución expresa,
podra incorporar a las Secciones Presupuest arias restantes para 1991 los crédi-
tos a
que
se refierc el articulo 46.2
dc
la Lcy de Finanzas, con
la
limitación cuan-
titativa resultante de
la
liquidación de los Presupuestos Generale.
de
1990.
CAPITULO
11.-
DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
Articulo 7.
L'ls retribuciones
de
los altos cargos
al
setvicio de
la
Administración de
la Comunidad Autónoma, incluido su Presidente, para
1991
seran las corres-
pondientes a 1990, con la misma estructura y sujeción a
la
normativa vigente en
dicho ejercicio, incrementandose
la
cuantía de los diferentes conceptes retribu-
tives en el mismo procentaje que sera
de
aplicacíón para los funcionaria.
de
la
Comunidad
Autónoma
de
las lslas Baleares, para
el
ejercicio
de
1991.
Arlículo
8.
1.
Las retribuciones de los funcionaries
al
servicío de
la
Administración
de la Comunidad Autónoma seran las correspondientes a 1990, con la misma
estructura y con sujeción a la normativa vigente en dicbo ejercicio, incremen-
tandose
la
cuantía de los diferentes conceptes retributives en el mismo porcen-
taje que sera
de
aplicación a los funcionaries
de
la Adminsitración General del
Estado para el ejercicio de 1991.
2.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones
de
los funcionaries que hubieren modificada su adscripción a detenninada plaza a
tenor
de
la provisión
de
los puestos de trabajo
que
aparezcan descrites en la re-
lación de puestos
de
trabajo para el ejercicio de 1991, seran objecto de revisión
en razón
de
las especificaciones del nuevo puesto al que se adscriban.
3.
Las retribuciones del personal laboral
al
setvicio
de
la
Administración
de Ja Comunitat Autònoma seran las que se determinen a través de la negocia-
ción colectiv
a,
sin perjuicio
de
aplicar el incremento previsto en el apartndo pri-
mero
dc
este artículo si no se alcanza acuerdo en ella.
Art i
culo 9.- Indenmizaciones
por
razón del servici
o.
1.
Son gastos
de
desplaza~niento
.l?s de transpotte,
ma.n~t~nción
y estan-
cia realizados con motivo de vtajes
oftctale.~
fuera del Mumctpto del
Jug
ar
de
trabajo.
2. l.Ds altos cargos
de
In
Comunidad seran com pen. ado.
de
los
ga
. tos que
hubieran
de
realizar, mas una cantidad complementaria de 5.000.pesetas por gas-
tos menores sin justificación.
3.
Las
indemnizaciones
por
razón del servicio del personal de
Ja
Comuni-
dad Autónoma se regularan
por
la
normativa propia de
Ja
Comunidad incre-
mentada su cuantía en el porcentaje al que
se
refiere el artículo
8.1
de
la
pre-
sente normativa y ello respecto
de
1990. Esta normativa sera igualmente de apli-
cación al personaJ eventual al servicio
de
la Comunidad Autónoma.
4. l.Ds gastos
de
desplazamiento y las dietas
de
los míembros de la Comí-
sión Técnica Interinsular seran atendidos con cargo a los créditos de la Sección
Presupuestaria 02-Parlamento.
5. Excepto cuando sean miembros del Govern, aJtos cargos de
Ja
Comu-
nidad Autónoma y personaJ funcionaria o contratado
aJ
servício
de
la
Admin-
sitración de
Ja
Comunitat Autònoma, los cuales se regiran por lo que dispone
la
regulación vigente en la materia, los componentes
de
la Comisión Mixta
de
Transferencias, los vocales del Instituta Balear de Economia, los componentes
de
Tribunales
de
Oposiciones o Concursos convocades
por
la Comunidad y
los
representantes
de
ésta en sus entidades, instituciones o empresas públicas cuyo
nombramiento lo prevea, percibíran una indemnización
de
8.000.- pesetas en
concepto
de
asistencía a las sesiones, ademas
de
los gastos
por
el transporte
utilizado.
CAPITULO III.- DE
LAS
OPERACIO
rES
FINA 'CIERAS.
Arlículo 10. Operaciones de crédito.
1.
El Govern podra reaJizar
Jas
operaciones
de
tesorería prevístas en
los
articules
29
.1 y 74.b) de la Ley de Fínanzas de
Ja
Comunidad Autónoma siem-
pre
que
la
suma total en vigor de aquellas no supere
ell
O%
de los créditos con-
signades en el estado de gastos
de
los Presupuestos Generales para
1991.
2.
Se
autoriza
aJ
Govern para que a propuesta del Conseller de Economia
y I-Iacienda , emita
Deuda
Pública o concierte operaciones de crédito, determi-
nando las características
de
unas y otras basta el limite
de
4.405.600.000.-
pese-
tas, destinades a la financiación de las operaciones de capitaJ íncluidas en las
dotaciones del Estado de gastos correspondientes.
El endeudamiento se debe realiz
ar
de acuerdo con los requisi tos y las con-
diciones seóaladas en el artículo 62 del Estatuto de Autonomia y en el aniculo
14
de
la
Ley Organica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
3.- Se autoriza
aJ
Govern para que a propuesta del Conseller de Econo-
mia y I-Iacienda y
en
razón a
Ja
minoración de
la
carga financiera derivada del
endeudamiento, proceda a la conversión de operaciones de crédito que concer-
tadas
por
la
Comunidad Autónoma en virtud de autorizaciones contenidas en
textos legales aprobados con anterioridad a
la
entrada en vigor de
la
presente
norma, sean susceptibles
por
su propia naturaJeza de operar esta conversión y
ello
ha.~ta
el importe
de
7.500.000.000.- pesetas.
Las caracteristicas de las operaciones sustitutivas seran detenninadas por
el Govern, a propuesta del Conseller
de
Economia y Hacienda, y este endeuda-
miento debení realizarse con sujección a los requisitos y condiciones que esta-
blece el articulo
62
del
E.~tatuto
de
Autonomia y el articulo
14
de
Ja
Ley
Orga-
nica de Financiación
de
las Comunidades Autónomas.
Arlículo 11. Avales.
1.
Durante el ejercicio de 1991,
la
Comunidad Autónoma podra conceder
avales bajo las condiciones detenninadas
por
los anículos del 75 al
79
de
la
Ley
de Finanzas de esta Comunidad, basta la cantidad total de 1.500.000.000.pesetas.
2. La cuantia de cada
avaJ
no podra exceder
el
30% de
la
cantidad se.
óa-
lada en el apartado precedente.
Se exceptúan de esta limitación los segundos avales regulades en
el
parra-
fo
2 del articulo 76 de
la
citada Ley
de
Finanzas.
CAPITULO
IV
.- DE
LA
GESTI0
1 PRESUPUESTARIA.
Arlículo 12.-
Autorización y disposición del
ga.~to
y reconocimiento de
la
obligación.
1.
L'ls competencias en materia de au torización y disposición del gasto
corresponderan a los órganos siguientes:
a) A
la
Mesa del Parlamento, en lo que se refiere a la Sección Presupues-
taria 02-Pnrlamento.
b) A los titulares
de
la.~
Consellerias respectivns, en lo que se refiere a las
Secciones
Presupuestaria.~
11
a 21, siempre que la cuantía de cada una de las
operaciones no exceda
de
25.000.000.- pesetas.
e) Al Consell
de
Govern en los demas supuestos.
2.
Se exceptúan de
);u
limitaciones precedentes las operaciones
relativa.~
a las Secciones
Presupuestaria.~
31,
32
y 34, las de caracter financiero y
tri~uta
rio y
lo.
pagos de las operaciones del Tesoro, V.
IA.P.,
que corresponderan
al
Con. eller de Economia y Hacienda, in limitaciones de cuantfa. Ello no obstau-
te
, la autorización
y
disposición del gasto del Capitulo I de
la
Sección 31, corres-
pondera
al
Conseller de la Función Pública, sin limitación de cuantía.
3.
El Govern, mediante Decreto,
podri
elevar
la
limitaci?n fijada
e_n
el
aparta do l.b)
de
est e articulo para los programas
.cuya buena gestt?n I? requtera.
4. La.
competencia.~
en materia de reconocumento de
la
obbgactón corres-
ponderan respectivamente y sin limitación
de
cuantia, a
la
Mesa del Parlamento
o al Conseller titular
de
la Sección Presupuestaria a cuyo cargo deba ser aten-
8046
B. O .
C.
A.
I.
B.
N.
0
159
29
-
12-
1990
dida la obligación. Ella no obstante las operaciones relativas a nómina. y gastos
de previsión social o asistencial del personal, corresponder:ín al Conseller de la
Función Pública con independencia de las Secciones a las que e apliquen y sin
limitación de cuantía.
CA
PIT LO
.-
ENTES TERRITORI
ALE
Articulo 13.-
Co
n ells Insulares.
1.
Los ingresos atribuidos a la e).'tinguida Diputación que . e asignen uni-
tariamente a la Provincia senín distribuidos entre los Consells Insulares, según
la proporción establecida en el articulo
5"
del Real Decreto 2873n9, de
17
de
diciembre, y se contabilizaran extrapresupuestariamente. Los ingresos citados
deberan ser transferides a los Consells
Insulare.~
en un plazo maximo de
lS
dias
desde la fecha
de
recepción
de
la Comunidad Autónoma.
o
obst
y previo acuerdo
de
los
tre.~
Consells Insulares, las propor-
ciones establectdas
en
el Real Decreto 2873n9 podran ser objeto de revisión res-
pecto de aquellos ingresos que
por
su
naturaleza sean susceptibles de territoria-
lización por Islas.
2
Tanta el ejercicio
de
competencias de Administración Local atribuidas
por el citada Real Decreto al Consell General Interinsular, y a las cuales . e ha
subrogada
la
Comunidda Autónoma, como
la
financiación de las mismas se
efectuaran con subjeción estricta a los acuerdos adoptades por
la
Comisión
r.1ix-
ta "Govern de la Comunidad Autónoma-Consells Insulares".
CA
PITULO I.- C ESTIO 'ES INCIDENTALES.
Artic
ul
o 14.
El Conseller de Economia y Hacienda, de oficio o a instancia del Govern ,
del Presidente o de los Consellers respectives, ejercera el control financiero y
de eficacia de los servicios y
de
las inversiones, mediante el amílisis del grado
de realización de los objetivos inicialmente definides, de
la
evaluación del coste
de funcionamiento y del estudio de los rendimientos
que
produzcan.
Art
ic
ul
o IS.
La
documentación a remi tir trimestralmente por el Govern al Parlamento
de
las
Islas Balcares según dispone el articulo
103
de la Ley
de
Finanazas, se
cumplimentara en el segundo mes de cada trimestre.
Artic
ul
o
16
.
Durante el ejercicio dc 1991, cuando se cumplan los supuestos estableci-
dos en el articulo 1 de la Ley 3/87,
de
18
de marzo, de Medidas de Fomento
del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se optara por
la
opción estable-
cida en el
apanada
a) del anículo 2 del
ci
t
ada
cuerpo legal.
En
este caso la transferencia de crédito se realizaní con alta en
el
subcon-
cepto del subprograma 4580002 (Protección de Patrimonio) y del Centro de Cos-
te
13109
que la Conselleria de Cultura, Educación y
Depones
determine, siem-
pre que sea de los Capítules
VI
o VII.
Artic
ul
o
17.
Se excluyen de fiscalización previa las subvenciones nominativas, bicn por
mención expresa
de
la Ley de Presupuestos Generales, bien las recibidas de
la
Administración del Estada con tal caracter, asi como de
la
Comunidad Econó-
mica
Europea
En toda caso se excluyen de f!Scalización previa las subvenciones de
im-
ponc
inferior a las 100.000.- pesetas.
Articu
lo
18.
1.-
El Consell
de
Govern determinara a propuesta del Conseller de Eco-
nomia y Hacienda las Cuentas y la documentación justificativa de las mismas
que habra de mantener a disposición de los correspondientes
-rganos
de Con-
trol Externa basta que sea revisada definitivamente por
los
mismos.
El
orden y
la
modalidad de archivo seran determinados atendiendo a prin·
cipios de racionalidad, economia y eficacia, admitiendo, por tanto, entre otros
sistemas de archivo, los soportes magnéticos o
copia.~
microfilmadas.
2.-
La
documentación a
la
que
se
refiere el
apanada
primera de este ar-
ticulo, debení contener
en
toda caso:
Un ejemplar de la Ley
de
Presupuestos, expedientes completos de modi-
ficación de crédito, documentes cantables de gestión del presupuesto de gastos
en sus fases
A,
D, O,
P,
con sus justificantes,
un
ejemplar
de
la
Compte de
li-
quidación del Presupuesto, un ejemplar dc la Cuenta de situación dc los fondos
y valores de
la
Comunidad a
31
de diciembre de cada año, los mandamicntos
de ingreso y sus justificau
tes de gestión del Presupuesto de ingresos y los man-
damientos de pago e ingreso y sus justificantes de operaciones cxtrapre-
supuestarias.
DISPOSICION ADICIO '
AL
PRIMERA.
1.-
Se aumentan
para
1991los tipos de cuantía fija de
Jas
Tasas de la Ha-
cienda de
Ja
Comunidad Autónoma de
la~
Islas Balcares basta
la
cantidad que
resulte de la aplicación
en
la cantidad exigible en
1989
del mismo coeficiente
que la Administración del Estada aplique para sus propins Tasas en
el
ejcrcicio
de
1991.
Se consideren tipos fijos aquellos
que
no
se
determinen por
un
proccntaje
de
la
base o aquellos que no se valoren en unidades monetarias.
2.-
Se
exccptúan del incremento del apa
rt
ada
anterior
las
tasas que se hu-
bieran actualizado por nonnas aprobadas en
1990
. .
3.- Se modifica el Anexo de
la
Ley 7/
1986,
de
19
de nov!embre,
d~
Tasas
de
Ja
Comunidad Autónoma, en lo que
re.~pecta
a
la
Consellena.
de
~gnculturn
y Pesca, en relación
al
apartada
4,
corrspondiente a "Tas;
1s
por L¡cen.ctas de_Pes-
ca, sellos de recargo, permisos de
P"'~ca
~
matrícul~
de
cmbarcac10n~s
(fas~
21.21)", en
Jo
que afecta a
los
sujetos pastvos
deltmsmo
, cuyo contellldo sera
el siguiente:
"'SUJETOS: Quedan obligados directamente
al
pago
d~
estas tasas
I
~s
per-
sona. físicas o jurfdicas,
nacionale.~
o ex1ranjeras que, prevtas las fonnahdades
exigida.~
con
e.~ta
finalidad, so
lici
ten la expedición de licencias
.de
pesca, .
el
o
tor·
gamiento de sellos de rccargo o
Ja
matriculación de embarcactones dedtcadas a
la
pe.~ca.
o estaran sujetas
al
pago de estas tasas
la
s personas
física.~
qu
_c so
li
cite!l
la
ex-pedición
de licencias de Pesca de Recreo de 3' clasc a la Consellena de Agn-
cultura y Pesca, acreditando su condición de jubiladas."
DI POSICIO N ADICIO
AL
SEGU '
DA.
La.~
partidas del presupuesto de gastos que esta Ley setiale o que mediat;-
te
Orden del Conseller de Economia y Hacienda se determinen quedara n en
st-
tu
ación de indisponibilidad en tan
to
no sean reconocidos o recabados los dere-
chos afectos a
la.~
actividades financiadas por es tas partidas de gastos, y en aquc·
llos casos en que
la
buena gestión de gastos así
lo
aconscje.
Dl POSICIO
1
ADICIONAL TERCERA.
El
Presupuesto para
el
ejercicio de
1991
se
cerrara en
lo
que se reficre
al
rcconocimiento de
los
derechos y de
Jas
obligaciones, el
31
de diciembre del
1991.
DISPO SICION ADICIONAL
CUARTA.
Quedan autorizadas las modificaciones y ampliaciones de crédito deriva-
das de
la
atribución de competencias a los Consells Insularcs, realizadas por
Ley
del Parlamento de las
Isla.~
Bakares.
DI
PO
SICIO ADICIONAL QUINTA.
El Govern de la Comunidad Autónoma presentara
los
Presupuestos para
1992
al Par lamento de las Islas Balcares antes del
30
de octubre de !991.
DI PO
IC
IO,
ADIC
I
ONA
L
EXTA.
A.-
En concepto de financiación del coste que ha de producir
la
aplica-
ción de las relaciones de
los
puestos de trabajo del personal al setvicio de la
CAl B, se crea, para
el
ejercicio de
1991
un
fondo de 75.000.
000.-
peset
as
.
B.- Se crea iguahnente para
el
ejercicio de
1991
un
fondo dc 75.000.000
de pese t
as
para a tender, mediante los
sistema.~
contractuales
e.~tabkcidos
en
los
artículos
15
y
17
de
la
Ley
del
E.~tatuto
de los Trabajadores, los setvicios del per-
sonal que deje de trab ajar temporahnente por causas que
no
produzcan vacau-
te, así como atender necesidades urgentes, situaciones de sobrecarga excepcio-
nal de
los
servicios o causas extraordinarias que no puedan ser atendidas con
el
personal de plantilla.
C.-
L1
cuantía global del complemento de productividad,
al
que
se
reficre
el
articulo
93
.3.c) de
la
Ley
2/89, de
la
Función Públic a de la Comunita t Autò-
noma de les Illes Balears,
no
podra exceder del porcentaje
deiS
% sobre los cos -
tes totalcs del personal de cada Sección
de
gasto.
D.- Para a tender a
los
servicios extraordinarios que haya
de
efectuar
el
per-
sonal
de
la
Comunitat Autònoma, fuera de
su
jornada laboral, por ncccsidades
de servicios,
se
crea
un
a bolsa de
100.0(KJ.OOO
.- pesetas.
DISPOSICIO A
DI
CI
ONAL
PTI
MA.
El
fondo de remanentes del Plan E.xtraordinario de Inversiones y Mejoras
de
Infrae
s
tructur
a.~
en
las
Zonas Turisticas al que
se
refiere
el
artículo 9 de la
Ley
7/
1990
, de
19
de junio sení aplicada a ot ros Proyectos de obra
no
incluidos
en
el
Anexo de
la
Ley citada .
Para
la
aprobación de dicha aplicación sc estar:\ a
lo
que establcce
la
ci
-
tada
Ley
7/1990, de
19
de junio.
DISPOSICION A
DI
CIO "
AL
O
CTAVA.
Toda Proyecto de
I..ey
y de disposición admin istrativa cuya aplicación pue-
da suponer
un
gasto, seran documentados con una Memoria económica en
la
que
se
pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resu
lt
en
precisos para conocer
las
posibles repercusioncs presupuestarias de su cjecución.
La
Dirección General dc Presupuestos de
la
Conselleria de Economía
y
Hacienda informara prcceptivamente estos Proyectos.
DISP
OS
ICI
ON
ADIC
IO '
AL
'
OVENA.
Con caracter excepcional y en
el
ejercicio de
1991
,
la
Comunidad Autó·
noma de las Islas Balcares podra avalar con caracter solidaria y con renuncin
expresa
al
beneficio de excusión,
Jas
operaciones de crédito que por importe de
5.000.000.000.- pcsetas, concedan
las
En tidades Financieras que con esta finali-
dad se avengan a l Instituta Bah!ar de Saneamiento (Ley
13/1988
dc
29
dc
di-
ciembre y Decreto
27
/
1989,
de 9 de marzo).
Las operaciones de crédito a avalar, tendran como objeto
la
financinción
del Plan de invcrsiones de dicho In s
ti
tu
to, y que aparece reflejado en
el
presu-
puesto
de
la empresa pública.
B.
O.
C. A.
I.
B.
N."
159
29-
12-
1990
8047
DISPOSICION
FINAL PRIMERA.
Se
autoriza al Govern
para
que, a
propuesta
del Conseller
de
Economia
y I Iacienda, dicte
la~
disposiciones necesari as
para
el desarrollo y el ejercicio
de
todo lo
que
se
prevé
en
esta Ley.
DISPOSICION
FINAL SEGUNDA.
Esta Ley
entrara
en
vigor el día siguiente al
de
su publicaci6n en el But-
lletí Oficial
de
la
Comunitat
Autònoma
de
les Illes Balears.
Por
tan to,
ordeno
a todos los ciudadanos guarden esta Ley y
que
los Tri-
bunales y las Autoridades a Jas
que
corresponda
Ja
hagan guardar.
En
Palma
de
Mallorca, a veinte
de
diciembre
de
mil novecientos noventa.
El Conseller de Economia
y
Hacienda,
Fdo.: Alexandre Forcades
Juan
.
(Continuara)
-o-
EL
PRESIDE TE,
fdo
.:
Gabriel Cañellas Fons.
(446)
CONSELLERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
CORRECCIN
DE
ERROR
advertida
en
la
publicaciún
de
las
Lc:yes
12/1990
y
13/1990,
de
28
y
29
de novicmbre, dc impuesto sobre las
lotcrfas y tributaci6n
de
los juegos dc sucrtc, envit e o azar de las Ba-
lea
res (BOCAJJJ
N 152,
de
13 de diciembre
de
1990).
Habiéndose
advertido un
error
en
Ja
publicación
de
la.~
Leyes
de
referen-
cia,
se
transcri
be
la rectificaci6n siguiente:
En
la firma,
donde
dice:
"El Conseller
Adjunto
a la Presidencia,
Fdo
.: Francisco Gilet Girart."
Debe
decir:
''
El Conseller
de
Economia
y Hacienda,
Fdo
.: Alexandre Forcades
Juan
."
-o-
(8)
DECRETO
96/1990,
de
14
de noviembre, sobre contra/os
de
sub1·cn-
ci6n
y
fomento dc sec/ores productivos.
L'I
ac
tividad
de
fomento a desarrollar
por
la Admini. tración Pública
debe
adop
t
ar
la~
fórmulas
que
puedan
resultar mas eficaces en
ara~
a
Ja
con~ecución
del
fin
perseguido
que
no es
otro
que
el des
ar
rollo integra!
de
Ja
colectividad.
Ei estimulo a
detenninadas
empresa~
para
que
desarrollen o mantengan
su actividad o bien comuniquen sus experiencia. a
ou
·as empresas del mismo sec-
tor
puede
significar
Ja
potenciación
de
toda
una rama
de
ac
ti
vidad y en algunos
casos su propia subsistencia lo
que
en
ciertos supuestos
ha
de
ser
un objetivo
priorit
ario
con
siderando
la incidencia económico-social
que
su desaparición
pueda
en tr
añar
. ,
Por
todo
e
Ilo
, a
propuesta
del Conseller
de
Economia y Hacienda, y
pre-
vi
a deliberación del Consell
de
Govern en . u sesión de
14
de
noviembre
de
1990,
DECRETO
Artículo
1.-
Objeto
del
presente
Decreto
es el a.rbitrar un
régin~en.exoe.J,>
cional
de
apoyo a
aque
ll
as empresas
que
por
su especml naturaleza o mctdencta
en
el
entramado
productivo
de
las Islas
Baleare.~
y
por
su manifiesta voluntad
en
ajustar su actividad a
aquella.~
condiciones
que
convenidas
entre
dichas em-
presas y la Administración
de
I~
Com~nidad
Autónoma
p~e?an
redundar
: n be-
neficio del sector
en
que
e.~ten
mcardmadas o
de
la
colectiVIdad e n su conJunto,
sc hagan acreedoras del régimen
de
ayudas
que
la
pre.~ente
norma establece.
Areícu
lo
2.-
1")
El régimen
de
apoyo referido
en
el artíc.ulo anterior consiste e.n la sub-
vención condicionada
que
a efcctos
de
la reducctón del coste
que
por
mtereses
de
prés
tamos concertados o a concertar,
pueda
conceder el
Govem
de
la
Co-
munidad Autónoma.
2
''
)
L'I
subvención
que
pueda
cmt.cederse
quedara
sujet~
al cumplimiento
de
las condiciones
que
para
su otorgamten to
se
haynn
detennmndo,
comportau-
do
su inobse1vancia In devolución
de
Jas cantid ndes
que
en tal concepto el be-
neficiario hubi
era
percibido, de1llro del ejercicio objeto
de
revisión cc. ando a
partir
de
tal
momento
su
derecho
a seguir recurriendo al régimen de npoyo que
Ja
presente
norma define . . .
3
''
)
Atcndiendo
a
lo
que
~stablcce
el
aparta~o
antenor
el
Govem
au
to~
·
~
znra
y
dispondra el gasto prec1so n efecto.
exclustv~mente
de
nt~
nder
a la 1 .,.
ducción
de
intereses
que
hn
yan
de
abonnrse n la
Enudad
prestam t. ta de1llro del
ejercicio presupuestario
de
que
se
trate, siendo
por
tan
ro
preciso que dentro de
los treinta primeros días
de
cada ejercicio natural
se
proceda respecto del ejer-
cicio precedente a la revisión del grado
de
cumplimiento
de
las condiciones que
se hayan pactado a efectos
de
Ja
concesión
de
dicba subvención, lo
que
de
ter-
minara con caracter obligatorio, bien la renovación del pertinente contrato
de
subvención y consecuentemente la autorización y
di.~sición
del gasto preciso
para
atender
a la reducción
de
los intereses
que
deban abonarse a
Ja
Entidad
prestami.~ta
dentro
del ejercicio, bien, tal como establece el apartado anterior
de
este articulo, la devolución
de
las cantidades
que
en concepto
de
subvención
hubiera el beneficiario percibido dentro del ejercicio objeto
de
revisión, cesan-
do
la posibilidad
de
seguir recurriendo al régimen
de
apoyo
que
aquí
se
instru-
menta, no siendo renovable el contrato
de
subvención.
4")
La
revisión del grado
de
cumplimiento
de
las condiciones pactadas
Ja
llevaran a cabo conjuntamente la Administración
de
la C.A.l.B. y
la
empresa
beneficiaria.
De
no llegar,
dentro
de
los treinta primeros días
de
cada ejercicio, a
un
acuerdo
amba~
partes, respecto
al
grado
de
cumplimiento
de
Jas
condiciones pac-
tadas para el ejercicio precedente,
se
somerera la cuestión al arbitraje
de
un ter-
cero y estaran ambas partes a lo
que
pueda el arbitro dictaminar. En
Ja
desig-
nación del arbitro
se
estara a lo
que
las partes
en
conflicto decidan y el arbitraje
debera quedar resuelto dentro
de
los primeros sesenta días naturales del
ejercicio.
5")
La
renovación anual del contrato
de
subvención determina
la
obliga-
toriedad
de
fonnalizar un nuevo marco contractual, cuyo contenido mínimo obli-
ga torio viene establecido
por
la~
condiciones
que
recogían los contratos prece-
dentes así como
por
las nuevas condiciones,
que
consensuadas entre
Jas
partes
se
adicionen al contenido
dc
las originarias
que
en todo caso pennanecen.
De
igual fonna
den
tro del nuevo contrato
de
subvención se reflejara el imporre
de
la
subv~nción
a abonar den tro del ejercicio, aunque su cuantificación sera esti-
mativa y revisable
en
consideración a la posibilidad
de
que
el préstamo/s con-
certado o a concertar fuera
de
interés variable o revisable,
de
jando
clara cons-
tanda
de
que las cifras consignadas deberan ser objeto
de
devolución en caso
de incumplimiento
de
las condiciones pactadas,
por
parte
de
las empresa
beneficiaria.
6")
En ninguno
de
los casos, los gastos a cargo del Govern a
los
que se
refiere el presente articulo tendr
an
el caracter
de
plurianuales regulades en el
articulo
45
de
la Ley
de
Finanzas
de
Ja
Comunidad Autónoma.
Arlículo 3.-
1") El Govern
podra
subsidiar el tipo
de
interés
de
los préstamos siempre
y cuando dichas operaciones no tengan una vigencia superior a diez años.
2")
La
subvención maxirna al tipo de interés sení
de
diez puntos y
la
pre-
cisara
el
Govern
de
acuerdo con sus propios criterios. El pago
de
Ja
subvención
se realizara al prestatario a través
de
la Entidad Financiera prestamista y
se
apli-
cara a la reducción
de
los intereses a abonar.
3") A los efectos
de
armonizar el contenido del apartado precedente con
Jo
que establecen los apartades 3 y 4 del articulo anterior, los contrato de prés-
tamo a concertar deberan contemplar una periodificación de pago
de
intereses,
donde ninguno de los pagos
de
interés deba realizarse dentro
de
los primeres
sesenta dias de cada ejercicio natural.
Articulo 4
.-
Las instancias solicitando
Jas
ayuda~
que
regula este Decreto,
deberan presentarse en Ja Conselleria com peten
te
en
razón
de
la
actividad u ob-
jeto
de la financiación y la documentación que debera acompañar a la solicitud
ser:í la siguiente:
a)
Documento acreditativo de la personalidad del peticionaria: fotocopia
del D.
.1.,
fotocopia del C.
I.
F
..
En
el supuesto
de
ser persona juñdica
el
soli-
citante, deber:í aportar copia
au
torizada de
Ja
Escritura
de
constitución en
el
caso
de
Sociedad Mercantil,
E.~tatutos
y número
de
i:nscripción en el Registro
correspondiente en el caso
de
Cooperativas y otras Agrupaciones.
b) Memoria explicativa del proyecto.
e) EJ¡presión fehaciente
de
voluntad
en
convenir con
la
Administración de
Ja
Comunidad Autónoma el ajustar la actividad
de
la Empresa a aquellas con-
diciones
que
emanadas
de
dicha Administración puedan redundar en beneficio
del sector o
de
la colectividad
en
su conjunto, iendo preciso
que
dichas condi-
cione
sean
pactada~
previamente y sean
por
su naturaleza, susceptibles
de
ser
objetivamente
control~bl~
en
cuanto a su
gra~o
de
cumplimiento. . . .
d)
Recibo acretillallvo
de
hallarse al cornen te
de
pago
de
la Ltcencm
FIS-
cal correspondiente.
e) Ultimo boletín
de
cotiz.ación al Régimen
de
la Seguridad Social
de
lo
s
empleades
de
Ja Entidnd solicitante.
f)
Balance y cuenta
de
pérdida~
y gnnancias del último ejercicio. .
g) Decl aración
de
otras
ubvenciones que afecten
al
préstamo subvencto-
nado o al objeto del mismo.
Arliculo 5.-
La
subvención a
la
que
e refiere el presente Decreto ser:í in-
compatible con el régimen
de
ubvención que
el
tablece el Decreto
23/19
'9,
de
22
de
febrero, de apoyo al pequeño y mediano empresario.
Di posición Adicional nien
.-
e faculta al Hble. Sr.
Con
.
~lle~~e
E~no
mía y Hacienda,
para
que dicte l
ru
norma. de dl!latrollo, coordmacton e mter-
pretación del presente Decreto.

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