LEY 13/2020, de 13 de octubre, de restablecimiento del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud y del personal del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

El artículo 26.3 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, reduce al 50% las retribuciones establecidas en concepto de productividad variable por el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, para el periodo 2006-2010, reducción que se ha mantenido hasta la aprobación de la presente ley.

Por otra parte, los apartados 1 y 3 del artículo 23 del Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, determinan que las administraciones y demás entidades que integran el sector público que en ejercicios anteriores hayan minorado las retribuciones de sus empleados en cantidades no exigidas por las normas básicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las leyes de presupuestos generales del Estado pueden restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que corresponden hasta alcanzar el incremento permitido en las leyes de presupuestos, medida que solamente pueden aprobar las administraciones y las entidades que cumplen los objetivos de déficit y deuda y la regla de gasto en los términos establecidos por los apartados 3 y 4 del artículo 17 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

A lo largo de 2018, la situación de las finanzas de la Generalidad mejoró con respecto al año anterior. En cambio, el peso del complemento de productividad variable dentro de la estructura salarial del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud ha comportado que la reducción de las retribuciones de dichos profesionales haya sido muy superior a la del resto de empleados públicos, lo que obliga a restablecer, en la medida que las posibilidades financieras así lo permitan, el equilibrio anterior a la Ley de presupuestos para el año 2012.

En este contexto, la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad debatió en las sesiones del 30 de noviembre de 2018 y del 15 de febrero de 2019 la recuperación de los importes del complemento de productividad variable en los términos previstos por el II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

El complemento de productividad variable se abona anualmente en abril, tal y como acordó el 14 de abril de 2008 la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud. Dicha medida, sin embargo, no pudo hacerse efectiva en abril de 2019 con una ley del Parlamento de Cataluña debido a los plazos de tramitación parlamentaria.

Por todos estos motivos, se consideró que concurrían las circunstancias que hacían imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes para recuperar parcialmente el importe del complemento de productividad variable establecido por el II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

Así, se valoró la posibilidad de absorber con los créditos presupuestarios consignados, prorrogados para el 2019, el gasto correspondiente a dicha medida, que sin embargo no era posible aplicar sin una disposición normativa con rango legal y de carácter urgente. Asimismo, era voluntad del Gobierno no demorar la aplicación de una medida que beneficiaba al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud y mejoraba la organización y la prestación de servicios de la entidad aumentando la motivación de dicho personal.

En aplicación del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los consejeros de Salud, de Economía y Hacienda y de Políticas Digitales y Administración Pública y de acuerdo con el Gobierno, dicha disposición normativa con rango legal y de carácter urgente se aprobó vía decreto ley. Así, en 2019 el personal del Instituto Catalán de la Salud recuperó el 75% del complemento, y en 2020 debe recuperar el 100%.

El Parlamento de Cataluña, en la sesión celebrada el 3 de abril de 2019, aprobó la Resolución 379/XII, de validación del Decreto ley 6/2019, de 19 de marzo, sobre el restablecimiento del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud. Una vez validado el decreto ley, y de acuerdo con el artículo 158.4 del Reglamento, el Parlamento aprobó tramitar el Proyecto de ley de restablecimiento del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta ley es garantizar al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud y al personal del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña el restablecimiento de las retribuciones establecidas en concepto de complemento de productividad variable, relativo al cumplimiento de los objetivos fijados para cada ejercicio, por el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 2 Destinatarios y momento de la percepción
  1. El personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud debe recibir durante el ejercicio de 2020 y siguientes el 100% de las retribuciones establecidas en concepto de complemento de productividad variable, relativo al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio de 2019 y siguientes, por el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

  2. Los criterios establecidos en el apartado 1 para el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud deben aplicarse, en virtud de los acuerdos alcanzados en el marco del convenio colectivo, al personal de las entidades del sector público adscritas al Instituto Catalán de la Salud que forman parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera. Preceptos que conllevan gastos

Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Barcelona, 13 de octubre de 2020

Pere Aragonès i Garcia

Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

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